¿Qué se considera afectación general para acceder al recurso

El concepto de afectación general es de vital importancia para poder impugnar tanto en el recurso de suplicación como en el de casación una sentencia cuando no se puede acceder al recurso por cuantía u otra cuestión.

El apartado 3 del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social establece que se podrán recurrir: «cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes».

Por lo tanto, en base a dicho artículo y a lo que ha determinado la jurisprudencia (a modo ilustrativo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2021) para que exista una afectación general:

  • Debe afectar a un elevado número de trabajadores o beneficiarios potencialmente comprendidos en el ámbito de un posible conflicto, por estar también incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Esto complica la posibilidad de una afectación general en cuanto a la interpretación de un convenio colectivo, aunque sí que es posible.
  • Debe existir una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a una empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen “a todos o a un gran número” de sus trabajadores.
  • No puede confundirse la afectación general con el campo de aplicación de la norma aplicada. Que una norma afecte a muchas personas trabajadoras no determina que exista afectación general, sino que debe existir una cuestión debatida sobre la interpretación de dicha norma.
  • La parte que considere que existe afectación general siempre debe alegarla en el acto del juicio, sin que sea obligatorio acreditarla en caso de que sea notoria. La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/1986 advierte que el juez no debería entrar de oficio en cuanto ello puede afectar a los principios de imparcialidad y de contradicción procesal.
  • En relación a la prueba de la afectación general puede realizarse a través de cualquier medio admitido en Derecho. Además, no es necesario prueba en caso de que la afectación sea un hecho notorio (cuestión a veces complicada de determinar), sin perjuicio de que siempre deberá de ser alegada por quién la propone.
  • No es una cuestión disponible por las partes en el proceso. Es decir, que demandante y demandado determinen que existe afectación general no implica de manera automática el acceso a los recursos de suplicación o casación, sino que serán los tribunales quién establezcan si es o no recurrible una sentencia.

El objetivo que se persigue al establecer esta vía especial de acceso al recurso es «evitar que queden sin recurso reclamaciones de escasa entidad económica desde una consideración meramente individual, pero que pueden trascender al multiplicarse o extenderse a numerosos supuestos de hecho idénticos y requerir, por ello, una actividad uniformadora de los Tribunales de rango superior».

Hay que tener en cuenta que el carácter del recurso de suplicación y casación en el ámbito laboral, ya que no es un recurso de segunda instancia, por lo que la consideración de afectación general es bastante restrictiva por parte de los Tribunales superiores de Justicia y especialmente el Tribunal Supremo.

De hecho, nos encontramos ante un supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación o casación.

Ejemplos de sentencias sobre la existencia de afectación general

En virtud de lo expuesto, vamos analizar diversas sentencias del Tribunal Supremo que analiza la afectación general o no para acceder al recurso de suplicación y, posteriormente al de casación.

  • Por su trascendente notoriedad, se analiza la cuestión de una reclamación de una indemnización de 20 días que se solicita al terminar un contrato de interinidad, aclara el Tribunal que es muy evidente la notoriedad del asunto derivado de elevada litigiosidad y los diferentes pronunciamientos judiciales del TJUE. (Sentencia del Tribunal Supremo 807/2019 de 26 de noviembre de 2019).
  • Por afectar a numerosos procedimientos que se dirimen en el Tribunal Supremo y se discuten el reconocimiento de unos complementos salariales de un convenio colectivo. Señala el Tribunal que son numerosos los procesos a los que ha dado lugar la mima cuestión controvertida, por tanto, se apreciada la alta litigiosidad, es por ello que existe una clara afectación general. (Sentencia del Tribunal Supremo 620/2020 de 8 de julio de 2020).
  • Por la relevancia de la cuestión debatida en el procedimiento y su repercusión, en este caso concreto, se discute sobre la base reguladora de la que se utiliza para calcular la prestación por desempleo, que se determina al computar las bases de cotización de los 180 días inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación de desempleo. Así señala el Tribunal que en este asunto es evidente el interés que suscita para todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social que puedan perder su empleo y necesiten acceder a dicha prestación con seguridad jurídica. (Sentencia del Tribunal Supremo 43/2018 de 24 de enero de 2018).

Por último, destacamos esta sentencia, que a pesar de que la cuestión debatida afecte a una generalidad, no se aprecia la existencia de afectación general.

Se trata de una prestación de desempleo y su forma de determinar la base reguladora, la cantidad objeto del pleito no excede de 3.000 euros, se plantea acceder a la suplicación en atención a que la cuestión debatida y dado que su interpretación jurídica va a afectar claramente a otros pleitos con idéntica naturaleza, es decir, se considera un caso de afectación general por afectación masiva.

Señala el Tribunal Supremo que la afectación general, en cuanto supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación, requiere que la proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma se traduzca en un nivel de ligitiosidad relevante sobre el problema que se debate.

En este caso no se admite, pues considera el Tribunal que debemos distinguir que no siempre que pueda afectar a una pluralidad de personas, ello pudiese significar que existe una afectación general, lo que realmente es más importante es que pueda traducirse en un nivel de litigiosidad alto en relación a la cuestión debatida. (Sentencia del Tribunal Supremo 8/2017 de 10 enero 2017).