InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 193 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Objeto del recurso de suplicación

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaNulidad del juicio laboral porque el juzgado denegó o no practicó una pruebaSi el juzgado deniega una prueba o la admite y no llega a practicarse, se puede pedir que se anule el juicio y se repita, pero solo si se protestó en el momento y si esa prueba era decisiva para el resultado. Se pide en el recurso de suplicación o de casación; el incidente de nulidad es una vía excepcional para cuando ya no cabe recurso.Leer la guía →

Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación

El recurso de suplicación tendrá por objeto:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.