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Artículo 194 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Anuncio del recurso

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 194. Anuncio del recurso

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

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