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Artículo 194 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Anuncio del recurso
Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación
Artículo 194. Anuncio del recurso
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
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