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Incongruencia omisiva: hay que responder a los hechos que pide rectificar quien impugna

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien impugna un recurso de suplicación puede pedir que se rectifiquen hechos probados. Si el Tribunal Superior de Justicia no da respuesta a esas peticiones, incurre en incongruencia omisiva y debe volver a resolver.

La cuestión que se planteaba

Incongruencia omisiva al no hace referencia a las rectificaciones de hecho alegadas en el escrito de impugnación del recurso de suplicación.

Qué pasó

Un trabajador de una entidad financiera se adhirió voluntariamente a un acuerdo colectivo de reestructuración de plantilla, en la modalidad de prejubilación con indemnización. La entidad le dio de baja en la Seguridad Social como «baja voluntaria», y el trabajador demandó por el procedimiento ordinario para que constara como cese no voluntario.

Al impugnar el recurso de suplicación de la empresa, el trabajador pidió que se modificaran varios hechos probados.

Qué dice el tribunal

El juzgado estimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia la desestimó.

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador porque la sentencia de suplicación incurrió en incongruencia omisiva: en su escrito de impugnación, el trabajador había pedido que se modificaran varios hechos probados, y el Tribunal Superior de Justicia omitió por completo esas cuestiones.

Devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva el recurso de suplicación dando respuesta a las rectificaciones de hechos planteadas.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda sin responder a las rectificaciones de hechos pedidas
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de abril de 2022: estima el recurso y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso y devuelve las actuaciones para que se resuelvan las rectificaciones de hechos.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialquien impugna la suplicación puede pedir rectificar hechos y el tribunal debe responder
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 197. Traslado a las otras partes.

    1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.

    2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.

    3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.

    Ver el artículo 197

  • También se citan
  • Artículo 218Ley de Enjuiciamiento Civilcongruencia de las sentencias
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.

    1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

    2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.