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No basta pedir la nulidad porque la sentencia no diga de qué prueba sale cada hecho

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de junio de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La sentencia debe expresar los razonamientos que llevan a declarar probados los hechos. Pero no procede anularla si no se alega qué indefensión concreta se causa, ni que los hechos probados sean oscuros por generalidad o incorporen juicios de valor, y parte de ellos no eran controvertidos.

La cuestión que se planteaba

Nulidad de la sentencia por no indicar de manera expresa de que prueba se ha obtenido cada hecho probado.

Qué pasó

La sentencia recurrida motivaba, respecto de algunos hechos probados, de qué pruebas los tenía por acreditados, y respecto de otros no.

Quien recurría no alegó qué indefensión concreta le causaba esa falta de motivación.

Tampoco sostuvo que la declaración de hechos probados contuviera expresiones oscuras por su excesiva generalidad ni que incorporase deducciones, opiniones o juicios de valor.

Algunos de esos hechos probados se referían a cuestiones no controvertidas.

Qué dice el tribunal

La ley procesal social dispone que «la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo».

Ese precepto se pone en conexión con la ley procesal civil, según la cual las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas y a la aplicación e interpretación del derecho, incidiendo en los distintos elementos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón.

Aquí la sentencia motiva de qué pruebas tiene por acreditados algunos hechos, pero no otros. Sin embargo, no se alega qué indefensión se causa, ni se sostiene que los hechos probados contengan expresiones oscuras por su excesiva generalidad o incorporen deducciones, opiniones o juicios de valor. Y algunos de esos hechos son cuestiones no controvertidas.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 26 de junio de 2024: desestima la pretensión de nulidad de la sentencia

El fallo

Desestima el recurso: no procede declarar nula la sentencia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 97.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsu incumplimiento parcial no anula la sentencia si no se acredita indefensión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 97. Forma de la sentencia.

    1. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.

    2. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

    3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

    La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66.

    4. En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

    Ver el artículo 97

  • También se citan
  • Artículo 218.2Ley de Enjuiciamiento Civildeber de motivar los razonamientos fácticos y jurídicos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.

    1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

    2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

    3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.