InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora

No se pueden cambiar los hechos probados con testigos

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de mayo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La revisión de los hechos probados en suplicación solo puede fundarse en prueba documental o pericial que evidencie con claridad el error de quien juzgó en instancia: no cabe apoyarla en una nueva valoración de la prueba testifical.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2026 , sobre nulidad de la sentencia de suplicación por modificar hechos probados con apoyo en prueba testifical en un pleito de extinción indemnizada por riesgos psicosociales.

Qué pasó

La trabajadora, técnica superior en prevención de riesgos laborales, pedía la extinción indemnizada de su contrato y una indemnización adicional, alegando incumplimiento grave de la empresa en materia de riesgos psicosociales.

Constaban una evaluación de riesgos psicosociales, una baja previa por ansiedad, recomendaciones de adaptación, restricciones de contacto social prolongado y formación, encuestas internas que reflejaban problemas de carga y ritmo de trabajo, y una nueva baja por ansiedad desde mayo de 2021.

El tribunal de suplicación revocó la sentencia favorable a la trabajadora acogiendo en bloque las doce revisiones de hechos propuestas por la empresa, algunas apoyadas expresamente en declaraciones testificales.

Qué dice el tribunal

El Supremo estima por una razón estrictamente procesal, pero de aplicación muy amplia: el tribunal de suplicación no podía modificar los hechos probados con base en prueba testifical.

Algunas de las revisiones aceptadas se apoyaban expresamente en declaraciones de trabajadores, junto con determinados documentos. Y eso vulnera la ley procesal, porque la revisión de hechos en suplicación solo puede fundarse en prueba documental o pericial que evidencie de forma clara el error de quien juzgó en instancia, no en una nueva valoración de testigos.

La consecuencia es que el Supremo no entra en el fondo: ni en si existió incumplimiento preventivo, ni en si procedía la extinción indemnizada.

Las actuaciones se retrotraen para que se dicte nueva sentencia resolviendo las modificaciones de hechos planteadas por ambas partes, pero únicamente con base en prueba documental o pericial.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao: declara extinguida la relación y condena a 59.672,81 euros por la extinción y 17.208 por daños
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: revoca y desestima íntegramente la demanda, acogiendo las revisiones fácticas de la empresa
  3. CasaciónTribunal Supremo · 6 de mayo de 2026: estima en parte el recurso de la trabajadora y ordena retrotraer las actuaciones

El fallo

Estima en parte el recurso de la trabajadora, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte otra resolviendo las revisiones fácticas solo con prueba documental o pericial. Sin costas.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 193 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla revisión de hechos probados solo cabe sobre prueba documental o pericial: la testifical no sirve como base para modificar el relato
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.

    El recurso de suplicación tendrá por objeto:

    a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

    b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

    c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

    Ver el artículo 193

  • También se citan
  • Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialquien impugna puede plantear revisiones fácticas, con los mismos requisitos que en el recurso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 197. Traslado a las otras partes.

    1. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.

    2. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.

    3. Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados, dentro de los dos días siguientes.

    Ver el artículo 197

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 oct 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 908/2018, de 16 de octubreSentencia de contraste decisiva: no cabe revisar hechos probados en suplicación con apoyo en prueba testifical
  • 23 oct 1995Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 150/1995, de 23 de octubreSobre la obligación de resolver las revisiones fácticas planteadas cuando pueden condicionar el resultado del pleito