El procedimiento judicial de incapacidad permanente
El informe médico forense es aquel documento elaborado por el medico forense del juzgado para que, en principio desde un punto de vista objetivo, manifieste dentro de un procedimiento judicial si considera que una persona trabajadora tiene derecho a una incapacidad permanente -y en que grado-.
Como explicamos de manera amplia en este artículo, no siempre será la mejor opción, sino que depende de cada caso concreto.
Para que se conceda una incapacidad permanente se ha de acreditar en un procedimiento judicial que el trabajador presenta unas limitaciones físicas o psíquicas definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral de manera relevante de acuerdo con el concepto de incapacidad permanente del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por ello, cuando iniciamos un procedimiento judicial es fundamental tener informes médicos que permitan convencer al juez que tenemos unas importantes limitaciones que disminuyen nuestra capacidad laboral.
Conviene no olvidar que el órgano judicial carece de conocimientos médicos que le permitan valorar de forma completa que limitaciones conlleva una determinada enfermedad o lesión.
Los juzgados suelen otorgar mucha importancia al informe de síntesis médico del INSS (aunque no debería por ser un informe de parte), cuyo documento recoge la evolución y posibilidades terapéuticas del trabajador así como unas conclusiones sobre las limitaciones de la persona trabajadora.
Es fundamental leer el informe de síntesis del INSS, aunque solemos conocer su contenido una vez presentada la demanda cuando nos dan traslado del expediente administrativo antes de la vista del juicio.
Para intentar contradecir este informe médico del INSS podemos contar con los informes del servicio público de salud que trata a la persona trabajadora, pero también se puede intentar conseguir un informe pericial, que puede ser un perito privado o un perito judicial.
Aclarado todo lo anterior, ¿hasta que punto es necesario un informe pericial en un procedimiento de incapacidad permanente?
Importancia de un informe pericial privado o del médico forense
Lo cierto es que no obligatorio que existe un informe pericial, pero suele ser recomendable para poder complementar, aclarar o contradecir el informe médico del INSS, cuando no se dispone de otra documentación concluyente como puede ser los informes médicos de la mutua o del servicio público de salud.
Por lo tanto, para dar una respuesta definitiva es necesario analizar que otros documentos médicos tenemos así como la información que contiene el dictamen del médico del INSS.
Si se considera que es necesario, el trabajador puede contratar con un informe privado de un perito cuyo coste suele rondar entre los 400 € y los 1.200 € para que realice un informe.
Este informe pericial, aunque tenga la obligación de ser objetivo, no debemos olvidar que en la práctica está siendo pagado por el trabajador, por lo que esa importante cuestión siempre determina que los jueces no le den toda la validez que debería tener un informe supuestamente objetivo.
Por otro lado, el trabajador puede solicitar el informe pericial del médico forense del juzgado, que es un funcionario licenciado o graduado en medicina que está al servicio de la administración de Justicia.
Este informe no tiene ningún coste para la persona trabajadora, pero aun así no es siempre una buena idea solicitarlo. Además aunque lo solicitemos, como más adelante detallaremos, no siempre es concedido por el Juzgado.
A diferencia del informe privado, el informe del médico forense es un informe cuyo resultado desconocemos y no controlamos, y no hay que olvidar que está realizado por un funcionario que pertenece a la misma administración que el INSS.
Con ello no quiero decir que no sea objetivo, pero si solicitamos este informe y su dictamen no nos es favorable, las opciones para conseguir la incapacidad permanente serán muy limitadas, puesto que seguramente ya tendremos dos informes que nos perjudiquen; el informe de síntesis que realiza el EVI y este informe del médico forense.
En definitiva, el resultado del informe del perito judicial siempre va a ser aportado a los tribunales, el del informe privado, sólo si lo presentamos nosotros.
¿Cuándo interviene el médico forense?
En relación con lo indicado en el apartado anterior, el informe del médico forense lo puede solicitar el trabajador en el escrito de demanda.
Ahora bien, también lo puede solicitar el juez, que muy rara vez lo hace, en virtud del artículo 93.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si lo solicita el trabajador, el juez podrá concederlo cuando «sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones.».
Es decir, no siempre que se solicita tiene que ser necesariamente admitido por el tribunal.
El juzgado puede considerar que tiene suficiente información con todos los documentos que se han aportado al procedimiento y por ello rechazar la posibilidad de solicitar el informe del médico forense.
Por ello, si lo solicitamos debemos hacer hincapié en que el informe del INSS no tiene en cuenta todas las patologías que, por ejemplo, sí que hacen referencian otros informes médicos o para la cual toma medicación según los informes del servicio público de salud.
En cualquier caso, una vez obtenido el informe del médico forense, el trabajador será citado para que sea visto presencialmente por dicho médico.
En esa comparecencia es importante que se acuda con toda la documentación médica que se tenga, ya sean de la mutua, el servicio público de salud o de clínicas privadas para que tenga las mayor información posible.
Por último, no es necesario que éste el perito judicial lo ratifique el día de la vista ya que tendrá plenos efectos probatorios igualmente, en virtud del apartado 1 del artículo 93 de la LRJS1.
Modelo de OTROSI para solicitar en la demanda el informe del forense
La solicitud de que la persona trabajadora sea reconocida por el médico forense se suele solicitar al finalizar la demanda, cuando pedimos el expediente administrativo.
Aquí indico un ejemplo;
OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte que sea reconocido el actor por el Médico forense adscrito a los Juzgados de esta ciudad, toda vez que el INSS no ha tenido en cuenta todas las lesiones existentes y que justifican la concesión de la incapacidad permanente solicitada y que se acreditan con el informe del servicio público de salud que se adjunta como documento número X.
- Art. 93 . 1 LRJS – No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate. ↩︎