Enfermedades y lesiones a tener en cuenta para la concesión de una incapacidad permanente

En un procedimiento judicial para obtener una incapacidad permanente pueden existir dolencias no valoradas por el INSS o surgir nuevas dolencias entre que presentamos la demanda y el día de la vista del juicio.

En este sentido, el artículo 143 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, relativo a las prestaciones de la seguridad social donde se encuadran las pensiones de incapacidad permanente, establece que: «En el proceso [judicial] no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»

A la vista del citado artículo, la legislación permitir alegar nuevas cuestiones en el procedimiento judicial, ya sean aquellas preexistentes no valorados por el INSS o que fueran nuevas dolencias o agravaciones de éstas que no se conociesen con anterioridad al inicio del procedimiento.

Esta posibilidad genera dos dudas fundamentales:

  1. ¿Qué dolencias han de valorarse en el juicio? ¿han de valorarse la situación médica el día del juicio o la que padecía la persona trabajadora en el momento del hecho causante (normalmente cuando se agotan los 545 días de incapacidad temporal)?
  2. Cómo han de aportarse como prueba la existencia de esas nuevas dolencias.

Respecto a la primera cuestión, no debe existir ninguna duda que se deben de valorar todas las dolencias que existían en el momento del hecho causante, esto es cuando se cumplen los 545 días de baja por incapacidad temporal.

De hecho, el informe de síntesis que realiza el tribunal médico del INSS valora la situación médica en dicha fecha y es clave para la posterior resolución de concesión de incapacidad permanente.

En caso de que el INSS no haya tenido algunas dolencias existentes, deberemos siempre alegar estas cuestiones médicas en la reclamación previa y en la demanda.

Por otro lado, también se deberán valorar aquellas nuevas dolencias desconocidas anteriormente o agravaciones de las dolencias preexistentes.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 202 ha determinado que sí que es posible que el juez tenga en cuenta, para conceder una incapacidad permanente, agravaciones de las lesiones a la valoración realizadas por el INSS y que se hayan producido antes del juicio.

Dicho de otro modo, no se deben considerar como hechos nuevos ajenos a la incapacidad permanente: «las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente administrativo que no fueron detectadas por los servicios médicos; todo ello acorde con el art. 143.4 de la LRJS que incorpora la posibilidad de incorporar hechos distintos si son nuevos o no se hubieran podido conocer con anterioridad.«

La situación es importante, ya que entre el juicio y el día que el INSS emitió la resolución pueden haber transcurrido más de un año, en función del juzgado competente, y en dicho año pueden haber empeorado sustancialmente la situación médica de la persona trabajadora o surgido nuevas dolencias incapacitantes.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que sí que han de valorarse agravaciones a la vista del juicio, la siguiente cuestión sería analizar como han de aportarse como prueba al procedimiento.

Agravación de las dolencias ya descritas en el expediente administrativo o relacionadas con las mismas.

Muchas veces las agravaciones de las dolencias no es posible alegarlas en la reclamación previa, ni en el escrito de demanda, por propio desconocimiento de la persona trabajadora por que no tiene pruebas médicas o por cualquier otra cuestión.

Por ello, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021 establece que es posible alegar en el acto del juicio aquellas dolencias que sean agravaciones de la situación médica que padecía la persona trabajadora, aunque no se hayan indicado en la demanda ni en la reclamación previa.

Aun así, en estos casos el Tribunal Supremo recomienda presentar un escrito de ampliación de demanda antes de la vista del juicio, para que no resulte sorpresivo al INSS ni le genere indefensión.

Por su parte, el Tribunal Supremo recomienda al INSS, si considera que esta situación le ha causado indefensión, solicitar la suspensión del acto de juicio con la finalidad de poder articular su defensa y sus pruebas practicando si ello era el caso un nuevo informe pericial.

Este misma doctrina ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 31 de mayo de 2023 recordando al INSS que si considera que se le está generando indefensión con la incorporación de nuevas circunstancias médicas, debe manifestarlo en el propio acto del juicio.

En dicho momento se abren varias posibilidades que deberán de analizarse en cada caso concreto, suspensión de la vista, preterición de la prueba, diligencias finales…

Por lo tanto, existen diversas sentencias del Tribunal Supremo que permiten alegar en el acto del juicio agravaciones médicas de las lesiones ya preexistentes, por lo que podemos considerar como una jurisprudencia consolidada.

De hecho, esta jurisprudencia comenzó con la sentencia del 2 de junio de 2016 por el Tribunal Supremo y ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en las siguientes sentencias.

Dolencias médicas y lesiones no valoradas por el INSS en la resolución médica

Para valorar nuevas dolencias que no han sido tenidas en cuenta por el INSS, deben de haberse establecido obligatoriamente en la reclamación previa y demanda.

Además, en mi opinión, son dolencias que obligatoriamente han de estar presentes en el momento del hecho causante, esto es, normalmente cuando se cumplen los 545 días.

Por el contrario, no se podrán valorar nuevas dolencias surgidas entre el fin de la incapacidad temporal y el juicio que no tengan nada que ver con las dolencias que han motivado el procedimiento de concesión de una incapacidad permanente y que hayan surgido posteriormente.

Conclusiones y recomendaciones

  • Para la concesión de una incapacidad permanente en un proceso judicial se han de valorar todas las limitaciones físicas que padece la persona trabajadora en el momento del hecho causante, esto es, en el momento que se cumplen los 545 días de baja por incapacidad temporal.
  • Si existen lesiones que el INSS no ha valorado, y que nosotros conocemos, tendremos que indicarlos obligatoriamente en la reclamación previa y en la demanda.
  • Si son lesiones preexistentes, pero desconocidas por que no se habían realizado pruebas médicas, o son agravaciones surgidas posteriormente al momento del hecho causante, podremos indicarlo en el acto del juicio aunque no se haya indicado en la reclamación previa ni en la demanda, pero es recomendable ampliar demanda con carácter previo.

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