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La importancia del hecho causante
La fecha del hecho causante de cualquier prestación de la Seguridad Social, y en este caso, de la incapacidad permanente determina el momento en que se analizará la situación de la persona trabajadora para conocer si tiene derecho a una incapacidad permanente y en que condiciones.
Es decir, el día del hecho causante se analiza:
- Es el momento en el cual se analizan las cotizaciones previas para saber la base reguladora de la pensión.
- Determinar si está de alta o no y si cumple con el tiempo de cotización previo para ver si tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente.
¿Cuándo se considera la fecha del hecho causante?
El hecho causante depende si el trabajador ha estado previamente en incapacidad temporal o no y si ha agotado el tiempo máximo de 545 días de baja.
El caso más frecuente es la de una persona trabajadora que agota el tiempo máximo de baja es decir esta 18 meses de baja -545 días- en ese caso el hecho causante de la incapacidad permanente es dicho momento, en el momento que cumple los 545 días de baja.
Es indiferente que luego el INSS tarde en resolver el expediente de incapacidad permanente un par de meses, que no se tendrá en cuenta ese periodo que, además normalmente no ha estado cotizando.
Así lo indica el artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996: «El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente«.
El segundo casos, bastante más infrecuente es la persona trabajadora que le conceden una incapacidad permanente sin haber agotado los 545 días de baja por IT o no ha estado de baja, en dicho caso el citado artículo 13 establece que: «en los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades»
En base a lo anterior, tenemos que diferenciar, dos situaciones:
- Si la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal tras superar los 545 días de baja , el hecho causante se entiende producido en la fecha de finalización de los 545 días de baja, que es el momento que se extingue la incapacidad temporal y se pasa a la tramitación del expediente de incapacidad permanente.
- Si no se ha agotado los 545 días de IT o no se ha estado de baja por incapacidad temporal, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o en la fecha de emisión del dictamen médico del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Por último, si la incapacidad permanente se produce sin estar de alta ni situación asimilada, es decir no se está trabajando ni cobrando el paro o subsidio, sólo se tendrá derecho a una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (como explicamos en este artículo) y el hecho causante se entiende producido el día de la solicitud de prestación.
Por otro lado, la jurisprudencia ( sentencia del TS de 1 de febrero de 2000 con criterio seguido después por otras muchas resoluciones como la sentencia de 11 julio 2001, 19 enero 2009 y 14 de abril de 2010) ha señalado que si la contingencia de la que deriva la invalidez es accidente de trabajo , la determinación del hecho causante se efectuará con arreglo al momento en que ocurrió el siniestro.
Por último, como excepción a la regla general, puede admitirse que la fecha del hecho causante se retrotraiga a momento anterior en que las secuelas sean ya permanentes e irreversibles.
A modo ilustrativo, la sentencia del TS de 21 de octubre de 2002 analiza la declaración de invalidez permanente (como se denominaba en aquella fecha) con derecho a pensión, cuando no ha estado precedida de una incapacidad temporal.
Esta sentencia establece que la regla general determina como día inicial de efectos teniendo en cuenta que el hecho causante se produce en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades cuando «la invalidez permanente no está precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido».
La excepción a esta regla general determina que la fecha de iniciación de los efectos económicos de la declaración de la situación de invalidez permanente es la de la solicitud de la pensión en los casos en que concurren conjuntamente las dos circunstancias especiales siguientes:
- cuando se acredita que las secuelas de las lesiones o dolencias por las que se solicitó la prestación «han quedado fijadas con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes» en el momento de la solicitud, en fecha anterior por tanto a la declaración formal de invalidez por parte del órgano encargado de la valoración de las incapacidades; y
- cuando se ha producido una demora de la entidad gestora en la convocatoria al reconocimiento médico que o bien perjudica la adquisición de derechos por parte del asegurado, o bien constituye un «retraso anormal en la emisión del dictamen.
Efectos económicos en función de la fecha del hecho causante
Una vez determinada la fecha del hecho causante, toca establecer la fecha de efectos económicos de una incapacidad permanente. Es decir, desde el momento en que se empezará a generar la pensión.
Siguiendo el orden indicado en el apartado anterior, en el primer caso, si se agota el periodo de incapacidad temporal, la fecha de efectos se económicos de una incapacidad permanente depende de si la pensión permanente es superior a lo que se percibía durante la incapacidad temporal.
- Si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es inferior a la del subsidio de incapacidad temporal, los efectos económicos se producen desde el día de la propuesta de resolución de incapacidad permanente.
- Si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior, los efectos económicos se retrotraerán al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal y se deducirán las cantidades que se hubieran pagado durante ese período.
Si no se ha agotado la incapacidad temporal o no se encuentra de baja, los efectos económicos se producen en la fecha de emisión del dictamen propuesta del INSS (o del ICAM en Cataluña).
Por último, si no se está de alta ni en situación asimilada, los efectos económicos se producen desde el día de la solicitud de la prestación.
