Índice del artículo
La importancia del hecho causante
La fecha del hecho causante de cualquier prestación de la Seguridad Social, y en este caso, de la incapacidad permanente determina el momento en que se analizará la situación de la persona trabajadora para conocer si tiene derecho a una incapacidad permanente y en que condiciones.
En otras palabras, el día del hecho causante se analiza las bases de cotización y el periodo de cotización previo, así como su situación de trabajador en activo o no, para determinar si tiene derecho a la incapacidad permanente y, en su caso, la base reguladora para calcular dicha prestación.
Como establece la Sentencia del TSJ de Asturias de 16 de mayo de 2017 «el hecho causante cumple, entre otras funciones, la de delimitar la norma aplicable en materia de reconocimiento de prestaciones»
La noción de hecho causante tiende a identificarse con el comienzo de la situación protegida.
Así en la incapacidad temporal el hecho causante es la fecha de baja en el trabajo (Art. 173 de la LGSS); como explicaremos más adelante en la incapacidad permanente la situación protegida se inicia de forma más compleja, normalmente tras finalizar la incapacidad temporal, o cuando las lesiones se convierten en previsiblemente definitivas.
¿Cuándo se considera la fecha del hecho causante?
En primer lugar, el artículo 6.3 del RD 1300/1995 se limita a establecer que la calificación de la incapacidad permanente se entenderá producida en la fecha de la resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Orden de 18 de enero de 1996 sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social establece en su artículo 13 que: «El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente. En los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades.»
En base a lo anterior, tenemos que diferenciar;
- Si la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal tras superar los 545 días de baja , el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Si la incapacidad permanente no está precedida por la incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o en la fecha de emisión del dictamen médico del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Por último, si la incapacidad permanente se produce sin estar de alta ni situación asimilada, es decir no se está trabajando ni cobrando el paro o subsidio, sólo se tendrá derecho a una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (como explicamos en este artículo) y el hecho causante se entiende producido el día de la solicitud de prestación.
Por otro lado, la jurisprudencia ( sentencia del TS de 1 de febrero de 2000 con criterio seguido después por otras muchas resoluciones como la sentencia de 11 julio 2001, 19 enero 2009 y 14 de abril de 2010) ha señalado que si la contingencia de la que deriva la invalidez es accidente de trabajo , la determinación del hecho causante se efectuará con arreglo al momento en que ocurrió el siniestro.
Por último, como excepción a la regla general, puede admitirse que la fecha del hecho causante se retrotraiga a momento anterior en que las secuelas sean ya permanentes e irreversibles.
A modo ilustrativo, la sentencia del TS de 21 de octubre de 2002 analiza la declaración de invalidez permanente (como se denominaba en aquella fecha) con derecho a pensión, cuando no ha estado precedida de una incapacidad temporal.
Esta sentencia establece que la regla general determina como día inicial de efectos teniendo en cuenta que el hecho causante se produce en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades cuando «la invalidez permanente no está precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido».
La excepción a esta regla general determina que la fecha de iniciación de los efectos económicos de la declaración de la situación de invalidez permanente es la de la solicitud de la pensión en los casos en que concurren conjuntamente las dos circunstancias especiales siguientes:
- cuando se acredita que las secuelas de las lesiones o dolencias por las que se solicitó la prestación «han quedado fijadas con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes» en el momento de la solicitud, en fecha anterior por tanto a la declaración formal de invalidez por parte del órgano encargado de la valoración de las incapacidades; y
- cuando se ha producido una demora de la entidad gestora en la convocatoria al reconocimiento médico que o bien perjudica la adquisición de derechos por parte del asegurado, o bien constituye un «retraso anormal en la emisión del dictamen.
Efectos económicos en función de la fecha del hecho causante
Una vez determinada la fecha del hecho causante, toca establecer la fecha de efectos económicos de una incapacidad permanente.
Es decir, desde el momento en que se empezará a generar la pensión.
Siguiendo el orden indicado en el apartado anterior, en el primer caso, si se agota el periodo de incapacidad temporal, la fecha de efectos se económicos de una incapacidad permanente depende de si la pensión permanente es superior a lo que se percibía durante la incapacidad temporal.
- Si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es inferior a la del subsidio de incapacidad temporal, los efectos económicos se producen desde el día de la propuesta de resolución de incapacidad permanente.
- Si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior, los efectos económicos se retrotraerán al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal y se deducirán las cantidades que se hubieran pagado durante ese período.
Si no se ha agotado la incapacidad temporal o no se encuentra de baja, los efectos económicos se producen en la fecha de emisión del dictamen propuesta del INSS (o del ICAM en Cataluña).
Por último, si no se está de alta ni en situación asimilada, los efectos económicos se producen desde el día de la solicitud de la prestación.