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Escrito aportando informes médicos al expediente de incapacidad permanente en trámite, antes de que resuelvan
Para añadir al expediente de incapacidad permanente que ya está abierto los informes nuevos (de especialistas privados, pruebas recientes, informes que no están en la historia clínica pública) y que el Instituto los tenga en cuenta antes de resolver.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (o quien la represente).
- A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que tramita tu expediente.
- Cuándo: desde que presentas la solicitud o recibes la comunicación de inicio del expediente hasta que se dicta la resolución; cuanto antes, mejor.
- Para qué sirve. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ve la historia clínica electrónica del servicio público de salud, pero no ve lo que no está en ella: informes de médicos privados, de una clínica concertada, de un perito, pruebas recientes que aún no se han volcado. Cuando resuelve sobre papeles, lo que no consta en el expediente no se valora. Este escrito sirve para que conste.
- Mientras el expediente está abierto puedes aportar documentos. La ley te reconoce el derecho a aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia, y el órgano debe tenerlos en cuenta (artículo 53.1 e) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). No esperes a la audiencia: lo ideal es aportarlos antes de que el equipo de valoración de incapacidades (el «tribunal médico») haga su dictamen-propuesta.
- Si ya te han comunicado el dictamen-propuesta y te han dado plazo para alegar, lo que toca es el escrito de alegaciones al dictamen (lo enlazamos abajo), que además de aportar informes permite rebatir lo que dice el dictamen. Este escrito es para antes.
- Aporta informes que hablen de limitaciones, no solo del diagnóstico: qué no puedes hacer (cargar peso, estar de pie, caminar, usar las manos, concentrarte, conducir, cumplir un horario) y desde cuándo. Es lo que decide el grado.
- No mandes los originales. Aporta copias y guarda los originales: te harán falta si hay que reclamar o ir a juicio.
- Guarda el justificante de presentación con la fecha y la relación de lo que aportaste. Si el Instituto resuelve sin tenerlo en cuenta, ese justificante lo prueba.
- Si te citan a reconocimiento médico, ve o justifica por escrito por qué no puedes ir. Lleva también copia de estos informes a la consulta.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: aportación de documentación médica al expediente de incapacidad permanente [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], comparezco en el expediente de incapacidad permanente que se tramita a mi nombre, iniciado [por mi solicitud o de oficio] el [fecha de la solicitud o de la comunicación de inicio].
Conforme al artículo 53.1 e) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, aporto al expediente los siguientes documentos médicos, que no constan en mi historia clínica del servicio público de salud o son posteriores a la información que ya obra en el expediente:
1. [documento 1: tipo de informe o prueba, especialidad, centro y fecha]
2. [documento 2]
3. [documento 3]
Estos documentos acreditan [qué acreditan: el diagnóstico, la evolución, el resultado de los tratamientos y, sobre todo, las limitaciones concretas que tienes y desde cuándo].
Solo si los informes recogen una dolencia nueva o una que no aparecía en el expediente. Si no, bórralo.En particular, los documentos [número de los documentos] recogen [dolencia nueva o agravada], que no figuraba en la documentación anterior y que también limita mi capacidad para trabajar.
Solo si quieres que te exploren en persona. Si no, bórralo.Dado que mis limitaciones [son difíciles de reflejar en un informe: dolor, fatiga, movilidad, deterioro cognitivo, u otro motivo], solicito que, si se considera conveniente, se me cite a reconocimiento médico para su valoración directa.
Solicito que se incorporen estos documentos al expediente y se tengan en cuenta en el informe médico de síntesis, en el dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades y en la resolución que se dicte, y que se me entregue justificante de su presentación.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Viene en la comunicación de inicio o en el justificante de la solicitud. Si no lo tienes, borra el número y deja tus datos: con el DNI y el número de afiliación pueden localizarlo.
- [por mi solicitud o de oficio]
- Deja solo la opción que corresponda. Es de oficio cuando lo ha abierto el propio Instituto, por ejemplo al agotarse la baja o a propuesta del servicio de salud o de la mutua; en ese caso, pon la fecha de la comunicación de inicio.
- [documento 1: tipo de informe o prueba, especialidad, centro y fecha]
- Numera cada documento y descríbelo para que se identifique sin abrirlo: «Informe de traumatología del Hospital [nombre], de [fecha]», «Resonancia magnética lumbar de [fecha]». Añade o quita líneas según los que aportes.
- [qué acreditan: el diagnóstico, la evolución, el resultado de los tratamientos y, sobre todo, las limitaciones concretas que tienes y desde cuándo]
- Dos o tres frases, con lo que dicen los informes y con sus mismas palabras. No añadas nada que no digan.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, en el trámite de aportación de documentación a un expediente ya iniciado. Adjunta este escrito y los informes y guarda el justificante.
- En persona, con cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social, o en cualquier registro público: lleva dos copias del escrito y pide que te sellen una con la fecha.
- Por correo administrativo, en una oficina de Correos, con el sobre abierto para que sellen la copia.
Qué puede pasar después
- Te comunican el dictamen-propuesta y te dan plazo para alegar
- Léelo con calma: si omite una dolencia o rebaja tus limitaciones, presenta alegaciones en el plazo que te den, aportando el informe que lo acredita.
- Te citan a reconocimiento médico
- Acude con tu documento de identidad, la citación, copia de los informes y la lista de tu medicación. Si no puedes ir, avisa antes por escrito con el justificante y pide nueva fecha.
- Te deniegan la incapacidad o te dan un grado menor
- Presenta la reclamación previa en el plazo que indique la resolución y aporta con ella lo que no hubieras aportado antes. Pide también copia del expediente para ver qué informes se valoraron.
- Consigues un informe nuevo después de presentar este escrito
- Puedes volver a usar este mismo modelo mientras no se haya resuelto: no hay límite de veces.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAlegaciones al dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidadesCuando te comuniquen el dictamen y te den plazo de audiencia.
- DocumentoJustificación de la falta a un reconocimiento médicoSi te citan y no puedes acudir.
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanenteSi te la deniegan o te reconocen un grado menor.
- DocumentoSolicitud de copia del historial médico y de los partes de la bajaPara reunir los informes que quieras aportar.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Te tiene que ver el médico del INSS para la incapacidad permanente?No necesariamente. La ley exige que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga tu historial clínico y un informe médico de síntesis, pero no que un médico te explore en persona: puede resolver solo con los informes, y cada vez lo hace más. Si te citan, tienes que ir o justificar por qué no puedes; y lo que no esté en el expediente, para el Instituto no existe.
- ArtículoCómo solicitar la incapacidad permanente: quién la inicia, trámites, plazos y efectosLa incapacidad permanente la puede poner en marcha el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, el servicio público de salud, la Inspección de Trabajo, la mutua o la propia persona trabajadora, esté o no de baja. El equipo de valoración emite un dictamen, hay un trámite de alegaciones y el Instituto tiene 135 días para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- ArtículoIncapacidad permanente: notificación electrónica del INSS y plazos para reclamarNo conviene esperar a la carta. Desde el 1 de septiembre de 2026 las resoluciones de incapacidad permanente se notifican en la sede electrónica de la Seguridad Social, y si no se abren en diez días naturales se tienen por notificadas igualmente. Desde ese momento corren los 30 días hábiles para la reclamación previa; después hay otros 30 para demandar.
- ArtículoAlegar nuevas dolencias en el juicio de una incapacidad permanenteSí: en el juicio de una incapacidad permanente el juzgado puede valorar las dolencias que han empeorado, las que ya existían y no se detectaron y las que aparecen después de la resolución del INSS, siempre antes del juicio. El límite es no sorprender: lo seguro es ampliar la demanda a tiempo y aportar los informes, y una enfermedad nueva sin relación con las anteriores no entra.
- ArtículoLa prueba del médico forense para conseguir la incapacidad permanenteEn el juicio de incapacidad permanente se puede pedir que te reconozca el médico forense, que es gratuito y no depende de ninguna de las partes. El juzgado no está obligado a acordarlo, y su informe puede ayudarte o hundir tu demanda: conviene pedirlo solo cuando el expediente del INSS tiene huecos claros.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
- Artículo¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?La profesión habitual es el oficio con el que se comparan tus limitaciones para decidir si hay incapacidad total o parcial. En un accidente es la que tenías el día del accidente; en una enfermedad, la que fue tu actividad fundamental en los 12 meses anteriores a la baja. Es más amplia que tu puesto concreto, pero más estrecha que todo tu grupo profesional.
- ArtículoIncapacidad permanente total para la profesión habitual: requisitos, pensión y trabajoLa incapacidad permanente total se reconoce cuando las limitaciones impiden hacer todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque se pueda trabajar en otra. Da una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (el 75 % desde los 55 años, si se pide y no se trabaja) y es compatible con un empleo de funciones distintas.
- ArtículoIncapacidad permanente absoluta: requisitos, cuánto se cobra y cuándo la concedenLa incapacidad permanente absoluta se concede cuando las dolencias impiden trabajar en cualquier profesión u oficio, no solo en la habitual. No hace falta estar postrado: basta con no poder hacer ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, constancia y eficacia, sin un sacrificio excesivo. Da una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
- ArtículoFecha del hecho causante de la incapacidad permanente: cuál es y qué decideSi la incapacidad permanente viene de una baja, el hecho causante es el día en que la baja se extingue: al agotar los 545 días o con el alta médica con propuesta de incapacidad. Si no hubo baja, o no se había extinguido, es la fecha del dictamen-propuesta del equipo de valoración. Ese día se miran el alta, las cotizaciones, la edad y la base reguladora.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 200Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 200. Calificación y revisión.
1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.
2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.
Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.