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Solicitud de copia del historial médico y de los partes de la baja, a la mutua o al centro de salud
Para pedir a la mutua o al servicio público de salud una copia de tu historial médico de la baja (informes, pruebas y partes de baja, confirmación y alta), que necesitas para impugnar un alta, reclamar una recaída o justificar tus ausencias.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la mutua o el servicio público de salud (tu centro de salud u hospital).
- Cuándo: en cualquier momento durante la baja o después. Si la necesitas para impugnar un alta, el mismo día en que te la notifican.
- Como paciente, tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella (artículo 18 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente). Lo mismo vale frente a la mutua que te atendió por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Pueden no entregarte las anotaciones subjetivas de los profesionales ni datos de otras personas: la ley lo permite. El resto, sí.
- La ley no fija un plazo concreto para entregarla. Si la necesitas para algo con fecha, dilo en el escrito y pídela con urgencia.
- Si es para pedir la revisión del alta de la mutua, no esperes a tenerla: la copia sellada de esta solicitud vale en lugar del historial y se adjunta a la revisión, que tiene 10 días hábiles de plazo (artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009).
- Muchos servicios de salud tienen su propio impreso o un trámite en su sede electrónica, y parte de tu historia (informes, partes) puede verse en la carpeta de salud de tu comunidad. Úsalo si es más rápido; este escrito sirve igual.
- Desde el 1 de abril de 2023 el médico te entrega una sola copia de cada parte de baja, confirmación y alta, y ya no hay que llevarla a la empresa. Guárdalas todas: si alguna se te ha perdido, pídela con este escrito.
Hay un formulario oficial: Impreso de acceso a la historia clínica de tu servicio de salud o de la mutua. Muchos servicios de salud y mutuas tienen su propio impreso o un trámite en su sede electrónica para pedir la historia clínica. Puedes usarlo; este modelo sirve donde no lo haya o para concretar qué documentos necesitas y para qué.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la mutua o del centro de salud u hospital]
[Servicio de atención al paciente o de documentación clínica]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de copia del historial médico y de los partes de baja
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio], estoy o he estado de baja médica (incapacidad temporal) desde el [fecha de inicio de la baja], por [enfermedad común / accidente de trabajo / enfermedad profesional / accidente no laboral].
Conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, solicito que me entreguen una copia completa de la documentación de mi historia clínica relacionada con ese proceso, desde el [fecha desde la que pides la documentación] hasta hoy, y en particular:
- los informes médicos, de urgencias, de especialistas y de alta hospitalaria;
- los resultados de las pruebas realizadas (análisis, radiografías, resonancias y demás pruebas de imagen, con sus informes);
- los partes de baja, de confirmación y de alta;
- [otros documentos concretos que necesites].
Solo si se lo pides a la mutua por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Si no, bórralo.La mutua me ha atendido por el accidente de trabajo sufrido el [fecha del accidente] (o por la enfermedad profesional diagnosticada el [fecha del diagnóstico]). Pido también los informes de la primera asistencia, las valoraciones de sus servicios médicos, los tratamientos y las pruebas realizadas, y el informe en que se basó el alta, si me la han dado.
Solo si se lo pides al servicio público de salud. Si no, bórralo.Pido también los informes médicos complementarios y los informes de control que se hayan emitido durante la baja, y los informes de los especialistas del servicio de salud que me han atendido.
Solo si la necesitas para impugnar un alta o para un trámite con plazo. Si no, bórralo.Necesito esta documentación para [pedir la revisión del alta médica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social / impugnar el alta médica / pedir que se reconozca la baja como recaída del accidente / otro trámite], que tiene un plazo que vence el [fecha en que vence el plazo]. Por eso les ruego que me la entreguen con la mayor urgencia posible.
Prefiero recibirla [en papel, para recogerla en ese centro / por correo electrónico, en la dirección que indico al pie / en formato digital en un soporte que aportaré].
Les ruego que firmen y sellen la copia de este escrito como recibida, con la fecha de entrega.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Teléfono: [teléfono]
Correo electrónico: [correo electrónico]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación]
- El número de la Seguridad Social: figura en tus nóminas y en la tarjeta sanitaria o en la vida laboral. Ayuda a localizar tu expediente.
- [fecha desde la que pides la documentación]
- Normalmente, el día del accidente o del inicio de la baja. Si buscas antecedentes (por ejemplo, para probar que antes del accidente no tenías molestias), pon una fecha anterior.
- [otros documentos concretos que necesites]
- Si buscas algo en particular (el informe de una operación, una resonancia de una fecha), nómbralo: así es más difícil que se quede fuera. Si no, borra esa línea.
- [fecha en que vence el plazo]
- Para la revisión del alta de la mutua, 10 días hábiles desde que te notifican el alta, sin contar sábados, domingos ni festivos.
Cómo entregarlo
- En mano, en el servicio de atención al paciente del centro o en la oficina de la mutua, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Esa copia sellada es la que adjuntas a la revisión del alta si aún no tienes el historial.
- Por la sede electrónica del servicio de salud o de la mutua, si tienen el trámite, o por cualquier registro público: guarda el justificante.
- Si no te atienden de otra forma, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Qué puede pasar después
- Te entregan la copia
- Comprueba que están todos los informes, pruebas y partes que pediste, y guárdala junto con las copias de tus partes. Llévala a cualquier trámite o juicio sobre la baja.
- No te la entregan a tiempo para la revisión del alta
- Presenta la revisión dentro de los 10 días hábiles con la copia sellada de esta solicitud: la norma la admite en lugar del historial. Cuando te llegue el historial, apórtalo al expediente.
- No contestan o te la niegan
- Reitera la petición por escrito y presenta una queja ante el servicio de atención al paciente o la defensoría del paciente de tu comunidad. También puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de revisión del alta médica de la mutua ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialEn los 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta de la mutua, en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- DocumentoManifestación de disconformidad con el alta médica del Instituto Nacional de la Seguridad SocialEn los 4 días naturales siguientes al alta del Instituto pasados los 365 días de baja.
- DocumentoReclamación previa contra el alta médicaSi el alta es del médico de cabecera, de la mutua o de la Seguridad Social y vas por la vía ordinaria.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingenciaSi quieres que la nueva baja se reconozca como recaída del accidente de trabajo.
- DocumentoSolicitud de informe médicoSi además necesitas un informe que explique por qué no puedes hacer tu trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo impugnar el alta de la mutua: revisión ante el INSS en 10 días hábilesSi la mutua te da el alta en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional antes de los 12 meses, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la revise en 10 días hábiles, con tu historial médico y avisando a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. Mientras se resuelve sigues de baja y cobrando, pero si el Instituto confirma el alta tendrás que devolver lo cobrado desde la fecha que fije.
- ArtículoCuánto dura una baja médica: partes, revisiones y plazosUna baja no tiene una duración fija: el médico estima cuánto va a durar y, según esa estimación, la revisa cada 7, 14, 28 o 35 días como máximo. Puede llegar a 365 días, prorrogables 180 más (545 en total), y desde abril de 2023 los partes ya no se llevan a la empresa: le llegan a través de la Seguridad Social.
- ArtículoRecaída de un accidente de trabajo: quién paga y cómo se reconoceUna nueva baja por la misma lesión que causó el accidente de trabajo sigue siendo accidente de trabajo si se demuestra la conexión médica con aquel, aunque la hayan tramitado como enfermedad común. La incapacidad temporal la paga normalmente la mutua del accidente, pero si la persona trabajó con normalidad durante años, la incapacidad permanente que derive de una recaída posterior la paga la mutua que asegura cuando esta empieza. La base reguladora es la del mes anterior a la nueva baja.
- ArtículoCómo impugnar el alta médica: plazos y pasos según quién te la daEl alta médica se recurre por una vía distinta según quién la firma y cuánto llevas de baja: revisión ante el INSS si es de la mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional (10 días hábiles), reclamación previa (11 días) y demanda si es del médico de la sanidad pública o del INSS antes del año, y disconformidad (4 días naturales) o demanda directa si es del INSS pasado el año. Salvo en la revisión y la disconformidad, mientras impugnas hay que volver al trabajo.
- ArtículoDeterminación de contingencias: cómo reclamar que una baja sea laboralSe pide al INSS que la baja común se declare profesional; si lo deniega, se demanda en 30 días. El dinero solo se recupera desde los tres meses anteriores a la solicitud, así que hay que pedirlo cuanto antes.
- ArtículoRecaída en la baja médica: qué es, el plazo de 180 días y qué pasa con el cobroHay recaída cuando se vuelve a estar de baja por la misma o parecida enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes al alta. La recaída no abre una baja nueva: continúa la anterior, y sus días se suman para el límite de 365 y 545 días. Pasados los 180 días, o si la dolencia es distinta, empieza un proceso nuevo.
- ArtículoDisconformidad con el alta del INSS tras 365 días de baja: plazo, pasos y efectosSi el INSS te da el alta cuando ya llevas más de 365 días de baja, puedes manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud en un plazo de 4 días naturales. Mientras se tramita, la baja se considera prorrogada y sigues cobrando; tienes que avisar a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. Es voluntaria: también puedes demandar directamente, sin reclamación previa, en 20 días.
- ArtículoControl de la baja por la mutua: revisiones, citaciones y qué pasa si no vasEn una baja por enfermedad común la mutua no puede darte el alta, pero sí controlarla: ver tus partes e informes, citarte a reconocimiento, proponer el alta y ofrecerte pruebas o tratamientos. Si no acudes a una cita, te suspende el pago desde el día siguiente y, si no justificas la falta en diez días hábiles, extingue el subsidio aunque sigas de baja.
- ArtículoQué hacer tras un accidente de trabajo: parte, mutua y plazosTras un accidente de trabajo hay que recibir asistencia en la mutua (o en urgencias si es grave) y avisar a la empresa ese mismo día, mejor por escrito. El parte lo hace la empresa por el sistema Delt@; si no lo hace o la mutua no reconoce el accidente, se puede pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que decida, y conviene hacerlo pronto porque las diferencias solo se pagan desde tres meses antes de la solicitud.
- Artículo¿Tengo que reincorporarme si me dan el alta médica? Plazo, opciones y riesgosSí: el alta médica obliga a volver al trabajo el día siguiente a su emisión, aunque la impugnes. Solo hay dos casos en que la baja se alarga mientras se revisa el alta. Si no vuelves y no justificas la ausencia, la empresa puede despedirte; hay alternativas más seguras: vacaciones pendientes, adaptación del puesto, nueva baja si procede o un acuerdo por escrito.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 170Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior.
Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.
2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
3. Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.
4. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones precisas para el ejercicio de las competencias previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
5. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
6. Los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.