Índice de la entrada
- La impugnación del alta médica
- Incapacidad temporal durante los primeros 365 días
- Alta emitida justo al cumplirse el año de incapacidad temporal
- Alta emitida una vez superados los 365 días de incapacidad temporal
- Alta superado los 545 días de baja
- ¿Tengo que reincorporarme al trabajo durante la impugnación del alta médica?
- ¿Qué pasa si estiman o si desestiman la demanda?
La impugnación del alta médica
Durante la incapacidad temporal de un trabajador, independientemente de la causa de ésta, intervienen diferentes organismos variando en función de la causa de la incapacidad y de la duración de la misma: mutua de accidentes, servicio público de salud de la comunidad autónoma y el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, siendo éste último el más importante, ya que es el competente para resolver las impugnaciones que vamos a explicar en esta entrada.
En cuanto al procedimiento de impugnación, de manera resumida y para poder hacer un esquema general, cumple señalar que existe un procedimiento general de impugnación del alta médica, y dos procedimientos especiales en casos muy concretos, con determinados beneficios para el trabajador:
- Primer procedimiento especial, procedimiento de revisión por el alta realizada por la mutua dentro de los primeros 365 días de baja en casos de enfermedad profesional o accidente laboral.
- Segundo procedimiento especial: procedimiento de disconformidad por el alta realizada por el INSS a los 365 de baja, no antes ni después.
Estos dos procedimientos especiales, junto con el procedimiento ordinario, hace que existan diferentes plazos y procedimiento a seguir.
La regulación viene recogida principalmente en:
- Artículo 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal
En cualquiera caso, y aunque los procedimientos administrativos varíen, como última instancia siempre nos quedará presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Incapacidad temporal durante los primeros 365 días
Durante los primeros 365 días, los responsables de gestionar las bajas son, normalmente, la mutua en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional o el servicio público de salud de la comunidad autónoma en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
Quién gestiona la baja es el organismo que tiene potestad para dar el alta y baja, pero en cualquier caso, el INSS también tiene potestad para dar el alta médica.
Por ello, en función de quién haya dado el alta médica se ha de seguir un procedimiento u otro.
Alta emitida por la mutua
En este caso, existe un procedimiento especial para impugnar el alta emitido por la mutua denominado procedimiento administrativo de revisión del alta médica.
Este procedimiento especial tiene la ventaja de que mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del mismo. Dicho de otro modo, suspende los efectos del alta hasta que no se resuelva la impugnación.
Al mantener la baja, también mantiene el pago de la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, este pago no es definitivo, ya que en función de la resolución que haga el INSS, y la fecha de alta que finalmente se establezca, puede que la mutua reclame esa prolongación de la incapacidad temporal. Por lo que es una cuestión controvertida.
La regulación de este procedimiento viene regulador en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, en relación con lo indicado en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuestiones importantes a destacar:
- Plazo: diez días hábiles siguientes al de su notificación
- Documentación a presentar: Completar este modelo (link al modelo) y adjuntar el historial médico.
- Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
- Resolución: El INSS resolverá en un plazo de 15 días hábiles y establecerá la fecha de efectos de alta o mantendrá la baja.
Si quieres más información acerca de este procedimiento te recomiendo leer esta entrada…
En caso de que finalizado este procedimiento, y se mantenga el alta médica, el trabajador podrá interponer una demanda en el plazo de 20 días hábiles.
No obstante, una cuestión fundamental en este caso, ¿es necesario presentar una reclamación previa ante el INSS antes de presentar demanda? Pues depende, la propia resolución que indique que se da el alta al trabajador determinará si dicha reclamación es válida a los efectos de una reclamación previa o es necesaria interponer una.
Lo cierto es que, dado que este procedimiento lo resuelve el INSS y la reclamación previa también, lo normal sería que se acudiera directamente a la demanda ante los tribunales, puesto que es raro que el INSS cambie de opinión.
Alta emitido por el Servicio Público de salud o el INSS (procedimiento ordinario)
En este caso no existe un procedimiento especial, por lo que hay que acudir al procedimiento ordinario.
El procedimiento viene regulado en el artículo 71 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En primer lugar, en relación con el citado artículo 71, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.
Por su parte, el INSS tiene un plazo para 7 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no.
Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, aunque es una cuestión que hablaremos más en profundidad al final del artículo.
Alta emitida justo al cumplirse un año de baja
Al agotarse los primeros 365 días de baja, la incapacidad temporal la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, y éste organismo será el único responsable de mantener la baja o dar el alta por curación.
En este caso, al pasar el año, el INSS puede continuar con la baja por incapacidad temporal o dar el alta por curación. En caso de que opte por el alta, existe un procedimiento especial de impugnación denominado procedimiento de disconformidad con el alta médica.
El procedimiento de disconformidad viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009, según lo recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Plazo: Cuatro días naturales desde la notificación.
- Documentación a presentar: En este enlace podrás encontrar el modelo que tienes que completar.
- Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
- Resolución: El INSS resolverá en un plazo de once días naturales para responder, manteniendo la baja o dando el alta.
El gran beneficio de este procedimiento es que prorroga el tiempo de baja por incapacidad temporal durante la resolución de la impugnación. Además, en ningún caso habrá que devolver la cuantía por la prolongación de la baja.
Si quieres más información al respecto, te recomiendo que leas este artículo…
Si una vez finalizado la impugnación, el INSS confirma el alta por incapacidad temporal. El trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta.
No es necesario una reclamación previa en este caso.
Alta emitida una vez superados los 365 días de incapacidad temporal
El INSS es el único organismo de dar el alta una vez superados los 365 días.
En dicho caso, la impugnación tiene que seguir también el procedimiento ordinario.
Al ser un procedimiento ordinario, y para evitar se reiterativo, el procedimiento a seguir es el indicado en la impugnación de las altas emitidas en los primeros 365 días por el servicio público de salud explicado anteriormente en este mismo artículo.
De manera resumida, reclamación previa en el plazo de 11 días hábiles, y tras la resolución denegando la reclamación previa, plazo de 20 días para presentar la demanda ante los tribunales.
Ahora bien, en caso de que la baja alcance los 545 días, ya no estamos hablando de una alta médica, sino que una denegación de incapacidad permanente.
Así que en esa situación, ya no se tiene que impugnar el alta médica, puesto que ya no podemos estar más tiempo de incapacidad temporal, sino impugnar la no concesión de una incapacidad permanente mediante la correspondiente reclamación previa, y después presentar la correspondiente demanda para obtener una incapacidad permanente.
Alta superado los 545 días de baja
Una vez superados los 545 días de incapacidad temporal, la persona trabajadora ya no puede estar más tiempo de baja.
Por lo tanto, la resolución del INSS ya no es de alta médica, sino de denegación de incapacidad permanente.
Por lo tanto, ya no tendremos que impugnar el alta médica, sino impugnar la no concesión de una incapacidad permanente.
En este caso, al recibir la resolución tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa reclamando un grado de incapacidad permanente (ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez).
En caso de denegación de dicha reclamación previa, será necesario presentar una demanda.
¿Tengo que reincorporarme al trabajo durante la impugnación del alta médica?
Como hemos indicado en la entrada, salvo en los procedimientos especiales, si que existe la obligación por parte del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Ahora bien, es posible llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar las vacaciones o adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con las lesiones.
En este sentido, hay que recordar que el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a garantizar la protección de los trabajadores y, por tanto, en ocasiones será necesario realizar un examen médico previo, y para el caso de que sea «no apto» o «apto con limitaciones» la empresa tendrá que adaptar el puesto de trabajo o, en última instancia, se podría llegar a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Además, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para que no tenga que reincorporarse al puesto de trabajo sin que se considere como ausencia injustificada, aunque sin sueldo ni cotización.
Por último, y de manera excepcional, si el trabajador acredita a la empresa, de la manera que pueda, que todavía existe una situación médica por la cual el trabajador no puede incorporarse a su puesto de trabajo.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la sentencia del 27 de marzo de 2013, al considerar dichas ausencias como justificadas.
De todas maneras, las opciones y situaciones son más amplias por lo que te recomiendo que leas este artículo más completo sobre las alternativas de reincorporación a tu puesto de trabajo.
¿Qué pasa si estiman o si desestiman la demanda?
En caso de que se desestime la demanda se confirmará el alta médica realizada, el coste para el trabajador sería el acordado con su abogado o graduado social ya que no tiene que abonar las costas del proceso.
De hecho, el proceso no tiene que suponer ningún coste para el ya que puede interponer la demanda sin necesidad de ser defendida por un profesional.
En caso de que se estime la demanda la persona trabajadora tendrá derecho a que se le mantenga la situación de incapacidad temporal aunque su superasen el tiempo máximo de incapacidad temporal, estando obligados al pago del subsidio la mutua o el INSS hasta la revisión del trabajador a los efectos de su calificación del grado de incapacidad que corresponda tal y cómo ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de marzo de 2012.
Buenos días
He estado de baja 365 días por problemas de espalda y estoy pendiente de operación.
Al pasarrevisón por el tribunal medico han decidido darme el alta.
He reclamado en los plazos estipulados y me han denegado la reclamación.
He vuelto a mi puesto de trabajo, soy incapaz de trabajar, mi empresa esta al tanto y me facilita todo lo posible la estancia en el trabajo.
Aún no han pasado los 180 para poder solicitar una nueva baja por el médico de cabecera y este me recomendo
que solicitará una recaída IT más de 365 días en la cúal dice los siguente:
Puedes solicitar la recaída de un proceso de incapacidad temporal de duración superior a 365 días, por la misma o similar patología, cuando entre el alta médica y esta solicitud no hayan transcurrido más de 180 días.
Ayer me llego la resolucion de que me la vuelven a denegar.
¿ahora que hago?
Alguien sabe cual puede ser el siguiente paso
Un saludo y gracias
Si en vía administrativa te la deniegan, la única opción será reclamarla judicialmente.
¿Sabe usted como se puede hacer por la vía administrativa?
¿De forma judicial como seria? ¿Cuánto tiempo tardaría?
En vía administrativa es como los ha hecho, solicitarla la recaída. En la negativa del INSS tiene que venir el procedimiento judicial de impugnación. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, el tiempo que tarda depende bastante del juzgado en el que caíga.
Hola,mi situación es la siguiente INSS abrío expediente de incapacidad el 25 de enero (yo no lo solicite)presente la documentación y el día 31 me conceden demora de calificación,el 26 de mayo recibo sms de denegación de incapacidad ,sin decir fecha de reincorporación al trabajo,la empresa me dice que hasta que no reciba la resolución no tengo que reincorporarme.Mi pregunta es;si me han denegado la incapacidad es que la demora de calificación a finalizado y me han dado alta médica?puedo reclamar el alta? cuando me reincorpore al trabajo puedo volver a solicitar incapacidad?
Muchas gracias
Si, durante la demora de calificación en el momento que se califica y se niega la incapacidad permanente tienes que reincorporarte al puesto de trabajo. En este caso, si no estás conforme, ya no sería impugnar el alta médica, sino la denegación de una incapacidad permanente.
Buenas tardes.
He estado 365 dias de baja, tras lo cual he pasado revision por el EVI, donde la medico me confirmó que iba a abrir expendiente de IP.
A los 15 dias he recibido notificacion del INSS cursando mi alta.
Como es esto posible? Existe la posibilidad de que sea un error?
La doctora me comentó que una vez propuesto de oficio la apertura del expendiente de IP, las 2 opciones que tenia el INSS eran: 1. Prorroga o 2. abrir expendiente.
Como puede ser que proponiendo apertuea de expendiente de IP, el INSS haya decidido darme el alta?
Muchas gracias por permitir exponer mis dudas.
Un saludo
Tendrás que esperar a la resolución, pero pasados los 365 días de baja, lo normal es prórroga hasta los 545 días de baja o alta.
No entiendo su respuesta.
Lo expongo de nuevo de manera mas escueta.
Tras estar de baja 365 dias pase por el tribunal medico donde la inspectora medica me dijo que iba a proponer apertura de expediente de incapacidad.
15 días después de la visita me ha llegado resolución del INSS dándome el alta medica.
Mi duda es saber si es normal que la inspectora del EVI proponga abrir expediente de IP y el INSS resuelva en el sentido opuesto.
Un cordial saludo
Como posibilidad, sí, es posible. el EVI no es el que toma la decisión, es decir, la persona que te atendió emite una propuesta.
Aun no siendo vinculante la propuesta del EVI, entiendo que el INSS suele tenerla muy en cuenta a la hora de emitir resolucion.
Lo que me extraña es que la resolucion haya sido en el sentido opuesto. Me preguntaba si cabria la posibilidad de que haya sido un error.
Gracias
Buenas, llevo una baja de un año y prórroga concedida y tras 2 meses de esta me dan el alta. Estoy esperando bloqueo e lista de espera ya. Por lo tanto tengo la intención de impugnar. Son 11 los que tengo para hacerlo. En esos 11 días, tengo que trabajar ya o el alta empieza cuando termine ese plazo administrativo? Gracias
Tienes que reincorporarte ya, al día siguiente del alta médica.
Buenos días
baja médica desde julio-2021 prorrogada en 2022, paso por el tribunal médico y a los días recibo SMS del INSS que dice
«INNS INFORMA SE HA EMITIDO ALTA MEDICA CON EFECTOS 28/01/2023 DEBE INCORPORARSE A SU TRABAJO, Consulte resolución en registro de notificaciones o espere correo postal»,
en fecha 02/02/2023 descargo notificación (y el 03/02/2023 la recibo en domicilio) en sede electrónica donde me dice «Asimismo se informa que se ha procedido a una nueva valoración médica para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal y, como consecuencia de la misma, se ha resuelto que procede emitir el alta médica con fecha» y «Si no está conforme con esta resolución, puede dirigir a la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 11 días hábiles contados desde el día
siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011»
mi consulta es, para la reclamación previa el plazo de los 11 días a partir de cuando comienza ¿desde que recibo el «aviso» del SMS o desde que descargo la notificación con toda la información?
muchas gracias
En mi opinión, desde que descargas la notificación pues es en ese momento donde te indican el plazo para el recurso.
Hola! Por lo que entiendo hay distintos procedimientos de impugnación según el tiempo.
1) Antes de los 365 días.
2) Justo a los 365 días.
3) A partir de los 365 días.
Hoy he pasado el tribunal y muy probablemente me den de alta (así lo ha sugerido el médico evaluador), pero no me queda claro un asunto.
En mi caso tras estar un año de baja, mi médico de cabecera ya no pudo hacerme más bajas y pase a depender del INSS. Pasaron 13 meses y unos días hasta que me llamaron para darme cita para el tribunal (el cual he pasado hoy, a los 14 meses casi de la baja: unos 425 días ..) y en todo este tiempo en la web de la seguridad social NO estoy dado de alta (vamos que sigo de baja).
En mi caso si quisiera impugnar una posible alta, sería en el caso 2 (alta cada justo a los 365 días) o en el 3 (alta dada superados los 365 días) ? Porque claro, a mi aún NO me han concedido la prórroga .. simplemente me ha visto por primera vez el tribunal a los 425 días (imagino por los retrasos que llevan), y si me dieran el alta ahora a los 425 días, quizá para ellos cuenta como alta a los 365 días exactos (debido a los retrasos).
La resolución que te llegue del INSS indicará el recurso que puedes interponer, y seguramente indicará la impugnación del alta médica a los 365 días.