Guía completa para impugnar el alta médica
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La impugnación del alta médica
Durante la incapacidad temporal de un trabajador intervienen diferentes organismos que gestiona las altas y bajas de la incapacidad temporal en función de la causa de la incapacidad y de la duración de la misma: mutua de accidentes, servicio público de salud y el INSS, siendo éste último el más importante, ya que es el competente para resolver las impugnaciones que vamos a explicar en esta entrada.
En cuanto al procedimiento de impugnación, de manera resumida y para poder hacer un esquema general antes de detallar cada forma de impugnación, cumple señalar que existe un procedimiento general de impugnación del alta médica, y dos procedimientos especiales en casos muy concretos, con determinados beneficios para el trabajador:
- Primer procedimiento especial, procedimiento de revisión por el alta realizada por la mutua dentro de los primeros 365 días de baja
- Segundo procedimiento especial: procedimiento de disconformidad por el alta realizada por el INSS a los 365 de baja, no antes ni después.
Estos dos procedimientos especiales, junto con el procedimiento ordinario, hace que existan diferentes plazos y modelos que presentar.
La regulación viene recogida principalmente en:
- Artículo 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal
En cualquiera caso, y como última instancia, siempre nos quedará presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Incapacidad temporal durante los primeros 365 días
Durante los primeros 365 días, los responsables de gestionar las bajas son, normalmente, la mutua en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional o el servicio público de salud de la comunidad autónoma en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
Además, el INSS también tiene potestad para dar el alta médica.
Por ello, en función de quién haya dado el alta médica se ha de seguir un procedimiento u otro.
Alta emitida por la mutua
En este caso, existe un procedimiento especial para impugnar el alta emitido por la mutua denominado procedimiento administrativo de revisión del alta médica.
Este procedimiento especial tiene la ventaja de que mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del mismo. Dicho de otro modo, suspende los efectos del alta hasta que no se resuelva la impugnación.
Al mantener la baja, también mantiene el pago de la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, este pago no es definitivo, ya que en función de la resolución que haga el INSS, y la fecha de alta que finalmente se establezca, puede que la mutua reclame esa prolongación de la incapacidad temporal. Por lo que es una cuestión controvertida.
La regulación de este procedimiento viene regulador en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, en relación con lo indicado en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuestiones importantes a destacar:
- Plazo: diez días hábiles siguientes al de su notificación
- Documentación a presentar: Completar este modelo (link al modelo) y adjuntar el historial médico.
- Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
- Resolución: El INSS resolverá en un plazo de 15 días hábiles y establecerá la fecha de efectos de alta o mantendrá la baja.
Si quieres más información acerca de este procedimiento te recomiendo leer esta entrada…
En caso de que finalizado este procedimiento, y se mantenga el alta médica, el trabajador podrá interponer una demanda en el plazo de 20 días hábiles.
No obstante, una cuestión fundamental en este caso, ¿es necesario presentar una reclamación previa ante el INSS antes de presentar demanda? Pues depende, la propia resolución que indique que se da el alta al trabajador determinará si dicha reclamación es válida a los efectos de una reclamación previa o es necesaria interponer una.
Lo cierto es que, dado que este procedimiento lo resuelve el INSS y la reclamación previa también, lo normal sería que se acudiera directamente a la demanda ante los tribunales, puesto que es raro que el INSS cambie de opinión.
Alta emitido por el Servicio Público de salud o el INSS
En este caso no existe un procedimiento especial, por lo que hay que acudir al procedimiento ordinario.
El procedimiento viene regulado en el artículo 71 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En primer lugar, en relación con el citado artículo 71, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.
Por su parte, el INSS tiene un plazo para 7 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no.
Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, aunque es una cuestión que hablaremos más en profundidad al final del artículo.
Alta emitida justo al cumplirse un año de baja
Al agotarse los primeros 365 días de baja, la incapacidad temporal la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, y éste organismo será el único responsable de mantener la baja o dar el alta por curación.
En este caso, al pasar el año, el INSS puede continuar con la baja por incapacidad temporal o dar el alta por curación. En caso de que opte por el alta, existe un procedimiento especial de impugnación denominado procedimiento de disconformidad con el alta médica.
El procedimiento de disconformidad viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009, según lo recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Plazo: Cuatro días naturales desde la notificación.
- Documentación a presentar: En este enlace podrás encontrar el modelo que tienes que completar.
- Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
- Resolución: El INSS resolverá en un plazo de once días naturales para responder, manteniendo la baja o dando el alta.
El gran beneficio de este procedimiento es que prorroga el tiempo de baja por incapacidad temporal durante la resolución de la impugnación. Además, en ningún caso habrá que devolver la cuantía por la prolongación de la baja.
Si quieres más información al respecto, te recomiendo que leas este artículo…
Si una vez finalizado la impugnación, el INSS confirma el alta por incapacidad temporal. El trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta.
No es necesario una reclamación previa en este caso.
Alta emitida una vez superados los 365 días de incapacidad temporal
El INSS es el único organismo de dar el alta una vez superados los 365 días. En dicho caso, la impugnación tiene que seguir también el procedimiento ordinario.
Al ser un procedimiento ordinario, y para evitar se reiterativo, el procedimiento a seguir es el indicado en la impugnación de las altas emitidas en los primeros 365 días por el servicio público de salud explicado anteriormente en este mismo artículo.
Ahora bien, en caso de que la baja alcance los 545 días, el alta suele venir con la denegación de la incapacidad permanente. Así que en esa situación, es recomendable impugnar dicha denegación de la incapacidad permanente, presentando la correspondiente demanda para obtener una incapacidad permanente.
¿Tengo que reincorporarme al trabajo durante la impugnación del alta médica?
Como hemos indicado en la entrada, salvo en los procedimientos especiales, si que existe la obligación por parte del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Ahora bien, es posible llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar las vacaciones o adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con las lesiones.
En este sentido, hay que recordar que el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a garantizar la protección de los trabajadores y, por tanto, en ocasiones será necesario realizar un examen médico previo, y para el caso de que sea “no apto” o “apto con limitaciones” la empresa tendrá que adaptar el puesto de trabajo o, en última instancia, se podría llegar a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Además, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para que no tenga que reincorporarse al puesto de trabajo sin que se considere como ausencia injustificada, aunque sin sueldo ni cotización.
Por último, y de manera excepcional, si el trabajador acredita a la empresa, de la manera que pueda, que todavía existe una situación médica por la cual el trabajador no puede incorporarse a su puesto de trabajo. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la sentencia del 27 de marzo de 2013, al considerar dichas ausencias como justificadas.
Que ocurre en el supuesto de baja médica laboral (enfermedad común) unos días antes de la extinción del contrato de trabajo (en taller de empleo en un Ayuntamiento por obra determinada). Por tanto, ya no existe puesto de trabajo al que reincorporarse. ¿Se debe notificar igualmente la presentación de Manifestación de Disconformidad con el Alta Médica a la que fue tu empresa?
En el momento que se extinga la relación laboral ya no se tiene que presentar a la empresa.
Buenas noches, ante todo gracias por su labor,le comento mi situacion; he agotado los 365 dias de baja medica por un shok traumatico emocinal, me han concedido 180 dias mas, he pasado el primer mes y mi psiquiatra no ve mejoria, y expone en documento de la ultima revision que no estoy apto para realizar mis tareas cotidianas y laborales. Mi pregunta es la siguiente, puede dar el alta el inss contradiciendo a los informes psicologicos que tu psiquiatra de cabecera detalla? y si es asi como se suele abordar esa situacion si ocurriera? Gracias alejandro
No deberías ser, pero puede ocurrir. En ese caso, tendrás que impugnar el alta médica, o en función de la duración, solicitar una incapacidad permanente.
Hola Alejandro.
Mi caso para mi es un lio absoluto. Me esta provocando mucha ansiedad y mas problemas psicológicos. Intento explicarlo.
Padezco múltiples enfermedades que los médicos especialistas consideran incompatibles con trabajar, tengo informes de todos ellos siempre actualizados en los que lo ponen por escrito. Además de depresión crónica (según el psiquiatra irreversible por que me la provoca sobre todo mis dolencias y son crónicas y degenerativas)
El pasado mes de Julio de 2020, el INSS me da el alta por cumplir los 365 de mi baja, solo me enviaron una carta, nada mas. Ni reconocimiento medico ni me pidieron aportar informes, nada.
Hice la reclamación ordinaria durante los 4 días siguientes a recibir la notificación, al no recibir respuesta entendí que era desestimada y me reincorpore como pude el 22 de julio de 2020 a mi trabajo, la empresa me facilitó la incorporación flexibilizando mis horarios, adecuando puesto de trabajo, etc.
Al mismo tiempo se presento demanda contra el alta en el juzgado pero el juicio me salió para el 18 de febrero de 2021, dentro de un mes, mas o menos y decidí hacer lo que pudiera laboralmente, esperar los 180 días naturales y que mi medico de cabecera me diera la baja el otra vez, esto hablado con los médicos que insistían en que dejase de trabajar.
Esta semana recibo una llamada del Graduado Social de mi empresa en la que me dice que, estando revisando algunas cosas se encontró con que le aparezco en pago directo desde el pasado 1 de diciembre y me pregunta si he pedido ya la baja y le digo que no, que como siempre fui honesto con ellos, esperaba a pedirla a finales de esta mes de enero, me dice entonces que este tranquilo, siga trabajando que se tratará de un error y que cuando llegue el momento pida la baja al medico de cabecera. Y que le resulta extraño por que el, que es el que hace el pago de nóminas, la de diciembre me la pago con normalidad y no le salió nada de pago directo ni nada, todo normal.
La sorpresa me llega ayer cuando recibo un pago del INSS por mas de 11000 euros en concepto de “PENSION” y que dice va desde el 23 de julio hasta el 30 de diciembre de 2020. Algo que no entiendo en absoluto.
A todo esto, durante los casi 6 meses que llevo reincorporado al trabajo he sufrido un agravamiento de mi situación, tanto psiquiátrica como física, bastante importante en este ultimo caso.
Mi pregunta es, puede el INSS, mas adelante de yo haber solicitado le revisión de inconformidad de mi alta y no responderme en el plazo de 11 días obligándome a incorporarme al trabajo, haberme dado ellos por su cuenta la prorroga de la baja?
Es normal que esto no se me haya notificado ni a mi ni a la empresa antes del 1 de diciembre?
Como es posible que permitan que una persona trabaje 6 meses antes de resolver una prorroga por incapacidad?
En consecuencia, esto ahora me obliga a sufrir trabajando 6 meses mas antes de poder pedir de nuevo la baja por medio de mi médico de cabecera, sabiendo que aun puedo empeorar más ya que en los últimos 6 meses se agravó mi situación justo a poco mas de 1 semana de que me la iba a dar y as ya pedir una incapacidad permanente absoluta.
Creo que esto es injusto, un silencio por su parte total, ni siquiera han comunicado resolución de que seguía de baja, he trabajado como pude 6 meses como la ley me pide hacer y ellos pueden saltarse todo esto?
Agradecería tu opinión sobre esto, gracias por adelantado
Saludos y Feliz año Nuevo
Es raro tu situación. Por lo que comentas no ha prorrogado el alta, sino que te han concedido la incapacidad permanente. Revisa tus expedientes en la sede electrónica del INSS.
Hola Alejandro
Muchas gracias por tu respuesta. Tratare de hablarlo con mi abogado urgente mañana, necesito aclarar esta situacion
Hola, necesito ayuda! Yo he estado de baja mas de 365 dias por un proceso psicologico por anguatia, pasados los 365 dias solo el inss me podia dar el alta, la cual solicite yo voluntariamente ya que me encontraba mucho mejor, el alta me la dieron por parte del inss el 22.10.20 y una semana despues el 30.10.20 volvi a solicitar una nueva baja, ya que estoy embarazada y me encuentro sin fuerzas y mareada, esto a consecuencia del embarazo nada tiene que ver con la it anterior, mi medico se equivoca y pone en la nueva baja el mismo proceso que el anterior (es decir angustia) y el inss me deniega esta baja por ser por mismo motivo, hablo con mi medico el cual al ser un error rectifica el motivo de baja y lo corrige con fecha 31.10.20 la baja el por astenia (fatiga mareo y falta de fuerza) aun siendo un motivo diferente el inss me vuelve a denegar la baja con fecha 22.12.20 y como embarazo abanza y me encuentro con ciatica y no me encuentro bien para la reincorporacion al trabajo el medico me da baja por lumbargia por embarazo el 23.12.20, la cual me han vuelto de denegar ya que indican que es por mismo o similar motivo que la baja por larga duracion que era por angustia.
Todo esto me lleva a pensar que nadie ha revisado mi caso y simplemente han denegado mis bajas independientemente de que no tenga nada que ver con la baja por larga durancion, he realizado reclamacion previa la cual evidentemente han denegado y ya tengo claro que nadie lo ha revisado. Estoy de 31 semanas embarazada y me obligan a la reincorporacion sigo con astenia y ciatia y ningun medico del inss me quiere ver solo me deniegan la baja.
Por favor si alguien me puede ayudar lo agradeceria estoy desesperada y a todo esto llevo casi 3 meses sin cobrar y tengo miedo a que me despidan.
¿no te corresponde la baja por riesgo en el embarazo? Sólo te tocará demandar.
Hola alejandro, pues si me corresponde pero me deniegan las bajas porque yo creo que no miran el motivo, no creo que sepan ni que estoy embarazada.
Buenas, mi nombre es Maria, el 10/6/19 comienzo con vértigos e ingreso una semana en el hospital donde me hacen infinidad de pruebas sin sacar nada claro…tengo vértigos 24horas como si fuese borracha.El 25/8/20 paso tribunal y me da de alta, recibo notificación 4/9/20 y pongo disconformidad. A la vez estoy con ciática desde agosto ´20. Mi doctor no puede darme de baja por que el tribunal tiene mi ficha bloqueada por lo que me cojo vacaciones hasta el 2/10/20 que digamos me deja libre y mi médico me da de baja por ciática, 2 días después me citan para tribunal, me dice la doctora que efectivamente tengo ciática pero la principal causa de no poder hacer vida normal siguen siendo los vértigos por lo que decide darme una prorroga, 2 semanas después recibo carta indicando rechazada mi disconformidad y días después me vuelven a citar para tribunal, acudo y me indican que ya queda poco de la prórroga y que recibiré carta con resolución. El día 18/12/20 recibo sms indicando que medan de alta el 22/12/20 y que me debo incorporar al día siguiente. Acudo a mi médico y me da de nuevo baja por ciática y yo envío disconformidad, pero entiendo que debo hacer demanda, pero aún no he recibido la carta…no tengo ni idea ni encuentro nada claro para realizar una demanda al INSS por este caso, no sé si debo poner demanda o pedir incapacidad, pero yo lo único que quiero es que me vean y encuentren qué tengo y me traten…no quiero estar así para siempre… para salir de casa tengo que ir agarrada al carro de mi hija para no caerme….cómo voy a ir así a trabajar…?No sé qué debo hacer en mi caso…¿PODEIS AYUDARME?GRACIAS!!!!!!
Es una pregunta muy amplia, y desconozco en la segunda disconformidad cuanto tiempo llevabas trabajando, además una cuestión es que el INSS te de la incapacidad permanente y otra es que el servicio público de salud pueda encontrar la solución al problema de salud que tienes. Si has agotado el tiempo de incapacidad temporal lo mejor es que presentes demanda de incapacidad permanente.
Muchas gracias. Es que no sé qué debo hacer…aún no tengo solución a mi enfermedad pero me han dado de alta después de la prórroga y creo que ahora debo demandar administrativo al INSS por el alta, pero si ya me han dado los 545 días máximo de baja no sé qué voy a conseguir si no pueden ampliar esa baja, o puedo conseguir con la demanda comenzar una permanente revisable? Estoy perdida la verdad. Gracias por todo
Debes demandar par conseguir la incapacidad permanente.
He agotado los 365 días de baja por enfermedad común y me ha dado el alta el INSS. He recurrido dentro de los 4 días de plazo y después de los 11 días he recibido una carta donde dice que el alta es definitiva. Ahora quiero recurrir en el Juzgado de lo Social en Murcia dentro del plazo de los 20 días. Mi pregunta es ¿Qué número de juzgado es?. Creo que hay varios juzgados y la verdad que desconozco en que Juzgado de lo Social debo hacerlo. También quisiera saber si puedo hacerlo por mi propia cuenta o necesito un abogado. Mi situación actual es en desempleo, la empresa me despidió estando de baja y estaba cobrando el pago directo. Es decir no tengo que incorporarme al trabajo en este caso. ¿Puedo solicitar prestación al SEPE mientras se tramita en el juzgado? Gracias de antemano, un saludo.
Tienes que poner “Al Juzgado de lo Social que por turno corresponda”. Es decir, no tienes que poner un juzgado en concreto, son ellos los que lo mandan a uno en concreto según los turnos que tengan. No, no es obligatorio ir con abogado. Tienes un modelo de demanda aquí.
Buenos tardes, estoy de baja de más de 365 días. He acordado con la empresa de empezar en breve, esta semana. Ya que estoy bien y sin saber que el.alta no me la.daba el médico de cabecera. Fui a mi médico y me dijo que no podía darme el alta, que hacían un comjnicado al Icam y después tenía que esperar a la.resolución del INSS. Desde el.Icam me dicen que el.expediente se resolverá esta semana pero que estoy pendiente de que me comuniquen el INSS.La pregunta es porqué tardan tanto en darme de alta si es una alta voluntaria y puedo tener un problema con la empresa, no existe un plazo relativo, me dejan en casa dos meses desde que pido el alta, hay alguna manera de acelerar el trámite? Muchas gracias Alejandro.
No, no existe una forma de acelerar el proceso, ya que el alta médica no es algo que deba depender del trabajador. Es cierto que si se acude al médico a solicitarla, este suele concederla, pero si el médico (o el INSS) considera que no se está capacitado para trabajar, no se debe conceder el alta médica. En función de la profesión del trabajador, puede poner en riesgo la salud de terceras personas.
Muchas gracias Alejandro, pero si el.médico y el Icam me.dice que soy apta, porque el INSS tarda tanto?
Gracias por asesorame
Una vez superados los 365 días, el que gestiona es el INSS, y puede que ahora esten más saturados de lo normal.
Buenos días.,
¿Es compatible la impugnación de un alta tras denegación de incapacidad permanente con la reincorporación al puesto de trabajo? ¿Es preceptiva la comunicación a la empresa de tal impugnación?
Gracias
Sí, es compatible, y es lo normal.
Mi caso es el siguiente. Tuve un accidente de trabajo en pasado 23 de octubre rompi un tendon de la mano derecha del dedo meñique mas exactamente. Fui a la mutua y la mutua me derivo al hospital general de asturias para ser intervenido lo antes posible pues bien me operan y me ponen una barilla de silicona como sustituto del tendon hasta que pase unos meses y despues volver a operar para quitarme esa barilla y valórar in situ si hacer una artrodesis en el dedo meñique o bien quitarme un tendon de otro lado y colocarlo ahi. Bueno despues de un mes en la mutua haciendo rehabilitación ayer veo a la doctora q me opero y pone en el informe medico las opiniones q hay q me va a pedir una esografia y me pone en la lista de espera para ser operado otra vez. Llevo ese informe médico a la mutua hoy y me dan el alta q hasta q me vuelvan a operar ellos no se hacen cargo de mi. Q vuelva a mi puesto de trabajo yo les digo q ya no estoy en la empresa por q me han despedido ya q para lo q se me había contratado ese puesto ya no se ejerce. Pues bien les digo q no puedo trabajar q tengo la mano mal y q no puedo cerrar la mano con lo cual estoy limitado. Tengo q inpugnar en el alta yo creo q no me pueden dejarme asi estando pendiente de una intervención y q la baja es por yo accidente .. yo creo q han leído en el informe artrodesis y han dicho a este nos lo quitamos del medio me dicen ellos q ya me readmiten cuando me llamen para operarme. Q valla al paro..
tienen razon? Muchas gracias por todo
Tendrás que impugnar el alta médica. Desconozco si ahora estás apto o no para trabajar que es lo determinante para que te den el alta. Es decir, el hecho de que estés esperando una operación no implica de manera absoluta que se tenga que mantener la baja por incapacidad temporal.
En mi caso ya no trabajo en la empresa. Se me acabo el contrato a los 15 dias de quedar de baja. Ademas mi informe medico me dice que tengo que realizar un preoperatorio y una ecografia yo creo que un proceso q esta abierto mas la operación yo no puedo trabajar por que no puedo cerrar la mano derecha y soy diestro ademas de q tengo una barilla de silicona que me tienen que extraer. Muchas gracias
Buenas tardes Alejandro,
Mi nombre es Maria, Funcionaria Estatutaria y enfermera de 60 años. Yo estaba de baja por incapacidad temporal debido a un trastorno ansioso depresivo desde el día 15 de Julio del 2020. Mi medico de cabecera es el que me estaba controlando. Tras varios partes de baja , tenia que recoger el siguiente parte el dia 4 de Octubre del 2020, pero es entonces cuando el dia 28 de Septiembre del 2020 recibo un sms de parte de la Unidad de Valoración Médica diciendome que estaba dada de alta (así sin más, sin haberme valorado nadie de la Inspección) Mi medico, manda a la Inspectora de la Unidad de Valoración via fax al dia siguiente ,dia 29 de septiembre , un informe junto con mi escrito solicitando de nuevo la baja por el mismo motivo. Es entontes, cuando la unidad de valoración me manda un mensaje de texto el dia 4 de octubre , diciendome que debido a la insistencia de mi médico para que me mantuvieran la baja, me citan el día 14 de Octubre para “Valorarme” y me dicen que me lleve los informes médicos.
Me presenté ese día, pero no me valoran en ningun momento. Solamente me hicieron preguntas acerca de mi situación laboral (porque yo estoy de comisión de servicios), y no querían saber nada de mis informes médicos. De hecho ni me los pidieron. Me dijeron que les mandara por correo electrónico todos los papeles acerca de como conseguí mi comisión de servicio. Me dijeron que ellos sabian que yo no estaba en condiciones para trabajar pero que ese no era el verdadero motivo de mi cita, que lo que estaban investigando era mi situación laboral, y me dijeron que me contestarian en 10 dias pero no me han contestado.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría interponer una demanda en Los juzgados de lo Social? Si me citaron el dia 14 de Octubre y tienen 7 dias para contestar significa que tenian que haberlo hecho el día 23 de Octubre, pero NO CONTESTARON. Asi que después de no contestarme , podria presentar demanda en el plazo de 20 dias , eso significa que el día 23 de noviembre sería el ultimo dia para presentar la demanda? (Desde el dia 23 de Octubre he contado 20 días hábiles y dias festivos)
Segundo, con respecto a mi “valoración”. No entiendo porque me mandan un mensaje diciendome que me van a valorar y después no lo hacen, si no que me preguntan por mi situación laboral no de mi salud. ¿Podria denunciar eso?
Gracias.
Hola buenas, habiendo superado los 365 días de baja a causa de un tromboembolismo pulmonar, me comunicaron mediante un SMS que se me conceda una prórroga de 180 días, pero transcurridos algo más de 3 meses de esos 180 días recibo un SMS donde dice que el INSS me ha dado de alta con fecha 15 del 12 de 2020, sin haberme hecho pruebas medicas desde marzo cuando comenzó el estado de alarma por la pandemia.
Mi pregunta es la siguiente, como es que se me comunica así el alta? Y sin hacerme pruebas recientes para comprobar mi estado de salud? Que es lo que puedo hacer? Yo no me siento bien, me fatigo demasiado, y siento siempre mis pulmones cargados. Que es lo que puedo hacer??
Tendrás que impugnar el alta médica, puede que el INSS no revisar pero sí que conoce los informes del servicio público de salud.
Y como puedo impugnar el alta, a dónde tengo que ir, como puedo recurrir, estoy perdido. Solo quiero que me evalúen y de determine mi nivel de aptitud. Solo pido eso. Mi trabajo es de instalador, tengo miedo de subirme a una escalera marearme y caer.
Lo explico en el artículo, en primer lugar, tienes que presentar una reclamación previa tal y cómo te indica en la resolución del alta. Lo mejor es que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes, en primer lugar agradecerle su ayuda. Me encuentro en la situación de alta médica tras los 365 días. El plazo máximo de la prórroga finalizaba el 30/12/20; el 18/11/20 recibo un sms de alta médica del INSS el 20/11/20 y que recibiré la resolución. Dada la situación de pandemia desde febrero no me han tratado, paralizaron las citas y justo el 18 inicie un tratamiento para el dolor y estoy pendiente de iniciar rehabilitación y revisión por traumatología y unidad del dolor. Mi pregunta es en relación al procedimiento ordinario de reclamación de previa de 10 hábiles: desde que fecha se deben contar los 10 días hábiles, desde la fecha de acuse de recibo de la resolución oficial vía carta certificada o desde el alta médica que me han notificad vía sms ( en mi caso, 20/11/20); Sábados y domingos computan como días hábiles?; la resolución de la reclamación mediante que vía la comunican y el plazo de 20 días para interponer denuncia desde qué fecha se cuenta? Muchas gracias de antemano por su ayuda. Un saludo
Si es el alta médica tras los 365 días, el plazo de procedimiento de disconformidad es de 4 días naturales desde que recibes la resolución. En caso de que no te mantengan la baja, tendrás que presentar demanda. En cuanto al procedimiento ordinario, son once días hábiles, sacando sábados, domingos y festivos. Pasados siete días sin que contesten, empieza a contar los 20 días para presentar demanda.
Buenos días,
Expongo mi caso, en abril de 2019 empecé mi calvario.
Después de infinidad de pruebas y rehabilitaciones, consigo que me operen de 2 hernias dorsales, que la SS no me quiso operar porque era peligroso. Conseguí a través de médico privado que me operaran con una nueva técnica. Vino un traumatólogo desde Alemania. Mejoré la movilidad pero seguía teniendo dificultades para andar y me dolían además mucho los brazos y cervicales, después de varias resonancias, vieron que tenía además hernias cervicales, y me operaron en marzo de este año.
Sigo con problemas de movilidad, me volvieron a hacer resonancias dorsales, y de nuevo otra hernia.
Tengo prevista una nueva intervención de dorsales para diciembre de este año.
Bueno todo esto después de infinidad de rehabilitaciones…
Mi médico de cabecera dice que no me puede dar de nuevo de baja hasta pasados 180 días del alta del INSS. No entiendo nada, si me operan tengo que ir de nuevo al INss, bueno de nuevo no PORQUE NO ME HA VISTO NADIE.
¿Qué puedo hacer? Gracias. Nieves
Entiendo que superaste los 545 días de baja, y ahora el único responsable de dar la baja en caso de recaída es el INSS. Lo comento en este artículo.
Efectivamente,
Pero yo no estaba pidiendo una incapacidad permanente, sólo que me vieran para valorarme.
Ya que estoy pendiente de una nueva operación, en la que espero recuperarme.
Lo que no sé es si denunciar, ya que seguro que la resolución me la enviarán después de que pasen esos 180 días..
Mil gracias
Un cordial saludo
No se a que te refieras con que te vieran para valorarse, si es por la salud,no es una cuestión laboral ni del INSS, sino que depende del servicio de salud pública de tu comunidad autónoma. Si es para conceder la incapacidad temporal o permanente es del INSS. El INSS utiliza los informes médicos del expediente del paciente.
Hola,gracias por atenderme,estuve los 375 días de baja pase el tribunal médico y me dieron el alta he impugnado la resolución ya me encuentro en estado de gestación y mi baja era por depresión me quitaron los tratamientos para tratar dicha depresión,me encuentro peor que antes.Llevo más de 15 días esperando,cuánto tiempo tiene que pasar?? No puedo trabajar en estas condiciones.
Si me dan el alta,después me puede dar la baja mi médico de cabecera??
Gracias
¿Que impugnación has realizado? Si es la de después de los 365 días, deberían contestar en el plazo de once días, si no lo hacen, se considera que te desestiman la reclamación y tendrás que incorporarte al puesto de trabajo, sin perjuicio de que puedas presentar demanda y solicitar una baja por otra causa a tu médico de cabecera.
Hola Alejandro, he leído el artículo, pero no entiendo lo de la impugnación justo a los 365 días , es decir, alta 364 un procedimiento ordinario, día 365 el especial y el 366 sería nuevamente el ordinario?? muchas gracias.
El alta a los 365 días que te da el INSS cuando pasas del servicio de salud atónomico al INSS. De todos modos, ahora mismo están resolviendo más allá de los 365 días y el INSS permite en dicha resolución que se inicie el procedimiento de disconformidad. Si se da el alta el día 364 (cuestión poco probable) lo daría el servicio de salud, y no el INSS, y en ese caso sí que se iría a un procedimiento ordinario.
Hola Alejandro,presenté la impugnación vía telemática en el INSS el día 4 de diciembre después de 365 días y habiendo pasado tribunal médico y no me han contestado,ahora mi pregunta es si corro riesgo de embarazo mi médico de cabecera me puede dar la baja de nuevo?
Gracias por tu atención
Si es por otra causa diferente, sí podrían darte la baja médica.
Hola. Expongo mi caso:
Durante 365 días he estado de baja, por una lesión en el brazo de la cual no me he recuperado y siguen haciéndome pruebas. Recibo sms con el alta, que me dan 10 días después, en la oficina del INSS de mi localidad. Impugno por disconformidad con el alta, pero la desestiman y me cojo todas las vacaciones pendientes. Mientras solicito baja por recaída en varias ocasiones por Internet y hago llamadas que me envían de un sitio a otro, sin solucionar nada, atención primaria, inspección del C. De Salud, Comunidad de Madrid etc. En 4 días voy a rehabilitación y en en 7 me debería incorporar al trabajo y no voy a poder. Que puedo hacer??
Las opciones son limitadas, más allá de impugnar el alta judicialmente. Por otro lado, existe jurisprudencia que ha permitido no reincorporarse al trabajo si se acredita mediante informes médicos que el trabajador no está apto para trabajar.
Muy buenas, min situación es la siguiente:
He superado los 365 días de IT, el INSS me concedió la prorroga de 180 días y dos meses antes del final de la prorroga me han dado el alta médica.
Considero que no han hecho nada para mi curación, simplemente me han tratado el dolor, pero no han hecho nada para tratar la lesión.
En mi caso, Podría presentar solicitud de disconformidad de alta?
Puedes impugnar el alta por el procedimiento ordinario, pero no por el procedimiento de disconformidad.
Muchísimas gracias de antemano por la gran ayuda que nos brinda y el trabajo que ello conlleva.
Desconozco el procedimiento ordinario. Como tendría que hacer?
Estoy rabiada de dolores y bastante frustrada porque me hicieron una resonancia el dia 3/6/19, me trataron con hasta 6 pastillas diarias de Zaldiar y no me han hecho nada más. En el período de baja la rodilla me falló varias veces con caída asociada. Una de ellas con un traumatismo muy grande en la rodilla ya lesionada. Me harté de comunicarlo en atención primaria como en INSS y mutua y ni siquiera me han repetido una resonancia para valorar como esta la lesión previa de rodilla después de laS caídas estando de baja.
Creo que es lógica mi disconformidad trabajando como auxiliar de enfermeria en una residencia de mayores en la cual me paso el dia de pie, forzando rodilla y no solo soportando mi peso (sobrepeso) sino que añadiendo el peso de la gente a la que cuido.
Estoy preocupada por si empiezo a trabajar y me falla la rodilla mientras sostengo a un paciente o algo así.
Disculpe el rollo pero de verdad me parece alucinante la forma de actuar de la SS.
Repito si pudiese decirme como es el procedimiento ordinario para reclamar, se lo agradecería. Llevo toda la mañana intentando ponerme en contacto con cualquier oficina de INSS, incluso la provincial sin éxito.
Llamo para cita previa y lo mismo, contestador y luego no podemos atenderle en estos momentos.
Me siento abandonada y desamparada.
Gracias de todo corazón.
Se explica en el artículo: El procedimiento viene regulado en el artículo 71 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En primer lugar, en relación con el citado artículo 71, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.
Por su parte, el INSS tiene un plazo para 7 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no.
Hola, una consulta por mi situacion actual.
Llevo de baja por una intervención quirúrgica mas de 365 días, pero hace unos meses tengo unos mareos que me impiden conducir y poder incorporarme a mi puesto de trabajo. El INSS me ha dado el alta medica. Puedo solicitar una nueva baja medica por este otro motivo o ya depende todo del INSS?
Mientras realizo la solicitud de impugnación tengo que incorporarme a trabajar?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Si es por otra cuestión médica, te puede dar la baja el médico de cabecera.
Gracias Alejandro por tu respuesta, pero me queda una duda. Aunque la baja inicial (operación) no es por el motivo por el que sigo de baja (mareos), la resolución sí hace referencia a los mareos como ‘limitaciones’ por lo que en este caso no se si el médico de cabecera puede darme otra baja por este último motivo. Te agradecería si me aclaras está cuestión. Gracias!
Es una cuestión médica que depende de si se considera por misma o similar patología la nueva baja.
Hola, estoy d baja por un alto grado d ansiedad,dede 1 de julio, finalmente viendo Q no evolucionaba a mitad octubre empiezo a ir a un psicólogo privado. En la última revisión mutua, le digo q mi psicólogo me dice Q estamos empezando a trabajar y aún no estoy para incorporarme.,Pero la mutua me dice Q me van a proponer alta médica porque llevo mucho tiempo y q el informe de un psicólogo al Q pago no sirve, muy fuerte dudar así d un profesional y q además es la persona Q me esta tratando . Ahora, ‘¿me citará mi médica cabecera médica o la Inspección médica? Gracias!
Si es una baja por contingencia común, la mutua puede realizar una propuesta de alta, pero el que te tiene que dar de alta es tu médico de cabecera o el INSS.
Hola Buenas noches,alguien me podría explicar mi caso? llevo de baja 365 días y la mutua me da el alta por resolución de el inss no estoy apta para trabajar todavía y voy a recurrir el alta,pues me falta por hacerme pruebas y verme el neurólogo y con tratamiento. pero el alta la he recibido por sms tengo que recibir algún correo? porque el INSS me ha notificado de debo recibir un correo, mientras recurro tengo que ir a trabajar? que ocurre sino voy? espero respuesta Gracias!!
Hola, tengo una accidente de trabajo desde el 03/11/2018 después de un año de esta fecha mi prrorgan la incapacidades temporal 6 meses y después mi envíen un carta para presentar un formulario de incapacidades permanente después en la fecha de 09/10/2020 mi mandan una carta de resolución que ponen la prestación de lesiones permanente no incapacidades y una indemnización pero la pregunta esta resolución es un alta o mi falta esperar está que mi envíen la alta con la fecha de incorporación al trabajo.muchas gracias de contestarme
Sí, te han dado el alta. En realidad, el alta te la habían dado antes, alta con inicio de de determinación de si existe o no incapacidad permanente, pero la fecha de efectos es la de la resolución.
Hola,pero en la resolución no ponen nada de alta ni la fecha para presentar a puesto de trabajo
En la resolución en la que te dieron traslado para presentar los documentos para el expediente de incapacidad permanente, pondría alta con inicio de expediente por incapacidad permanente.
buenas tardes Alejandro,
Puedo impugnar el alta médica ante la jurisdicción social por alta del INSS transcurridos los 365 días, sin haber presentado mis disconformidad en el plazo de 4 días que me dan?
gracias
Sí, se puede.
Después de impugnar una resolución de alta del inss después de 365 dias, si no te la prorrogan y te vuelven a dar el alta tienes la obligación de presentar una demanda?
No, no tienes obligación, puedes hacerlo si quieres.
Buenas tardes tardes Alejandro, intentaré ser lo más resumida y entendible. Mayo del 2019 entre en baja medica por un dolor abdominal , diarrea , nausias, después de todas las pruebas (meses para ello Marzo 2020) me diagnostican intestino irritable, me citan para el inspector medico y el señor me dice que eso es mentira y que el no ve eso, pregunto a mi especialista y me dice que es imposible que el lo haya visto por que no se ha cerrado expediente, con lo cual obtengo el alta medica y me reincorporo al trabajo. El 31 julio de este año vuelvo a tener los mismos síntomas pero esta vez peor ya que tengo incontinencia intestinal, voy a urgencias y me diagnostican colico biliar no complicado, a ls dos días vuelvo a urgencias porque sigo igual y me diagnostican diarrea crónica agudizada, me dice mi medica que no puede darme la baja por o mismo(yo alucinando)la digo que si quiere me invento una enfermedad, y me pone en el parte de baja colico biliar no complicado (por informe de urgencias) Mi medica de cabezera lleva sin aparecer casi un mes por el centro de salud y tiene una carta para que me coja el alta, sigo desde marzo de este año para consulta del especialista. Que puede hacer en caso de que me de el alta? me da vergüenza salir de casa por la incontinencia , ¿ donde y como presento una disconformidad del alta? ¿si me dan el alta me tengo que reincorporar al trabajo?
Si te dan el alta tendrás que impugnarlo, o puedes iniciar ya el procedimiento para intentar conseguir la incapacidad permanente.
Hola! Estuve de incapacidad temporal 365 dias del 26 iunio 2019 por problemas de rodilla , ligamentos cruzados y patela dubluxadas con condropatia rotuliana pero entre esperar cita con especialista si pruebas ya se a ido el año y nadie no me a echo nada para curar mi problema medica y ahora en 2 septiembre me an visto los de INSS i me an dado de Alta Medica sin ninguna explicacion.Ahora sigo con tratamiento pastillas y en espera de pruebas medicas y llamada del traumatologo! Que puedo hacer para impugnar la resolucion y donde exactamente poner la reclamacion? Gracias
Explico el procedimiento en el artículo. No se si tiene alguna duda sobre el mismo.
Hola Alejandro, ya tengo rellenada la solicitud de impugnación del alta de la seguridad social, me podrías indicar en que apartado de la página de la seguridad social lo puedo presentar? Es que no lo encuentro, tengo certificado electrónico.
Gracias
En este enlace, al final a aparece certificado electrónico.
Buenas tardes Alejandro, estaba de baja por una operación q me imposibilita trabajar y con lo del covid se retraso mas de lo normal,han pasado los 365 dias y el inss me ha dado el alta,pues bien el el plazo del alta me han operado y necesito varios meses de rehabilitación, impugne el alta en los 4 dias naturales con el informe de la operación y ya han pasado los 11 días que tienen para contestar y no se nada, que tengo que hacer ahora??
Presentar demanda.
Llevo de baja aproximadamente 9 meses por la ss , el médico de la mutua me dice que él cree que ya estoy bien(todavía me falta una eco),y le digo que sigo teniendo dolores en la muñeca,el doctor me dice que pida una incapacidad laboral,pero el va a remitir al inspector médico mi alta.Que puedo hacer en este caso? Gracias y saludos!!!
Si te dan el alta, tendrás que impugnarla si no estás conforme.
Hola Alejandro , tengo una pension total para mi trabajo habitual , busque otro trabajo y llevo de baja 1 año ( mi trabajo es de teleoperadora) y el motivo de mi baja actual es una disfonia por posible sulcus vocal , llevo unos 2 meses conrehabilitacion vocal con logo foniatra.El pasado viernes pase tribunal medico y mi pregunta es si puedo perder mi pensión (me la concedieron por otra patología tengo LUPUS) Y otra duda que tengo…si me dan de alta…pierdo mi pensión oseguroa cobrando mi pensión?….y si no me Dan el alta me pueden subir el porcentaje o subir de una total a absoluta? tengo 54 años y la verdad mis afonias desde que wmw dedico a teleoperadora cada vez son más estensas….de 6 meses….1 año….2 años…
Gracias de antemano y un saludo
Que no te den ahora la incapacidad no quiere decir que te saquen la otra, son dos cosas independientes. Por otro lado, sí, podrían subirte a una absoluta.
Buenas tardes y gracias por su pronta contestación
Acabo de recibir vía email que la mutua me da de alta tras pasar 365 días de baja que cumplio el 8 de agosto y hoy día 2 de septiembre me envían esta notificación con acuse de recibo
La verdad estoy preocupada no se que tengo que hacer ya que estoy a la espera de la resolucion del tribunal medico que ñase el 28 de agosto….
Me podrías orientar por favor?…Gracias y un saludo
Lo del tribunal médico no se si es por esta baja o por la otra. Si te han dado el alta y no estás conforme tendrás que impugnarla.
Buenas, me acaban de dar el alta después de un año de baja por una operación de corazón cambio válvula mitral, todas las revisiones que tenía con cardiólogos y especialistas en arritmias me fueron suspendidas por el covi 19 , la reclamación la he enviado hoy hoy 3 de septiembre por correo certificado ya que no he obtenido cita presencial. Que debería de hacer ahora
Esperar a la resolución en un plazo de siete días, y si no contesta, presentar demanda.
Hola Alejandro.
El dia 29 de Agosto del 2019 me dieron la baja la mutua por accidento de trabajo. El dia 4 de noviembre del 2019, la mutua decide operarme de artrodesis circunferencial lumbar l5-s1. Continuo de baja hasta el 24 de Agosto del 2020, donde la mutua me da el alta medico y me propone pasar por el tribunal medico (EVI) por secuelas permanentes no invalidantes. Deberia impugnar el alta, o esperaria a que me llamaran del tribunal medico y esperar la resolucion del INSS?. Yo no estoy para trabajar, pues mi trabajo es de mecanico soldador, tengo que coger peso, hacer trabajos repetitivos, posturas forzadas, etc. Tengo dolor lumbar continuo, incluso en la cama, que se me incrementa al realizar cualquier actividad fisica por leve que sea.
Si te han dado el alta, debes impugnarla ya. La indemnización de secuelas se da cuando se considera que el trabajador ya no puede mejorar más de sus lesiones, pero éstas no son de consideración para una incapacidad permanente.
BUENAS ,ME HA LLEGADO UNA CARTA CITANDOME PARA REVISION POR AGOTAMIENTO DE 365 DIAS DE BAJA EN INSS EN EL CASO QUE ME DEN EL ALTA,TENDRIA PARA DISCONFORMIDAD 4 DIAS,EL PROBLEMA ES QUE NO DAN CITAS POR INTERNET HASTA DENTRO 1 MES Y POR TF, ME ACERQUE A OFICINA CAINSS Y NO TE ATIENDEN SIN CITA(NO DEJAN ENTRAR),ME LO DIJO EL VIGILANTE QUE RELLENASE SOLICITUD DE REVISION DE BAJA Y POR CORREOS MANDE CARTA CERTIFICADA A ESE CAINSS…NO SABE SI SE PUEDE MANDAR TELEMATICAMENTE Y NADIE INFORMA.
LA DUDA QUE TENGO ES QUE COMO SOLO HAY 4 DIAS PARA QUE LES LLEGUE ASI NO LLEGUE O TENGA PROBLEMAS Y SE PASE EL TIEMPO…
SABES SI TELEMATICAMENTE SE PUEDE ENVIAR DOCUMENTANCION AL INSS Y QUE SEA IGUAL DE VALIDO QUE SI LO ENTREGAS DIRECTO EN OFICINAS.
O ME ACONSEJA QUE VAYA A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS ,,AUNQUE NO SE SI ANTIENDEN TAMPOCO SIN CITA..O A QUE ORGANISMOS SE PUEDE ENTREGAR PARA QUE NO PASE EL PLAZO DE LOS 4DIAS.
ME PUEDES INFORMAR COMO PROCEDER..
MUCHAS GRACIAS
Puedes presentarlo a través del registro de la seguridad social. Si no tienes certificado, hay una opción de presentarlo sin certificado.
Buenas tardes, llevo de baja médica por ictus 526 días y me dan el alta médica hoy 20 agosto 2020, yo aún tengo secuelas del ictus (mareos continuos, temblores y fatigas), sé que no me encuentro en condiciones para trabajar, siguiendo tus instrucciones creo que ya no puedo realizar el escrito de disconformidad (por haber superado los 360 días). Por tanto debo incorporarme mañana al trabajo, aunque este mermado, y luego defender mi incapacidad en los tribunales a expensas que la empresa pueda despedirme por incapacidad sobrevenida. Es así?
Muchas gracias.
Efectivamente.
hola buenas el pasado dia 17 de agosto impugne la baja medica,si viene denegada desde que dia corre el plazo para demandar judicialmente,gracias
Habría que ver que baja médica has impugnado. En principio son 20 días hábiles desde que te la deniegan.
Hola Alejandro,
Estuve de baja por problemas de la espalda- lumbago desde mayo 2020 y todas las consultas eran telematicamente por tema de Covid19. Tuve el mismo problema ano pasado y me aplicaron la injeccion que ayudo mucho. Estoy embarazada de 34 semanas por eso los medicos no podian aplicarme muchos medicamentos y decidieron darme de baja medica hasta dia del parto, llamando cada 2 semanas prefuntando como estoy y decidiendo si es necesaria otra parte de baja. Hoy dia 14/08/2020 tuve una inspección medica por SS y con solo verme en la puerta la inspectora dijo que el embarazo no es causa para estar tanto tiempo de baja y que estoy aprovechando de la situacion del Covid19 para no trabajar y cobrar. Como estoy trabajando como administrativa no ve ningun riesgo para siguir con la baja. Me comunico que debo que ir a mi Mutua y solicitar prestacion por riesgos de embarazo. Fui ahi directamente y me comentaron que en mi puesto de administrativa no se da baja por este motivo en ningun momento hasta fecha del parto.
En lunes presentare el desacuerdo ante la alta medica porque incluso mi medico de cabeza no entiende la decisión de la inspectora.
Alejandro mi pregunta es si presento el recurso debo de incorporarme al trabajo en lunes? Si mi estado de salud no me permite ir a trabajar que debo de hacer? Puedo acudir otra vez a mi medico de cabeza y pedir otra vez la baja? No se que hacer en este complicado caso. Quisiera tambien saber como puedo denunciar a esta funcionaria por insinuar que estoy fingiendo la enfermedad y utilizando el embarazo para no trabajar. Estaria muy agradecida por su ayuda.
Gracias y saludos cordiales
Por lo que comentas, la impugnación que has solicitado no aumenta la incapacidad temporal. Es una situación complicada, pero salvo acuerdo con la empresa, con los datos que me comentas, tienes que reincorporarte al puesto de trabajo. Si te dan otra baja el médico de cabecera, seguramente el INSS la considerada indebida.
como impugnar el alta fuera de plazo, la mutua universal me engañó diciéndome 1 semana antes de cumplir un año de baja que me daba el alta con secuelas y que ya me llamaría la seguridad social para ello. total que ha pasado un mes, nadie me llama y averiguo con el INSS y ni siquiera hay ningún tipo de documento a cerca de ello. lo peor es que sigo mal y como dije anteriormente quería saber si hay forma de recurrir fuera del plazo.
A parte que quiero que se tenga en cuenta que el accidente laboral no fue en mi puesto de trabajo si no justo en otro que me cambiaron esa semana y del que yo no tenia ninguna práctica.
Una vez pasado el plazo, creo que no hay nada que se pueda hacer.
Hola Alejandro.
Lo primero felicitarte por tu blog, es muy útil.
No obstante, me surge una duda porque en mi caso, he presentado el reclamación previa ante el INSS y no ante el Servicio Público de Salud (que es el que me hizo el parte de alta y baja). No han contestado a la reclamación previa y estoy pensando en presentar la demanda pero me gustaría saber si al dirigir la reclamación previa al INSS y no al SPS me la podrían denegar.
Muchas
Buenas tardes Alejandro,estoy muy preocupada por mi hijo,estaba cobrando el paro llevaba un mes fuera de la empresa,por motivos ajenos la empresa despide a la mayoría de trabajadores los meses de verano y pasan a cobrado paro en septiembre aproximadamente les vuelven a contratar,no es legal pero hay gente con necesidades y lo aceptan. Cómo te e comentado mi hijo sufrió una rotura en el disco de una vértebra lo que le derivo una hernia que se !e expandió por dos vértebras con un quiste por debajo de ellas) (se lo vieron en la operación ,estubo más de un mes que parecía de trapo ,yo me pensaba que no volvería a andar,fueron unos meses muy duros y más con 28años, perdió mucha masa muscular que apenas a recuperado de eso base 14 meses hasta ahora le esta pagando el INNS poco pero algo le da,no nos han comunicado nada y no sabemos que hacer.pedi citay me llamaron por teléfono y no sabían nada sobre las preguntas de su caso,el médico no le a dado el alta y no sabe que hacer ni dónde acudir por si le dan el alta sin avisar. Usted que consejo me da?? Gracias por antemano.
En caso de que le den el alta y no esté conforme, tendrá que impugnarlo judicialmente como explico en el artículo.
Ya me lo miraré pero es desesperante pk se supone que avisan no? Por lo menos todos los casos que e leído reciben una notificación
Muchas gracias Alejandro, por sus entradas que dan luz a la farragosa legislación en la materia.
Me permito con todo respeto, señalar lo que pienso es una errata en el texto, salvo mejor opinión naturalmente, y es cuando se dice que en el procedimiento ordinario de impugnación de altas médicas dictadas por el INSS, en el supuesto de que dicha alta médica la haya expedido el propio INSS una vez transcurridos con creces los 365 días de IT y menos de 545 días, es decir en el supuesto regulado en el Art. 71 de la LJS, se dice:
“Por su parte, el INSS tiene un plazo para 45 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social.”
Sin embargo, el Artículo 71.5 párrafo segundo no establece esos 45 días de plazo de silencio para la Administración, para los casos de impugnación de altas médicas que citamos, sino el plazo de 7 días, transcurridos los cuales, habría que acudir a la vía judicial, en un plazo de veinte días. Así dice dicho Art. 71.5 párrafo segundo:
” 5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.”
Mi apreciación, repito, salvo mejor criterio del autor de la entrada.
Muchas gracias.
Ramón Hernández.
Toda la razón. Corregido. Muchas gracias.
Buenos días. En mayo el juzgado ha resuelto a mi favor y deja sin efecto el alta impugnada el 14 de noviembre. Hasta la fecha no he recibido nada del INSS, aunque la mutua me ha abonado la prestación hasta cumplir el año de baja.¿en qué situación estoy en la actualidad?¿quien debe notificarmelo? El alta me la dio la inspección médica.
Hola Alejandro, me encanta su página y le felicito por ello.
Le quisiera preguntar si al presentar la impugnación del alta tras los 365 días de IT a través del manifiesto de disconformidad, ¿Es necesario presentar algún informe médico adjunto?
No, no es necesario.
Buenas tardes, tras pasar por la revisión del EVI el día 15 de julio, el INSS propone iniciar expediente de incapacidad permanente, tras recibir la notica recibo un sms de la S.Social en el que cuál se me indica que he causado baja laboral en mi empresa. Ya he agotado el plazo de 545 días de baja. Es normal que se me dé de baja ? Es por motivo de la proposición de incapacidad permanente?
Un saludo y gracias de antemano.
Al alcanzar los 545 días, la empresa ya no tiene la obligación de cotizar.
Gracias por la rápida contestación. Referido a lo mismo, la empresa me puede despedir Definitivamente sin finiquito Ni indemnización? Llevo 5 años en la empresa.
Gracias de antemano.
Un saludo.
No, no te puede despedir por el hecho de estar de baja o alcanzar los 545 días de IT. Puede hacerlo si tiene causa para ello.
Hola Alejandro, tras llevar 365 días de baja IT, el INSS a decidido darme el alta médica sin poder comprobar mi estado, ni verme presencialmente. Voy a presentar el manifiesto de disconformidad por ello, y mi pregunta es si tambíen tengo que presentar algún escrito medico o algo adjunto a el? Tengo que avisar a mi médico?
Lo tengo complicado presentar el escrito porque todas las oficinas de la zona están cerradas aún por el Covid 19, hay alguna manera de hacerlo online?
Gracias por su articulo me ha servido de gran ayuda
Las oficinas han abierto desde el 25 de este mes, no se si algunas todavía no lo han hecho.
Buenas llevo 5 meses y medio de baja por ansiedad tomando medicación que aún no me a podido ni bajar
Le explico que no me encuentro bien encima que me he visto afectada por la situación del covid-19 encerrada en casa y empeorado mi situación
La medica dice que aunque no esté mejor me debería dar ya el alta
Me puede obligar a cojer el alta ,
Gracias un saludo
Es el médico de cabecera quien decide cuando se debe dar el alta o no. Si no estás conforme, tendrás que impugnarla judicialmente.
buenas,necesito ayuda con respecto a la situacion que tengo,no se que tengo que hacer para impugnar un alta medica por el INSS dado que mi medico de cabezera me dio el martes 16 el parte d confirmacion hasta el 21 de julio 2020 x enfermedad comun.yo me dedico a la hosteleria ,comenze en una cafeteria a trabajar y me dieron varias crisis d ansiedad por lo que fui a mi medico de cabezera y como yo ya tengo antecedentes por depresion me dio la baja medica ,al no llevar los 15 dias en la empresa ,me pusieron como que no habia superado el periodo de prueba ,todo esto fue justo 3 dias antes de comenzar el confinamiento, empeore y tuve que tener por videollmada en skype hablar con un psiquiatra privado que me diagnostico DISTIMIA ,me puso un tratamiento a parte del que me habia dado mi medico de cabezera ,solicite el pago directo a la mutua la cual me hizo seguimiento tefefonico y el miercoles 17 junio 2020 me citaron en la mutua y me citaron nuevamente para el 17 de julio ,y justamente al dia siguiente recibo un SMS del INSS diciendome que recoga el alta medica con fecha del 22 junio(proximo lunes) hoy me llamo mi medico de cabezera diciendome que envio un fax al inss diciendo que yo no estaba bien y que tengo que seguir de baja y que en cuanto conteste el inss me avisaria y que d todo modos el lunes recoga el alta que si el inss decide que siga d baja rompen el alta medica ,que ya lo unico que podia hacer si me daban el alta era denunciar,y no se los pasos a seguir,se que desde la fecha dl alta medica tengo 11 dias naturales para impugnar el alta pero nose que formulario tengo que hacer y como enviarlo dadas las circunstancias del covid19 y que llevo de baja desde el 10 de marzo 2020 .
Explico en el artículo los pasos a seguir, aunque todavía no tengo publicados los formularios para realizarlos.
Buenas noches Alejandro,
en primer lugar agradecerte tu interés en solucionar e intentar guiarnos en este laberinto.
Me llamo Martin y el 7 de junio del 2019 me dieron la baja por una angina de pecho que preciso revascularizacion y doble by-pass en septiembre. Trabajo como autónomo de la construcción y por cuenta ajena en la construcción también, mantenimiento de puentes y túneles. La mutua en la que estoy de autónomo solicito la incapacidad permanente al INSS denegandoseme el 7-6-2020. Recurrí por medio de la disconformidad medica. Han pasado casi once días sin tener notificación del INSS por lo que considero que tendré que incorporarme al trabajo por cuenta ajena y empezar un procedimiento en el juzgado de lo social. Es correcto? Gracias
¿Pero te han dado el alta o te han denegado la incapacidad permanente? La denegación de la incapacidad permanente no implica que te hayan dado el alta médica. En caso de que sí que te lo hayan dado, entiendo que ha sido el INSS, y por lo tanto, si no existe respuesta al recurso, tendrás que presentar demanda.
Hola, me han dado el alta y denegada la prestación por incapacidad permanente, con fecha de recibo el 8 de junio y efectos desde el 29 de mayo. Presento disconformidad el 9 de junio y a día de hoy 19 no han contestado por lo que entiendo que se reafirman. Me tengo que incorporar a la empresa por cuenta ajena el 22 y encima me quieren descontar los días que no he asistido . 35 años cotizando para …….
Saludos
Buenas tardes, llevo 2 años de baja por cirugías en el pie. Hoy me llego una resolución diciendo que me debo incorporar a mi puesto de trabajo ( es en una residencia que estoy todo el día de pie) y mi última cirugía fue hace apenas un mes y voy aún con muletas… que debo hacer? Voy al trabajo? Un saludo y gracias
Si te han dado el alta, tendrás que reincorporarte al puesto de trabajo. Puedes impugnarla si no estás conforme como explico en el artículo.
Buenas tardes tardes tengo dictada por SENTENCIA JUDICIAL ( 19/08/2018 ) Incapacidad permanente absoluta con pensión vitalicia equivalente al 100 % .En el día 15/04/2020 recibo en mi domicilio una notificación del INSS con registro de salida 20204350000007195 /12/03/2020. En la que se me informa de la NO calificación del trabajador como incapacitado por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que anulen o disminuyan mi capacidad laboral. Mis patologías de columna son degenerativas , estoy cojo ,tengo discopatía degenerativa ,pinzamientos , espondilofito ant L4- L5 esclerosis end plate de L2 a L5 pinzamientos correspondientes . Es esto posible que debo hacer al respecto .Donde , y como tengo que contratar un abogado
Tendrás que impugnar dicha resolución. Sobre contratar a un abogado, busca a uno en tu localidad.
Estoy a tu disposición
Buenas tardes soy Francisco llevo de Baja medica desde el 31 de Marzo por Recaida y bajo llamada medica sin revisión de mis patologias hasta el día de hoy 23 de agosto por cumplimiento de 365 dias de IT pregutandome que tal me encuento diciendola a la medica que mal por varias intervenciones y en la cual e una de Prostata me han dejado incontinencia urinaria aparte de todas las patologias que tengo cervicalgia Epoc Moderada Dicoptias degenerativas con pinzamiento de dedos de la mano Mareos etc. y estando en tratamiento psicologico de antes de la pandemia a lo cual la medica que es una suplente me dice que le diga lo que sea a lo cual le respondo que no estoy bien y además estoy en tratamiento psicológico resumie do a lo cual me responde que me pasa al Inss que ya me avisarán sin explicarme nada de lo que tengo que hacer sino estoy conforme a lo cual yo al no saber nada no interpongo ninguna reclamación Judicial. Siguiendo de IT y pagandome la empresa supongo. En Julio me manda el Inss un mensaje diciendome que su IT a sido prorrogada y me deriva al Fremat para reconocimientos medicos a partir del dia 30 de Agosto. No se en que situacion me encuentro en la empresa ya que ni sindicatos ni empresa ni nadie se a puesto en contacto conmigo. Por lo cual ahora han delegado en Fremat . Al cabo del tiempo me e ido enterando de que por lo visto e perdido todos mis Derechos por no denunciar judicialmente es eso cierto segun e leido lo pueden considerar abandono de puesto de puesto de Trabajo sin embargo a mi me han pagado hasta ahora eso si pone recibo de salarios. Si me hubiesen despedido no tienen derecho a comunicarmelo. En fin estoy my perdido y ahora Deprimido no se ahora que pasará.Ya que llevo en la misma empresa 18 años y 28 cotizados. Haber si alguien me puede aclarar todo este lío. Gracias de Antemano. A ver si alguien me puede asesorar. Gracias
Entiendo que por lo que comentas, mantienes la baja por incapacidad temporal, y por tanto, no se puede considerar abandono del puesto de trabajo. ¿La empresa te ha dado de baja en la seguridad social? Solicita un informe de vida laboral.
Hola, buenas tardes.
Me gustaría saber dónde tengo que enviar la documentación de reclamación de alta por INSS, ya que me dieron alta tras llegar a los 545 días pero aun tengo pruebas médicas pendientes y no saben si operarme o no de un hernia en la médula y falta de discos de la vértebra 2 a la 6. El caso es que tengo todala documentación pero no sé a qué correo enviarla, dadas las circunstancias de que no podemos ahora salir para llevarlo allí.
Hola buenas me operaron de epicondilitis el 1 de octubre 2019 sin cirugia y no salio bien y me volvieron a operar en enero de 2020 y desde que me operaron me duele mucho el hombro pero no se hacen responsables y el brazo sigue igual y me dice que me dara el alta pronto y que lo del hombro lo mire por el inss.que deberia hacer gracias
Por lo que comentas sigues de baja, si te dan el alta lo que tendrás que hacer es impugnarla. Por otro lado, puedes solicitar la incapacidad permanente.
Buenos días.
En agosto me operaron de tiroides. Ha día de hoy sigo sin regular, me suben dosis y a la vez me suben los niveles de TSH. Hoy he ido al médico y el inspector ha pasado mi alta por que así lo ha solicitado la mutua que es la que me paga al ser una colaboradora de la seguridad social.
A quién tendría que impugnar el alta? Ya que no es accidente de trabajo pero es la mutua la que me paga y ni siquiera me han citado una sola vez, solo me llaman una vez al mes.
Gracias
El alta se impugna ante el servicio público de salud y el INSS que es quién te ha dado el alta. La mutua puede considerar que se debe dar el alta, pero no puede darla.
Hola, tras 545 días el inss me da el alta en pleno tratamiento rehabilitador, (tengo una lesión vestibular, la cual ni saben cómo quedaré tras la rhb) ya me hicieron lo mismo a los 365 días y recularon cuando porfin conseguí el informe del orl en el que pone que no puedo hacer vida normal, conducir y menos aún vida laboral…
Que puedo hacer? Hoy me llego el sms de la notificación, aún no tengo carta con la resolución…
Gracias de antemano
Impugnar el alta, y solicitar la incapacidad permanente.
Buenos días
estuve de incapacidad temporal por accidente de trabajo, en diciembre de 2019 la Mutua me da el alta.
Impugné el alta por el procedimiento de revisión (10 días hábiles)
A finales de enero 2020 me notifican “Iniciación de expediente administrativo de lesiones permanentes no incapacitantes”, a solicitud Entidad Colaboradora.
Entiendo que NO es la contestación a la impugnación del alta, ya que no dice nada al respecto… Si sobrepasa los 15 días hábiles que tiene para resolver (qué pasa?)
¿qué debo hacer?
muchas gracias.
Se debe entender denegada.
Hola, llevo 2 años de IT, y el INSS me ha denegado la IP, sigo mal e incluso tengo medicacion biologica en el hospital de dia, tomo ademas corticoides y metotrexato, pruebas o consultas todos los meses en el hospital, mi enfermedad es autoinmune y tipificada como rara, los dolores articulares son insoportables por lo cual no puedo realizar mi trabajo que es fisico, he pensado en tratar con mi empresa en que deje de cotizar por mi hasta que esto se solucione, he preguntado a varios abogados y cada cual me da una opcion distinta.
No es una situación sencilla, y habría que ver la predisposición de la empresa a alcanzar un acuerdo como el que indicas o solicitar de manera previa un reconocimiento médico. ¿has impugnado judicialmente la denegación de la incapacidad permanente?
Perdón por el retraso, pero tambien asociada a esta enfermedad tengo una uveitis crónica en ambos ojos y he perdido el disco duro del ordenador y me ha costado encontrar la pagina.
No no he impugnado judicialmente, solo les envié los últimos informes y le mostré mis disconformidad por carta el 26 de febrero, pero aun no he recibido contestación, en los últimos informes les adjunto las pruebas del oftamologo del hospital en la cual indica que la en la prueba de campo visual los dos ojos están fuera de los limites.
Por cierto mi trabajo es con hidrocarburos, los cuales he de respirar continuamente ya que en el vehiculo que llevo los respiro continuamente, y por supuesto conducir minimo 2 horas diarias, si me tengo que desplazar a otras comunidades incluso son 8 horas de conduccion
No se si con disconformidad te refieres a reclamación previa, pero una vez emitida resolución, debes iniciar el procedimiento correspondiente. Estos reclamación previa y luego demanda. Cualquier otra cosa, apenas tendrá resultados.
Buenos días Alejandro. Y gracias de antemano porla ayuda. Mi caso es que después de un año de incapacidad temporal. Me concedieron una prórroga de 180 días’ al mes y un dia de la prórroga me dieron de alta el inss. Osea con fecha 21 -1 2020 Presente reclamación previa alos dos días. No m an contestado’creo que son 7 días para contestar si no es silencio administrativo. Bueno el dia 24 fui al médico de cabecera de mi centro de salud y al estar en tratamientos. M dio de baja por otra cosa parecido. Vamos ya estaba alegado en l inss. Y presentado en l escrito previo . E presentado la baja en oficina de empleo por qué estabaal paro. Y ahora si sigo de alta cobrare subsidio de desempleo . Presente partes de baja en seguridad social pero no m an querido recoger partes ppr que segun ellos no pertenezco a empresa ninguna. Ahora bien después de los 7 días de espera . Creo que solo tengo 20 dias para impugnar o recurrir el alta no ???? Mañana mismo tengo consulta en unidad del dolor para posible infiltración de hernias discales. Me citaron hoy mismo. Los 20 dias se cuentan desde la fecha que emitieron el alta verdad ? Gracias y un saludo
Tuve una luxación franca de hombro derecho el 15 de septiembre de 2019 ( soy diestro) surfeando en una playa portuguesa , me lo reducen y vuelvo a España y voy a urgencias, cabestrillo un mes y me llama la mutua y empiezo reabilitacion con ellos, también me cita el traumatologo del SAS y este me pide resonancia de hombro , brazo y cervicales que a día 23 de Enero aún estoy esperando. Cosa que enfada al médico de la mutua y me hace que pida la reabilitacion con el SAS , la pido y me la dan para el 12 de febrero del 2020. Pero la mutua me dice que siga con ellos en reabilitacion hasta ese día. Hace una semana me cita el INSS y el inspector me da el alta para el día 1 de febrero . Sigo con dolor y no levanto el brazo ni lateral ni en espalda ni frontalmente del todo y como he dicho anteriormente sigo esperando resonancias. Mi pregunta es; debo incorporarme en mi mal estado? Impugno el alta ? Antes de los 11 días o impugno por lo judicial antes de los 20 días? Voy a trabajar y me doy de baja por recaída pero en este caso laboral? … gracias espero respuesta.
Si te dan el alta tienes que reincorporarte al trabajo, si no estás conforme con el alta, tendrás que impugnarlo como explico en el artículo. Reclamación previa y posteriormente demanda.
Me dio el alta la mutua el 23 de diciembre e impugné ese alta en la seguridad social el 2 de enero. Mientras tanto, el 26 de diciembre, mi médico de cabecera me dio la baja por otra causa, el primer parte de confirmación de esta baja fue antes de la fecha impugnar el alta de la mutua pero el siguiente parte me correspondería cogerlo en una fecha posterior.
¿ Debo coger ese parte de confirmación de baja(o alta) en mi médico de cabecera estando la baja de la mutua suspendida por mi impugnación?
Muchas gracias.
Hola
Me han denegado la incapacidad permanente temporal (a través de la web de la seguridad social me ha llegado la “nota informativa”), ahora mismo llevo más de un año y medio de baja. Estoy bastante verde en estos temas, pero me gustaría preguntar dos cosas, que creo que se mencionan en el artículo (pido disculpas):
1) Entiendo que una vez que me llegue la carta certificada del INSS puedo reclamar al, como bien decía el artículo al INSS alegando que no estoy conforme con la resolución. ¿Debería incorporarme inmediatamente al trabajo? ¿O me dan un plazo (reclame o no)?
2) Este año, al no trabajar, no he disfrutado de las vacaciones que me corresponden por ley. ¿Puedo reclamarlas inmediatamente al incorporarme? ¿Hay algún artículo que pueda consultar para no tener que “pelear” con la empresa?
Mil gracias de antemano por la respuesta y por esta página.
Si la denegación viene con el alta, debes de reincorporate al trabajo, reclames o no. Las vacaciones no se pueden exigir en una fecha de manera unilateral, sino que depende de lo que dice el convenio y lo que se acuerde con la empresa. Es decir, puedes solicitarlas. Este artículo hablo sobre cuando disfrutar las vacaciones.
Hola Alejandro, el 29 de noviembre me vio el inspector del inss y el 29 de diciembre se cumplirá la prórroga de 180 días. Me dijo que propondría un IP. Si me lo deniegan que pasos debo seguir? Primero se recurre en el inss y luego juzgado?
Tengo 52 años, con epoc por déficit de alfa 1 antitripsina. Enfisema grave, 45% fv1, asma bronquial y debo recibir por vena una medicación cada 14 días en el hospital, de por vida. Mi trabajo requiere de esfuerzos físicos. Como lo ves?
Gracias y un saludo.
Ah y oxígeno por las noches
Si, reclamación previa y posteriormente demanda ante los tribunales, no se cual su profesión habitual que es un elemento clave para estas cuestiones, pero entiendo que se la debería de dar.
Hola .llevo 4 meses de baja por un dolor fuerte en la parte del riñón .estoy haciendome prueba a por lo privado para agilizar porque me ven una mancha sospechosa.estoy a la espera de valoración y ya me ha venido el alta por correo por inspección.
Mientras reclamo tengo que incorporarme?trabajo con el coche y me es imposible conducir.
Por otro lado.hay que pedir cita para presentar la reclamación? O me puedo presentar directamente.gracias
Si te ha dado el alta el servicio público de salud autónomico, tienes que reincorporarte a tu puesto de trabajo aunque impugnes el alta médica.
Buenos dias; en primer lugar darle las gracias por esta pagina, pues nos ayuda mucho. Paso a comentarles mi problema; llevo 9 meses de baja medica por un problema de garganta. La empresa me despidió y pasé a cobrar por la mutua. La semana pasada, mi medico de cabecera me dice que, la inspectora le ha dicho que al estar en desempleo, no tengo que seguir de baja y me ha dado el alta. Ya he impugnado y han pasado 10 dias y no he tenido respuesta. ¿Que pasos tendría que dar para seguir de baja? Demando a mi médica por darme un alta por curación sabiendo que estoy en espera de pruebas? Muchas gracias por su atención
No se demanda al médico, sino a la sistema sanitario de la comunidad autónoma que te ha dado de el alta médica. Y si, tendrás que presentar demanda.
Hola, después de 6 meses cobrando prestación de incapacidad permanente total, la inspección médica me ha dado el alta, sin ser notificada, lo descubrí al ver que no había cobrado la pensión, sigo sin estar recuperada de la última cirugía a la que me sometí,una ligamentoplastia hace 4 meses, estoy pendiente de nueva resonancia y cita con doctora, aún así he tenido que pedir la reincorporación al trabajo(ayudante de cocina) he puesto alegaciones al INSS y no responden, y en el trabajo me han cambiado el grupo de cotización (he pasado de grupo 9 a grupo 7) es legal? Que me recomienda hacer? Gracias de antemano.
¿incapacidad permanente total o incapacidad temporal?
Hola en noviembre del 2018 sufri un accidente de trafico me rompi 4 costillas en la parte delantera derecha y 1 en la parte posterior izquierda. Todo esto fui sabiendolo a plazos,el diagnostico tras sufrir el accidente era de dos costillas rotas, a los 7 meses me hicieron un TAC y me dijeron que eran 5. A los 375 dias me cita el INSS para que una evaluadora decida si sigo de baja o no. Me dan el alta y antes de 4 dias presento una disconformidad. Me ha llegado la resolucion diciendome que el alta es efectiva. Que debo hacer? Estoy en tratamiento del dolor pues a consecuencia del accidente sufro una neuropatia ya que tengo los nervios que pasan por detras de las costillas afectados, estoy en tratamiento desde el dia 19 de noviembre 2019 que es cuando me han visto por primera vez y pendiente de infiltraciones. Me veo impotente ante esta resolucion ya que no me encuentro capacitada de momento para realizar mi trabajo. Que debo hacer?
Sólo te queda presentar una demanda ante los juzgados de lo social. Aquí tienes un modelo de demanda.
Hola Soy Ana Cristina. Llevo de baja desde el 9 de abril por una doble hernia de disco que “pinzó” el nervio ciatíco de resultas de la cual, tras numerosas entradas y salidas en urgencias, me dejaron definitivamente ingresada el día 27 de abril y fui operada , por procedimeiento de urgencia en el Hospital Puerta del mar de cádiz el día 3 de mayo.
Tras la operación me quedaron una serie de secuelas (paresia, falta de fuerza, dolores, ..etc..) que apereen descritas en los informes médicos tanto del neurocirujano , como de la unidad de rehabilitación, e médico de cabecera y la médica d ela mutua, y en la revisión de junio me derivaron a rehabilitación. En agosto comencé la rehabilitación, y gracias ella he esperoentado una importante mejoría pero no una curación total,alargando el proceso de rehabilitación, de momento, hasta el 13 de dociembre.. Todos los informes destacan dicha mejoría, pero reconocen la necesidad de continuar en el proceso, así como la recomendación de NO REALIZAR DETERMINADOS ESFUERZOS, como cargar pesos , posturas forzadas. De hecho la médica encargada del seguimiento por parte de la mutua, ha iniciado una solicitud de incapacidad permanente en basa a dichas limitaciones. Yo soy autónoma, y tengo una pequeña empresa de construcción desde febrero de 2018. Entre mis tareas está visitar las obras para presupuestarlas , hacer y recibir pedidos, transportar herramientas y materiales, y suprevisar el desarrollo d elos trabajos. Con frecuencia es necesario llevar herramientas (algunas relativamente pesadas) de una obra a otra, o hacer pequeñas compras que no entran en los pedidos grandes, y eso solamente puedo hacerlo en persona.
La inspeción, ignorando la opinión y los informes tanto de la médico de cabecera , como de la de la mutua, la de rehabilitación y el neurocitujano, con el que aún estoy en seguimiento, ha decidido darme el alta inmediata y me obligan a incorporrarme el próximo martes día 19.
Obviamente si me dan el alta, dejaré d epercibir la prestación, pero sinceramente, yo no puedo poner en juego mi salud, contraviniendo todas las recomendaciones de mis médicos así que por supuesto quiero reclamar. Pero mientras resuleven o no, y se ve si prospera la incapacidad permanerte, la única alternativa que se me ocurre es dar de baja la empresa y marcharme al paro a cobrar el subsidio de mayores de 52 años…¿hay algo que deba saber? ¿tengo alguna otra solución?.¿podria ayudarme?
Hola buenas trade la. Pregunta ❔ es la siguente la mutua me acaba de comentar qúe a traves de la empresa no va a seguir atendiendome por petición de la empresa ya que argumenta que siga a través de la seguridad sosial , puede la empresa hacer lo que arriba comentó que le diga a la mutua qúe no siga atendiendo me ya que hasta el. Otro día estaba la mutua atendiendo me { comentar qúe la. Mutua me atendía por motivo de estrés sobre los 3 meses } gracias de antemano
No se si está de baja o no, y la causa de la baja.
Mi pregunta es muy breve, me han operado del hombro y he perdido del 30 al 40% de movilidad, sé que me van a dar el alta y la impugnaré. Ha sido accidente laboral, y en diciembre cumplo el año de baja. Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo reclamar a la mutua como me han dejado el hombro? Soy cajera reponedora y ya no estoy capacitada para desempeñar mi trabajo, el traumatólogo dice que la operación está bien hecha y el fisioterapeuta dice lo contrario, con serias dudas de que recupere más movilidad en el futuro .
Si puedes acreditar la mala praxis de la mutua, sí que podrás reclamar a la mutua por los perjuicios ocasionados.
Me han dado de baja por enfermedad grave y me queda un mes para que me finalice un contrato que tengo de tres meses. ¿Cuanto tiempo estare cobrando, hasta que finalice el contrato? Es lo primero que cotizo desde hace 8 años
No se si tienes cotizados 180 días en los últimos cinco años, pero si los tienes, seguirás cobrando mientras estés de baja.
Buenos días, soy funcionario y estoy de baja habiendo pasado el año y medio y tras pasar tribunal médico estoy a la espera de la resolución del Inns, es decir si me dá de alta o bien incapacidad permanente. Me han dado de baja en el Ayto. que trabajo a la espera de la Resolución.
Tengo varias dudas:
Tiene el Inns tres meses de plazo para la resolución??
En el caso que me dieran de alta, lo hace denegando la incapacidad permanente ??
Y por último, si me dieran de alta, tengo que impugnar directamente en los juzgados con demanda por la negativa de la incapacidad permanente??
Muchas gracias
La resolución del INSS suele ser a los 18 meses, dándote el alta, el alta con propuesta de incapacidad o la incapacidad permanente. Habrá que esperar a la resolución para saber si te ha dado o no la incapacidad permanente. Si te dan el alta, puedes solicitar la incapacidad permanente judicialmente. En cualquier caso, también podrían indicar la demora de calificación, es decir, dar seis meses más de incapacidad temporal.
Hola. Estoy en lista de espera para artroscopia de cadera y el mes que viene se cumplen 18 meses de baja. Me dijeron que inspeccion me retrasara la valoracion de incapacidad por esta cirugia y que no me preocupase por que seguiria cobrando, y no lo tengo claro por que si me dan el alta y tengo que reclamarlo no entiendo quien me pagaria entonces. Agradeceria la aclaracion, muchas gracias.
Aprendo muchísimo de tus artículos. Gracias Alejandro por hacernos más fácil entender como funciona el sistema y las opciones que tenemos los trabajadores.
Me alegro que te sean de utilidad.