Procedimiento para conseguir la incapacidad permanente: reclamación previa

El paso previo antes de presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando una incapacidad permanentes es presentar una reclamación previa ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- que ha rechazado la concesión de la incapacidad permanente.

En este sentido, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: «Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.»

Si necesitamos presentar una reclamación previa será por que existe previamente una resolución del INSS por el cual se deniega la incapacidad permanente.

De hecho, la propia resolución denegatoria debe indicar lo siguiente: «Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011″.

En el escrito de reclamación previa debemos especificar que grado de incapacidad permanente solicitamos; parcial, total, absoluta o gran invalidez además de detallar de manera clara y concisa todas las limitaciones médicas que tenemos por las cuales solicitamos la incapacidad permanente.

¿Necesito abogado o graduado social para presentarla?

No, no es necesario ni obligatorio. Todas las personas trabajadoras pueden presentarla por su cuenta sin necesidad de abogado, ni graduado social.

De hecho, pueden presentarla cualquier otra persona en nombre del trabajador sin necesidad de que esta persona sea graduada en derecho o relaciones laborales.

¿Qué plazo tenemos para presentarla? ¿días hábiles o naturales?

Como hemos indicado anteriormente, la resolución debe establecer el plazo que existe para la reclamación, siendo éste de 30 días hábiles que comienzan a contar desde el día siguiente al recibir la notificación.

No obstante, y siendo prudentes, siempre recomiendo tener en cuenta la fecha del registro de salida del INSS, que será de unos días antes de que nos llegue la resolución para contar los 30 días.

El citado artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social establece que «La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma»

Estos días son hábiles, no naturales. Aunque con la anterior normativa podría ser debatible si los sábados se podrían considerar inhábiles o no, el artículo 30 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo indica que «cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos»

Por lo tanto, como la ley reguladora de la jurisdicción social hace referencia a días, sin decir expresamente que son naturales, éstos deben entenderse hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos donde se encuentra la dirección provincial donde se presenta la reclamación.

¿Qué pasa si lo presentamos pasados los 30 días? Cómo ha indicado el Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2023, pasado el plazo, podremos volver a iniciar de nuevo el procedimiento.

¿Qué plazo tiene el INSS para resolver?

El apartado 5 del artículo 71 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social establece que: «Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo»

Por lo tanto, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para responder, descontando festivos, sábados y domingos. Creo que en ocasiones mucha gente escucha que el plazo es de 135 días, pero ¿Dónde se establece el plazo de 135 días?

En realidad ese plazo no es para la reclamación previa, sino que es el plazo que tiene el INSS para responder a la solicitud inicial de incapacidad permanente. Así, se establece en el Real Decreto 286/2003 que establece lo plazos para la resolución de los procedimientos administrativos.

Por lo tanto, como indicamos al principio del artículo, el procedimiento para la concesión de la incapacidad permanente se inicia con la solicitud de la persona trabajadora o, principalmente, a instancias del INSS.

En esa solicitud inicial, el INSS cuenta con un plazo de 135 días hábiles para responder. En caso de que no lo haga, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Posteriormente, la persona trabajadora tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, y desde el momento de la presentación, el INSS dispone de un plazo de 45 días hábiles para la resolución.

Finalmente, si la reclamación previa viene desestimada, o no se contesta, se dispone de un plazo de otros 30 días hábiles para presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿Qué documentación debo aportar a la reclamación previa?

Es obligatorio adjuntar junto con la reclamación previa la resolución del INSS que se está impugnando. Es decir, la resolución expresa que deniega la incapacidad permanente, o al menos en un grado inferior al que deseamos.

Además, es recomendable aportar toda la documentación médica que acredite las dolencias y limitaciones que tengamos y que acrediten la necesidad de que se conceda la incapacidad permanente. Será más necesario cuando existe informes de médicos privados que normalmente no disponen de ellos el INSS si es que no lo hemos aportado antes.

No es necesario aportar un informe pericial, aunque si contamos con él no perdemos nada en aportarlo. Es raro que la administración haga caso a un informe pericial en vía administrativa.

Que no lo aportemos en la reclamación previa no quiere decir que no se pueda aportar posteriormente ante los tribunales que puede que sea más útil, pero lo cierto es que la valoración que se realiza del mismo depende mucho de cada juzgado y del caso concreto en relación con lo indicado en los informes del EVI y del informes del servicio público de salud.

Toda la documentación aportada, figurará en el correspondiente expediente administrativo que deberá de ser aportado en un hipotético juicio sobre la incapacidad permanente.

¿Dónde la debo presentar

Se debe de presentar en el INSS, ya sea de manera presencial en el registro de la seguridad social, o de manera telemática en este enlace.

En la siguiente imagen se ve que podemos acceder al registro con el certificado electrónico, con usuario + contraseña o con el sistema clave.

En caso de que el trabajador no disponga de dicho acceso, puede hacerlo cualquier otra persona en su nombre.

Para ello, existe una pequeña pestaña en la que podemos indicar si el registro lo presentamos en nombre propio, o como representantes de otra persona.

Si lo presenta otra persona en nombre de la persona trabajadora debe de aportar este escrito que acredite la representación.

¿Qué probabilidades de éxito tiene la reclamación previa?

En la práctica, la mayoría de las reclamaciones previas en este ámbito son desestimadas y obliga a las personas trabajadoras a acudir a los tribunales.

Con esto no quiero decir que nunca se estimen, pero son la excepción.

¿Qué hago en caso de desestimación? Presentar demanda

En ese caso, la única opción que queda es presentar una demanda ante los juzgados de lo social.

Para que esta demanda sea admitida a trámite tenemos que presentar la resolución administrativa por la cual deniegan la reclamación previa, o en caso de que no existe respuesta y se entienda denegada por silencio administrativo, tendremos que adjuntar el justificante de registro de la reclamación previa.

Como en el caso de la reclamación previa, tampoco es necesario contar con un abogado o graduado social para presentar la demanda.

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