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- Procedimiento para conseguir la incapacidad permanente: reclamación previa
- ¿Necesito abogado o graduado social para presentarla?
- ¿Qué plazo tenemos para presentarla? ¿días hábiles o naturales?
- ¿Qué plazo tiene el INSS para resolver?
- ¿Qué documentación debo aportar a la reclamación previa?
- ¿Dónde la debo presentar
- ¿Qué probabilidades de éxito tiene la reclamación previa?
- ¿Qué hago en caso de desestimación? Presentar demanda
Procedimiento para conseguir la incapacidad permanente: reclamación previa
El paso previo antes de presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando una incapacidad permanentes es presentar una reclamación previa ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- que ha rechazado la concesión de la incapacidad permanente.
En este sentido, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: «Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.»
Si necesitamos presentar una reclamación previa será por que existe previamente una resolución del INSS por el cual se deniega la incapacidad permanente.
De hecho, la propia resolución denegatoria debe indicar lo siguiente: «Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011″.
En el escrito de reclamación previa debemos especificar que grado de incapacidad permanente solicitamos; parcial, total, absoluta o gran invalidez además de detallar de manera clara y concisa todas las limitaciones médicas que tenemos por las cuales solicitamos la incapacidad permanente.
¿Necesito abogado o graduado social para presentarla?
No, no es necesario ni obligatorio. Todas las personas trabajadoras pueden presentarla por su cuenta sin necesidad de abogado, ni graduado social.
De hecho, pueden presentarla cualquier otra persona en nombre del trabajador sin necesidad de que esta persona sea graduada en derecho o relaciones laborales.
¿Qué plazo tenemos para presentarla? ¿días hábiles o naturales?
Como hemos indicado anteriormente, la resolución debe establecer el plazo que existe para la reclamación, siendo éste de 30 días hábiles que comienzan a contar desde el día siguiente al recibir la notificación.
No obstante, y siendo prudentes, siempre recomiendo tener en cuenta la fecha del registro de salida del INSS, que será de unos días antes de que nos llegue la resolución para contar los 30 días.
El citado artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social establece que «La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma»
Estos días son hábiles, no naturales. Aunque con la anterior normativa podría ser debatible si los sábados se podrían considerar inhábiles o no, el artículo 30 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo indica que «cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos»
Por lo tanto, como la ley reguladora de la jurisdicción social hace referencia a días, sin decir expresamente que son naturales, éstos deben entenderse hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos donde se encuentra la dirección provincial donde se presenta la reclamación.
¿Qué pasa si lo presentamos pasados los 30 días? Cómo ha indicado el Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2023, pasado el plazo, podremos volver a iniciar de nuevo el procedimiento.
¿Qué plazo tiene el INSS para resolver?
El apartado 5 del artículo 71 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social establece que: «Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo»
Por lo tanto, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para responder, descontando festivos, sábados y domingos. Creo que en ocasiones mucha gente escucha que el plazo es de 135 días, pero ¿Dónde se establece el plazo de 135 días?
En realidad ese plazo no es para la reclamación previa, sino que es el plazo que tiene el INSS para responder a la solicitud inicial de incapacidad permanente. Así, se establece en el Real Decreto 286/2003 que establece lo plazos para la resolución de los procedimientos administrativos.
Por lo tanto, como indicamos al principio del artículo, el procedimiento para la concesión de la incapacidad permanente se inicia con la solicitud de la persona trabajadora o, principalmente, a instancias del INSS.
En esa solicitud inicial, el INSS cuenta con un plazo de 135 días hábiles para responder. En caso de que no lo haga, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Posteriormente, la persona trabajadora tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, y desde el momento de la presentación, el INSS dispone de un plazo de 45 días hábiles para la resolución.
Finalmente, si la reclamación previa viene desestimada, o no se contesta, se dispone de un plazo de otros 30 días hábiles para presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué documentación debo aportar a la reclamación previa?
Es obligatorio adjuntar junto con la reclamación previa la resolución del INSS que se está impugnando. Es decir, la resolución expresa que deniega la incapacidad permanente, o al menos en un grado inferior al que deseamos.
Además, es recomendable aportar toda la documentación médica que acredite las dolencias y limitaciones que tengamos y que acrediten la necesidad de que se conceda la incapacidad permanente. Será más necesario cuando existe informes de médicos privados que normalmente no disponen de ellos el INSS si es que no lo hemos aportado antes.
No es necesario aportar un informe pericial, aunque si contamos con él no perdemos nada en aportarlo. Es raro que la administración haga caso a un informe pericial en vía administrativa.
Que no lo aportemos en la reclamación previa no quiere decir que no se pueda aportar posteriormente ante los tribunales que puede que sea más útil, pero lo cierto es que la valoración que se realiza del mismo depende mucho de cada juzgado y del caso concreto en relación con lo indicado en los informes del EVI y del informes del servicio público de salud.
Toda la documentación aportada, figurará en el correspondiente expediente administrativo que deberá de ser aportado en un hipotético juicio sobre la incapacidad permanente.
¿Dónde la debo presentar
Se debe de presentar en el INSS, ya sea de manera presencial en el registro de la seguridad social, o de manera telemática en este enlace.
En la siguiente imagen se ve que podemos acceder al registro con el certificado electrónico, con usuario + contraseña o con el sistema clave.
En caso de que el trabajador no disponga de dicho acceso, puede hacerlo cualquier otra persona en su nombre.
Para ello, existe una pequeña pestaña en la que podemos indicar si el registro lo presentamos en nombre propio, o como representantes de otra persona.
Si lo presenta otra persona en nombre de la persona trabajadora debe de aportar este escrito que acredite la representación.
¿Qué probabilidades de éxito tiene la reclamación previa?
En la práctica, la mayoría de las reclamaciones previas en este ámbito son desestimadas y obliga a las personas trabajadoras a acudir a los tribunales.
Con esto no quiero decir que nunca se estimen, pero son la excepción.
¿Qué hago en caso de desestimación? Presentar demanda
En ese caso, la única opción que queda es presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Para que esta demanda sea admitida a trámite tenemos que presentar la resolución administrativa por la cual deniegan la reclamación previa, o en caso de que no existe respuesta y se entienda denegada por silencio administrativo, tendremos que adjuntar el justificante de registro de la reclamación previa.
Como en el caso de la reclamación previa, tampoco es necesario contar con un abogado o graduado social para presentar la demanda.
Buenas tardes, me han concedido una incap. permanente parcial por secuelas en una mano en un accidente no ocasionado en el trabajo y me gustaría saber porque aun estoy a tiempo para impugnar ya que me encuentro muy limitado, cuales son los pros y los contras en caso de que resulte favorable la impugnación y me concedan la total, y de cara al mundo laboral y con esta reforma nueva de Yolanda Diaz, como podría influirme
La pregunta es bastante amplia, la diferencia es la cuantía que te dan y la posibilidad de trabajar en tu profesión habitual, ya que con la incapacidad permanente total no podrías. Por otro lado, habría que saber lo que indica el convenio o el tipo de empresa en el que trabajas.
La empresa pertenece al convenio de los grandes almacenes y en mis labores esenciales del puesto de venta, también están las de carga y manipulación de producto aunque en la empresa hay muchos más puestos.
Muchas gracias por su respuesta.
El convenio recoge un seguro para una incapacidad permanente absoluta, pero no total. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que como te comentaba son varias las cuestiones a comentar sobre todo la posibilidad de extinguir o no la relación laboral con la empresa como aquí explico.
Hola. Después de 545 día y solicitada IP por EVI, me la deniegan ( tribunal medico es de Cáceres y ahora la IP se tramita en Madrid por estar la empresa allí) es correcto.
Y la empresa ( CAM consejería Economía) me dice que pierdo todos los días moscosos de 2022 y 2023, y los que te dan cuando un festivo cae en sabado,eso es así?? Presente Reclamación previa y mientas tanto quería disfrutar las vacaciones, pero me deniegan laitad. Gracias
Desconozco jurisprudencia al respecto para saber si esos moscosos a estos efectos se considera como vacaciones o permiso retribuido para defender que no están perdidos
Hola. Tras denegación IP solicitada de oficio por el tribunal medico, tengo que presentar Reclamación previa.
Pero tengo obligación de incorporarme al trabajo o hasta que no resuelva la Reclamación previa no debería???
En realidad no puedo trabajar
Gracias
En la denegación te viene como impugnar la resolución, pero sí, lo normal es reclamación previa y posterior demanda. Que presente reclamación previa no afecta a tu obligación de reincorporarte al puesto de trabajo.
Buenos días! Tengo ansiedad depresiva con intentos de suicidios y me han denegado la incapacidad permanente. Cómo lo recurro?
Presentar reclamación previa y posteriormente demanda en caso de que se deniegue la reclamación previa.
Buenos dias, queria hacer una consulta respecto a la denegacion de incapcidad permanente. Transcurrido el plazo legal me la han denegado, tengo un cuadro severo de depresion, medicada con mas de 4 pastillas diarias. voy a presentar la reclamacion previa, que documentos deberia aportar? si no aportar un nuevo documento del medico, podre presentarlo despues en via judicial? o eso me ata y luego no me lo aceptaran? un documento de la empresa valorando que ellos observan que no peudo desempeñar bien mi trabah¡jo podria aportarse?
gracias
Puedes presentar cualquier documento en vía judicial, aunque no lo presentes en vía administrativa. Ahora bien, la causa de pedir tiene que ser la misma. No puedes pedir en demanda algo diferente a lo solicitado en reclamación previa.
buenas tardes Alejandro , te he hecho una consulta en este apartado
https://www.cuestioneslaborales.es/el-silencio-administrativo-de-la-seguridad-social/#comment-440454
pero considero que es mas propia de este apartado, por lo tanto te la pregunto aqui, ; tras agotar los 545 dias y que se me denegara la Incapacidad Permanente presente reclamacion previa dentro de plazo, sin embargo una semana antes de que se agotara el plazo de los 45 dias habiles que tiene el INSS para contestar presente demanda ante los juzgados de lo social . ¿ puede suponer un problema haberlo hecho sin esperar a los 45 dias habiles ? , por ejemplo que aleguen defecto de forma o cualquier otra cosa.
Tras 60 dias habiles ( osea fuera de plazo ) recibo contestacion a la reclamancion previa, denengandomela y diciendo que tengo 30 dias para interponer demanda judicial.
¿ vuelvo a presentar la demanda o como ya lo hice no tengo que hacer nada mas, solo esperar a que a que me den fecha para el juicio ?
gracias y por favor dame respuesta pues tras dos años de lucha no me gustaria que un defecto/error por mi parte impidiera la celebraccion del juicio.
En mi opinión, no volvería a presentar la demanda, sino simplemente aportaría al procedimiento judicial ya iniciado la resolución que has recibido.