Requisitos para obtener la incapacidad de Gran Invalidez
Índice del artículo
- La gran invalidez
- Primer requisitos: situación de alta o asimilada al alta
- Segundo requisito: cotización previa
- Tercer requisito: limitaciones funcionales y/o psíquicas del trabajador
- Ejemplos y lesiones más frecuentes con las que se conceden la Gran invalidez
- Cómo solicitar la gran invalidez
- Cuantía de la pensión y cuantías mínimas en 2021
La Gran Invalidez
La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que puede reconocer la Seguridad Social.
Por debajo de ésta, se encuentra la incapacidad permanente absoluta, que no permite desempeñar ningún trabajo, y después la incapacidad permanente total que no te permite trabajar en tu profesión habitual.
El artículo 12 de la Orden de 15 de abril de 1969 define la Incapacidad permanente de Gran Invalidez cómo:
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En consecuencia, para que tener derecho a la Incapacidad permanente de Gran invalidez, es preciso que como consecuencia de nuestras limitaciones físicas o psíquicas, no podamos desarrollar ningún trabajo, pero además, necesitemos la asistencia de terceras personas para las actividades esenciales de la vida diaria.
Además de esas limitaciones, como cualquier otro tipo de incapacidad permanente, necesitamos cumplir otros dos requisitos, estar en situación de alta o asimilada al alta y además tener una cotización previa.
No obstante, también es posible obtener la Gran invalidez sin estar trabajando si se tiene cotizado más de quince años como explicamos más detalladamente en este artículo.
Desarrollaremos estos dos requisitos a continuación…
Primer requisitos: situación de alta o asimilada al alta
¿Es necesario estar trabajando? Depende.
Si estamos trabajando (en alta) o en situación similar ( asimilado al alta) nunca tendremos problemas.
La situación asimilada al alta se da en determinadas circunstancias, siendo las más frecuente cuando se está cobrando el paro, o cuando después de finalizar la prestación por desempleo a la que se tiene derecho, se sigue estando inscrito en el SEPE.
No obstante, depende de la causa que justifique la incapacidad permanente puede que no sea necesario este requisito.
Si es por enfermedad común, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- El trabajador debe de estar en alta o situación asimilada a la de alta. Es decir, la situción de alta se encuentra cuando el trabajador tiene un contrato vigente con una empresa. Por otro lado, son varias las situaciones en las que un trabajador se encuentra en situación de asimilada al alta, siendo la más frecuente cuando está cobrando el desempleo, o cuando se encuentra inscrita en el paro y ha finalizado el tiempo al que tenía derecho de desempleo, pero siempre que se encuentre dado de alta en el SEPE (paro). Además es necesario un periodo de cotización previo:
- Si el trabajador no está en alta ni en una situación asimilada al alta, el trabajador tiene que tener un periodo mínimo de cotización exigido es de 15 años, 3 de los cuales han de haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al mencionado hecho causante.
Si la incapacidad deriva de un accidente laboral o común o una enfermedad profesional, se debe de estar en alta, y en dicho caso, no se exige tener cubierto ningún periodo de cotización en virtud del artículo 165.4 del Ley General de la Seguridad Social.
Si por el contrario es un accidente no laboral y no se está en situación de alta o asimilada al alta, nos encontraríamos que en el mismo caso de enfermedad común.
Es decir, se tiene que tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales han de haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al mencionado hecho causante.
¿Es necesario estar de baja por incapacidad temporal o agotar el tiempo de incapacidad temporal?
Salvo que el trabajador ya tenga una incapacidad permanente, lo normal es que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal, pero no sería un impedimento legal el no estar de baja para tener el derecho a esta incapacidad, aunque en la práctica es complicado.
Por otro lado, no es necesario agotar el tiempo máximo que establece la legislación (545 días) para poder solicitar la gran invalidez.
La consideración de una incapacidad permanente se da cuando existen limitaciones con carácter permanente en el trabajador.
Esa consideración de permanencia en las dolencias se puede apreciar en cualquier momento, sin necesidad de agotar el tiempo de incapacidad temporal, cuando ya se consideran irreversibles. Por ejemplo, una ceguera o una tetraplejia.
Del mismo modo, tampoco es impedimento para conceder la incapacidad permanente el hecho de que sea posible una curación (o mejora), siempre que esta circunstancia sea factible a largo plazo.
Segundo requisito: cotización previa
En relación con lo comentado en el primer requisito, sólo es necesario la cotización previa cuando la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral si no se está de alta en dicho momento, pero no es necesario en caso de accidente profesional ni enfermedad profesional.
En todo caso, si se va a solicitar como consecuencia de una enfermedad común:
- Si se tiene menos de 31 años, se debe de tener cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. Por ejemplo, si tuviera 31 años se exigiría 5 años [ (31-16) / 3 = 5].
- Si se tiene más de 31 años, se tiene que tener cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produce el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además se requiere que, al menos, la quinta parte del período cotizado esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Por ejemplo, si se tiene 52 años, se tiene que tener cotizados mínimo 8 años. [ ( 52 – 20 ) / 4 = 8 años ].
No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año. Cuando tales fracciones sean superiores se consideran equivalentes 6 meses.
Aquí lo explicamos de manera más detallada en función de la edad.
Tercer requisito: limitaciones funcionales y/o psíquicas del trabajador
La incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, se concede a aquellos trabajadores que presenten unas limitaciones, fisicas o psíquicas, que le impidan trabajar de manera adecuada.
Es decir, es una cuestión más médica que jurídica, por lo que habrá que valorar que es lo que dictaminan los informes médicos del servicio público de salud o de la Mutua correspondiente, para conocer las posibilidades de obtener una incapacidad permanente.
Además, el grado de Gran Invalidez está pensado para aquellos trabajadores que precisen de la asistencia de terceras personas para la realización de los actos más elementales de la vida diaria.
El concepto de que se considera acto elemental es abierto a interpretaciones para poder diferenciar cuando es imprescindible la asistencia de una tercera persona, o cuando simplemente se tiene una dificultad para la realización de dichas tareas siendo aconsejable la ayuda de terceras personas.
Es sutil la diferencia entre imprescindible y aconsejable, pero la jurisprudencia ha considerado que se puede otorgar la gran invalidez cuando sea imprescindible la asistencia de terceras personas para alguna tarea esencial de la vida (no todas o la mayoría, sino alguna).
Aunque no es determinante, es muy relevante el hecho de que tenga reconocido por la Comunidad Autónomo, una grado importante de dependencia, sobre todo si éste supera el 66%.
Así mismo, tampoco es obligatorio para la consideración de gran invalidez el hecho de que el trabajador tenga designado un tutor legal por un juez, pero esta situación ayudará a acreditar la situación de gran invalidez.
De hecho, si una persona está declarada incapaz judicialmente, se le reconoce un grado de discapacidad en un grado igual o superior al 65% en virtud de la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, este grado discapacidad sólo lo es a los efectos del INSS, si queremos conseguir el certificado de discapacidad, si es que no se dispone ya, éste lo concede la comunidad autónoma.
Ejemplos y lesiones más frecuentes con las que se conceden la Gran invalidez
- Necesidad de uso de silla de ruedas.
- Ceguera. Los trabajadores ciegos en ambos ojos,o cuando la agudeza visual es inferior a una décima en ambos ojos.
- Enfermedades psíquicas.
Cómo solicitar la gran invalidez
Se solicita como cualquier otra incapacidad.
Si es está de baja por incapacidad temporal, puede hacerlo el servicio médico o mutua que está atendiendo al trabajador. En caso de que éstos no lo soliciten, puede solicitarlo el trabajador como se explica en entrada.
En caso de que ésta incapacidad venga denegada, se tendrá que presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días, y posteriormente una demanda ante los tribunales de lo social.
Por otro lado, si el trabajador ya tiene una incapacidad permanente, puede solicitar una revisión por empeoramiento como se explica en este artículo.
Cuantía de la prestación
El artículo 196 apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que además de percibir el 100% de la base correspondiente, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su cuantía, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida sin el complemento por el trabajador.
El cálculo de la base que será determinante a la hora de determinar la cuantía de la prestación depende del tiempo cotizado y causa de la incapacidad.
Esta cuestión la intento explicar en esta entrada…
Las cuantías mínimas y máximas para esta pensión en el año 2022 son las siguientes:
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.314,8 | 18.407,2 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 1.065,7 | 14.919,8 |
Con cónyuge NO a cargo | 1.011,4 | 14.159,6 |
Siendo la pensión máxima de que se puede percibir de 2.775,17 €/ mes en el año 2022, lo que equivale a una cuantía de 38.852,38 € al año.
No obstante, esta pensión se podrá aumentar en relación con lo indicado en el artículo al concederse una gran invalidez.
Hola. Yo estoy en la misma situación, excepto a la espera del reconocimiento de dependencia. Sin la ayuda de mi mujer, me sería imposible llevar una vida ordenada, con rutinas y hábitos, síntomas negativos de la esquizofrenia, desde que me obligue a ducharme y afeitarme hasta que organice las compras y cocinar para ponerme el plato en la mesa, sin contar que es la única persona que me baja a la realidad de los delirios y alucinaciones.La tuya es la única pregunta sin responder, a ver si nos responden a los dos por favor, gracias.
En casos severos, y como posibilidad, sí, se puede llegar a conceder la gran invalidez, pero es complicado que el INSS lo haga.
Hola muy buenas mi nombre es Francisco mi caso es el siguiente hace dos años me quedé sin visión en el único que me quedaba puesto que fue prematuro y perdí el ojo izquierdo el derecho en en la operación entonces me han solicitado la absoluta incapacidad absoluta pero necesito en la atención de una tercera persona para todo en estos dos años no me he podido hacer a mi nueva etapa puedo solicitar la gran invalidez
Sí, si necesitas ayuda para las cuestiones diarias, puedes solicitar la gran invalidez.
Tengo a mi cuñado, que el día 21, lo llevaron a Urgencias, porque se lo encontraron en su casa no se sabe desde que día, en su cama, según los médicos sufrió un infarto cerebral, y no le han dado posibilidad de que acabe bien, mi pregunta es que vista las circunstancias quedará en estado dependiente total si se puede solicitar el grado de Gran Invalidez, muchas gracias. (Espero su respuesta)
Sí, habría que ver si estaba en situación de alta o no alta y tiene el periodo de cotización previa en cada caso.
Hola, mi padre está jubilado desde hace 18años por enfermedad común (el era funcionario ) hace 4 le dio un infarto y tuvo revisión del grado de incapacidad, le pasaron de la permanente a la absoluta a día de hoy tiene demencia senil y tenemos que hacérselo todo, como dar de comer ,bañarle .
¿Tendría derecho a la gran invalidez?
Si está en edad de jubilación, puede que ya no le revisen el grado de incapacidad. No se si cuando te refieres a que está jubilado te refieres por edad o por que le concedieron la incapacidad permanente.
Buenas noches. Tengo n enfermedad de Chron desde 1999 y después de varias astomosis y tratamientos pioneros, mi Crohn no responde. Hasta el punto de tener que depender de terceras personas para poder realizar aseos, comidas y cosas esenciales, por no contar que tengo cuatro hijos. Ahora me van a hacer un transplante de medula osea y ya me ha dicho mi doctora que tendré que pedir ayuda. y quisiera saber cómo he de solicitar la gran invalidez, ya que la que yo tengo en la Permanente absoluta y en ese este dado no estoy ya. Estoy peor.
Podrían incluir formarme??? Gracias
Ahora
Tendrás que solicitar la revisión de la incapacidad permanente.
Se puede solicitar sin abogado?
Sí.
Hola buenas, tengo incapacidad permanente absoluta, uso silla de ruedas pero puedo andar distancias cortas aunque con esfuerzo, hace poco me han reconocido el 69 % grado de discapacidad por motivos físicos y movilidad reducida, ¿podría reclamar la revisión de mi incapacidad por agravamiento y así optar a la gran invalidez?, gracias de antemano.
Saludos
Entiendo que, con los datos que me indicas, necesitas ayuda para las tareas del día a día, con lo que existiría base para reclamarla.
Me reconocieron el tribunal medico una gran invalidez por graves secuelas que empeoran mi salud y dependencia para la mayoría de cosas. Me pusieron «revisable en dos años, pero llevo desde el 2018 y nadie me ha avisado «¿cuando te dan la definitiva?tampoco pone mi grado pero necesito ayuda para vestirme, desplazarme, comer, cocinar tareas de hogar etc.
¿Cómo se puede saber mi grado de incapacidad?
Muchas gracias
El grado de discapacidad no lo determina el INSS, sino el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Sobre la definitiva, hasta la edad de jubilación, siempre se puede revisar la incapacidad, otra cosa es que el INSS lo haga.
¿qué organismo es? Gracias
El nombre del organismo depende de cada comunidad autónoma. Con una búsqueda en internet poniendo tu comunidad lo encuentras facil.
Quería hacerte una pregunta mi marido tiene una absoluta permanente por ser ciego y estar trasplantado de páncreas y riñón me denegaron la gran invalidez y ahora a perdido el transplante y lo acaban de operar de corazón crees que ahora es el momento de solicitarla de nuevo gracias
Que exista una operación no quiere decir que se lo vayan a conceder, sino que depende de las limitaciones que tenga.
Hola, tengo reconocida una incapacidad absoluta por esquizofrenia y trastornos delirantes obsesivos.
Tambien tengo reconocida la ley de dependencia severa.
Podria solicitar la gran invalidez?
Hola amigos soy de argentina me dieron el beneficio de retiro transitorio por invalidez la junta médica me dió 70 % de incapacidad por enfermedad de Crohn con proctectomia total e ileostomia definitiva puedo solicitar la gran invalidez ya que necesito permanente ayuda de una enfermera para cambiar la bolsa de colostomia y curación a diario me pueden aconsejar gracias
La gran invalidez aquí explicada está pensada para la legislación laboral española. Desconozco si en argentina tiene los mismos requisitos.
Hola, en 2015 se me reconoció una incapacidad absoluta por enfermedad. Fibromialgia, hernia discal, escondió Liria anquilosante, depresión, estrés pos traumático, lo siento es que he ido a peor, ya soy totalmente dependiente no puedo estar sola ni cinco minutos, y solo lo sobre llevo si estoy con quien me siento segura, estoy harta de terapias psicólogicas que no me ayudan mucho solo me hacen recordar más aún lo que me llevo a padecer estrés pos traumático, cobro 709€ de pensión absoluta ya que cuando ocurre todo me doy de baja pero el tribunal me da de alta yo en ese momento no estaba para nada psicológicamente así q osaron casi cuatro años cuando cansada de que mi psicóloga me aconsejase solicitar la invalidez, así q cuando la solicito llevaba cuatro años sin cotizar cobrando el paro y ayuda, hora leyendo vuestro artículo me ha dado por pensar si por mis pobremas psicológicos y físico podría solicitar la pensión por gran invalidez puesto que sin ayuda de mi pareja no puedo ni hacer la compra ni estar en casa sola todo esto me limita al maximo, por más terapia psicológica y psiquiátrica q de,… todo me entristece demaciado y me ha costado mucho admitir que soy totalmente dependiente..un saludo y espero vuestra respuesta
La gran invalidez se suele conceder cuando se necesita terceras personas por una cuestión física, en tu caso por lo que comentas es una cuestión psicológica. Desconozco si existen sentencias que hayan concedido la gran invalidez como en tu caso, ya que creo es más complicado de acreditar. No pierdes nada en solicitarlo, aunque lo veo complicado.
Hola tengo 41 años i hace 7 me jubilaron por enfermedad esclerosis múltiple tengo una total absoluta i estoy luchando por una gran invalidez ,me reconocieron un34 minusvalía a los dos años pedí revisión de grado i me han dado un78%de minusvalía i grando dos de lei dependencia ,me otorgargaron en la targeta i informe movilidad reducida si i alluda a tercera persona para todas las cosas básicas diarias que no puedo hacer.tengo la targeta minusválido de aparcamiento como no conductor claro,mi pregunta es en la próxima revisión presentando todo esto sin pasar por juicio,simplemente revisión de grado me concederán la gran invalidez. Reconocida ,después de tanta lucha.gracias si me supiese contestar o asesorar
Si necesita ayuda para las cuestiones más básicas de la vida cotidiana, deberían de concederla la gran invalidez. Pero desgraciadamente, es una cuestión complicada que a veces la concedan.
Hoy por hoy es una lotería, por lo menos en Galicia, vas a juicio y el 99% si te ganas el juicio pero que te la de el INSS aquí por lo menos no 😔
Buenos dias compañeros,sufro una lesion medular seccion completa nivel D1-D2-D3-D4-D5-D6-D7-D8,estoy en silla de ruedas y desde la 1 revision de Discapacidad tengo el 80%.
Desgraciadamente desde que se produjo la lesion medular necesito ayuda de terceras personas y en la ultima revesion de la pension me han bajado la pension porque no recibi ninguna notificacion,ni carta de citacion,ni carata de resolucion….y porque la direccion que esta puesta la pension no vivo desde hace 6-7 años y mi padre que vive alli no me a informado de ninguna noticifacion de revision de pension y la seguridad social me a reducido la pension sin yo saberlo. El plazo de reclamacion paso porque la carta de citacion fue mandada a mi antigua direccion en mayo y la revision de la pension era el 1 de julio,pero hasta finales de septiembre no me recortaron la pension que es cuando me di cuenta,porque no tenia conocimiento de nada. Ya he cambiado el expediente de pension y discapacidad a la direccion nueva que vivo. Queria pedir ayuda si me podeis ayudar a poder conseguir la Gran Invalidez,me ayudan a ducharme,a levantarme de la cama y dormir,hacer la compra,hacer de comer(ya que tuve un percance que se me cayo un cazo de agua hirviendo en las piernas),etc… espero vuestra respuesta compañeros,mil graciass
¿Ahora tienes una pensión por incapacidad permanente absoluta? Lo veo complicado con los datos que me comentas, presentaría un escrito a la seguridad social, indicando que no te han notificado nada, o lo pelearía por el hecho de agravamiento.
hola tengo 51 años hace 13 años me dieron la invalidez absoluta por sentencia judicial del tribunal supremo desde aquel entonces he ido empeorando de mi enfermedad de los nervios y ultimamente hace 3años me han diagnosticado de fibromialgia,sindrome de fatiga cronica con parkinson y demencia solicite una primera vez la gran invalidez y me la denegaron estoy pensando volver a solicitarla de nuevo una segunda vez llevo 12 años en silla de ruedas y 8 años a mi marido como tercera persona para ayudarme en las tareas diarias que yo no puedo hacer solo como ayudarme a vestirme a ducharme ya no empuja de la silla por que tengo una electrica y demas situaciones diarias que no puedo hacer solo.quien me podria ayudar para saber si debo volver a pedir la gran invalidez o todavia no piensen que mi marido no puede trabajar por que me tiene que atender a mi.
Con los datos que me comentas, sí que existe posibilidad de aumentar el grado por empeoramiento.
Para pedir la prestación por desempleo después de un año dada de alta en la categoria de empleada de hogar, ¿se requiere pedirla en un plazo establecido?
La chica ha estado haciendo un curso de camarera de piso y no queria pedir permiso durante las prácticas, puede justificarlo?
Muchas gracias anticipadas
Un saludo
Existe un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde que se tiene derecho a ello. Lo mejor es que acuda al SEPE para solicitar y ver si tiene derecho o no.