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Solicitud de revisión del alta médica de la mutua ante la Seguridad Social (baja por accidente de trabajo)

Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que revise el alta que te ha dado la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Con solo presentarla, el alta queda en suspenso y sigues de baja mientras se decide.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (dirección provincial).
  • Cuándo: en los 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta de la mutua, sin contar sábados, domingos ni festivos.
  • Solo sirve si se cumplen tres condiciones: el alta la ha dado la mutua, la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y no has cumplido 12 meses de baja (artículo 4 del Real Decreto 1430/2009). En una baja por enfermedad común la mutua no puede darte el alta: si te llega un alta así, la vía es otra.
  • Plazo: 10 días hábiles desde la notificación del alta. Hasta que la presentes, el alta produce efectos y tienes que ir a trabajar: no apures el plazo.
  • Hay que adjuntar el historial médico del proceso o, si no lo tienes, la copia sellada de habérselo pedido a la mutua. Sin uno u otro, la solicitud queda incompleta.
  • Avisa a la empresa por escrito el mismo día en que la presentes o el siguiente día hábil, y guarda la prueba. Es obligatorio y protege tus ausencias.
  • El riesgo: si el Instituto confirma el alta, o fija una fecha de alta posterior, lo que cobres desde la fecha que fije se considera indebido y hay que devolverlo (artículo 4.8). Úsala cuando los informes médicos respalden de verdad que no puedes trabajar.
  • Mientras se tramita no puedes trabajar por tu cuenta y cobrar a la vez. Existe un formulario oficial del Instituto; este escrito sirve para explicar los motivos con detalle.

Hay un formulario oficial: Solicitud de revisión del alta médica emitida por la mutua, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Está en la sede electrónica de la Seguridad Social. Puedes presentarlo y adjuntar este escrito para explicar los motivos con detalle y relacionar los informes.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de revisión del alta médica emitida por la mutua (artículo 4 del Real Decreto 1430/2009)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], trabajo como [profesión o puesto] en [nombre de la empresa].

Estoy de baja médica desde el [fecha de inicio de la baja] por [accidente de trabajo / enfermedad profesional] ([fecha del accidente o del diagnóstico]), con la contingencia cubierta por la mutua [nombre de la mutua]. La mutua me ha dado el alta médica con fecha [fecha del alta], que me fue notificada el [fecha de notificación del alta]. No he cumplido doce meses de baja.

Dentro del plazo de diez días hábiles, solicito la revisión de esa alta conforme al artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, porque no estoy en condiciones de trabajar, por los siguientes motivos:

1. Sigo padeciendo [lesiones o dolencias actuales] a consecuencia del [accidente / la enfermedad profesional], que no están curadas. Estoy en tratamiento de [tratamiento actual] con [especialista o servicio que te trata].

2. Mi trabajo consiste en [tareas principales del puesto]. Con mis lesiones no puedo hacer [tareas que no puedes hacer y por qué].

3. [otros motivos: informes que contradicen el alta, pruebas pendientes, empeoramiento, tratamiento interrumpido por el alta].

Solo si todavía no tienes el historial médico. Si no, bórralo.He pedido a la mutua el historial médico del proceso el [fecha en que lo pediste] y todavía no me lo ha entregado. Acompaño copia sellada de esa solicitud, como permite el artículo 4.2 del Real Decreto 1430/2009, y aportaré el historial en cuanto lo reciba.

Solo si el médico del servicio de salud te ha dado una baja por enfermedad común después del alta de la mutua. Si no, bórralo.Después del alta de la mutua, el médico del servicio público de salud me dio una baja por enfermedad común el [fecha de la nueva baja], por [dolencia]. Lo comunico para que se tenga en cuenta al resolver.

Acompaño los siguientes documentos:
1. [historial médico del proceso de baja / copia sellada de la solicitud del historial a la mutua].
2. Comunicación del alta de la mutua.
3. [informes médicos actuales, con su fecha y el médico o servicio que los firma].
4. [otros documentos].

Por todo ello, solicito que se deje sin efecto el alta emitida por la mutua y se mantenga mi situación de incapacidad temporal derivada de [accidente de trabajo / enfermedad profesional], y que, mientras se tramita este procedimiento, se suspendan los efectos del alta y continúe el pago de la prestación.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de notificación del alta]
El día en que te entregaron o te llegó el alta. Desde el día siguiente cuentan los 10 días hábiles.
[tareas que no puedes hacer y por qué]
Es lo que más pesa. Explica qué parte concreta de tu trabajo te impiden las lesiones (coger peso, estar de pie, usar la mano, conducir), no solo el diagnóstico.
[informes médicos actuales]
Mejor del especialista de la sanidad pública o de tu médico de cabecera, y pruebas recientes. Cuanto más claro quede que no puedes hacer tu trabajo concreto, mejor.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando este escrito y los informes al formulario oficial: deja constancia inmediata de la fecha.
  • En un centro de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier registro público, con dos copias: pide que te sellen la tuya con la fecha.
  • El mismo día o el siguiente hábil, comunícalo a la empresa por escrito con copia del justificante.

Qué puede pasar después

La mutua reconoce que el alta no procedía o el Instituto mantiene la baja
Sigues de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y no tienes que devolver nada. Comunícalo a la empresa.
El Instituto confirma el alta o fija otra fecha
Vuelve al trabajo: la demanda no suspende el alta. Si la resolución dice que vale como respuesta a una reclamación previa, puedes demandar directamente en 20 días; si no lo dice, presenta reclamación previa en 11 días. Ten en cuenta que lo cobrado desde la fecha que fije la resolución se considera indebido.
Se te pasaron los 10 días hábiles
Esta vía ya no cabe, pero puedes impugnar el alta con la reclamación previa ordinaria. Esa vía no suspende el alta: tienes que volver al trabajo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 170Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023

    Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.

    1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior.

    Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

    2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

    La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

    La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.

    Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.

    3. Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

    Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

    Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

    Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.

    4. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones precisas para el ejercicio de las competencias previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

    5. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

    6. Los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 170

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 140Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.

    1. En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. En caso de omitirse, el secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.

    3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:

    a) La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.

    b) Será urgente y se le dará tramitación preferente.

    c) El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.

    d) No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.

    Ver el artículo 140

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.