Una vez recibida el alta médica, la persona trabajadora tiene la obligación de incorporarse al puesto de trabajo, a excepción de los procedimientos especiales de impugnación como explicamos en este artículo.
En este caso, analizaremos una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 17 de abril de 2023 en la que se enjuicia un despido disciplinario por no reincorporarse al puesto de trabajo tras una alta médica realizada en los primeros 365 días de baja.
El Supremo considera que el despido disciplinario es correcto, es decir, procedente, todo ello motivado por que el número de ausencias es mayor que las establecidas por el convenio colectivo para ser una sanción muy grave.
Al ser un despido disciplinario no tiene derecho a indemnización, pero sí a prestación por desempleo si ha cotizado para ello. Veamos los hechos.
Trabajador que inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencia común y recibe el alta cuatro meses más tarde. Ese alta es impugnada el mismo día que recibe el alta y este hecho es comunicado a la empresa. No obstante, no existe una reincorporación al puesto de trabajo.
Ante esta situación, la empresa le solicita su reincorporación, indicando el trabajador que le han informado (erróneamente) que la impugnación paraliza el alta y por lo tanto no existe obligación de reincorporación.
Tras la desestimación de su impugnación de alta médica se incorpora al trabajo, pero es despedido por las ausencias durante 14 días que es lo que tarda la respuesta a su reclamación previa de la impugnación del alta médica.
El Tribunal Superior de Justicia había considerado el despido como nulo, sin embargo el Tribunal Supremo considera el despido como procedente, toda vez que la impugnación del alta médica de una baja que no ha cumplido los 365 días no prolonga la baja.
Es decir, las ausencias no están justificadas a pesar de que se haya impugnado el alta, y se haya avisado de esta cuestión a la empresa.
De hecho, el artículo 5.4 del RD 625/2014 es claro cuando indica que: “El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos”.
En definitiva, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación.
El Tribunal Supremo recuerda que la no reincorporación se ha producido por una cuestión de una errónea interpretación de la norma, quizás pudiera ser diferente si la causa de no reincorporación hubiera sido una cuestión médica debidamente acreditada.
Es decir, si el trabajador además de indicar que ha impugnado a la empresa acredita, desde un punto de vista médico, que no está capacitado para trabajar las ausencias podrán considerarse justificadas y el despido incorrecto.
Si quieres saber que opciones tienes ante una alta médica y si no quieres reincorporarte te recomiendo este artículo: ¿Tengo que reincorporarme obligatoriamente si me dan el alta?
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