InicioModelos de escrito › Incapacidad temporal

Comunicación a la empresa de que has impugnado el alta médica y de tu situación de salud, con informes

Para dejar constancia ante la empresa, el mismo día del alta o el siguiente, de que la has impugnado, de que no abandonas el puesto y de por qué no estás en condiciones de trabajar, y proponerle alternativas.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: el mismo día del alta o el siguiente, antes de que empiece a contar ninguna ausencia.
  • Lo presenta la persona trabajadora, a la empresa, el mismo día del alta o el siguiente, antes de la fecha en que tendrías que volver.
  • Impugnar el alta no te libra de volver. El alta termina la baja con efectos del día siguiente y ese día hay que reincorporarse (artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014). La reclamación previa y la demanda contra el alta no la suspenden.
  • Este escrito no justifica por sí solo que no vayas a trabajar. Sirve para dejar constancia de tu situación y de que no abandonas el puesto, y para proponer salidas. Sin informes médicos actuales que expliquen qué no puedes hacer, alegar que sigues mal no sirve. No tienes que dar tu diagnóstico.
  • Lo que menos arriesga tu empleo es volver. Si la empresa te exige reincorporarte, valora hacerlo. Faltar sin justificarlo puede acabar en un despido disciplinario por faltas de asistencia (artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores), y ganar después el pleito del alta no asegura conservar el puesto.
  • Las vacaciones pendientes se fijan de común acuerdo con la empresa (artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores): pedirlas no es tenerlas. No faltes hasta que te las concedan por escrito.
  • Si estás en uno de los dos casos en que la baja sigue mientras se revisa el alta (disconformidad con el alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social pasados los 365 días, o revisión del alta de la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional), usa mejor la comunicación tras el alta médica, que recoge esos avisos obligatorios.
  • Este escrito avisa a la empresa: no es la impugnación. La reclamación previa contra el alta se presenta aparte y en plazo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de la impugnación del alta médica y de mi situación de salud

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. He estado de baja médica desde el [fecha de inicio de la baja].

El [fecha del alta] [quién te dio el alta] me dio el alta médica. No estoy de acuerdo con ella y la he impugnado mediante [reclamación previa o demanda] presentada el [fecha de presentación] ante [organismo o juzgado], de la que les adjunto copia.

Sé que esa impugnación no suspende el alta. Les escribo para que conste que no abandono mi puesto ni tengo intención de dejar la empresa, y para informarles de mi situación de salud.

Solo si de verdad tu estado de salud no te permite volver y lo acreditan tus informes médicos. Si no, bórralo.Mi estado de salud no me permite por ahora trabajar en mi puesto, como acredita el informe médico de [fecha del informe] emitido por [médico o especialista], que les adjunto. En particular, no puedo [tareas o esfuerzos que no puedes hacer].

Solo si vas a reincorporarte pese a no estar de acuerdo con el alta. Si no, bórralo.Me reincorporaré a mi puesto el [fecha de reincorporación], en mi horario habitual. Les informo, según el informe médico de [fecha del informe] emitido por [médico o especialista], que les adjunto, de que por ahora no puedo [tareas o esfuerzos que no puedes hacer].

Para resolver esta situación de la forma que menos perjudique a la empresa y a mi salud, les propongo:

Solo si quieres pedir el reconocimiento médico del servicio de prevención. Si no, bórralo.Que el servicio de prevención me haga un reconocimiento médico para valorar mi aptitud para el puesto tras la baja, y que me comuniquen la fecha por escrito.

Solo si te quedan vacaciones que no pudiste disfrutar por la baja. Si no, bórralo.Disfrutar los [número de días] días de vacaciones de [año al que corresponden] que tengo pendientes y que no pude disfrutar por la baja, desde el [fecha de inicio de las vacaciones] hasta el [fecha de fin de las vacaciones].

Solo si con algún cambio en tus tareas, tu horario o tu puesto podrías trabajar. Si no, bórralo.Que se adapte mi puesto o se me asignen provisionalmente tareas compatibles con mi estado de salud: [adaptación que propones].

Les ruego que me respondan por escrito lo antes posible y que me indiquen cualquier instrucción sobre mi incorporación. Pueden localizarme en [teléfono o correo electrónico]. Les pido también que firmen la copia de este escrito como recibida.

Adjunto: [documentos que adjuntas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[quién te dio el alta]
«El médico de mi centro de salud», «la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social» o «la mutua [nombre]», tal como figure en el parte o la resolución.
[reclamación previa o demanda]
Lo que hayas presentado. Si aún no lo has presentado, preséntalo antes de enviar este escrito: el plazo para impugnar el alta es muy corto.
[organismo o juzgado]
Normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, si el alta la dio tu médico, también el servicio público de salud de tu comunidad.
[tareas o esfuerzos que no puedes hacer]
Lo que diga el informe médico, sin el diagnóstico: «estar de pie más de una hora», «cargar peso», «conducir». Cuanto más concreto, mejor.
[fecha de reincorporación]
El día siguiente al alta, que es cuando tendrías que volver.
[adaptación que propones]
Un cambio concreto y razonable: dejar de hacer una tarea, otro turno, otro puesto que conozcas. Lo que respalde tu informe médico.
[documentos que adjuntas]
Copia de la impugnación del alta y los informes médicos actuales. Si adjuntas informes con el diagnóstico, puedes tapar esa parte.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no puedes ir o no quieren firmarla, envíala ese mismo día por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, y adelántala por correo electrónico.
  • Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa acepta las vacaciones, el reconocimiento o la adaptación
Guarda la respuesta por escrito. Cuando terminen las vacaciones o se haga el reconocimiento, la obligación de volver sigue ahí: reincorpórate en la fecha que te indiquen.
La empresa te exige volver
Valora hacerlo: es lo que menos arriesga tu empleo. Si hay tareas que no puedes hacer, dilo por escrito con tus informes y pide la adaptación del puesto.
La empresa no contesta
No des por concedido nada. Reitera el escrito y, si de verdad no puedes trabajar, acude a tu médico. Si sigues faltando sin respuesta, el riesgo de despido es real.
Te despiden por no volver tras el alta
Hay 20 días hábiles para impugnar el despido, empezando por la papeleta de conciliación. Este escrito, la impugnación del alta y tus informes serán tu prueba.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 170Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023

    Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.

    1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior.

    Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

    2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

    La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

    La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.

    Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.

    3. Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

    Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

    Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

    Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.

    4. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones precisas para el ejercicio de las competencias previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

    5. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

    6. Los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 170

  • Artículo 25Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

    Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

    2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    Ver el artículo 25

  • Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 22. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Ver el artículo 22

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.