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Comunicación a la empresa tras el alta médica: reincorporación, disconformidad o revisión del alta
Para avisar a la empresa por escrito, tras el alta médica, de que vuelves al trabajo y cuándo, o de que has presentado la disconformidad o la revisión del alta y sigues de baja, y que no se cuenten tus ausencias como faltas.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: el mismo día del alta o de su notificación, antes de presentarte; si has presentado la disconformidad o la revisión del alta, ese mismo día o el siguiente hábil.
- Lo presenta la persona trabajadora, a la empresa, el mismo día en que recibe el alta (o su notificación) o el siguiente, antes de que empiece a contar cualquier ausencia.
- El alta obliga a volver al día siguiente. Tiene efectos laborales desde el día siguiente al de su emisión y ese mismo día hay que reincorporarse (artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014). Si el alta te llega por carta o notificación electrónica días después de su fecha, cuenta desde que te la notifican.
- Impugnar el alta no te libra de volver. La reclamación previa y la demanda contra el alta no la suspenden: hay que trabajar mientras se deciden. Quedarse en casa puede acabar en un despido por faltas de asistencia, y ganar después el pleito del alta no asegura conservar el puesto.
- Solo hay dos casos en que la baja sigue mientras se revisa el alta: la disconformidad con el alta que da el Instituto Nacional de la Seguridad Social pasados los 365 días de baja (4 días naturales, artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social) y la revisión del alta de la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional (10 días hábiles, artículo 4 del Real Decreto 1430/2009). En los dos, avisar a la empresa es obligatorio: el mismo día en que lo presentas o el siguiente día hábil. Este escrito sirve para ese aviso.
- La disconformidad y la revisión se presentan con el formulario oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este escrito no las sustituye: solo avisa a la empresa de que las has presentado.
- La prórroga de la disconformidad es corta. Si la inspección médica no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución del alta, el alta adquiere plenos efectos. Pasado ese plazo, si nadie te dice nada, vuelve al trabajo o justifica la ausencia por escrito con un informe médico actual: no esperes en casa sin avisar.
- La revisión del alta de la mutua tiene un riesgo: si el Instituto confirma el alta o fija una fecha anterior, tendrás que devolver lo cobrado desde esa fecha.
- No tienes que dar tu diagnóstico. Si hay tareas que no puedes hacer, pide a tu médico un informe que describa las limitaciones; contarlo solo de palabra puede no bastar.
- Si de verdad no puedes trabajar, no faltes sin más: ve a tu médico, pide por escrito las vacaciones pendientes o el reconocimiento médico, o busca un acuerdo escrito con la empresa. Faltar sin justificarlo es lo que más arriesga tu empleo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación tras el alta médica
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. He estado en situación de incapacidad temporal (baja médica) desde el [fecha de inicio de la baja].
Les comunico que el [fecha del alta] [quién te dio el alta] me ha dado el alta médica.
Solo si vuelves al trabajo tras el alta. Si no, bórralo.Me reincorporaré a mi puesto el [fecha de reincorporación], en mi horario habitual.
Solo si has presentado la disconformidad con el alta que te dio el Instituto Nacional de la Seguridad Social pasados los 365 días de baja. Si no, bórralo.El [fecha de presentación] he presentado ante la inspección médica del servicio público de salud mi disconformidad con esa alta, conforme al artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y al artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. Les adjunto copia del justificante de presentación. Les hago esta comunicación en cumplimiento de la regla tercera de ese artículo 3. Mientras se tramita, la ley considera prorrogada mi incapacidad temporal, por lo que no me incorporo al trabajo y mis ausencias están justificadas. Les comunicaré por escrito lo que se resuelva.
Solo si has pedido al Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del alta que te dio la mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si no, bórralo.El [fecha de presentación] he solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del alta emitida por [nombre de la mutua], conforme al artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. Les adjunto copia de la solicitud presentada. Les hago esta comunicación en cumplimiento del apartado 2 de ese artículo. La presentación de la solicitud suspende los efectos del alta y prorroga mi incapacidad temporal mientras se tramita, por lo que no me incorporo al trabajo y mis ausencias están justificadas. Les comunicaré por escrito lo que se resuelva.
Solo si has impugnado el alta con reclamación previa o con demanda. Si no, bórralo.No estoy de acuerdo con el alta y la he impugnado mediante [reclamación previa o demanda] presentada el [fecha de presentación]. Como esa impugnación no suspende el alta, me reincorporo igualmente en la fecha indicada, sin que mi vuelta suponga conformidad con ella.
Solo si vuelves, pero hay tareas que tu estado de salud no te permite hacer. Si no, bórralo.Les informo de que, según el informe médico de [fecha del informe] emitido por [médico o especialista], que les adjunto, mi estado de salud no me permite por ahora [tareas que no puedes hacer]. Les pido que lo tengan en cuenta al asignarme tareas y que valoren la adaptación de mi puesto, conforme al artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Solo si quieres pedir el reconocimiento médico de vuelta al trabajo. Si no, bórralo.Solicito que el servicio de prevención me haga la evaluación de la salud prevista para quien vuelve al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud (artículo 37.3 b) del Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), y que, a la vista de su resultado, se adapte mi puesto si es necesario. Me presentaré a trabajar el día indicado; si la empresa prefiere que espere al reconocimiento antes de incorporarme, les ruego que me lo indiquen por escrito.
Solo si adjuntas documentos. Si no, bórralo.Adjunto: [documentos que adjuntas].
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida y que, si tienen algo que indicarme sobre mi incorporación, me lo comuniquen por escrito.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [quién te dio el alta]
- Escríbelo tal cual: «mi médico del servicio público de salud», «la mutua [nombre]» o «la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social». Decide qué párrafos opcionales tienes que usar: la disconformidad solo vale contra el alta del Instituto pasados los 365 días; la revisión, solo contra el alta de la mutua en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- [fecha de reincorporación]
- El día siguiente al alta. Si el alta te llegó notificada días después de su fecha, el día siguiente a la notificación. Si terminó la prórroga de la disconformidad o de la revisión, el día siguiente a que el alta adquiera plenos efectos o te notifiquen que se confirma.
- [fecha de presentación]
- La que figura en el justificante del registro. La disconformidad se presenta en 4 días naturales desde la notificación del alta y la revisión del alta de la mutua en 10 días hábiles; el aviso a la empresa, el mismo día o el siguiente hábil.
- [tareas que no puedes hacer]
- Concreta las tareas de tu puesto («cargar más de 10 kilos», «estar de pie más de dos horas»), sin dar el diagnóstico. Lo que pesa es el informe médico, no lo que digas tú.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla o no puedes ir, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Si el aviso es urgente (la disconformidad o la revisión), adelántalo ese mismo día por correo electrónico y guarda el envío.
- Si tu convenio o la empresa fijan un medio para estas comunicaciones (portal del empleado, correo de personal), úsalo también y guarda el justificante.
- Adjunta siempre copia (nunca el original) del justificante de la disconformidad o de la revisión, de la notificación del alta o de los informes médicos.
Qué puede pasar después
- Vuelves al trabajo y la empresa te deja incorporarte
- Guarda la copia sellada. Si hay tareas que no puedes hacer, insiste por escrito en el reconocimiento médico y en la adaptación del puesto.
- Te presentas y la empresa no te deja trabajar o te dice que esperes al reconocimiento
- Pide que te lo diga por escrito. Si es la empresa la que retrasa tu vuelta, te debe el salario de esos días (artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores) y no puede cargarlos a tus vacaciones.
- La disconformidad o la revisión no prosperan
- Vuelve al trabajo al día siguiente de que el alta adquiera plenos efectos o te notifiquen su confirmación, y comunícalo con este mismo escrito. Contra el alta queda la demanda en 20 días; la demanda no te libra de volver.
- La empresa te requiere para que justifiques tus ausencias o vuelvas
- Contesta enseguida y por escrito, con el justificante de la disconformidad o la revisión, o con el informe médico. Si te exige volver y no estás en una de las dos excepciones, valora volver: es lo que menos arriesga tu empleo.
- Te despiden o te sancionan por faltas de asistencia
- El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles y es de caducidad. Guarda este escrito y sus justificantes: son tu principal prueba.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa contra el alta médicaEn los 11 días siguientes a la notificación del alta del médico del servicio público de salud, de la mutua o del Instituto antes de los 365 días.Modelo en preparación
- DocumentoDemanda de impugnación del alta médicaEn los 20 días siguientes a la respuesta negativa a la reclamación previa o, en el alta del Instituto pasados los 365 días, a que el alta adquiera plenos efectos.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud de adaptación del puesto de trabajo por saludSi al volver no puedes hacer todas las tareas de tu puesto.
- DocumentoSolicitud de informe médicoPara acreditar ante la empresa o en la impugnación que no puedes hacer tu trabajo.
- DocumentoEscrito de puesta a disposición de la empresaSi te presentas y la empresa no te deja trabajar o no te da tareas.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por faltas de asistenciaSi te despiden por no volver tras el alta: en los 20 días hábiles siguientes al despido.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Tengo que reincorporarme si me dan el alta médica? Plazo, opciones y riesgosSí: el alta médica obliga a volver al trabajo el día siguiente a su emisión, aunque la impugnes. Solo hay dos casos en que la baja se alarga mientras se revisa el alta. Si no vuelves y no justificas la ausencia, la empresa puede despedirte; hay alternativas más seguras: vacaciones pendientes, adaptación del puesto, nueva baja si procede o un acuerdo por escrito.
- ArtículoCómo impugnar el alta médica: plazos y pasos según quién te la daEl alta médica se recurre por una vía distinta según quién la firma y cuánto llevas de baja: revisión ante el INSS si es de la mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional (10 días hábiles), reclamación previa (11 días) y demanda si es del médico de la sanidad pública o del INSS antes del año, y disconformidad (4 días naturales) o demanda directa si es del INSS pasado el año. Salvo en la revisión y la disconformidad, mientras impugnas hay que volver al trabajo.
- ArtículoDisconformidad con el alta del INSS tras 365 días de baja: plazo, pasos y efectosSi el INSS te da el alta cuando ya llevas más de 365 días de baja, puedes manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud en un plazo de 4 días naturales. Mientras se tramita, la baja se considera prorrogada y sigues cobrando; tienes que avisar a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. Es voluntaria: también puedes demandar directamente, sin reclamación previa, en 20 días.
- ArtículoCómo impugnar el alta de la mutua: revisión ante el INSS en 10 días hábilesSi la mutua te da el alta en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional antes de los 12 meses, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la revise en 10 días hábiles, con tu historial médico y avisando a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. Mientras se resuelve sigues de baja y cobrando, pero si el Instituto confirma el alta tendrás que devolver lo cobrado desde la fecha que fije.
- ArtículoAvisar a la empresa de la baja médica: cuándo hay que hacerlo y qué pasa si no se haceDesde el 1 de abril de 2023 ya no se entrega el parte de baja: la empresa recibe los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero el aviso de que no vas a ir a trabajar sigue siendo recomendable y muchas veces exigible por convenio o por instrucción de la empresa; no hacerlo puede sancionarse, sobre todo si ya te lo habían advertido.
- ArtículoHasta cuándo se cobra la baja: el alta cuenta desde que te la notificanLa baja se cobra hasta el día en que te notifican el alta, la denegación de la incapacidad permanente o la resolución que pone fin a los 545 días, no hasta la fecha que figura en la resolución. Si el INSS o la mutua dejaron de pagarte desde la fecha de la resolución, puedes reclamar esos días. Y al revés: lo que cobres después de la notificación tendrás que devolverlo.
- ArtículoUn año de baja: qué pasa a los 365 días (prórroga, alta o incapacidad permanente)Al cumplir 365 días de baja, el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que puede dar el alta, dar el alta con propuesta de incapacidad permanente o no hacer nada: entonces la baja se prorroga sola hasta 180 días más. Durante la prórroga se sigue cobrando lo mismo y, desde 2023, la empresa sigue adelantando el pago.
- ArtículoPedir el alta voluntaria estando de baja: a quién, cómo y qué consecuencias tieneNadie puede darse el alta a sí mismo: el alta la decide un médico después de reconocerte. Pero sí puedes pedirla, y a quién depende del tipo de baja y de cuánto tiempo lleves: el médico del servicio de salud, la mutua si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o el Instituto Nacional de la Seguridad Social pasados 365 días. Si recaes en los 180 días siguientes por lo mismo, es el mismo proceso.
- Artículo¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en el trabajo?El reconocimiento médico en el trabajo es voluntario como regla general. Solo es obligatorio cuando es imprescindible para evaluar los efectos del trabajo, cuando la salud de quien trabaja puede ser un peligro para sí o para otros, o cuando lo exige una norma, siempre con informe previo de la representación. Si es obligatorio, la negativa reiterada puede acabar en despido.
- ArtículoDespido procedente por no volver tras el alta médica, aunque se hubiera impugnadoUn técnico recibió el alta tras tres meses de baja, la impugnó el mismo día y no volvió al trabajo hasta que la Seguridad Social rechazó su reclamación, dos semanas después. El Tribunal Supremo declaró procedente su despido: quien recibe el alta antes de los 365 días de baja tiene que reincorporarse aunque la impugne.
- ArtículoRecaída en la baja médica: qué es, el plazo de 180 días y qué pasa con el cobroHay recaída cuando se vuelve a estar de baja por la misma o parecida enfermedad dentro de los 180 días naturales siguientes al alta. La recaída no abre una baja nueva: continúa la anterior, y sus días se suman para el límite de 365 y 545 días. Pasados los 180 días, o si la dolencia es distinta, empieza un proceso nuevo.
- Artículo¿Qué pasa después de agotar el plazo de la incapacidad temporal?Al cumplir 545 días la baja se termina, pero se sigue cobrando lo mismo, en pago directo, hasta que se notifica la resolución sobre la incapacidad permanente; el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que calificarla en 90 días o, si espera una mejoría, puede demorarla hasta los 730 días. El contrato sigue suspendido: si se deniega la incapacidad hay que volver al trabajo, y una nueva baja por la misma dolencia solo da derecho a cobrar pasados 180 días o, una sola vez, si el Instituto ve posible la recuperación.
- ArtículoPropuesta de alta de la mutua: cómo funciona, plazos y qué pasa despuésEn una baja por enfermedad común o accidente no laboral la mutua no puede darte el alta: solo puede proponerla a la inspección médica del servicio público de salud, que tiene 5 días hábiles para aceptarla o rechazarla con un informe. Si no contesta, la mutua puede pedir el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tiene otros 5 días hábiles. En accidente de trabajo o enfermedad profesional es distinto: allí la mutua sí da el alta directamente.
- ArtículoDespido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puestoLa empresa puede despedir con 20 días de indemnización por año si la persona trabajadora pierde de forma permanente la capacidad para las funciones principales de su puesto (ineptitud sobrevenida) o no se adapta a cambios técnicos razonables tras un curso pagado y dos meses de margen (falta de adaptación). El «no apto» del servicio de prevención no basta: la empresa tiene que probar la ineptitud y que no podía adaptar el puesto ni recolocar. Si no lo prueba, el despido es improcedente, y puede ser nulo si hay discriminación por enfermedad o discapacidad.
- ArtículoControl de la baja por la empresa: ¿hay que ir a su médico y qué pasa si no?La empresa puede comprobar con su propio personal médico, o con una empresa contratada, que la enfermedad alegada justifica las ausencias. Si la persona trabajadora se niega, la ley solo permite quitarle lo que paga la empresa por encima de la prestación, normalmente el complemento del convenio; no cabe, en principio, sancionar ni despedir por esa negativa, aunque obstaculizar el control sin explicación ha llegado a justificar un despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 170Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior.
Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.
2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
3. Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.
4. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones precisas para el ejercicio de las competencias previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
5. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
6. Los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 140Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.
1. En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. En caso de omitirse, el secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:
a) La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
b) Será urgente y se le dará tramitación preferente.
c) El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.
d) No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 30Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 22. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 25Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.