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Hasta cuándo se cobra la baja: el alta cuenta desde que te la notifican

La baja se cobra hasta el día en que te notifican el alta, la denegación de la incapacidad permanente o la resolución que pone fin a los 545 días, no hasta la fecha que figura en la resolución. Si el INSS o la mutua dejaron de pagarte desde la fecha de la resolución, puedes reclamar esos días. Y al revés: lo que cobres después de la notificación tendrás que devolverlo.

Actualizado el 16 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

La baja se cobra hasta el día en que te notifican el alta, no hasta la fecha que figura en la resolución. Lo mismo vale cuando te deniegan la incapacidad permanente o cuando se agotan los 545 días.

Si el INSS o la mutua dejaron de pagarte desde la fecha de la resolución, te deben los días hasta la notificación, y puedes reclamarlos. El Tribunal Supremo lo ha dicho muchas veces desde 2022 (Supremo, abril de 2022).

La otra cara también cuenta: lo que cobres después de la notificación no es tuyo y te lo pueden reclamar.

La regla: manda la notificación, no la fecha de la resolución

Cuando el alta llega por carta, entre la fecha de la resolución y el día en que la recibes pueden pasar días, semanas o meses.

Durante ese tiempo sigues de baja. No tienes obligación de volver al trabajo, porque no sabes que te han dado el alta.

Y la empresa no te debe salario, porque no trabajas.

Por eso el Supremo decidió que el subsidio llega hasta la notificación (Supremo, abril de 2022). La razón es sencilla: solo desde ese día tienes que reincorporarte y cobrar salario, y el retraso de la Administración no puede perjudicarte (Supremo, abril de 2022).

El INSS y las mutuas recurrieron una y otra vez, y perdieron. En algún caso, la mutua tuvo que pagar además las costas del recurso (Supremo, mayo de 2022).

Hoy la regla está también en la ley. El artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene los efectos económicos de la baja «hasta que se notifique» la resolución sobre la incapacidad permanente.

Y el artículo 170.2 alarga el pago hasta que se notifica el alta.

Cuándo no hay días que reclamar

Si el alta te la da tu médico o el inspector médico en la consulta, te entregan una copia del parte en ese momento. La notificación es ese mismo día.

El reglamento añade que el inspector médico del INSS te indica que te incorporas al día siguiente. En estos casos no hay hueco entre resolución y notificación.

Los días de demora aparecen sobre todo cuando la decisión llega por correo o por notificación electrónica:

  • el alta que da el INSS después de los 365 días de baja;
  • la resolución que deniega la incapacidad permanente;
  • la que pone fin a la prolongación de la baja tras los 545 días;
  • la respuesta del INSS a tu disconformidad con el alta.

Después de los 545 días o de la denegación de la incapacidad permanente

Cuando la baja llega a 545 días, o te dan el alta con propuesta de incapacidad permanente, entras en lo que la ley llama prolongación de efectos económicos de la baja.

Mientras el INSS decide si tienes una incapacidad permanente, sigues cobrando lo mismo que de baja. Y lo cobras hasta que te notifican la resolución (Supremo, julio de 2022).

Esa espera puede ser larga. En un caso, la denegación se firmó el 1 de julio y no se notificó hasta el 29 de diciembre: el Supremo condenó a la mutua a pagar todo ese medio año (Supremo, diciembre de 2023).

La regla vale también si agotaste los 545 días y lo que llega después es un alta (Supremo, febrero de 2023). Y el INSS siguió recurriendo esta doctrina sin éxito (Supremo, diciembre de 2023).

Si te reconocen la incapacidad permanente, la pensión empieza en la fecha de la resolución. Pero si la pensión es mayor que lo que cobrabas de baja, sus efectos se adelantan al día siguiente al fin de la baja.

Quién paga esos días

Depende de quién gestionara tu baja.

Si la gestiona el INSS, reclamas al INSS. Si la gestiona una mutua, es la mutua quien paga los días hasta la notificación (Supremo, abril de 2022).

La entidad que cubría la baja responde también durante la prórroga y mientras se califica la incapacidad permanente. La ley no reparte responsabilidades distintas entre esas fases (Supremo, febrero de 2024).

¿Y la empresa? Desde el 17 de mayo de 2023, la empresa que te paga la baja en nómina (el llamado pago delegado) sigue haciéndolo hasta que te notifican el alta.

Antes, dejaba de pagar el día de la resolución y el resto lo abonaban directamente el INSS o la mutua.

Ese pago de la empresa termina, en todo caso, al cumplirse los 545 días. A partir de ahí, la prolongación de efectos la paga directamente la entidad que gestionaba la baja.

Un detalle de la prolongación: durante esos meses la empresa no tiene obligación de cotizar por ti.

Si sigues cobrando después de la notificación

Aquí la regla juega en tu contra. Lo cobrado desde el día de la notificación es una prestación indebida, y el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a devolverla.

La reclamación puede llegar hasta cuatro años después.

Pasa más de lo que parece. A un trabajador le notificaron la denegación de la incapacidad permanente, pero la mutua no se enteró y siguió pagándole dos meses.

Tuvo que devolver unos 6.000 euros (Superior de Asturias, noviembre de 2022).

Lo prudente es avisar por escrito al INSS o a la mutua el mismo día en que te notifican, con copia de la resolución. Y si sigue llegando dinero, no lo gastes.

Pero si te reclaman una devolución, revisa bien desde qué día la calculan. Debe contarse desde la notificación, no desde la fecha de la resolución, y eso puede rebajar mucho la cantidad (Superior de Cataluña, marzo de 2025).

Y si nunca te notificaron el alta, puedes no tener nada que devolver. En plena pandemia, a una autónoma le dieron el alta sin verla, y la mutua siguió pagándole y llamándola para controlar la baja.

El tribunal anuló la reclamación de más de 10.800 euros (Superior de Castilla y León, abril de 2024).

Ese caso tenía hechos muy particulares: nadie le comunicó el alta y la propia mutua actuaba como si siguiera de baja. Si la notificación te llegó, lo cobrado después hay que devolverlo.

Cómo reclamar los días que te deben

Lo primero es comprobar las fechas. Busca en la resolución la fecha en que se dictó y, en el acuse de recibo o en la notificación electrónica, el día en que la recibiste. Luego mira hasta qué día te pagaron.

Si falta dinero, los pasos son:

  1. Pedirlo por escrito al INSS o a la mutua, con copia de la resolución y del justificante de la fecha de notificación.
  2. Si lo deniegan, reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación de esa denegación.
  3. Si la rechazan o no contestan en 45 días, demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes.

No lo dejes pasar. El derecho a una prestación prescribe a los cinco años, pero cuando hace falta una solicitud, los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde que la presentas.

Que sean pocos días no es motivo para no reclamar. El Supremo ha reconocido reclamaciones de ocho días (Supremo, octubre de 2024).

Y estos pleitos admiten recurso aunque la cantidad sea pequeña, porque afectan a muchísimas personas (Supremo, diciembre de 2022).

Y el salario, la vuelta al trabajo y el complemento

El salario. Los días entre la resolución y la notificación se cubren con el subsidio, no con salario. La empresa empieza a deberte salario cuando, ya notificada el alta, vuelves al trabajo.

Si te presentas y la empresa no te deja incorporarte por causas suyas, el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores le obliga a pagarte el salario de esos días.

La vuelta al trabajo. Una vez notificada el alta, hay que volver, aunque la impugnes. Un trabajador que esperó a que resolvieran su impugnación fue despedido por catorce días de ausencia, y el Supremo dio la razón a la empresa (Supremo, abril de 2023).

Si no vuelves, tampoco puedes reclamar el salario de esos días a la empresa (Superior de Canarias, noviembre de 2024). Todo esto está explicado en la guía sobre si hay que reincorporarse tras el alta.

Tras los 545 días. Que la empresa te dé de baja en la Seguridad Social mientras esperas la decisión sobre la incapacidad permanente no es un despido. El contrato sigue suspendido (Supremo, noviembre de 2025).

El complemento del convenio. Muchos convenios completan la baja hasta el 100 % del salario. Si el tuyo no pone límite de tiempo, se ha reconocido el complemento también más allá de los 545 días (Audiencia Nacional, junio de 2025).

Pero no es automático. Una trabajadora cobró el subsidio hasta la notificación y, en cambio, no logró el complemento del convenio por esos mismos días (Supremo, mayo de 2025).

Lee lo que dice tu convenio antes de reclamarlo.

En resumen

  • La baja se cobra hasta el día de la notificación, no hasta la fecha de la resolución.
  • Vale para el alta, para la denegación de la incapacidad permanente y para el final de los 545 días.
  • Si te pagaron menos, reclama por escrito al INSS o a la mutua, y no esperes más de tres meses.
  • Si te siguen pagando después de la notificación, avisa y guarda el dinero.
  • Desde la notificación hay que volver al trabajo, aunque recurras el alta.

Preguntas frecuentes

La resolución del alta es del día 5 pero me llegó el 20. ¿Tenía que haber vuelto al trabajo el día 6?

No. La obligación de volver y el salario empiezan con la notificación, no con la fecha de la resolución. Hasta el día 20 sigues de baja y tienes derecho al subsidio.

¿Y si el médico de cabecera me da el alta en la consulta?

Entonces te la notifican en ese mismo momento, porque te entregan copia del parte. No hay días de demora que reclamar.

¿Cobro también si me deniegan la incapacidad permanente después de los 545 días?

Sí. Mientras se resuelve, estás en prolongación de efectos de la baja y la cobras hasta que te notifican la resolución, aunque llegue meses después.

La mutua me sigue pagando después de la notificación. ¿Qué hago?

Avísala por escrito y guarda ese dinero. Lo cobrado desde la notificación es indebido y te lo pueden reclamar durante cuatro años.

Son solo unos días. ¿Merece la pena reclamar?

El Supremo ha reconocido reclamaciones de ocho días y ha admitido recurso aunque la cantidad sea pequeña. Una reclamación por escrito no cuesta nada.

¿La empresa me paga salario por esos días?

No. Esos días son de baja y se cubren con el subsidio. El salario empieza cuando, tras la notificación, vuelves al trabajo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 174.1 y 174.5Ley General de la Seguridad SocialProlongación de efectos económicos de la baja hasta que se notifica la resolución que califica la incapacidad permanente, tras los 545 días o tras un alta con propuesta de incapacidad permanente. Causas por las que se extingue el subsidio: 545 días, alta médica, alta con o sin incapacidad permanente, jubilación, incomparecencia y fallecimiento.Cambio reciente: Apartado 5 modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (en vigor desde el 17-05-2023), y por la Ley 2/2025, de 29 de abril (en vigor desde el 01-05-2025), que añadió el párrafo sobre la adaptación del puesto tras una incapacidad permanente.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.

    A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.

    Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

    En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestación sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos de la incapacidad permanente al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

    En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.

    En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.

    Ver el artículo 174 completo

  • Artículos 170.2 y 170.3Ley General de la Seguridad SocialQuién paga la baja después de los 365 días: el pago a través de la empresa se mantiene hasta que se notifica el alta (o hasta el último día del mes del alta con propuesta de incapacidad permanente, o hasta los 545 días). Disconformidad con el alta del INSS tras los 365 días: la baja se considera prorrogada mientras se resuelve.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 2/2023, en vigor desde el 17-05-2023. Antes, el pago a través de la empresa terminaba el día de la resolución y el INSS o la mutua pagaban directamente los días hasta la notificación. Redacción del Real Decreto-ley 2/2023, en vigor desde el 17-05-2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023

    2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

    La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

    La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.

    Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.

    3. Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

    Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

    Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

    Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.

    Ver el artículo 170 completo

  • Artículo 55Ley General de la Seguridad SocialObligación de devolver lo cobrado indebidamente, con prescripción de cuatro años.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialPlazo de cinco años para reclamar una prestación y límite de tres meses de efectos hacia atrás desde la solicitud.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículos 7.1 y 7.4Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre gestión y control de la incapacidad temporalEl médico entrega copia del parte de alta a la persona trabajadora; el inspector médico del INSS le indica que se incorpora al día siguiente.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto 1060/2022, en vigor desde el 01-04-2023: la persona trabajadora ya no entrega copias de los partes a la empresa.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

    El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

    4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

    La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa ante el INSS o la mutua antes de demandar, con sus plazos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 30Estatuto de los TrabajadoresSi la empresa retrasa la reincorporación por causas suyas, debe el salario.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

    Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

    Ver el artículo 30

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Cuando llega el alta médica por resolución del INSS o de la mutua, ¿la baja se cobra hasta la fecha de la resolución o hasta el día en que te la notifican?

¿Qué pasa con el salario, la vuelta al trabajo y el complemento del convenio en esos días?