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Impugnar el alta médica no exime de volver al trabajo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El alta médica determina la obligación de reincorporarse al puesto el mismo día en que produce efectos. Quien recibe el alta antes de agotar los 365 días debe reincorporarse aunque la haya impugnado mediante reclamación previa.
La cuestión que se planteaba
Despido disciplinario por no reincorporarse al puesto de trabajo tras un alta médica antes de que se cumplan los 365 días de baja.
Qué pasó
El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal y recibió el alta cuatro meses más tarde.
Impugnó el alta el mismo día y se lo comunicó a la empresa, sin reincorporarse.
La empresa le pidió que se reincorporara y él respondió que le habían informado de que la impugnación paralizaba el alta.
Tras desestimarse su reclamación se incorporó, pero fue despedido por las ausencias de los catorce días que tardó la respuesta.
Qué dice el tribunal
La impugnación del alta médica de una baja que no ha cumplido los 365 días no prolonga la baja: el reglamento es claro cuando indica que «El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos».
En definitiva, quien recibe el alta antes de agotarse los 365 días de prestaciones está obligado a reincorporarse, aunque esa alta haya sido objeto de reclamación previa.
El Tribunal recuerda que aquí la no reincorporación se produjo por una errónea interpretación de la norma, y apunta que quizá sería distinto si la causa hubiera sido una cuestión médica debidamente acreditada.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido nulo
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de abril de 2023: declara el despido procedente
El fallo
Declara procedente el despido disciplinario.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5.4Real Decreto de gestión y control de la incapacidad temporalel alta obliga a reincorporarse aunque se haya impugnado
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 5. Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal.
1. Los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud. En todo caso, deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.
Asimismo, los partes de alta médica podrán también ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado.
El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos.
Los partes médicos de alta por contingencias comunes se comunicarán a las mutuas, en el caso de trabajadores protegidos por ellas, en la forma y plazo establecidos en el artículo 2.5, debiendo las mismas comunicar a la empresa la extinción del derecho, su causa y su fecha de efectos.
2. En los procesos originados por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si el trabajador está protegido con una entidad gestora, o por el médico dependiente de la empresa colaboradora o de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso, siendo asimismo de aplicación las condiciones establecidas en el apartado anterior, y el alcance de sus efectos.
3. El médico del servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua, cuando expidan el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los términos establecidos en el artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de30 de octubre.
Una vez que se cumpla el plazo indicado en el párrafo anterior, el servicio público de salud o el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua dejarán de emitir partes de confirmación.
El servicio público de salud comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social el agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente.
- También se citan
Artículo 54.2.aEstatuto de los Trabajadoresfaltas de asistencia como causa de despido disciplinario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.