El Real Decreto 625/2014 regula determinados aspectos de la gestión y control en los primeros trescientos sentencia y cinco días de su duración de los procesos por incapacidad temporal sustituyendo desde el 1 de septiembre de 2014 al RD 575/1997.
Gestión y control de la incapacidad temporal
Ámbito de aplicación
Esta norma es de aplicación para todos los procesos de incapacidad temporal, independientemente de su contingencia, común o profesional, durante los primeros 365 días.
Declaraciones de baja y alta médicas
La Seguridad social regula un sistema de protección en caso de incapacidad temporal que empieza con la emisión del parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud o mutua que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. Recordemos que en esta entrada indicamos cuanto se cobra por enfermedad común y en esta por enfermedad profesional o accidente laboral.
¿Quién emite el parte de baja médica?
Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.
En caso de contingencias profesionales, accidente laboral o enfermedad profesional, los partes de baja y alta los emitirán la mutua asociada a la empresa en la cual el trabajador presta servicios, y en defecto de mutua, el médico del servicio de salud pública.
En el caso de contingencias comunes, será el facultativo del servicio público de salud el encargado de emitir el parte de baja. En este caso, si el facultativo que asiste en primer lugar es el de la mutua y considera que la patología causante de la incapacidad es de carácter común deberá remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, sin perjuicio de dispensarle la asistencia precisa en los casos de urgencia o de riesgo vital.
Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.
Cuando se produzca un recaída, es decir, cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología por la cual se había dado el alta durante los ciento ochenta días naturales anteriores, los médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social serán los únicas competentes para emitir una nueva baja médica.
Duración de la baja y de las confirmaciones de la baja
En virtud de las tablas orientativas anteriormente comentadas, los partes de baja y de confirmación se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico, estableciéndose cuatro grupos de procesos:
- Inferiores a cinco días: el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico, pudiendo ser incluso el mismo día de alta y baja. El trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día de la fecha de alta.
- Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales: El facultativo incluirá en el parte de baja la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días: el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el facultativo emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
Si durante el proceso se produce una modificación o actualización del diagnóstico, en el parte de confirmación se recogerá la duración estimada de la incapacidad.
Informes complementarios y de control
En función de la duración estimada, se deben de realizar determinados informes complementarios de control.
En primer lugar, en los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado. En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.
En segundo lugar, en los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
Determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal
En algunas ocasiones el facultativo considera que la contingencia por la cual se ha dado la baja, ya sea laboral o común, no es correcta y por tanto debe de ser modificada. En este caso, el servicio público de salud o la mutua que haya emitido el parte de baja, podrá instar motivadamente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la consideración inicial de la contingencia.
Declaraciones de alta
Los partes de alta los emitirán los mismos facultativos que estaban legitimados para emitir los partes de baja, por tanto:
- Contingencias comunes: facultativo del servicio público de salud.
- Contingencias profesionales: facultativo del servicio público de salud o mutua.
En cualquier caso, cuando en un proceso derivado de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, ésta podrá realizar una propuesta motivada de alta médica. La propuesta se dirigirá a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, que a su vez, lo remitirán a los facultativos médicos a quienes corresponde la emisión de los partes médicos del proceso. Éstos podrán confirmar la baja médica, o admitir la propuesta y expedir el parte de alta médica. En el caso de que los facultativos médicos no realicen ninguna contestación, o si discrepan de la contestación realizada, la inspección médica puede acordar el alta médica de manera inmediata.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la última palabra ante discrepancias entre la mutua y los facultativos del servicio público de salud o, en el caso, de que los facultativos del servicio público de salud no respondan dentro del plazo de cinco días, y siempre que exista una solicitud de la mutua para proceder al alta.
Efectos de la declaración del alta médica
El alta médica extingue el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión. La declaración de alta es compatible con que el trabajador pueda seguir percibiendo asistencia sanitaria por el facultativo.
Esta declaración de capacidad determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo, el mismo día que produce sus efectos, es decir, al día siguiente de emisión del parte de alta.
Tramitación de los partes médicos
El facultativo al expedir el parte de alta debe entregar dos copias del mismo al trabajador, uno para el mismo y otro para la empresa.
Entrega a la empresa de los partes por parte del trabajador
En el caso del parte de baja o de confirmación de la baja el trabajador tendrá un plazo de tres días desde la expedición de los mismos para entregar a la empresa la copia destinada a ella. En el hipotético caso que durante ese periodo finalizase la relación laboral que unía al trabajador con la empresa deberá entregar ante la entidad gestora o la mutua, en el mismo plazo, las copias de los partes de confirmación de la baja.
En el caso de los partes de alta, el trabajador tendrá un plazo de 24 horas para entregar el parte a la empresa.
Entrega al Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte de la empresa
Por su parte, las empresas tiene la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos RED los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Transcurso de los 365 días de baja
Este Real Decreto se ocupa de los primeros 365 días de baja, ya que después de ese periodo de tiempo, y salvo que se estime que se puede recuperar de su incapacidad el trabajador en los siguientes seis meses, el equipo de evaluación médica deberá valorar la conveniencia de conceder una incapacidad permanente.
En cualquier caso, antes de la expedición del último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días naturales, comunicarán al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez transcurrido dicho plazo, el servicio público de salud o el servicio médico de la mutua dejarán de emitir partes de confirmación.
Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de dichas entidades gestoras.
Igual facultad corresponderá a las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión, para que sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.
Estos reconocimientos, que deberán respetar la intimidad y la dignidad de los trabajadores, deberá de comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
Si el trabajador justifica su incomparecencia se dejará sin efecto la suspensión cautelar abonándole todas el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida.