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Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores
Deberes laborales
Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo I. Disposiciones generales › Sección 2.ª Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 5. Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Guías sobre este artículo
- Los derechos básicos de toda persona trabajadora: el artículo 4 del Estatuto
- ¿Cuándo se le puede reclamar daños y perjuicios al trabajador?5 a)5 d)
- Reclamar al trabajador los daños en un vehículo de empresa tras un accidente5 a)
- Despido por desobediencia: cuándo es procedente y qué órdenes se pueden rechazar5 c)
- Desobedecer una orden de la empresa: cuándo te pueden sancionar o despedir5 c)
- Límites del poder de dirección: qué puede ordenarte la empresa y qué no5 c)
- Competencia desleal de un trabajador: cuándo es causa de despido y qué consecuencias tiene5 d)
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.