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Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores

Trabajo de los menores

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo I. Disposiciones generales › Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaTrabajar siendo menor de 18 años: autorización, límites y trabajos prohibidosEn España se puede trabajar desde los 16 años; por debajo de esa edad solo cabe actuar en espectáculos públicos con permiso de la autoridad laboral. Entre los 16 y los 18 años hace falta la autorización de los progenitores (salvo emancipación) y rigen límites que nadie puede saltarse: nada de trabajo nocturno ni horas extra, un máximo de 8 horas diarias, 2 días seguidos de descanso semanal y prohibición de los trabajos peligrosos.Leer la guía →

Artículo 6. Trabajo de los menores

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

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