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Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

Capacidad para contratar

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo I. Disposiciones generales › Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaTrabajar siendo menor de 18 años: autorización, límites y trabajos prohibidosEn España se puede trabajar desde los 16 años; por debajo de esa edad solo cabe actuar en espectáculos públicos con permiso de la autoridad laboral. Entre los 16 y los 18 años hace falta la autorización de los progenitores (salvo emancipación) y rigen límites que nadie puede saltarse: nada de trabajo nocturno ni horas extra, un máximo de 8 horas diarias, 2 días seguidos de descanso semanal y prohibición de los trabajos peligrosos.Leer la guía →

Artículo 7. Capacidad para contratar

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

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