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Artículo 93 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Prueba pericial

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título I. Del proceso ordinario › Capítulo II. Del proceso ordinario › Sección 3.ª De las pruebas

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaLa prueba del médico forense para conseguir la incapacidad permanenteEn el juicio de incapacidad permanente se puede pedir que te reconozca el médico forense, que es gratuito y no depende de ninguna de las partes. El juzgado no está obligado a acordarlo, y su informe puede ayudarte o hundir tu demanda: conviene pedirlo solo cuando el expediente del INSS tiene huecos claros.Leer la guía →

Artículo 93. Prueba pericial

1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate.

2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones.

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