InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 94 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Prueba documental
Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título I. Del proceso ordinario › Capítulo II. Del proceso ordinario › Sección 3.ª De las pruebas
Artículo 94. Prueba documental
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.