InicioIncapacidad permanente

Al revisar el grado hay que mirar cómo ha evolucionado la enfermedad

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
16 de octubre de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La revisión del grado debe valorar la evolución de las patologías hasta el momento del enjuiciamiento, no quedarse en la situación de años atrás; y denegar la pericial forense solo anula el juicio si genera indefensión material.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del TSJ de Madrid 16 de octubre de 2025 , revisión de incapacidad permanente total a absoluta, inactividad del INSS y alcance de la prueba de médico forense

Qué pasó

El trabajador tenía reconocida desde 2019 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de capataz de industria, por espondiloartrosis lumbar con estenosis de canal, coxartrosis y obesidad severa. El equipo de valoración fijó una posible revisión en 2021.

En octubre de 2022 solicitó la revisión de grado a absoluta por agravación, pero la entidad gestora no tramitó nada, de modo que se entendió desestimada por silencio.

Demandó pidiendo la absoluta y un informe de médico forense, que el juzgado denegó dos veces alegando que ya había abundante documentación médica.

Constaba un informe hospitalario de 14 de marzo de 2024 que acreditaba un importante empeoramiento: enfermedad degenerativa de columna con pseudoartrosis lumbar, estenosis de canal, dolor mecánico intenso y necesidad de ayuda en las actividades básicas de la vida diaria, hasta considerarlo el especialista incapacitado para cualquier actividad laboral.

Qué dice el tribunal

La Sala considera que la sentencia de instancia solo analiza la situación de 2019 y 2020, ignorando la evolución hasta 2022 y 2024, y en particular el informe hospitalario reciente que acredita el empeoramiento.

Sobre la prueba forense, recuerda que la ley atribuye al órgano judicial una facultad y no una obligación automática, pero exige que la denegación esté motivada, y solo justifica la nulidad cuando genera indefensión material.

Aun admitiendo que habría sido prudente recabar el informe forense, dada la ausencia de expediente administrativo, entiende que la decisión estaba motivada y que no hubo indefensión, porque pudieron aportarse informes hospitalarios recientes que la Sala valora de forma plena.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la pericial forense y desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid · 16 de octubre de 2025: estima el recurso y concede la incapacidad permanente absoluta

El fallo

Estima el recurso y reconoce la incapacidad permanente absoluta.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 200Ley General de la Seguridad Socialla revisión del grado por agravación debe valorar la evolución de las patologías hasta el enjuiciamiento
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 200. Calificación y revisión.

    1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.

    2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

    No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

    Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

    3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.

    Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

    Ver el artículo 200

  • Artículo 93.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla pericial forense es una facultad del órgano judicial, pero su denegación debe motivarse y solo anula si causa indefensión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 93. Prueba pericial.

    1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate.

    2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones.

    Ver el artículo 93

  • También se citan
  • Artículo 194Ley General de la Seguridad Socialgrados de incapacidad permanente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 sep 2005Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2005, recurso 2565/2004Exige motivar la denegación de la pericial forense
  • 25 jun 1998Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1998, 7 de diciembre de 2004, 5 de marzo de 2013, 6 de febrero de 2019 y 1 de diciembre de 2021La revisión del grado debe valorar la evolución de las patologías