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Incapacidad permanente: nulidad por denegar sin razón la pericial del médico forense
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si la parte pidió en tiempo y forma la prueba pericial del médico forense, se le denegó, protestó y tampoco se acordó como diligencia final, procede anular lo actuado para que se practique, conforme a la doctrina constitucional sobre el derecho a la prueba.
La cuestión que se planteaba
Solicitar nulidad de actuación por inadmisión de la prueba pericial de informe médico forense solicitada por el trabajador en un procedimiento de incapacidad permanente.
Qué pasó
En su demanda de incapacidad permanente, una trabajadora pidió que el Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) la examinara para dictaminar si podía realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual y alguna actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficiencia.
El juzgado la denegó inicialmente, dejando abierta la posibilidad de acordarla como diligencia final, lo que no hizo. La petición se reiteró en la vista y, ante la nueva denegación, se formuló protesta.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso y acordó reponer las actuaciones para que se practicara la prueba pericial. Razonó que la demandante la pidió en tiempo y forma, protestó su denegación y no se acordó como diligencia para mejor proveer, por lo que, conforme a la doctrina constitucional (sentencia del Tribunal Constitucional 147/1987 y las que cita, y sentencia de 11 de octubre de 1999), procedía la nulidad para que la practicara el médico forense.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma esa sentencia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la prueba pericial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: anula lo actuado para que se practique la prueba
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de junio de 2022: desestima el recurso y confirma
El fallo
Desestima el recurso y confirma la nulidad para que se practique la prueba pericial.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24.2Constitución Españoladerecho a utilizar los medios de prueba pertinentes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 147/1987Denegación de prueba y nulidad
- 11 oct 1999Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional de 11 de octubre de 1999Derecho a la prueba