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Copiar la carta de despido no es declarar hechos probados

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La sentencia debe contener un relato fáctico suficientemente motivado, que especifique qué hechos se tienen por probados y justifique la valoración de la prueba. Limitarse a reproducir la carta de despido y los datos laborales genera indefensión, impide impugnar con plenitud los hechos y afecta al orden público procesal.

La cuestión que se planteaba

STS 2402/2025 – Tribunal Supremo, 27 de mayo de 2025 , el Supremo anula una sentencia por insuficiencia del relato de hechos probados y vulneración del derecho de defensa en despido disciplinario

Qué pasó

Un trabajador fue despedido disciplinariamente por la empresa Disfrimur, S.L.

El Juzgado de lo Social de Zaragoza desestimó su demanda y declaró el despido procedente. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó esa sentencia.

Los hechos probados de esas resoluciones se limitaban a reproducir el contenido de la carta de despido y los datos laborales. El órgano judicial no indicaba expresamente qué hechos consideraba acreditados ni razonaba la valoración de la prueba.

Qué dice el tribunal

El trabajador alegaba que las sentencias de instancia y de suplicación no contenían un relato fáctico suficiente, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva: le impedía conocer los fundamentos reales de la decisión y dificultaba el ejercicio efectivo del recurso.

El Tribunal Supremo le da la razón y aprecia una infracción procesal grave.

Recuerda que, conforme a la ley procesal y a reiterada doctrina propia y del Tribunal Constitucional, toda sentencia debe contener un relato fáctico suficientemente motivado, en el que se especifiquen los hechos que se tienen por probados y se justifique la valoración probatoria.

Cuando no ocurre así se genera indefensión y se vulnera el derecho a impugnar con plenitud los hechos dados por probados, lo que afecta al orden público procesal.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social de Zaragoza: desestima la demanda y declara el despido procedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Aragón: confirma la sentencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de mayo de 2025: estima el recurso y anula ambas sentencias

El fallo

Estima el recurso y anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia como la del Juzgado de lo Social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 97.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialreproducir la carta de despido no cumple la exigencia de declarar hechos probados y razonar la valoración de la prueba
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 97. Forma de la sentencia.

    1. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.

    2. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

    3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

    La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66.

    4. En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

    Ver el artículo 97

  • Artículo 24Constitución Españolala falta de relato fáctico motivado genera indefensión y vulnera la tutela judicial efectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 464/2016Interpreta la exigencia de contradicción en las infracciones que afectan a la tutela judicial efectiva
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2015 y de 7 de abril de 2015En el mismo sentido
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1998 y de 12 de julio de 2005La motivación debe permitir conocer qué hechos se consideran acreditados y cómo se llegó a esa conclusión