El procedimiento judicial en la jurisdicción social

La ley que regula el procedimiento judicial en el ámbito social en España es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Aunque en esta entrada vamos a explicar el desarrollo de un juicio laboral, es importante recordar que en la mayoría de los procedimiento laborales es necesario, antes de acudir a los tribunales, presentar una papeleta de conciliación laboral para que se celebre un acto de conciliación e intentar alcanzar un acuerdo con la empresa.

No obstante, no siempre es necesario presentar la papeleta de conciliación.

Si que es obligatorio para un procedimiento de despido, reclamación de cantidad o sanción, pero no lo es, por ejemplo, para las demandas de conciliación de vida laboral y familiar como reducción de jornada o adaptación de la jornada de trabajo.

Presentación de la demanda

La demanda puede presentarla el trabajador directamente en el registro del Juzgado, aunque normalmente lo hará el abogado de manera telemática.

En este sentido, es conveniente recordar que en la jurisdicción social no es obligatorio, aunque si recomendable, actuar con abogado o graduado social.

En cualquier caso, si el trabajador es defendido por un abogado, la demanda se debe presentar obligatoriamente a través de LexNET o sistema similar que use el juzgado donde se presenta la demanda.

Para que la demanda sea admitida a trámite, el letrado de la administración (antiguo secretario judicial) comprueba que la demanda reúne todos los requisitos formales recogidos en el artículo 80 de ley reguladora de la jurisdicción social, así como de haber celebrado, o al menos intentado, la conciliación previa cuando ésta sea necesaria.

Los requisitos que debe cumplir cualquier demanda, en relación con el citado artículo 80 son los siguientes:

  1. Designación del órgano ante quien se dirige la demanda, es decir, tribunal al que se dirige. En este caso al juzgado de lo social que corresponda.
  2. Designación la parte demandada, ya sea empresa, empresario, Seguridad Social, INSS, mutua…
  3. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la reclamación.
  4. Súplica, o solicitud que se realiza al juez. Es decir, que es lo que reclamamos a la empresa.

Verificados los anteriores puntos, se admitirá la demanda a trámite y el juzgado enviará una copia de la misma a todos las partes demandadas, es decir, a la empresa o empresas demandadas.

Lo normal es que, junto con el traslado de la copia de la demanda, el juzgado notifique la fecha en la cual se celebrará la vista del juicio.

Por lo tanto, la empresa normalmente tendrá conocimiento de la demanda -sin perjuicio de que ya pueda conocer la reclamación por la papeleta- cuando se indique la fecha de la vista.

Excepcionalmente, cuando no nos indican la fecha, los juzgados establecen que el procedimiento está pendiente de señalamiento admitiendo la demanda a trámite.

Sobre esta saturación, y si queremos impugnarla, podemos basarnos en la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2022 que considera que las dilaciones indebidas en los señalamientos son contrarios a la tutela judicial efectiva.

Es importante indicar que en la demanda es necesario constar de manera clara los hechos en los que basamos nuestra reclamación, así como lo que solicitamos a la empresa que se debe indicar en el suplico.

Una vez establecidos estos hechos, no se pueden variar de manera sustancial.

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La modificación de la demanda antes o durante el juicio

Posibilidad de ampliar demanda antes o en la vista del juicio y respuesta que dan los tribunales ante estas situaciones

En resumen, se presenta la demanda, el letrado de la administración verifica que cumple los requisitos y se remite a todas las partes que han sido demandas una copia de la misma y la fecha en la que se celebrará la vista.

Con lo cual el trabajador, una vez presentada la demanda en los juzgados, y ésta admitida a trámite, sólo tiene que esperar a que le señalen la fecha de la vista.

¿Cuánto tarda en señalarse la fecha del juicio?

Una de las grandes preguntas que realizan los trabajadores es cuanto dura el procedimiento de manera aproximada.

Es complicado dar una fecha. ya que depende principalmente del procedimiento y de la ciudad, ya que hay algunos juzgados más saturados que otros.

De hecho, dentro de la misma ciudad, o mejor dicho partido judicial que es como se divide el estado en cuanto a los juzgados, puede haber mucha diferencia entre juzgados.

Así, por ejemplo y a modo de orientación, estos son los tiempos actuales aproximados en los que se resuelve un procedimiento en A Coruña:

  • Reclamación de cantidad de seis meses a dos años.
  • Despido de tres a seis meses.
  • Sanciones de seis meses a año y medio.
  • Tutela de derechos fundamentales de dos a cuatro meses.
  • Conciliación de la vida laboral y familiar de dos a cuatro meses.
  • Impugnación de alta médica, de dos a cuatro meses.
  • Incapacidad permanente, de seis meses a dos años.

Como veis, algunos procedimiento se resuelven antes que otros.

Esto es debido, a que en función de lo que se reclama, algunas cuestiones tiene preferencia respecto a otros temas.

Por ejemplo, aquellos temas en los que se discuta derechos fundamentales o conciliación de la vida laboral y familiar tienen preferencia sobre los demás. Posteriormente, vendrán los despidos y por último las reclamaciones de derecho o cantidad.

¿Qué pasa llegado el día del juicio?

Un par minutos antes de celebrar la vista en el juzgado, existe un último intento de conciliación ante el letrado de la administración para alcanzar un acuerdo entre las partes.

En este último intento de conciliación es muy importante la actuación del letrado de la administración, ya que conoce el caso y puede que también una primera impresión del juez a la vista de la demanda presentada, aunque todo dependerá de la predisposición de las partes para alcanzar un acuerdo.

De todos modos, hay veces que es un mero trámite, y otras en cambio si que existe una verdadero intento de acercamiento entre las partes gracias a la actuación del funcionario.

Si se alcanza un acuerdo, éste tendrá la misma fuerza y eficacia que una sentencia.

En caso de que no se alcance un acuerdo, se debe celebrar el juicio siguiendo este esquema:

El juez pregunta al trabajador/abogado, si se ratifica en la demanda o tiene algo que añadir. Este es el momento de corregir o aclarar algún dato no fundamental de la demanda.

A veces, es el propio juez el que solicita al abogado que explique alguna cuestión de la demanda que no le ha quedado clara. Por ejemplo, por que demanda a X empresa o de dónde ha obtenido el salario del trabajador.

Acto seguido, y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes, la empresa contesta a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considere oportuno.

Por lo tanto, no es hasta este momento del procedimiento en el que conocemos cuales son las causas por las que la empresa entiende que se debe desestimar la demanda.

A la vista de los hechos discutidos, cada parte propone la prueba correspondiente. Como no sabemos que es lo que nos va a discutir la empresa, es necesario llevar prueba de todo; desde la antigüedad, salario, categoría profesional hasta el convenio colectivo de aplicación.

De todos modos, hay cuestiones que la empresa no discutirá si ya las tiene reconocidas en la nómina, carta de despido o documento similar. En cuestiones laborales ya tenemos una entrada en la que hablamos de las pruebas válidas en un procedimiento laboral.

Podemos proponer todos los testigos que queramos, cuestión diferente, es la valoración que haga el juez de cada uno de ellos en función de la relación que tenga con las partes.

Una vez practicada la prueba, ya sea documental, interrogatorio de partes, testigos o peritos, se deben emitir las conclusiones por cada parte. Normalmente emite las conclusiones en primer lugar el demandante, y posteriormente la empresa, salvo en los despidos que se invierte.

Finalizada la vista, sólo queda esperar la sentencia.

Ésta no suele demorarse más de dos semanas, aunque siempre dependerá de cada juzgado.

¿Qué pasa después de la sentencia?

En caso de que la sentencia sea favorable al trabajador , la empresa estará obligada a cumplir lo indicado en la misma.

Así mismo, sea favorable o no a la empresa o al trabajador, la mayoría de las sentencias pueden ser recurridas mediante el recurso de suplicación.

Para ello se tiene un primer plazo de cinco días para anunciar el recurso, y una vez anunciado y aceptado por el juzgado, se tiene un plazo de 10 días para formalizar el recurso.

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Cómo presentar el recurso de suplicación laboral

Paso a paso para presentar el recurso de suplicación y cuestiones a tener en cuenta para que tengamos éxito en la reclamación.

En caso de que la empresa no cumpla voluntariamente la sentencia, el trabajador tendrá que ejecutarla, presentando una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que redactó la sentencia.

Ésta demanda se deberá de presentar una vez haya transcurrido el plazo para presentar el recurso sin que se haya hecho, y por tanto, la sentencia sea firme.