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Despido: el tribunal del recurso no puede volver a valorar a los testigos, dice el Supremo
Una asesora de clientes de The Phone House fue despedida por reasignar a otros clientes dos depósitos de 25 euros. El juzgado declaró probado que lo hizo siguiendo instrucciones de la empresa y calificó el despido de improcedente. El TSJ, sin tocar los hechos probados, decidió que los testigos no eran de fiar y convirtió el despido en procedente. El Tribunal Supremo acaba de anular esa sentencia: un tribunal de suplicación no puede revalorar por su cuenta la prueba testifical ni apartarse de los hechos que él mismo se negó a revisar. Es la STS, Sala de lo Social, 689/2026, de 9 de septiembre (rcud. 1353/2025).
El caso: dos depósitos de 25 euros y un despido disciplinario
La trabajadora prestaba servicios como asesora de cliente de The Phone House en la tienda de Carcaixent, con antigüedad de 4 de noviembre de 2015 y salario de 1.183,78 euros.
El 31 de octubre de 2022 fue despedida disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual: se le imputaba haber reasignado a otros clientes dos depósitos de 25 euros de seguros de móvil no activados.
Cincuenta euros en total: esa es la magnitud económica del asunto que ha acabado en el Tribunal Supremo (sentencia 689/2026, de 9 de septiembre).
Lo que declaró probado el juzgado: obedecía instrucciones de la empresa
El Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, tras valorar la prueba —incluida la testifical—, declaró probado que la trabajadora actuó siguiendo instrucciones de la propia empresa, sin lucro personal, sin perjuicio para nadie y sin descuadre de caja.
Con esos hechos, la conclusión era obligada: el despido se declaró improcedente, con una indemnización de 8.990,24 euros.
El giro en suplicación: testigos «mediatizados» y un «libro blanco» sin identificar
La empresa recurrió en suplicación e intentó modificar los hechos probados. El TSJ de la Comunidad Valenciana rechazó la revisión fáctica.
Hasta ahí, todo normal.
Lo anómalo vino después: al examinar la infracción del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, la Sala valenciana consideró que los testigos estaban «mediatizados» por haber sido también despedidos, valoró un «libro blanco» que ni siquiera identificó y, sobre esa nueva base fáctica construida por ella misma, declaró el despido procedente.
Dicho de otro modo: el TSJ negó formalmente el cambio de los hechos probados y, acto seguido, los cambió de facto al resolver el motivo jurídico, quitando valor a la testifical que sustentaba el relato de la instancia.
La doctrina del Supremo: los hechos probados no se tocan por la puerta de atrás
El Supremo aprecia la contradicción con la STS 709/2017, de 26 de septiembre (rcud. 2445/2015), dictada por el Pleno, aplicando el criterio flexible que rige la contradicción en las infracciones procesales conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 11 de febrero de 2015.
Y reitera una regla estructural del recurso de suplicación: el tribunal debe resolver los motivos de censura jurídica del artículo 193.c) de la LRJS sobre los hechos declarados probados en la instancia, salvo que hayan sido modificados por los cauces de los artículos 193.b) y 197.1, sean conformes entre las partes o notorios.
La suplicación no es una apelación: no permite un nuevo examen completo del material probatorio. Si la Sala rechaza la revisión fáctica, queda vinculada por el relato de instancia, y no puede reconstruirlo al hilo del razonamiento jurídico.
La prueba testifical es soberanía del juez de instancia
La sentencia recuerda otro pilar: la valoración de la prueba testifical es competencia soberana del juzgador de instancia, que es quien ve y oye a los testigos, y no es revisable en suplicación.
Un tribunal superior que no presenció el interrogatorio no puede decidir, leyendo papeles, que los testigos estaban «mediatizados» y descartar su testimonio para dar la vuelta al pleito.
Las vías correctas si los hechos parecen mal fijados
¿Significa esto que una fijación de hechos arbitraria es intocable? No.
El Supremo señala los cauces correctos: si la parte recurrente considera que la fijación de los hechos es arbitraria o vulnera las reglas de la carga de la prueba, debe pedir la nulidad de actuaciones por el artículo 193.a) de la LRJS o denunciar la infracción de las reglas sobre la carga probatoria por el artículo 193.c).
Lo que la Sala de suplicación no puede hacer, en ningún caso, es corregir los hechos por su propia iniciativa. Como aquí esa alteración fue precisamente el fundamento de la revocación, la infracción procesal es relevante y determina la nulidad.
El fallo: la sentencia se anula y el TSJ debe volver a resolver
El Supremo estima el recurso de la trabajadora, casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 1764/2024, de 13 de junio (rec. 617/2024), y devuelve las actuaciones para que la Sala dicte nueva sentencia resolviendo el motivo de fondo con sujeción a los hechos probados de la instancia. Sin costas.
Conviene ser precisos sobre lo que esto significa: el Supremo no declara por sí mismo la improcedencia del despido, sino que obliga al TSJ a resolver de nuevo partiendo del relato fáctico del juzgado, aquel según el cual la trabajadora siguió instrucciones de la empresa, sin lucro ni perjuicio.
Sobre esa base deberá pronunciarse la nueva sentencia.
Por qué importa más allá de este caso
Para las personas trabajadoras que ganan un despido en la instancia, esta doctrina es un escudo: la empresa no puede conseguir en suplicación, por la vía del razonamiento jurídico, lo que no logró por la vía de la revisión de hechos.
Si el juzgado creyó a los testigos y fijó un relato favorable, ese relato viaja intacto al tribunal superior salvo que se modifique por los cauces legales.
Para quienes ejercen la defensa procesal, el caso es un recordatorio de técnica de recursos en ambas direcciones: quien recurre debe canalizar sus discrepancias fácticas por el artículo 193.b) —o pedir la nulidad del 193.a) si aprecia arbitrariedad—, y quien se opone debe vigilar que la Sala no reconstruya los hechos al resolver la censura jurídica.
Y todo ello en un pleito que nació de dos depósitos de 25 euros: la mejor prueba de que, en el proceso laboral, la forma en que se fijan los hechos puede valer más que el fondo del asunto.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoRecurso de suplicación laboral: cuándo cabe, plazos, costes y cómo se presentaLa sentencia del juzgado de lo social se recurre en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Se anuncia en cinco días hábiles desde la notificación y se presenta por escrito en los diez siguientes, siempre con abogado/a o graduado/a social. No es un segundo juicio: solo se revisan errores de procedimiento, hechos probados con documentos o pericias, y errores al aplicar la ley.
- ArtículoModificar o añadir los hechos probados de una sentencia laboralEn el recurso de suplicación y en la casación ordinaria se puede pedir que se cambien o se añadan hechos probados, pero solo con documentos o informes periciales que ya estén en el procedimiento y que demuestren un error evidente del juzgado. Hay que decir qué hecho se cambia, con qué documento y qué texto se propone, y que el cambio importe para el fallo. Testigos, grabaciones y, para la mayoría de los tribunales, los WhatsApp no sirven.
- ArtículoTransgresión de la buena fe contractual: cuándo justifica el despido disciplinarioLa transgresión de la buena fe contractual es una conducta consciente con la que la persona trabajadora traiciona la confianza que la empresa ha depositado en ella. No hace falta que cause un daño económico ni que se lucre, pero sí que sea grave y culpable, y la empresa tiene que probarla y respetar los plazos para sancionar.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 193Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialMotivos del recurso de suplicación: nulidad de actuaciones, revisión de los hechos probados e infracción de normas.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Artículo 197.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCauce por el que pueden modificarse los hechos probados en suplicación.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo para su impugnación, a la parte o partes recurridas por un plazo común de cinco días para todas ellas. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior.
Artículo 54.2 d)Estatuto de los TrabajadoresTransgresión de la buena fe contractual, causa del despido disciplinario discutido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Se considerarán incumplimientos contractuales:
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.