InicioReclamaciones frente a la empresa
En el juicio telemático hay que enseñar los documentos a la otra parte
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de mayo de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La celebración telemática del juicio no puede soslayar las garantías procesales: el juzgado debe dar traslado de la prueba documental con medios que permitan verla a quien interviene a distancia, y suspender la vista si no los tiene. Omitir ese traslado causa indefensión por sí mismo.
La cuestión que se planteaba
Asistencia telemática por parte de la empresa a la vista del juicio y presencial por parte del trabajador sin que se haya dado traslado de la prueba a la empresa.
Qué pasó
El juicio se celebró con la empresa interviniendo por medios telemáticos y el trabajador de forma presencial.
El trabajador presentó veintiún documentos como prueba documental.
La empresa pidió que se le diera traslado de esa documental antes de formular conclusiones. No se le dio, y formuló protesta.
El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda, y la empresa recurrió pidiendo la anulación de las actuaciones.
Qué dice el tribunal
Lo que se discutía era si, para anular las actuaciones, hace falta que el recurso especifique qué prueba documental concreta causó indefensión material y por qué.
El Tribunal Supremo razona que la celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las garantías procesales: el órgano judicial debe dar traslado de la prueba documental a la contraparte utilizando medios técnicos que permitan a quien interviene telemáticamente visualizar esos documentos.
Cuando ese traslado sea imposible porque el órgano judicial no dispone de los medios técnicos necesarios, deberá suspender la vista para que pueda cumplirse el trámite, evitando la indefensión.
Y la estimación de un recurso que denuncie esa omisión no exige identificar unos concretos documentos ni explicar por qué la falta de traslado de cada uno causó indefensión: la omisión del traslado documental, por sí misma, la causa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda sin dar traslado de la documental
- CasaciónTribunal Supremo · 29 de mayo de 2024: estima el recurso y anula las actuaciones
El fallo
Estima el recurso, anula las actuaciones y repone el procedimiento al momento anterior a dictar sentencia, previo traslado de la prueba.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 87.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel traslado de la prueba documental a la otra parte es garantía ineludible también en el juicio telemático
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 87. Práctica de la prueba en el acto de juicio.
1. Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda. Podrán admitirse también aquellas que requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles. En este caso, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario.
2. El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas según lo previsto en el artículo 299 del la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la presente Ley. Asimismo resolverá sobre las posibles diligencias complementarias o de adveración de las pruebas admitidas y sobre las preguntas que puedan formular las partes.
La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia.
Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe.
3. El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho.
El juez o tribunal, sin apartarse de las pretensiones y causa de pedir que expresen las partes en la demanda y contestación, podrá someter a las partes para alegaciones durante el juicio cuantas cuestiones deban ser resueltas de oficio o resulten de la fundamentación jurídica aplicable, aun cuando hubiera sido alegada de modo incompleto o incorrecto. Igualmente podrá solicitar alegaciones sobre los posibles pronunciamientos derivados que por mandato legal, o por conexión o consecuencia, resulten necesariamente de las pretensiones formuladas por las partes. Si el acto de juicio hubiere quedado concluso, la audiencia a este respecto se sustanciará por el plazo común de tres días, mediante alegaciones escritas y preferiblemente por medio informático o telemático, siguiéndose el trámite del apartado 6 de este mismo artículo.
4. Practicada la prueba, las partes o sus defensores o representantes, en su caso, formularán oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada. Si las partes no lo hicieran en este trámite, el juez o tribunal deberá requerirles para que lo hagan, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia.
5. Si el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado sobre las cuestiones de cualquier género objeto del debate, concederá a ambas partes el tiempo que crea conveniente, para que informen o den explicaciones sobre los particulares que les designe.
6. Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los tres días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios. Durante el referido período, los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, háyanse presentado o no alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia.
Artículo 24.1Constitución Españolaomitir ese traslado causa indefensión por sí mismo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.