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No toda prueba admitida y no practicada anula el juicio
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Solo hay lesión del derecho a la prueba si la falta de práctica es imputable al órgano judicial y causa una indefensión material decisiva: no lo es si la prueba se refería a una sola de las conductas y el despido ya se declaró improcedente.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025 , no procede la nulidad de actuaciones por falta de visualización de una prueba de video y solicitud de nulidad del despido por garantía de indemnidad
Qué pasó
El trabajador prestaba servicios como operador de centro de llamadas y fue despedido disciplinariamente con efectos de 1 de octubre de 2021 por un conjunto de conductas: uso excesivo de un estado administrativo, negativa a usar mascarilla en el puesto, comer mientras atendía alarmas y no comunicar una baja médica por los cauces ordinarios.
En la demanda pidió que la empresa aportase las videograbaciones para acreditar el uso de mascarilla. La prueba fue admitida, pero la empresa no aportó las imágenes en el juicio y él pidió la suspensión, que no se acordó.
Qué dice el tribunal
Sobre la nulidad de actuaciones por no practicarse la prueba admitida, la Sala recuerda la doctrina constitucional: solo hay lesión si la falta de práctica es imputable al órgano judicial y, además, causa una indefensión material decisiva.
Aquí la descarta porque la prueba omitida se refería básicamente a una de las conductas, no a todas, y el despido ya fue calificado como improcedente, de modo que esa prueba no cambiaría el fallo.
Sobre la garantía de indemnidad, no entra en el fondo por no existir contradicción con la sentencia aportada.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente, no nulo
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma y rechaza la nulidad de actuaciones y la vulneración de la garantía de indemnidad
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de diciembre de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso del trabajador y confirma la improcedencia, sin nulidad de actuaciones.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24.2Constitución Españolala nulidad por prueba no practicada exige indefensión material decisiva e imputable al órgano judicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
- También se citan
Artículo 90.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialadmisión y práctica de los medios de prueba
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.
1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
4. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.
5. Igualmente, de no mediar consentimiento del afectado, podrán adoptarse las medidas de garantía oportunas cuando la emisión de un dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales relevantes, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado.
No será necesaria autorización judicial si la actuación viniera exigida por las normas de prevención de riesgos laborales, por la gestión o colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por la específica normativa profesional aplicable o por norma legal o convencional aplicable en la materia.
6. Si como resultado de las medidas anteriores se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y derechos que pudieran resultar afectados.
7. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional, la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.
Artículo 94.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialconsecuencias procesales de no aportar la documental requerida
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 94. Prueba documental.
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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