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Requerimiento a la empresa para que conserve las grabaciones de las cámaras de unos días concretos
Para pedir a la empresa, enseguida y por escrito, que no borre las grabaciones de unos días y horas concretos porque pueden servir de prueba en un conflicto, y dejar constancia de que las pediste a tiempo.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: inmediatamente después de los hechos: las imágenes de las cámaras se borran, como máximo, al mes de grabarse.
- Lo presentas tú, a la empresa, en cuanto pasen los hechos que quieres que queden grabados: una discusión, un accidente, un incidente que te imputan, tu hora de entrada o de salida.
- Date prisa. La ley obliga a borrar las imágenes de videovigilancia en el plazo máximo de un mes desde que se graban, salvo excepciones (artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos). En la práctica muchas empresas las guardan menos tiempo. Si esperas a que te sancionen o te despidan, puede que ya no existan.
- Concreta todo lo que puedas: el día, la franja horaria y la cámara o la zona (entrada, almacén, caja, aparcamiento). Una petición genérica de «todas las grabaciones» es más fácil de rechazar.
- Este escrito pide que las conserven, no que te den una copia. Para la copia está el derecho de acceso a tus datos personales, que puedes ejercer a la vez (hay un párrafo opcional y un modelo propio).
- Prudencia: cuenta solo lo necesario para identificar las imágenes. No hace falta que expliques el conflicto ni que des tu versión de los hechos: lo que escribas puede usarse después.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal, persona responsable o delegado/a de protección de datos]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: requerimiento de conservación de grabaciones
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa como [puesto o categoría] en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito les requiero para que conserven, sin borrarlas ni modificarlas, las grabaciones de las cámaras de [cámaras o zonas] del día [fecha o fechas], entre las [hora de inicio] y las [hora de fin].
Esas imágenes pueden ser necesarias como prueba en un conflicto laboral relacionado con [descripción breve], por lo que les pido que las guarden hasta que ese conflicto quede resuelto.
Solo si quieres también una copia de las imágenes en las que apareces. Si no, bórralo.Además, ejerzo mi derecho de acceso a mis datos personales (artículo 15 del Reglamento general de protección de datos) y solicito una copia de las grabaciones indicadas en las que aparezco, así como la información sobre para qué se usan, durante cuánto tiempo se conservan y a quién se han comunicado.
Solo si las cámaras las gestiona una empresa de seguridad u otra empresa. Si no, bórralo.Si las grabaciones las custodia una empresa de seguridad u otra empresa contratada, les pido que le trasladen este requerimiento de inmediato.
Solo si también quieres que conserven otros registros de esos días. Si no, bórralo.Les pido igualmente que conserven los siguientes registros de esas mismas fechas: [otros registros].
Les ruego que me confirmen por escrito que han conservado las grabaciones y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [cámaras o zonas]
- Las que pudieron grabar lo que pasó: «la entrada principal», «el almacén», «la zona de cajas», «el aparcamiento». Si no sabes dónde están, pon «todas las cámaras del centro de trabajo de [centro]» y concreta bien la hora.
- [fecha o fechas]
- El día o los días exactos. Mejor uno o pocos días bien elegidos que un periodo largo.
- [hora de inicio]
- Deja un margen razonable antes y después de los hechos (por ejemplo, media hora), sin pedir el día entero si no hace falta.
- [descripción breve]
- Una línea neutra: «un incidente ocurrido ese día en el almacén», «mi hora de entrada y de salida», «un accidente sufrido en mi puesto». No des detalles ni tu versión.
- [otros registros]
- Por ejemplo: los fichajes, los registros de acceso con tarjeta, los datos de geolocalización del vehículo o los registros de llamadas. Solo los que tengan que ver con lo que pasó.
Cómo entregarlo
- Hazlo cuanto antes: cada día cuenta, porque las imágenes se borran.
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que lo pediste a tiempo.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si la empresa tiene un delegado/a de protección de datos o un canal para estos derechos (suele figurar en el cartel de las cámaras), mándalo también por esa vía y guarda el envío.
Qué puede pasar después
- La empresa confirma que las conserva
- Guarda la respuesta. Si llega un juicio, en la demanda puedes pedir que el juzgado ordene a la empresa aportarlas, y tu requerimiento demuestra que las pediste a tiempo.
- La empresa no contesta
- Guarda la prueba del envío: acredita que las pediste antes de que se borraran. Si además pediste copia y no te la dan en un mes, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es gratis y no necesita abogado.
- Te abren un expediente, te sancionan o te despiden
- Vigila el plazo: 20 días hábiles para impugnar la sanción o el despido. Al impugnar, pide las grabaciones como prueba y aporta tu requerimiento.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de acceso a tus datos personales en la empresaSi quieres una copia de las grabaciones y saber qué datos tiene la empresa sobre ti.
- DocumentoAlegaciones en la audiencia previa o en el expediente disciplinarioSi la empresa te imputa los hechos y te da plazo para alegar.
- DocumentoPapeleta de conciliación para impugnar una sanciónSi te sancionan, en los 20 días hábiles siguientes.
- DocumentoDemanda de tutela por vulneración de la intimidad, la propia imagen o los datosSi las cámaras o el uso de las grabaciones vulneran tus derechos.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo pedir a la empresa las grabaciones y datos que tiene sobre tiTienes derecho a pedir a la empresa una copia de los datos que tiene sobre ti, incluidas las grabaciones en las que apareces. Debe contestar en un mes, que puede ampliar dos más avisándote, pero las imágenes de las cámaras se borran normalmente en un mes, así que hay que pedirlas cuanto antes. Si no responde, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos y, si hay pleito, pedir al juzgado que la obligue a aportarlas.
- ArtículoCámaras en el trabajo: cuándo son legales y si valen como prueba para despedirLa empresa puede instalar cámaras y usar las grabaciones para sancionar si informa antes; si se capta un acto ilícito flagrante, basta el cartel visible. Nunca puede grabar en vestuarios, aseos o comedores, y las cámaras ocultas solo caben de forma excepcional. Si la grabación es ilícita, se excluye como prueba, pero el despido no es automáticamente nulo.
- Artículo¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?En un juicio laboral vale casi cualquier medio de prueba: documentos, mensajes, grabaciones, testigos, peritos o el interrogatorio de la otra parte. Solo se excluyen las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. Desde el 3 de abril de 2025 la prueba documental y pericial hay que aportarla diez días antes del juicio.
- ArtículoCómo contar los 10 días para aportar la prueba: la Audiencia Nacional y el día de graciaLos documentos y los informes periciales se presentan con diez días hábiles de antelación al juicio, contados hacia atrás sin incluir el día del juicio. La Audiencia Nacional admite el día de gracia, pero en este plazo juega al revés: permite presentar hasta las tres de la tarde del primero de esos diez días, de modo que el margen real queda en nueve días y medio.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
- ArtículoCómo impugnar una sanción laboral: plazo, pasos y motivos para anularlaUna sanción se impugna presentando primero la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social, todo dentro de 20 días hábiles desde que se notifica. En el juicio la empresa tiene que probar los hechos de la carta, y el juzgado puede confirmar la sanción, anularla, revocarla del todo o rebajarla.
- ArtículoGrabaciones de sonido en el trabajo: cuándo puede la empresa grabar audioCasi nunca. La ley solo permite a la empresa grabar sonido en el centro de trabajo cuando hay riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, los bienes o las personas derivados de la actividad, y siempre de forma proporcionada y con intervención mínima. Un cartel de «zona videovigilada» no basta para grabar audio, y las grabaciones obtenidas sin cumplir estos requisitos pueden hacer nulo un despido y dar derecho a indemnización.
- Artículo¿Puedo grabar una conversación con mi jefe para usarla en un juicio?Sí: grabar una conversación en la que tú participas, aunque la otra persona no lo sepa, no vulnera el secreto de las comunicaciones y los juzgados de lo social la admiten como prueba. Lo que no se puede es grabar conversaciones ajenas ni difundir lo grabado, y la grabación tiene que aportarse bien y probar algo concreto.
- ArtículoGeolocalización y GPS en el coche o el móvil de empresa: cuándo es legalLa empresa puede geolocalizar el vehículo o el móvil que te da para trabajar si lo hace para controlar tu actividad laboral y te ha informado antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de que existe el sistema y de cómo funciona. Sin esa información, o si lo usa fuera de su finalidad, los datos pueden no valer como prueba e incluso hacer nulo el despido.
- ArtículoIntimidad y propia imagen en el trabajo: tu foto, tu salud y tus datosLa empresa solo puede usar tu imagen sin preguntarte cuando tu trabajo, por su propia naturaleza, consiste en aparecer ante el público o ante una cámara; para publicidad, web o redes necesita tu consentimiento, y puedes retirarlo. Tus datos de salud y tus datos personales no pueden difundirse entre la plantilla sin necesidad, y lo que haces fuera del trabajo solo le importa si repercute en él.
- Artículo¿Cómo puede la empresa controlar a los trabajadores? Límites y medidas legalesLa empresa puede vigilar que se cumplan las obligaciones laborales con cámaras, revisión de medios digitales, GPS, detectives o registros, pero siempre respetando la dignidad y la intimidad. Cada medida debe ser idónea, necesaria y proporcionada, y en casi todas hay que informar antes a la plantilla.
- ArtículoDatos personales que puede pedirte y guardar la empresaLa empresa solo puede pedir y guardar los datos necesarios para el contrato o los que una ley le exige: identificación, cuenta bancaria, Seguridad Social, titulación. No puede preguntar por embarazo, salud, ideología o afiliación, ni pedir antecedentes penales salvo que una ley lo prevea, como el certificado de delitos sexuales para trabajar con menores. Y no puede usar tus datos para un fin distinto del que justificó su recogida.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 22LOPDGDD
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.
4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.
5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.
Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.
7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.
8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.
Artículo 89LOPDGDD
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.
Artículo 90Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.
1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
4. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.
5. Igualmente, de no mediar consentimiento del afectado, podrán adoptarse las medidas de garantía oportunas cuando la emisión de un dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales relevantes, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado.
No será necesaria autorización judicial si la actuación viniera exigida por las normas de prevención de riesgos laborales, por la gestión o colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por la específica normativa profesional aplicable o por norma legal o convencional aplicable en la materia.
6. Si como resultado de las medidas anteriores se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y derechos que pudieran resultar afectados.
7. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional, la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.