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Cómo pedir a la empresa las grabaciones y datos que tiene sobre ti
Tienes derecho a pedir a la empresa una copia de los datos que tiene sobre ti, incluidas las grabaciones en las que apareces. Debe contestar en un mes, que puede ampliar dos más avisándote, pero las imágenes de las cámaras se borran normalmente en un mes, así que hay que pedirlas cuanto antes. Si no responde, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos y, si hay pleito, pedir al juzgado que la obligue a aportarlas.
Tienes derecho a pedir a la empresa una copia de los datos personales que tiene sobre ti, incluidas las grabaciones de las cámaras en las que apareces: es el derecho de acceso del artículo 15 del Reglamento general de protección de datos.
La empresa tiene un mes para contestar, que puede alargar dos meses más avisándote. Pero las imágenes de videovigilancia se borran, como regla, al mes de grabarse, así que si las necesitas tienes que pedirlas enseguida.
Si la empresa no responde, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos y, si hay juicio, pedir al juzgado que la obligue a aportarlas.
Si las cámaras son legales y si sus grabaciones valen como prueba se explica en el artículo sobre la legalidad de las cámaras. Aquí nos centramos en cómo conseguirlas.
Qué puedes pedir
El derecho de acceso te permite saber:
- Si la empresa tiene datos tuyos y cuáles.
- Una copia de esos datos. No un resumen: una reproducción fiel e inteligible, incluidos extractos o documentos completos si los necesitas para ejercer tus derechos (Tribunal de Justicia de la UE, mayo de 2023). En el caso de las cámaras, las imágenes en las que apareces.
- Para qué los usa, cuánto tiempo los guarda y a quién se los ha dado. Puedes preguntar el nombre concreto de los destinatarios, por ejemplo una empresa de seguridad o un detective, no solo categorías genéricas (Tribunal de Justicia de la UE, enero de 2023).
- Quién y cuándo ha consultado tus datos, en ciertos casos, aunque no siempre el nombre de cada empleado que lo hizo (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2023).
La primera copia es gratis y la empresa no puede negártela por el motivo con el que la pides, aunque sea para preparar un juicio contra ella (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2023).
Ser empleado de la empresa no reduce este derecho: lo tienes igual que cualquier cliente (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2023).
En la práctica, el derecho de acceso sirve sobre todo para saber qué grabaciones existen antes de un pleito: en un despido, el trabajador lo ejerció y la empresa le reconoció que conservaba imágenes suyas del día de los hechos (Superior de Cantabria, febrero de 2019).
Los plazos: por qué hay que darse prisa
Hay dos plazos que juegan en tu contra:
| Plazo | Qué dice la ley |
|---|---|
| Respuesta de la empresa | Un mes desde que recibe tu solicitud, prorrogable dos meses más si lo justifica y te avisa (artículo 12.3 del Reglamento) |
| Conservación de las imágenes | Como máximo un mes desde que se graban, salvo que deban guardarse para acreditar hechos contra personas, bienes o instalaciones (artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018) |
El plazo de un mes de conservación se toma en serio: se ha sancionado a quien guardó imágenes más tiempo sin motivo (Audiencia Nacional, noviembre de 2024).
Y en la práctica las grabaciones existen unos treinta días: en un despido, la empresa revisó las cámaras de los últimos treinta días, que era lo máximo que guardaba (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2023).
Por eso, si ha pasado algo y crees que las imágenes te pueden servir, no esperes a que te sancionen o te despidan:
- Pide por escrito y de inmediato que conserven las grabaciones de los días y horas concretos.
- Ejercita a la vez el derecho de acceso pidiendo copia.
Si la empresa ha iniciado un expediente o va a usar las imágenes contra ti, tiene motivo para guardarlas; pídelas igualmente.
Cómo hacer la solicitud
- Por escrito, por un medio que deje constancia: correo electrónico con acuse, burofax o registro. Si la empresa tiene un delegado de protección de datos o un canal para estos derechos, úsalo.
- Identifícate (nombre y DNI) y di qué pides: copia de tus datos personales y, en concreto, de las grabaciones en las que apareces en tal lugar, tal día, entre tal y tal hora.
- Pide también la información sobre finalidad, plazo de conservación y destinatarios.
- Guarda la prueba de cuándo la enviaste: ese día empieza a contar el mes.
Concreta todo lo que puedas: la ley permite a la empresa pedirte que precises cuando trata muchos datos, y se considera repetitivo pedirlo más de una vez en seis meses sin causa (artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2018).
Si aparecen otras personas
Es una de las excusas más habituales.
La empresa tiene que tener en cuenta los derechos de las demás personas que salen en las imágenes, pero eso le obliga a ponderar, por ejemplo pixelando caras o recortando, no a negarte el acceso sin más (Tribunal de Justicia de la UE, mayo de 2023) (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2023).
No hemos encontrado sentencias españolas que resuelvan este punto en grabaciones laborales.
Si la empresa no contesta o se niega
- Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 77 del Reglamento). Es gratuita y no necesitas abogado. La Agencia no puede rechazar las reclamaciones por excesivas solo por su número (Tribunal de Justicia de la UE, enero de 2025). Ya antes del Reglamento, con la ley de 1999 hoy derogada, un tribunal la obligó a tramitar la reclamación de unos trabajadores cuyas empresas no les contestaban, aunque por una cuestión de plazos de aquel procedimiento que ya no existe (Audiencia Nacional, junio de 2011).
- Demanda ante el juzgado social por vulneración de tu derecho a la protección de datos, cuando está ligada al trabajo: el juzgado social es competente (Superior de Madrid, septiembre de 2022).
Si ya hay un juicio laboral
En un despido o una sanción no dependes solo del derecho de acceso. Puedes pedir al juzgado que la empresa aporte las grabaciones:
- Antes de demandar, con diligencias preliminares o la exhibición de documentos imprescindibles (artículos 76 y 77 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), si hay riesgo de que se pierdan.
- Una vez presentada la demanda, pidiendo que la empresa las traiga al juicio con al menos diez días de antelación (artículo 90.3, en la redacción vigente desde abril de 2025). Hay casos en que el juzgado ordenó aportarlas antes de la vista (Superior de Andalucía, marzo de 2024), o en que se pidieron como prueba anticipada (Superior de Aragón, mayo de 2022).
¿Y si la empresa no las aporta? El artículo 94.2 permite al juez tener por ciertos tus hechos, y si no lo valora puede anularse la sentencia (Superior del País Vasco, noviembre de 2022). Pero no es automático:
- Es una facultad del juez, no una obligación (Superior de Castilla y León, julio de 2025) (Superior de Cataluña, mayo de 2015).
- Si las imágenes se borraron legalmente al pasar el plazo de conservación, la empresa tiene una causa justificada (Superior de Galicia, marzo de 2017).
- Si las pides tarde, cuando era previsible que ya no existieran, el artículo 94.2 no te salva: una trabajadora las pidió más de cinco meses después de los hechos y perdió (Superior de Castilla y León, julio de 2025).
La lección es la misma: pídelas pronto y deja constancia de que las pediste.
¿Te pueden indemnizar si no te las dan?
Puede haber indemnización si la empresa no atiende tu derecho de acceso, también por la incertidumbre de no saber qué hacen con tus datos, pero tienes que probar un daño (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2026) (Tribunal de Justicia de la UE, mayo de 2023).
No basta con que la empresa no contestara.
Se ha condenado a un hospital a indemnizar a su trabajador por accesos indebidos a su historia clínica y por negarse a informarle de quién había entrado (Superior de Madrid, noviembre de 2020), y se ha denegado en otro caso por falta de prueba del daño (Superior de Asturias, abril de 2024).
Además, una solicitud hecha con el único propósito de cobrar una indemnización puede rechazarse por abusiva (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo guarda la empresa las grabaciones?
Como regla, como máximo un mes. Solo puede guardarlas más si sirven para acreditar hechos contra personas, bienes o instalaciones.
¿La empresa puede cobrarme por darme las imágenes?
No por la primera copia. Solo podría cobrar o negarse en solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.
¿Puede negarse porque salen otros compañeros?
Tiene que ponderar sus derechos, por ejemplo pixelando, pero no puede negarte sin más el acceso a las imágenes en las que apareces.
Me han despedido, ¿me tienen que dar las grabaciones?
Puedes pedirlas por el derecho de acceso y, en el pleito, solicitar al juzgado que la empresa las aporte. Hazlo rápido, porque se borran.
¿Puedo pedirlas aunque las quiera para demandar a la empresa?
Sí. El derecho de acceso no depende del motivo por el que lo ejerces.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Datos personales, derecho de acceso y algoritmos
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 15Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)Derecho de acceso: confirmación, copia de los datos e información sobre su uso, sin perjudicar a terceros.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016Artículo 15. Derecho de acceso del interesado.
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Artículo 12Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)Plazo de respuesta de un mes, prorrogable dos más, y gratuidad salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016Artículo 12. Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado.
1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) negarse a actuar respecto de la solicitud.
El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.
7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.
Artículo 22Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesLas imágenes de videovigilancia se suprimen en un mes salvo que deban conservarse para acreditar hechos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.
4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.
5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.
Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.
7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.
8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.
Artículo 13Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesConcreta el derecho de acceso y considera repetitivo pedirlo más de una vez en seis meses salvo causa legítima.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 13. Derecho de acceso.
1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.
2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.
No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.
3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.
Artículo 77Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos)Derecho a reclamar ante la autoridad de control, en España la Agencia Española de Protección de Datos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016Artículo 77. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.
2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.
Artículo 76Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialDiligencias preliminares antes de demandar.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 76. Solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares.
1. Quien pretenda demandar, podrá solicitar del órgano judicial que aquel contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad, capacidad, representación o legitimación de éste, o con igual finalidad aporte algún documento, cuyo conocimiento sea necesario para el juicio.
Igualmente podrá solicitarse, por quien pretenda demandar, la determinación de quiénes son los socios, partícipes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad y las diligencias necesarias encaminadas a la determinación del empresario y los integrantes del grupo o unidad empresarial, así como la determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño con la persona a la que se pretenda demandar y la cobertura del riesgo en su caso.
2. El juicio podrá también prepararse por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos, al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.
3. Podrá formularse también petición de práctica de otras diligencias y averiguaciones necesarias para preparar el juicio de las previstas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Cuando la realización de la diligencia solicitada pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juzgado o tribunal, de no mediar el consentimiento del afectado, podrá autorizar dicha actuación en la forma y con las garantías establecidas en los apartados 4 a 6 del artículo 90.
5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la Administración laboral, en el ejercicio de sus funciones, cuando el centro de trabajo sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona afectada, podrá solicitar la correspondiente autorización judicial, si el titular se opusiere o existiese riesgo de tal oposición, en relación con los procedimientos administrativos de los que conozca o pueda conocer posteriormente la jurisdicción social, o para posibilitar cualquier otra medida de inspección o control que pudiera afectar a derechos fundamentales o libertades públicas.
6. Contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que en su día puedan interponerse contra la sentencia.
Artículo 77Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialExhibición previa de documentos imprescindibles para la demanda.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 77. Exhibición previa de documentos.
1. En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia, que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguardia del secreto de la contabilidad. Las costas originadas por el asesoramiento del experto correrán a cargo de quien solicite sus servicios.
2. El órgano judicial resolverá por auto, dentro del segundo día, lo que estime procedente, fijando la forma de llevar a efecto la comunicación de dichos elementos y adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el examen se lleve a efecto de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular, a cuyo efecto podrá disponer que la parte en cuyo poder obren los documentos facilite a la parte interesada o a su experto contable una copia de los mismos, en soporte preferiblemente electrónico, permitiendo el cotejo de dicha copia o versión con el documento original.
3. Las anteriores medidas podrán ser solicitadas igualmente por las partes durante el proceso con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 90, siempre que no den lugar a la suspensión del acto de juicio.
Artículo 90.3Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialPedir al juzgado que la otra parte aporte pruebas con antelación al juicio.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3-4-2025: la petición se hace con al menos diez días de antelación (antes, cinco).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20253. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
Artículo 94.2Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialSi la empresa no aporta los documentos requeridos sin causa justificada, el juez puede tener por ciertos los hechos de la otra parte.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20112. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Tengo derecho a pedir mis datos y las grabaciones en las que aparezco, y qué incluye?
- 4 may 2023TJUEEl derecho a copia exige entregar una reproducción fiel e inteligible de los datos, incluidos documentos enteros si son necesarios para ejercer los derechos, teniendo en cuenta los derechos de terceros.Permite pedir copia de las grabaciones y no un simple resumen, ponderando a las demás personas que aparezcan.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 26 oct 2023TJUELa primera copia de los datos es gratuita y debe darse aunque se pida con otro fin, por ejemplo para preparar un pleito.La empresa no puede negarte las imágenes porque las quieras para demandar ni cobrarte la primera copia.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 12 ene 2023TJUEEl derecho de acceso incluye conocer quiénes son en concreto los destinatarios a los que se comunicaron los datos, no solo sus categorías.Puedes preguntar a quién ha entregado la empresa tus imágenes: gestoría, detective, empresa de seguridad.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 22 feb 2019TSJ CantabriaEn un despido procedente, consta que el trabajador ejerció antes su derecho de acceso y la empresa le contestó que conservaba imágenes suyas, entre ellas las del día de los hechos.Ejemplo real de cómo el derecho de acceso sirve para saber qué grabaciones existen antes del pleito.Un caso real · ganó la empresa
¿Cuánto tarda la empresa en contestar y cuánto tiempo guarda las imágenes?
- 28 nov 2024Audiencia NacionalConfirmó la sanción de la Agencia a quien conservó imágenes de videovigilancia más allá del plazo legal sin causa que lo justificara.El plazo de un mes es real y exigible: pasado ese tiempo, lo normal es que las imágenes ya no existan.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 23 jun 2023TSJ Comunitat ValencianaEn un despido por falsear los partes horarios, la empresa revisó las cámaras de los últimos treinta días, el máximo que guardaban; el despido fue procedente.Ilustra en la práctica que las grabaciones solo existen unos treinta días.Un caso real · ganó la empresa
Si en las imágenes salen otras personas, ¿puede la empresa negarse?
¿Qué hago si la empresa no responde o se niega?
- 23 jun 2011Audiencia NacionalCon la ley de protección de datos de 1999 y su reglamento, hoy derogados, anuló la resolución tardía de la Agencia y la obligó a tramitar la tutela del derecho de acceso de unos trabajadores frente a sus empresas, por haberse producido el silencio positivo de aquel procedimiento.Antecedente histórico: hoy la reclamación ante la Agencia se apoya directamente en los artículos 15 y 77 del Reglamento europeo y en la Ley Orgánica 3/2018.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora
- 9 ene 2025TJUELas reclamaciones ante la autoridad de control no pueden rechazarse por excesivas solo por su número; hay que probar una intención abusiva.Garantiza que la Agencia tramite tu reclamación si la empresa no te da las imágenes.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 23 sep 2022TSJ MadridAfirmó la competencia del juzgado social para tutelar el derecho a la protección de datos del trabajador frente a su empresa cuando está ligado al trabajo, aunque desestimó el recurso en el fondo.Abre la vía del juzgado social como alternativa a la Agencia.Cómo se reclama · ganó la empresa
En un juicio laboral, ¿cómo consigo que la empresa aporte las grabaciones y qué pasa si no lo hace?
- 8 nov 2022TSJ País VascoAnuló la sentencia que no valoró que la empresa dejó de aportar la documentación requerida y ordenó pronunciarse sobre los efectos del artículo 94.2.Si la empresa no aporta lo pedido, el juzgado tiene que valorar esa negativa.La prueba · ganó la persona trabajadora
- 9 jul 2025TSJ Castilla y LeónNo aportar las grabaciones no obliga a dar por ciertos los hechos: es una facultad del juez, y la trabajadora las pidió más de cinco meses después, cuando era previsible que ya no existieran.Es la advertencia clave: si se piden tarde, el artículo 94.2 no salvará el caso.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la empresa
- 16 mar 2017TSJ GaliciaHaber eliminado documentos tras el plazo legal de conservación es causa justificada para no aportarlos, y no se tienen por probados los hechos del trabajador.Si las imágenes se borraron legalmente al mes, la empresa no queda en mala posición.Un caso real · ganó la empresa
- 20 may 2015TSJ CataluñaSe requirió a la empresa la grabación de los hechos del despido y no la aportó porque no existía; no hubo nulidad porque tener por probados los hechos es facultad del juez.El requerimiento no garantiza el resultado si la grabación no existe.Un caso real · ganó la empresa
- 3 may 2022TSJ AragónLa trabajadora pidió como prueba anticipada las grabaciones de casi un mes; solo se aportaron las de los días de la carta y no hubo indefensión.Muestra cómo se piden las grabaciones antes del juicio y que las peticiones muy amplias chocan con la conservación limitada.Un caso real · ganó la empresa
- 20 mar 2024TSJ AndalucíaRecoge que el juzgado, a petición del trabajador antes del juicio, ordenó a la empresa aportar las grabaciones de los días de la carta de despido, que se le trasladaron.El juzgado puede ordenar a la empresa que entregue las grabaciones antes de la vista.Lo que debe hacerse antes · ganó la empresa
¿Tengo derecho a indemnización si la empresa no atiende mi derecho de acceso?
- 19 mar 2026TJUENo atender el derecho de acceso da derecho a indemnización, incluido el daño por la incertidumbre sobre los datos, si se prueba; pero una solicitud hecha con intención abusiva para cobrar indemnizaciones puede rechazarse.Responde directamente a si hay indemnización, y advierte del límite.Derechos fundamentales y derecho europeo · se estimó en parte
- 4 may 2023TJUELa mera infracción de la normativa de protección de datos no basta para indemnizar: hay que probar un daño, aunque no tiene que ser grave.No hay indemnización automática por la falta de respuesta.Derechos fundamentales y derecho europeo · se estimó en parte
- 25 nov 2020TSJ MadridMantuvo la condena a un hospital a indemnizar a su trabajador por accesos indebidos a su historia clínica y por negarse a informarle de quién había accedido.Ejemplo de condena en el orden social por no proteger los datos del trabajador y no informarle.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 17 abr 2024TSJ AsturiasAunque la Agencia había declarado no atendido el derecho de acceso a una historia clínica, denegó la indemnización porque no se probó un daño concreto.Sin prueba del daño no hay indemnización, aunque se reconozca que no se atendió el acceso.Un caso real · ganó la Administración