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Grabaciones de sonido en el trabajo: cuándo puede la empresa grabar audio

Casi nunca. La ley solo permite a la empresa grabar sonido en el centro de trabajo cuando hay riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, los bienes o las personas derivados de la actividad, y siempre de forma proporcionada y con intervención mínima. Un cartel de «zona videovigilada» no basta para grabar audio, y las grabaciones obtenidas sin cumplir estos requisitos pueden hacer nulo un despido y dar derecho a indemnización.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Casi nunca.

La ley solo permite a la empresa grabar sonido en el centro de trabajo cuando existen riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, los bienes o las personas que se derivan de la actividad que se realiza allí, y aun así de forma proporcionada y con la mínima intervención posible.

Un cartel de «zona videovigilada» no basta para grabar conversaciones.

Si la empresa graba audio sin cumplir estos requisitos, vulnera tu intimidad: las grabaciones no valen como prueba, un despido basado solo en ellas puede ser nulo y tienes derecho a una indemnización.

Por qué el sonido se trata distinto que la imagen

Una cámara capta lo que haces; un micrófono capta lo que dices, y eso incluye conversaciones privadas con compañeros/as, llamadas personales o comentarios con clientes.

Por eso el sonido afecta con más intensidad a la intimidad y puede tocar el secreto de las comunicaciones, ambos protegidos por el artículo 18 de la Constitución.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula la videovigilancia en el trabajo en su artículo 89, vigente desde diciembre de 2018, y dedica al sonido un apartado específico, el 89.3.

Según este precepto, la grabación de sonidos en el lugar de trabajo solo se admite cuando:

  1. resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas,
  2. esos riesgos deriven de la actividad que se desarrolla en el centro,
  3. y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las demás garantías de la videovigilancia: información previa y supresión de las grabaciones en los plazos legales.

Además, el artículo 89.2 prohíbe en todo caso grabar sonido o imagen en los lugares de descanso: vestuarios, aseos, comedores y similares.

La regla viene de lejos

Mucho antes de la ley de 2018, el Tribunal Constitucional ya había dicho lo esencial. Un casino instaló micrófonos en la caja y en la ruleta para completar su sistema de seguridad, que ya contaba con circuito cerrado de televisión.

El Tribunal consideró que esa grabación continua e indiscriminada de conversaciones no estaba justificada y vulneraba la intimidad de la plantilla (Constitucional, abril de 2000).

La ley actual recoge esa idea: la seguridad puede justificar cámaras, pero para añadir sonido hace falta algo más.

El cartel de videovigilancia no cubre el sonido

Es el error más frecuente de las empresas, y les cuesta caro:

  • Una peluquería despidió a una trabajadora con grabaciones de un sistema de videovigilancia con audio. Solo había un cartel de zona videovigilada y no se había informado de que también se grababa sonido. El tribunal concluyó que no existían los riesgos que exige el artículo 89.3, que la prueba era ilícita y que el despido era nulo, con readmisión y salarios (Superior de Castilla y León, mayo de 2024).
  • En Canarias, una empresa instaló cámaras con micrófono en un centro de trabajo. El tribunal dijo que ninguna justificación permitía instalar dispositivos que grababan conversaciones de trabajadores y clientes, la condenó a dejar de hacerlo y a indemnizar con 600 euros (Superior de Canarias, octubre de 2024). En otro caso de la misma empresa, rechazó su argumento de que los micrófonos eran un simple «complemento de seguridad» y que bastaba el cartel (Superior de Canarias, septiembre de 2025).

Fíjate en un detalle: en estos casos ni siquiera se probó que la empresa hubiera escuchado conversaciones concretas. Basta con instalar sin justificación un sistema capaz de grabarlas para que haya vulneración.

Tienes que poder demostrar que graba sonido

La otra cara: si denuncias, tendrás que acreditar que el sistema captaba audio.

En un caso, una trabajadora alegó que las cámaras grababan sonido, pero quedó probado que tenían el audio deshabilitado y que la empresa no había accedido a ninguna conversación; no hubo vulneración (Superior de Castilla y León, marzo de 2026).

Por eso conviene, antes de nada, pedir por escrito a la empresa que te diga si el sistema graba sonido, y ejercer tu derecho de acceso a las grabaciones en las que aparezcas.

Supuestos distintos: llamadas, conversaciones propias y detectives

No toda grabación de voz en el trabajo es un micrófono ambiental:

  • Llamadas profesionales con clientes. En un centro de atención telefónica se consideró idóneo, necesario y proporcionado grabar las conversaciones con clientes para verificar las ofertas que se les hacían, y el despido se confirmó (Superior de Galicia, octubre de 2008). Es una sentencia anterior a la ley de 2018: hoy la empresa tendría que informar previamente y justificar la finalidad, pero muestra que grabar llamadas de trabajo no es lo mismo que espiar la sala.
  • Conversaciones en las que participa quien graba. Si un responsable o un compañero graba una conversación en la que él mismo interviene, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones: así se admitió como prueba en un despido que fue procedente (Superior de Cantabria, abril de 2023). Otra cosa es grabar a escondidas una conversación ajena.
  • Detectives. La grabación de vídeo y audio hecha por detectives en una investigación concreta, ajustada a la normativa de seguridad privada y proporcionada, se consideró lícita (Superior de Castilla y León, marzo de 2022). No es un sistema permanente de escucha.

Qué pasa si la empresa graba ilegalmente

  • La grabación no vale como prueba: el juzgado no puede tenerla en cuenta si se obtuvo vulnerando derechos fundamentales (artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  • El despido puede ser nulo si se basa exclusivamente en esa grabación (Supremo, julio de 2022) (Superior de Castilla y León, mayo de 2024). La nulidad supone la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Pero no siempre: si la empresa prueba los hechos por otros medios válidos, el despido puede ser procedente aunque la grabación se excluya (Supremo, enero de 2026).
  • Indemnización por daño moral: la vulneración de la intimidad se indemniza aparte (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). La cuantía depende de lo que acredites: en los casos de Canarias, sin prueba de escuchas concretas ni de otros perjuicios, fue de 600 euros, y el tribunal no la aumentó porque la trabajadora no probó que su baja voluntaria se debiera a las grabaciones (Superior de Canarias, septiembre de 2025).

Qué hacer si sospechas que te graban

  • Pregunta por escrito si las cámaras o algún otro dispositivo captan sonido, en qué zonas y para qué.
  • No retires ni manipules micrófonos o cámaras por tu cuenta: aunque la grabación sea ilegal, dañar o desconectar equipos de la empresa puede sancionarse.
  • Avisa a la representación de la plantilla: puede pedir información, exigir que se desactive el audio y emitir informe.
  • Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  • Si quieres una indemnización o que cese la grabación, la vía es la demanda de tutela de derechos fundamentales.
  • Si te despiden con base en grabaciones con audio, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y pedir la nulidad del despido.

Preguntas frecuentes

Mi empresa tiene un cartel de zona videovigilada. ¿Puede grabar también lo que hablamos?

No por ese motivo. El cartel informa de la videovigilancia, pero la grabación de sonido exige además que haya riesgos relevantes para la seguridad y que se respete la proporcionalidad. Los tribunales han declarado nulos despidos basados en grabaciones con audio amparadas solo en un cartel.

¿Cómo sé si la cámara graba sonido?

Pide por escrito a la empresa que te diga si el sistema capta audio. También puedes ejercer tu derecho de acceso a las grabaciones en las que aparezcas. Ten en cuenta que, si denuncias, tendrás que poder acreditar que se grababa sonido.

¿Pueden grabar mis llamadas si trabajo en atención al cliente?

La grabación de llamadas profesionales con clientes es un supuesto distinto del micrófono ambiental y se ha admitido para verificar las ofertas. Aun así, la empresa debe informarte y justificar la finalidad.

Mi jefe grabó una conversación conmigo. ¿Es ilegal?

Grabar una conversación en la que uno mismo participa no vulnera el secreto de las comunicaciones, según los tribunales. Otra cosa es lo que se haga después con la grabación, o que se grabe a escondidas una conversación ajena.

¿Cuánto me pueden indemnizar?

Depende del daño que se acredite. En los casos encontrados, cuando no se probó que se escucharan conversaciones ni otros perjuicios, se concedieron 600 euros. Si la grabación sirvió para despedir y el despido es nulo, además procede la readmisión con salarios.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Cámaras, grabaciones, GPS y fichaje biométrico

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 89.1 y 89.2 y 89.3Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesSolo admite grabar sonidos en el trabajo cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad, con proporcionalidad e intervención mínima. Exige informar previamente de la videovigilancia y prohíbe grabar sonido o imagen en zonas de descanso como vestuarios, aseos o comedores.Cambio reciente: Vigente desde el 7 de diciembre de 2018, sin modificaciones.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

    En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

    2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

    3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

  • Artículos 18.1 y 18.3Constitución EspañolaProtege la intimidad y el secreto de las comunicaciones, que son los derechos afectados por la grabación de conversaciones.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

  • Artículo 20.3Estatuto de los TrabajadoresAmpara el control empresarial con respeto a la dignidad de la persona.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo 90.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialImpide admitir pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (rúbrica y apartado 3), vigente desde el 3 de abril de 2025; el apartado 2 no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.

    Ver el artículo 90 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulo el despido con vulneración de derechos fundamentales.Cambio reciente: La letra b) fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialRegula la indemnización por daño moral cuando se vulnera un derecho fundamental.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la empresa grabar el sonido del centro de trabajo, por ejemplo, con cámaras que llevan micrófono?