InicioModelos de escrito › Despido

Solicitud a la empresa de que retire tus datos de la carta de despido o el expediente de otra persona

Para pedir a la empresa que quite tu nombre, tu salario u otros datos tuyos de la carta de despido, la sanción o el expediente de otra persona, que no los vuelva a usar y que te conteste por escrito, dejando constancia de la fecha de tu petición.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (o cualquier persona) cuyos datos aparecen en el documento disciplinario de otra.
  • A quién: la empresa (y, si lo tiene, su delegado/a de protección de datos).
  • Cuándo: en cuanto sepas que tus datos aparecen en el documento, antes de reclamar ante la Agencia o el juzgado. La empresa tiene un mes para contestar.
  • Lo presentas tú, la persona cuyos datos aparecen en la carta de despido, la carta de sanción o el expediente disciplinario de otra persona, ante la empresa que los ha incluido, que es la responsable de esos datos. Si tiene delegado/a de protección de datos o un canal para estos derechos, dirígelo allí.
  • No hace falta que los datos sean íntimos ni secretos. Tu nombre, tu salario, tu jornada o tus ausencias son datos personales. La empresa puede contar en la carta los hechos que necesita para despedir o sancionar a otra persona, pero solo con los datos necesarios para eso (principio de minimización del artículo 5.1 c) del Reglamento general de protección de datos). Si podía explicarlo sin identificarte («otra persona del mismo puesto»), no debía nombrarte.
  • No todo dato tuyo en la carta de otro es un problema. Si la mención era necesaria para explicar los hechos, la empresa puede mantenerla. Por eso conviene señalar exactamente qué datos sobran y por qué.
  • Es el derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento general de protección de datos. La empresa tiene un mes desde que recibe tu escrito para contestar, prorrogable dos meses más si lo justifica y te avisa dentro del primer mes (artículo 12.3 del Reglamento).
  • La empresa puede conservar lo que necesite para defenderse en una reclamación (por ejemplo, si la otra persona ha impugnado su despido). Aun así, puedes pedirle que deje de usar tus datos para cualquier otra cosa y que, en adelante, los quite o los anonimice.
  • Antes de enviar el escrito, guarda una copia o una foto del documento donde aparecen tus datos, con la fecha en que lo viste. No hace falta que expliques en el escrito cómo te enteraste.
  • Si además quieres que te indemnicen el daño, la vía es la demanda de tutela de derechos fundamentales ante el juzgado de lo social. No dejes pasar el tiempo: este escrito no para ningún plazo para demandar.
  • Pedir que retiren tus datos es un derecho: la empresa no puede tomar represalias por ello.

Hay un formulario oficial: Modelos para el ejercicio de derechos de la Agencia Española de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos ofrece en su web modelos generales para ejercer el derecho de supresión. Este modelo está pensado para el caso concreto de tus datos incluidos en la carta de despido, la sanción o el expediente de otra persona.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Delegado/a de protección de datos o departamento de personal]
[Dirección de la empresa o dirección electrónica para ejercer los derechos]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de supresión de mis datos personales incluidos en un documento disciplinario de otra persona (artículo 17 del Reglamento general de protección de datos)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], [tu relación con la empresa]. A efectos de notificaciones, mi dirección es [dirección postal o correo electrónico].

He tenido conocimiento de que en [documento: la carta de despido, la carta de sanción, la comunicación de cargos o el expediente disciplinario] de otra persona de la empresa, de fecha [fecha del documento], figuran los siguientes datos personales míos: [datos tuyos que aparecen].

Esos datos no eran necesarios para comunicar los hechos que se imputan a esa persona, que podían explicarse sin identificarme. Su inclusión no respeta el principio de minimización del artículo 5.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, según el cual los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. No he dado mi consentimiento para ese uso.

Por ello, ejerzo mi derecho de supresión, reconocido en el artículo 17 del Reglamento general de protección de datos, y solicito a la empresa:
1. Que suprima mis datos de ese documento y de cualquier otro documento disciplinario ajeno en que figuren, o que los sustituya por una referencia que no me identifique.
2. Que deje de utilizarlos para cualquier otra finalidad y que no vuelva a incluirlos en documentos de otras personas.
3. Que, si los ha comunicado a otras personas o entidades, les informe de mi petición.

Solo si el documento se ha difundido o se ha enseñado a más personas de la plantilla. Si no, bórralo.Además, ese documento se ha [difundido o enseñado] a [a quién: otras personas de la plantilla, un grupo de mensajería, el tablón de anuncios], el [fecha de la difusión]. Solicito que se retire de inmediato de donde se haya publicado y que se pida su borrado a quienes lo recibieron.

Solo si la otra persona ha impugnado su despido o su sanción y la empresa tiene que conservar el documento. Si no, bórralo.Si la empresa necesita conservar el documento original para su defensa en el procedimiento judicial abierto, solicito que se limite a ese uso y que en cualquier otra copia o documento se omitan o anonimicen mis datos.

Les ruego que me confirmen por escrito, en el plazo de un mes desde que reciban este escrito, conforme al artículo 12.3 del Reglamento, qué medidas han adoptado y, si deciden no suprimir algún dato, el motivo concreto. Les ruego también que firmen la copia de este escrito como recibida.

Acompaño copia de mi DNI o NIE para acreditar mi identidad.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[tu relación con la empresa]
Si trabajas allí: «trabajo en esta empresa desde el [fecha] con la categoría de [categoría]». Si ya no trabajas o nunca has trabajado allí (por ejemplo, eres pareja o familiar de la persona sancionada, o cliente), di simplemente cuál es tu relación: el derecho es el mismo.
[datos tuyos que aparecen]
Sé concreto/a: «mi nombre y apellidos», «mi salario mensual de septiembre de 2025 a marzo de 2026», «mi jornada reducida», «mis bajas médicas». Cuanto más preciso, más fácil es que la empresa los retire y más difícil que alegue que eran necesarios.
[Delegado/a de protección de datos o departamento de personal]
Si la empresa tiene delegado/a de protección de datos o una dirección para ejercer estos derechos, ponla: suele figurar en la cláusula de protección de datos del contrato o en la política de privacidad. Si no, dirígelo a la dirección o al departamento de personal.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba y desde ese día cuenta el mes.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si la empresa tiene un correo o un formulario para ejercer los derechos de protección de datos, puedes usarlo; guarda el envío y el acuse.

Qué puede pasar después

La empresa retira o anonimiza tus datos
Guarda la respuesta. Si más adelante vuelven a aparecer en otro documento, esa respuesta prueba que la empresa sabía que no debía hacerlo.
La empresa no contesta en un mes o se niega sin explicarlo
Puedes presentar una **reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos**, gratuita y sin necesidad de abogado/a. La Agencia puede ordenar que se retiren los datos y sancionar a la empresa, pero no te indemniza.
Quieres que te indemnicen
La vía es la **demanda de tutela de derechos fundamentales** ante el juzgado de lo social, por vulneración de tu derecho a la protección de datos. Puedes pedir que la empresa cese en ese uso, que retire tus datos y una indemnización por daño moral. No esperes demasiado para consultarlo.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 5RGPD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016

    Artículo 5. Principios relativos al tratamiento.

    1. Los datos personales serán:

    a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);

    b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);

    c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);

    d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);

    e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);

    f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

    2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).

  • Artículo 6RGPD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016

    Artículo 6. Licitud del tratamiento.

    1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

    a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

    b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

    c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

    d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

    e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

    f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

    Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.

    3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deberá ser establecida por:

    a) el Derecho de la Unión, o

    b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

    La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.

    4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:

    a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;

    b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;

    c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;

    d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;

    e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.

  • Artículo 18CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

  • Artículo 177Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 177. Legitimación.

    1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

    2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.

    3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

    4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

    Ver el artículo 177

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.