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Solicitud a la empresa de supresión de datos personales: salud, datos difundidos o huella para fichar

Para pedir a la empresa que borre los datos tuyos que no necesita o que no puede tener (diagnósticos, antecedentes, huella o rostro), que retire los que ha difundido y que no lo repita, dejando constancia de la fecha.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa (y, si lo tiene, su delegado/a de protección de datos).
  • Cuándo: en cuanto sepas que la empresa tiene o ha difundido esos datos. La empresa tiene un mes para contestar.
  • Lo presentas tú, persona trabajadora, ante tu empresa, que es la responsable de tus datos. Si tiene delegado/a de protección de datos o un canal para estos derechos (suele decirlo la cláusula de protección de datos de tu contrato), dirígelo allí.
  • Es el derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento general de protección de datos: la empresa tiene que borrar tus datos, entre otros casos, cuando ya no los necesita para lo que los recogió o cuando los ha tratado sin base legal.
  • Plazo de la empresa: un mes desde que recibe tu escrito, prorrogable otros dos meses si lo justifica y te avisa dentro del primer mes (artículo 12.3 del Reglamento). Guarda la prueba del día en que lo entregaste.
  • No todo se puede borrar. La empresa puede conservar los datos que una ley le obliga a guardar (los del contrato, la nómina, la cotización o el registro de jornada, por ejemplo) y los que necesite para defenderse en una reclamación. Lo que no puede tener son datos que no necesita: tu diagnóstico, tus antecedentes penales si ninguna ley se lo permite, datos de tu familia o de otras personas.
  • Si te han difundido datos (tu parte de baja en un grupo de mensajería, tu diagnóstico, tu salario, una sanción), antes de enviar el escrito guarda las pruebas: capturas con la fecha, enlaces y el nombre de quien lo vio. Si la empresa borra lo publicado, después será más difícil probarlo.
  • No pidas que borren lo que te puede servir de prueba (grabaciones, registros, correos). Si eso es lo que te interesa, pide primero acceso y conservación con la solicitud de acceso a tus datos.
  • Si fichas con huella o reconocimiento facial, no dejes de fichar mientras tanto: el registro de jornada es obligatorio y negarte sin más a registrarla puede acabar en sanción. Pide otro sistema y sigue fichando por el medio que haya.
  • Pedir que borren tus datos es un derecho: la empresa no puede tomar represalias por ello.

Hay un formulario oficial: Modelos para el ejercicio de derechos de la Agencia Española de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos ofrece en su web modelos generales para ejercer el derecho de supresión. Este modelo está pensado para la relación de trabajo: datos de salud, datos difundidos entre la plantilla y fichaje con huella o rostro.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Delegado/a de protección de datos o departamento de personal]
[Dirección de la empresa o dirección electrónica para ejercer los derechos]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: ejercicio del derecho de supresión de mis datos personales (artículo 17 del Reglamento general de protección de datos)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. A efectos de notificaciones, mi dirección es [dirección postal o correo electrónico].

Por medio de este escrito ejerzo mi derecho de supresión, reconocido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, y en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

He tenido conocimiento de que la empresa trata los siguientes datos personales míos: [datos que quieres que se borren]. Esos datos no son necesarios para la relación de trabajo ni la empresa cuenta con una base legal para tratarlos, por lo que solicito que los suprima de todos sus archivos y sistemas, en papel y en formato electrónico, y que, si los ha comunicado a otras personas o entidades, les informe de mi petición.

Solo si la empresa ha difundido tu parte de baja, tu diagnóstico u otros datos tuyos. Si no, bórralo.En concreto, el [fecha de la difusión] se difundió [qué se difundió] a través de [medio de la difusión], sin mi consentimiento y sin ninguna necesidad. Los datos de salud son una categoría especial de datos cuyo tratamiento prohíbe el artículo 9 del Reglamento general de protección de datos, salvo excepciones que no se dan en este caso. Solicito que se retire de inmediato esa información de donde se haya publicado, que se pida su borrado a quienes la recibieron y que se adopten las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir.

Solo si la empresa guarda datos que no puede tener: diagnósticos, antecedentes penales o datos de otras personas. Si no, bórralo.En concreto, la empresa conserva [diagnósticos de mis bajas médicas, antecedentes penales, datos de mis familiares u otros datos], que no necesita para la relación de trabajo. De los reconocimientos médicos, la empresa solo puede conocer las conclusiones sobre mi aptitud para el puesto, conforme al artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y no el diagnóstico. Solicito que suprima esos datos y que, en adelante, no los recoja.

Solo si fichas con la huella o con reconocimiento facial. Si no, bórralo.En concreto, la empresa utiliza mi [huella dactilar o imagen facial] para el registro de jornada. Se trata de datos biométricos, cuyo tratamiento prohíbe con carácter general el artículo 9 del Reglamento general de protección de datos. Solicito que me faciliten otro sistema de registro de jornada que no use datos biométricos, como [tarjeta, código personal o aplicación], y que, una vez implantado, supriman mis datos biométricos ya registrados. Mientras tanto, seguiré registrando mi jornada por el medio disponible. Les ruego también que me informen de dónde se guardan esos datos, durante cuánto tiempo, en qué base legal se apoya su uso y si la empresa realizó la evaluación de impacto que exige el artículo 35 del Reglamento.

Les ruego que me confirmen por escrito, en el plazo de un mes desde que reciban este escrito, conforme al artículo 12.3 del Reglamento, qué datos han suprimido y, si deciden no suprimir alguno, el motivo concreto. Les ruego también que firmen la copia de este escrito como recibida.

Acompaño copia de mi DNI o NIE para acreditar mi identidad.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[Delegado/a de protección de datos o departamento de personal]
Si la empresa tiene delegado/a de protección de datos o una dirección para ejercer estos derechos, ponla: suele figurar en la cláusula de protección de datos del contrato o en la política de privacidad. Si no, dirígelo a la dirección o al departamento de personal.
[datos que quieres que se borren]
Sé concreto/a: «el diagnóstico de mi baja médica de marzo», «la copia de mi certificado de antecedentes penales», «el número de teléfono de mi pareja». Cuanto más preciso, menos excusas para no borrarlo.
[qué se difundió]
Por ejemplo, «mi parte de baja», «mi diagnóstico», «mi salario», «la sanción que se me impuso». Describe lo que viste, sin exagerar.
[medio de la difusión]
Dónde se publicó o envió: un grupo de mensajería de la empresa, un correo a la plantilla, el tablón de anuncios, la web. Guarda antes las capturas.
[tarjeta, código personal o aplicación]
El sistema que te parezca más sencillo. No hace falta que elijas uno: puedes dejar que la empresa proponga cualquiera que no use la huella ni la cara.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba y desde ese día cuenta el mes.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si la empresa tiene un correo o un formulario para ejercer los derechos de protección de datos, puedes usarlo; guarda el envío y el acuse.

Qué puede pasar después

La empresa confirma que ha borrado los datos
Guarda la respuesta. Si más adelante ves que los sigue usando o que vuelven a difundirse, esa respuesta prueba que la empresa sabía que no podía hacerlo.
La empresa no contesta en un mes o se niega sin explicarlo
Puedes presentar una **reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos**, gratuita y sin necesidad de abogado/a. La Agencia investiga y puede sancionar a la empresa, pero no te indemniza.
La difusión de tus datos te ha causado un daño
Para que te indemnicen, la vía es la **demanda de tutela de derechos fundamentales** ante el juzgado de lo social. Si la vulneración va unida a un despido o una sanción, se reclama en esa misma demanda y con sus plazos, que son muy cortos.
La empresa te sanciona o te despide por haber pedido la supresión
Es una represalia por ejercer un derecho. Impúgnalo dentro de plazo: en el despido, 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 5RGPD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016

    Artículo 5. Principios relativos al tratamiento.

    1. Los datos personales serán:

    a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);

    b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);

    c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);

    d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);

    e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);

    f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

    2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).

  • Artículo 6RGPD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016

    Artículo 6. Licitud del tratamiento.

    1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

    a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

    b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

    c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

    d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

    e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

    f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

    Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.

    3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deberá ser establecida por:

    a) el Derecho de la Unión, o

    b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

    La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.

    4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:

    a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;

    b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;

    c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;

    d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;

    e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.

  • Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 22. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Ver el artículo 22

  • Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 34. Jornada.

    1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

    2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

    Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

    La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

    3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

    4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

    En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

    5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

    7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

    8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 34

  • Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 4. Derechos laborales.

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    b) Libre sindicación.

    c) Negociación colectiva.

    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    e) Huelga.

    f) Reunión.

    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 18CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.