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Intimidad y propia imagen en el trabajo: tu foto, tu salud y tus datos

La empresa solo puede usar tu imagen sin preguntarte cuando tu trabajo, por su propia naturaleza, consiste en aparecer ante el público o ante una cámara; para publicidad, web o redes necesita tu consentimiento, y puedes retirarlo. Tus datos de salud y tus datos personales no pueden difundirse entre la plantilla sin necesidad, y lo que haces fuera del trabajo solo le importa si repercute en él.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

La empresa puede usar tu imagen sin pedirte permiso solo cuando aparecer en público o ante una cámara es parte del trabajo para el que te contrataron.

Para ponerte en su web, en sus redes o en publicidad necesita tu consentimiento, y puedes retirarlo cuando quieras. Tampoco puede contar tu enfermedad, enseñar tu parte de baja ni difundir otros datos personales tuyos entre la plantilla sin necesidad.

Y lo que haces fuera del trabajo solo le incumbe si tiene un vínculo real con él.

Qué protege la ley

La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1).

El Estatuto de los Trabajadores lo traslada a la empresa: quien trabaja tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (artículo 4.2 e). Firmar un contrato no supone renunciar a esos derechos.

Junto a ellos funcionan dos leyes más:

  • La Ley Orgánica 1/1982, de protección del honor, la intimidad y la propia imagen. Considera ilegítimo usar la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales y revelar datos privados conocidos por razón del trabajo, salvo que haya consentimiento expreso. Ese consentimiento se puede revocar.
  • Las normas de protección de datos (el Reglamento europeo y la Ley Orgánica 3/2018). Tu foto, tu salario o tu baja son datos personales, y los de salud son una categoría especialmente protegida.

Esta guía trata de tu imagen, de la difusión de tus datos y de tu vida privada.

Las medidas de control (cámaras, revisión del correo y del ordenador, GPS, registros de taquillas o bolsos, vigilancia de redes) tienen sus propias guías en la materia de control empresarial.

Allí se explica que deben ser necesarias, proporcionadas y conocidas de antemano. Qué datos puede pedirte la empresa al contratarte, también.

Tu imagen: cuándo necesita la empresa tu permiso

Cuando tu trabajo consiste en dar la cara

El punto de partida lo fijó el Tribunal Constitucional en 1994. A un trabajador de una empresa cárnica lo despidieron por negarse a que le fotografiaran deshuesando un jamón en una presentación pública.

El despido se anuló (Constitucional, abril de 1994). Solo cuando la propia naturaleza del trabajo lleva consigo exponer la imagen, como en las tareas de cara al público, puede la empresa exigirlo sin más.

En el resto de los casos, negarse no es desobediencia.

El Tribunal Supremo aplicó esa idea a un centro de atención telefónica.

Consideró válida la cláusula del contrato por la que se aceptaba usar la cámara web en videollamadas con clientes, porque esa tarea formaba parte del trabajo contratado (Supremo, abril de 2019).

Y dejó claro que para campañas promocionales hace falta una autorización específica: no es lo mismo atender a un cliente por vídeo que salir en un anuncio.

Web, redes, folletos y publicidad

Para todo lo que no es el trabajo en sí, la empresa necesita tu consentimiento. Ejemplos de casos en que ganó la persona trabajadora:

Y casos en que no hubo vulneración:

  • Una trabajadora salió al fondo, de perfil y con bata, en la foto de una agencia de noticias durante una visita institucional a la fábrica. Era una imagen accesoria y la empresa ni siquiera había convocado a la prensa (Superior de Madrid, noviembre de 2015).
  • Un operario posó para fotos de la revista interna y solo se opuso por escrito tiempo después. El tribunal entendió que había consentido de forma tácita (Superior de Cataluña, mayo de 2015).

La enseñanza práctica: si no quieres aparecer, dilo por escrito y pronto. Posar sin objeciones puede interpretarse como que aceptas.

Qué vale como consentimiento y hasta dónde llega

El consentimiento cubre el uso que se aceptó, no cualquier otro. La Sala de lo Civil del Supremo lo explicó en el caso de unas modelos que desfilaron en un evento.

Una empresa usó después sus fotos para anunciar un producto. Aceptar el desfile no era aceptar esa publicidad: retirada de las imágenes y 2.100 euros para cada una (Supremo, febrero de 2023).

Pero lo que se firma cuenta. Una actriz contratada para un anuncio que firmó una cesión amplia de su imagen no pudo discutirla después (Superior de Madrid, octubre de 2017).

Un monitor municipal que grabó vídeos en su casa sabiendo que se colgarían en redes los había consentido (Superior de Castilla-La Mancha, diciembre de 2021).

Retirar el consentimiento, también al dejar la empresa

Puedes retirar el consentimiento en cualquier momento, y la ley exige que sea tan fácil retirarlo como darlo. La retirada vale hacia delante: lo que se publicó antes con tu permiso fue lícito.

Por eso importa hacerlo por escrito. Una encargada que había participado voluntariamente en campañas para redes tardó meses en pedir la retirada tras irse de la empresa.

El tribunal entendió que hasta su petición el uso era lícito, y la empresa retiró las imágenes después (Superior de Asturias, noviembre de 2024).

En cambio, a una productora que siguió explotando las fotos y vídeos de dos actrices después de que le pidieran parar, y que no probó ninguna cesión, se la condenó a pagar (Superior de Madrid, junio de 2015).

Tu salud no es asunto de la plantilla

Los datos de salud son de lo más protegido de la intimidad.

El Constitucional lo dejó claro cuando una Administración usó el informe del psiquiatra privado de un profesor, unido al expediente sin su permiso, para jubilarlo (Constitucional, marzo de 2009).

Era un caso de un funcionario, resuelto en los tribunales de lo contencioso-administrativo, pero la idea vale igual para quien trabaja con contrato laboral.

En la empresa esto se traduce así:

Hay que poder probar que la información salió de la empresa. Una trabajadora cuyo embarazo circuló como rumor entre compañeras perdió porque no se acreditó que la empresa lo hubiera difundido (Superior del País Vasco, febrero de 2026).

Guarda capturas, mensajes y nombres de quien lo vio.

Tus datos personales: salario, sanciones, despido

La empresa maneja muchos datos tuyos, pero solo puede usarlos para lo que son necesarios.

En sentido contrario, comunicar un despido a la plantilla con hechos ciertos y sin añadir datos íntimos se consideró lícito (Superior de Madrid, abril de 2012). Es una sentencia anterior a las normas europeas actuales, que exigen justificar la necesidad de cada dato.

Tu vida fuera del trabajo

Lo que haces en tu tiempo libre no es, por regla general, asunto de la empresa. Hay dos límites claros en la jurisprudencia:

  • Tu domicilio está fuera de su alcance. Un detective fotografió a un trabajador de baja haciendo tareas en el jardín de su casa. El Supremo dijo que la ley prohíbe investigar en domicilios y lugares reservados, que el jardín lo es, y el despido quedó improcedente (Supremo, mayo de 2023).
  • Pero lo que tiene vínculo real con el trabajo sí puede sancionarse. Insultar y agredir a compañeros en la comida de Navidad de la empresa justificó el despido, aunque fuera fuera del horario y del centro (Supremo, mayo de 2022). Una dependienta que intentó llevarse una prenda en otra tienda del mismo grupo perdió el despido, aunque cobró 5.000 euros porque se cedieron sin base sus datos penales (Superior de Andalucía, marzo de 2026).

Cómo reclamar

  1. Pide por escrito que retiren tu imagen o los datos difundidos y que no se repita. Guarda copia y pruebas (capturas, enlaces, testigos).
  2. Si no hacen caso, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, que investiga y sanciona a la empresa, aunque no te indemniza.
  3. Para que te reparen el daño, la vía es la demanda de tutela de derechos fundamentales ante el juzgado de lo social. Es un procedimiento preferente, con intervención del Ministerio Fiscal. Si se declara la vulneración, el juzgado ordena el cese y fija una indemnización por daño moral. En los casos de esta página va de 300 a 30.000 euros, según la gravedad y la difusión.

Dos precauciones:

  • Si la empresa usa tu imagen cuando ya no trabajas allí, el juzgado de lo social puede declararse incompetente y remitirte a la vía civil (Superior de Madrid, mayo de 2015).
  • Si la vulneración va unida a un despido o una sanción, se reclama en esa misma demanda y con sus plazos, que son muy cortos.

Pedir que retiren tu imagen o tus datos es un derecho.

Si la empresa responde con un despido, este es nulo: a una coordinadora despedida meses después de pedir que se retirara un reportaje en el que salía sin su consentimiento se la readmitió con 6.251 euros (Superior de Cataluña, noviembre de 2022).

Aun así, no publiques por tu cuenta mensajes internos o datos de compañeros para defenderte: la difusión de información ajena también puede volverse en tu contra.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa poner mi foto en su web o en sus redes sociales?

Solo con tu consentimiento, salvo que aparecer en público o ante una cámara sea parte del trabajo para el que te contrataron. Aun así, el uso promocional o publicitario necesita una autorización específica.

Firmé una autorización de imagen al entrar. ¿Puedo retirarla?

Sí. El consentimiento para usar tu imagen se puede revocar en cualquier momento. La retirada vale hacia delante: lo publicado antes con tu permiso fue lícito. Hazlo por escrito y guarda copia.

Me he ido de la empresa y mi foto sigue en su web. ¿Qué hago?

Pide por escrito que la retiren. Si siguen usándola después de tu petición, puedes reclamar. Si la relación ya había terminado cuando empezó el uso, la demanda puede corresponder al juzgado civil y no al social.

¿Puede mi jefe contar a los compañeros que estoy de baja?

Puede decir que estás ausente o de baja si hace falta para organizar el trabajo. No puede contar el diagnóstico, enseñar el parte de baja ni difundirlo en grupos o tablones.

¿Me pueden sancionar por algo que hice fuera del trabajo?

Por regla general no, pero sí cuando la conducta tiene un vínculo real con el trabajo, como una agresión a compañeros en una comida de empresa o un hecho que afecta a la confianza que exige el puesto.

¿Cuánto se cobra si se declara la vulneración?

No hay una tabla fija. El juzgado la calcula según la gravedad y la difusión. En las sentencias de esta página van desde 300 euros por un tablón de accidentes hasta 30.000 euros por anunciar un cese en redes.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 18.1Constitución EspañolaGarantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, también dentro de la empresa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  • Artículo 4.2 e)Estatuto de los TrabajadoresReconoce a la persona trabajadora el derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.Cambio reciente: La letra c) del mismo apartado se modificó por la Ley 4/2023 y el Real Decreto-ley 5/2023 (vigente desde el 30-06-2023); la letra e) no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículos 2.2 y 2.3Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenSin consentimiento expreso hay intromisión ilegítima, y ese consentimiento se puede revocar en cualquier momento.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 15 de febrero de 1990

    Artículo segundo

    Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

    Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

    La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

    Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

  • Artículos 7.4 y 7.5 y 7.6Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenConsidera intromisión ilegítima revelar datos privados conocidos por la actividad profesional, captar o publicar la imagen y usarla con fines publicitarios o comerciales.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2010

    4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

    5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

    6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

  • Artículos 7.3 y 7.4Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datosEl consentimiento puede retirarse en cualquier momento, tan fácilmente como se dio, y no es libre si se impone para datos que el contrato no necesita.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016

    3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

    4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.

  • Artículos 9.1 y 9.2 b)Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datosLos datos de salud son una categoría especial: su tratamiento está prohibido salvo excepciones, entre ellas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 2016

    1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

    2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

    b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;

  • Artículo 9Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesRefuerza la protección de las categorías especiales de datos, como la salud.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 9. Categorías especiales de datos.

    1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.

    2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.

    En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

  • Artículo 2 f)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLos juzgados de lo social conocen de la tutela de derechos fundamentales cuando la lesión tiene conexión directa con la prestación de servicios.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del artículo 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho.

    Ver el artículo 2 completo

  • Artículo 177Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPermite a la persona trabajadora pedir la tutela de sus derechos fundamentales, con intervención del Ministerio Fiscal.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 177. Legitimación.

    1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

    2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.

    3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

    4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

    Ver el artículo 177

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi se declara la vulneración, el juzgado fija una indemnización por el daño moral y los demás perjuicios.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la empresa fotografiarme o grabarme y publicar mi imagen en su web, redes o publicidad sin preguntarme?

¿Qué vale como consentimiento, hasta dónde llega y puedo retirarlo, también cuando dejo la empresa?

¿Puede la empresa contar mi baja, mi enfermedad o mi embarazo a la plantilla o publicarlo?

¿Puede la empresa difundir otros datos personales míos: salario, despido, sanciones o cese?