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Intimidad y propia imagen en el trabajo: tu foto, tu salud y tus datos
La empresa solo puede usar tu imagen sin preguntarte cuando tu trabajo, por su propia naturaleza, consiste en aparecer ante el público o ante una cámara; para publicidad, web o redes necesita tu consentimiento, y puedes retirarlo. Tus datos de salud y tus datos personales no pueden difundirse entre la plantilla sin necesidad, y lo que haces fuera del trabajo solo le importa si repercute en él.
La empresa puede usar tu imagen sin pedirte permiso solo cuando aparecer en público o ante una cámara es parte del trabajo para el que te contrataron.
Para ponerte en su web, en sus redes o en publicidad necesita tu consentimiento, y puedes retirarlo cuando quieras. Tampoco puede contar tu enfermedad, enseñar tu parte de baja ni difundir otros datos personales tuyos entre la plantilla sin necesidad.
Y lo que haces fuera del trabajo solo le incumbe si tiene un vínculo real con él.
Qué protege la ley
La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1).
El Estatuto de los Trabajadores lo traslada a la empresa: quien trabaja tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (artículo 4.2 e). Firmar un contrato no supone renunciar a esos derechos.
Junto a ellos funcionan dos leyes más:
- La Ley Orgánica 1/1982, de protección del honor, la intimidad y la propia imagen. Considera ilegítimo usar la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales y revelar datos privados conocidos por razón del trabajo, salvo que haya consentimiento expreso. Ese consentimiento se puede revocar.
- Las normas de protección de datos (el Reglamento europeo y la Ley Orgánica 3/2018). Tu foto, tu salario o tu baja son datos personales, y los de salud son una categoría especialmente protegida.
Esta guía trata de tu imagen, de la difusión de tus datos y de tu vida privada.
Las medidas de control (cámaras, revisión del correo y del ordenador, GPS, registros de taquillas o bolsos, vigilancia de redes) tienen sus propias guías en la materia de control empresarial.
Allí se explica que deben ser necesarias, proporcionadas y conocidas de antemano. Qué datos puede pedirte la empresa al contratarte, también.
Tu imagen: cuándo necesita la empresa tu permiso
Cuando tu trabajo consiste en dar la cara
El punto de partida lo fijó el Tribunal Constitucional en 1994. A un trabajador de una empresa cárnica lo despidieron por negarse a que le fotografiaran deshuesando un jamón en una presentación pública.
El despido se anuló (Constitucional, abril de 1994). Solo cuando la propia naturaleza del trabajo lleva consigo exponer la imagen, como en las tareas de cara al público, puede la empresa exigirlo sin más.
En el resto de los casos, negarse no es desobediencia.
El Tribunal Supremo aplicó esa idea a un centro de atención telefónica.
Consideró válida la cláusula del contrato por la que se aceptaba usar la cámara web en videollamadas con clientes, porque esa tarea formaba parte del trabajo contratado (Supremo, abril de 2019).
Y dejó claro que para campañas promocionales hace falta una autorización específica: no es lo mismo atender a un cliente por vídeo que salir en un anuncio.
Web, redes, folletos y publicidad
Para todo lo que no es el trabajo en sí, la empresa necesita tu consentimiento. Ejemplos de casos en que ganó la persona trabajadora:
- Un médico de una empresa pública de emergencias fue fotografiado en un simulacro y sus fotos acabaron en la cabecera de la web y en calendarios pese a su oposición escrita (Superior de Andalucía, diciembre de 2016).
- Una presentadora de casino en línea sabía que su trabajo se emitía, pero no que su imagen se repartiría sin control por otras plataformas y televisiones: 5.000 euros (Superior de Madrid, diciembre de 2021).
Y casos en que no hubo vulneración:
- Una trabajadora salió al fondo, de perfil y con bata, en la foto de una agencia de noticias durante una visita institucional a la fábrica. Era una imagen accesoria y la empresa ni siquiera había convocado a la prensa (Superior de Madrid, noviembre de 2015).
- Un operario posó para fotos de la revista interna y solo se opuso por escrito tiempo después. El tribunal entendió que había consentido de forma tácita (Superior de Cataluña, mayo de 2015).
La enseñanza práctica: si no quieres aparecer, dilo por escrito y pronto. Posar sin objeciones puede interpretarse como que aceptas.
Qué vale como consentimiento y hasta dónde llega
El consentimiento cubre el uso que se aceptó, no cualquier otro. La Sala de lo Civil del Supremo lo explicó en el caso de unas modelos que desfilaron en un evento.
Una empresa usó después sus fotos para anunciar un producto. Aceptar el desfile no era aceptar esa publicidad: retirada de las imágenes y 2.100 euros para cada una (Supremo, febrero de 2023).
Pero lo que se firma cuenta. Una actriz contratada para un anuncio que firmó una cesión amplia de su imagen no pudo discutirla después (Superior de Madrid, octubre de 2017).
Un monitor municipal que grabó vídeos en su casa sabiendo que se colgarían en redes los había consentido (Superior de Castilla-La Mancha, diciembre de 2021).
Retirar el consentimiento, también al dejar la empresa
Puedes retirar el consentimiento en cualquier momento, y la ley exige que sea tan fácil retirarlo como darlo. La retirada vale hacia delante: lo que se publicó antes con tu permiso fue lícito.
Por eso importa hacerlo por escrito. Una encargada que había participado voluntariamente en campañas para redes tardó meses en pedir la retirada tras irse de la empresa.
El tribunal entendió que hasta su petición el uso era lícito, y la empresa retiró las imágenes después (Superior de Asturias, noviembre de 2024).
En cambio, a una productora que siguió explotando las fotos y vídeos de dos actrices después de que le pidieran parar, y que no probó ninguna cesión, se la condenó a pagar (Superior de Madrid, junio de 2015).
Tu salud no es asunto de la plantilla
Los datos de salud son de lo más protegido de la intimidad.
El Constitucional lo dejó claro cuando una Administración usó el informe del psiquiatra privado de un profesor, unido al expediente sin su permiso, para jubilarlo (Constitucional, marzo de 2009).
Era un caso de un funcionario, resuelto en los tribunales de lo contencioso-administrativo, pero la idea vale igual para quien trabaja con contrato laboral.
En la empresa esto se traduce así:
- Contar que estás de baja para organizar el trabajo no es ilícito si no se revela nada más. Un cartel de vacaciones que solo decía que una trabajadora estaba de baja no vulneró su intimidad (Superior de Aragón, julio de 2010). Tampoco un correo que explicaba que el director estaba ausente por un problema de salud, sin diagnóstico ni tratamiento (Superior de Madrid, marzo de 2023).
- Difundir el parte de baja, el diagnóstico o las lesiones sí lo es. Publicar el parte de baja de un repartidor en el grupo de WhatsApp de la empresa le costó a esta 6.000 euros (Superior de Castilla y León, abril de 2026). Colgar en un tablón fichas de accidentes con el nombre y la lesión de cada persona también vulneró la intimidad (Superior de Aragón, febrero de 2016).
Hay que poder probar que la información salió de la empresa. Una trabajadora cuyo embarazo circuló como rumor entre compañeras perdió porque no se acreditó que la empresa lo hubiera difundido (Superior del País Vasco, febrero de 2026).
Guarda capturas, mensajes y nombres de quien lo vio.
Tus datos personales: salario, sanciones, despido
La empresa maneja muchos datos tuyos, pero solo puede usarlos para lo que son necesarios.
- Incluir en la carta de despido de un trabajador el nombre y el salario mes a mes de su pareja, también empleada, vulneró la protección de datos de ella: 7.501 euros (Superior de Canarias, febrero de 2026).
- Anunciar en la web y en redes que se retiraba a un trabajador de su puesto de responsabilidad vulneró su dignidad e intimidad, aunque el tono fuera neutro (Superior del País Vasco, noviembre de 2018).
- Permitir que se colgaran en el gimnasio carteles contra una recepcionista readmitida tras un despido nulo vulneró su honor y su imagen: 8.000 euros (Superior de Andalucía, abril de 2010).
En sentido contrario, comunicar un despido a la plantilla con hechos ciertos y sin añadir datos íntimos se consideró lícito (Superior de Madrid, abril de 2012). Es una sentencia anterior a las normas europeas actuales, que exigen justificar la necesidad de cada dato.
Tu vida fuera del trabajo
Lo que haces en tu tiempo libre no es, por regla general, asunto de la empresa. Hay dos límites claros en la jurisprudencia:
- Tu domicilio está fuera de su alcance. Un detective fotografió a un trabajador de baja haciendo tareas en el jardín de su casa. El Supremo dijo que la ley prohíbe investigar en domicilios y lugares reservados, que el jardín lo es, y el despido quedó improcedente (Supremo, mayo de 2023).
- Pero lo que tiene vínculo real con el trabajo sí puede sancionarse. Insultar y agredir a compañeros en la comida de Navidad de la empresa justificó el despido, aunque fuera fuera del horario y del centro (Supremo, mayo de 2022). Una dependienta que intentó llevarse una prenda en otra tienda del mismo grupo perdió el despido, aunque cobró 5.000 euros porque se cedieron sin base sus datos penales (Superior de Andalucía, marzo de 2026).
Cómo reclamar
- Pide por escrito que retiren tu imagen o los datos difundidos y que no se repita. Guarda copia y pruebas (capturas, enlaces, testigos).
- Si no hacen caso, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, que investiga y sanciona a la empresa, aunque no te indemniza.
- Para que te reparen el daño, la vía es la demanda de tutela de derechos fundamentales ante el juzgado de lo social. Es un procedimiento preferente, con intervención del Ministerio Fiscal. Si se declara la vulneración, el juzgado ordena el cese y fija una indemnización por daño moral. En los casos de esta página va de 300 a 30.000 euros, según la gravedad y la difusión.
Dos precauciones:
- Si la empresa usa tu imagen cuando ya no trabajas allí, el juzgado de lo social puede declararse incompetente y remitirte a la vía civil (Superior de Madrid, mayo de 2015).
- Si la vulneración va unida a un despido o una sanción, se reclama en esa misma demanda y con sus plazos, que son muy cortos.
Pedir que retiren tu imagen o tus datos es un derecho.
Si la empresa responde con un despido, este es nulo: a una coordinadora despedida meses después de pedir que se retirara un reportaje en el que salía sin su consentimiento se la readmitió con 6.251 euros (Superior de Cataluña, noviembre de 2022).
Aun así, no publiques por tu cuenta mensajes internos o datos de compañeros para defenderte: la difusión de información ajena también puede volverse en tu contra.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa poner mi foto en su web o en sus redes sociales?
Solo con tu consentimiento, salvo que aparecer en público o ante una cámara sea parte del trabajo para el que te contrataron. Aun así, el uso promocional o publicitario necesita una autorización específica.
Firmé una autorización de imagen al entrar. ¿Puedo retirarla?
Sí. El consentimiento para usar tu imagen se puede revocar en cualquier momento. La retirada vale hacia delante: lo publicado antes con tu permiso fue lícito. Hazlo por escrito y guarda copia.
Me he ido de la empresa y mi foto sigue en su web. ¿Qué hago?
Pide por escrito que la retiren. Si siguen usándola después de tu petición, puedes reclamar. Si la relación ya había terminado cuando empezó el uso, la demanda puede corresponder al juzgado civil y no al social.
¿Puede mi jefe contar a los compañeros que estoy de baja?
Puede decir que estás ausente o de baja si hace falta para organizar el trabajo. No puede contar el diagnóstico, enseñar el parte de baja ni difundirlo en grupos o tablones.
¿Me pueden sancionar por algo que hice fuera del trabajo?
Por regla general no, pero sí cuando la conducta tiene un vínculo real con el trabajo, como una agresión a compañeros en una comida de empresa o un hecho que afecta a la confianza que exige el puesto.
¿Cuánto se cobra si se declara la vulneración?
No hay una tabla fija. El juzgado la calcula según la gravedad y la difusión. En las sentencias de esta página van desde 300 euros por un tablón de accidentes hasta 30.000 euros por anunciar un cese en redes.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoEscrito a la empresa negando o retirando el consentimiento para usar tu imagen: fotos, vídeos, web y redesPara dejar por escrito que no quieres salir en fotos, vídeos o campañas de la empresa, o que retiras el permiso que diste, y pedir que quiten y borren las imágenes ya publicadas.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud a la empresa de supresión de datos personales: salud, datos difundidos o huella para ficharPara pedir a la empresa que borre los datos tuyos que no necesita o que no puede tener (diagnósticos, antecedentes, huella o rostro), que retire los que ha difundido y que no lo repita, dejando constancia de la fecha.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la empresa: cámaras, audio, huella o datosPara pedir a la Agencia Española de Protección de Datos que investigue y, en su caso, sancione a tu empresa por cámaras ilegales, grabación de sonido, fichaje con huella o reconocimiento facial, difusión de tus datos o por no contestar a tu derecho de acceso.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de tutela por vulneración de la intimidad, la propia imagen o los datos: cámaras, correo, registrosPara pedir al juzgado de lo social que declare que un control de la empresa (cámaras, grabación de sonido, revisión del correo o del ordenador, registros) o la difusión de tu imagen o tus datos vulnera tu intimidad, ordene que cese y te indemnice el daño moral.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoDemanda por despido disciplinario por publicaciones en redes socialesPara pedir al juzgado de lo social que declare nulo o improcedente un despido por lo que publicaste en redes sociales: una crítica protegida por la libertad de expresión, sin información reservada, con prueba ilícita o desproporcionado.
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- DocumentoRequerimiento a la empresa para que conserve las grabaciones de las cámaras de unos días concretosPara pedir a la empresa, enseguida y por escrito, que no borre las grabaciones de unos días y horas concretos porque pueden servir de prueba en un conflicto, y dejar constancia de que las pediste a tiempo.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 18.1Constitución EspañolaGarantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, también dentro de la empresa.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 19781. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 4.2 e)Estatuto de los TrabajadoresReconoce a la persona trabajadora el derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.Cambio reciente: La letra c) del mismo apartado se modificó por la Ley 4/2023 y el Real Decreto-ley 5/2023 (vigente desde el 30-06-2023); la letra e) no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20232. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Artículos 2.2 y 2.3Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenSin consentimiento expreso hay intromisión ilegítima, y ese consentimiento se puede revocar en cualquier momento.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 15 de febrero de 1990Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.
La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Artículos 7.4 y 7.5 y 7.6Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenConsidera intromisión ilegítima revelar datos privados conocidos por la actividad profesional, captar o publicar la imagen y usarla con fines publicitarios o comerciales.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 20104. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Artículos 7.3 y 7.4Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datosEl consentimiento puede retirarse en cualquier momento, tan fácilmente como se dio, y no es libre si se impone para datos que el contrato no necesita.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 20163. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.
4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.
Artículos 9.1 y 9.2 b)Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datosLos datos de salud son una categoría especial: su tratamiento está prohibido salvo excepciones, entre ellas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 20161. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
Artículo 9Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesRefuerza la protección de las categorías especiales de datos, como la salud.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 9. Categorías especiales de datos.
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Artículo 2 f)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLos juzgados de lo social conocen de la tutela de derechos fundamentales cuando la lesión tiene conexión directa con la prestación de servicios.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del artículo 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho.
Artículo 177Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPermite a la persona trabajadora pedir la tutela de sus derechos fundamentales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 177. Legitimación.
1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.
2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.
3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.
4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi se declara la vulneración, el juzgado fija una indemnización por el daño moral y los demás perjuicios.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Puede la empresa fotografiarme o grabarme y publicar mi imagen en su web, redes o publicidad sin preguntarme?
- 11 abr 1994Tribunal ConstitucionalUn trabajador de una empresa cárnica fue despedido por negarse a que le fotografiaran deshuesando un jamón en una presentación pública. El Constitucional anula el despido: solo puede imponerse la restricción de la propia imagen cuando la naturaleza del trabajo contratado la lleva consigo, y no era el caso.Es la sentencia de referencia: negarse a salir en fotos o vídeos que no forman parte del trabajo no puede castigarse.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 20 dic 2016TSJ AndalucíaUn médico de una empresa pública de emergencias fue fotografiado en un simulacro sin pedirle permiso, y sus fotos se usaron en la cabecera de la web, en memorias y en calendarios pese a su oposición por escrito. Se confirma la vulneración de su propia imagen: ni su trabajo ni un interés acreditado de la empresa lo justificaban.Caso típico de foto en la web corporativa sin consentimiento que gana la persona trabajadora.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 20 nov 2015TSJ MadridUna trabajadora apareció al fondo, de perfil y con gorro y bata, en una foto de una agencia de noticias durante la visita de la alcaldesa a la fábrica. No hay vulneración: era una imagen accesoria en un plano general, no la convocó la empresa y esta pidió a los medios que no la grabaran.Enseña el límite: salir de forma accesoria en una foto de las instalaciones no es lo mismo que protagonizar una campaña.Un caso real · ganó la empresa
- 29 may 2015TSJ CataluñaUn operario reclamaba 25.000 euros por fotos suyas en la revista interna y en folletos, algunas también en las webs del grupo. Se desestima: había posado voluntariamente, una de las fotos estaba autorizada por escrito y su negativa expresa fue posterior a las fotos.Posar sin oponerse puede valer como consentimiento tácito; conviene oponerse por escrito y pronto.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué vale como consentimiento, hasta dónde llega y puedo retirarlo, también cuando dejo la empresa?
- 10 abr 2019Tribunal SupremoEs válida la cláusula de los contratos de un centro de atención telefónica por la que se consiente ceder la imagen por cámara web para videollamadas, porque esa tarea forma parte del objeto del contrato. Para campañas promocionales, en cambio, hace falta una autorización específica, y el consentimiento puede revocarse.Marca la línea entre la imagen que exige el propio trabajo, que no necesita permiso, y la promocional, que sí lo necesita.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 13 feb 2023Tribunal SupremoUnas modelos contratadas para desfilar en un evento vieron después sus fotos usadas por otra empresa para anunciar su producto en ferias y redes. El Supremo declara la intromisión ilegítima, ordena retirar las imágenes y fija 2.100 euros para cada una: aceptar salir en un acto no es consentir la publicidad posterior.Muestra que el consentimiento vale para el uso concreto que se aceptó, no para cualquier otro.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 17 dic 2021TSJ MadridUna presentadora de casino en línea sabía que su trabajo se emitía, pero su imagen acabó distribuida sin control en otras plataformas y en televisión. Saber que se emite no es consentir una difusión indiscriminada por terceros: se confirman la retirada de las imágenes y 5.000 euros.Aunque aparecer en cámara sea parte del trabajo, el uso fuera de ese fin necesita consentimiento.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 nov 2024TSJ AsturiasUna encargada participó voluntariamente en fotos y vídeos publicitarios de la empresa para redes y un cartel. Tras dejar la empresa pidió su retirada meses después, y la empresa las fue quitando. No hay vulneración: consintió sabiendo que eran publicitarias, y el uso tras el cese no es ilícito hasta que retiró el consentimiento.Explica por qué conviene pedir la retirada por escrito: hasta entonces el consentimiento dado sigue valiendo.Un caso real · ganó la empresa
- 6 oct 2017TSJ MadridUna actriz contratada para un anuncio de teletienda firmó una cesión de imagen amplia, sin límite de tiempo ni de lugar, y luego reclamó por su difusión. Se desestima: el trabajo era publicitario y la cesión se firmó libremente.Lo que se firma cuenta: una cesión amplia, ligada a un trabajo de imagen, es difícil de discutir después.Un caso real · ganó la empresa
- 23 dic 2021TSJ Castilla-La ManchaUn monitor deportivo municipal grabó en su casa vídeos de ejercicios durante el confinamiento para que el ayuntamiento los colgara en redes, y luego se quejó de que fueran públicos. Se desestima: sabía que iban a difundirse y lo aceptó; cuando pidió restringirlos, se restringieron.Enviar el material sabiendo para qué es equivale a consentir; lo que cabe es retirar el consentimiento hacia delante.Un caso real · ganó la Administración
- 30 jun 2015TSJ MadridDos actrices pidieron a la productora que dejara de explotar su imagen y esta siguió usando fotos y vídeos en su web, YouTube y Facebook. La empresa no probó la cesión de derechos y se le condena a pagar lo que fija el convenio por grabación (481,15 y 391,81 euros).Si la empresa sigue usando la imagen después de que se le pida parar, y no prueba la cesión, paga.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Puede la empresa contar mi baja, mi enfermedad o mi embarazo a la plantilla o publicarlo?
- 29 abr 2026TSJ Castilla y LeónLa empresa publicó el parte de baja de un repartidor en su grupo de WhatsApp, además de insultarle ante compañeros. Difundir la baja sin necesidad vulnera la intimidad y la protección de datos, sin que haga falta que se repita; se confirman 6.000 euros.Es el caso más claro y reciente: tu baja no se comparte con la plantilla.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 23 mar 2009Tribunal ConstitucionalLa Administración jubiló por incapacidad a un profesor usando el informe de su psiquiatra privado, unido al expediente sin su consentimiento. El Constitucional otorga el amparo: los datos de salud forman parte de la intimidad y su uso exige una base legal clara y proporcionalidad.Fija que la información médica es de lo más protegido de la intimidad, también frente a quien emplea.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 3 feb 2016TSJ AragónLa empresa colgaba en un tablón del pasillo, visible para personas ajenas, fichas de accidentes con el nombre de la persona, la lesión y la parte del cuerpo, pese a la oposición del comité de seguridad y salud. Vulnera la intimidad: se confirman 300 euros.La prevención no justifica publicar con nombre y apellidos las lesiones de nadie.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 14 jul 2010TSJ AragónUn cartel de vacaciones en el tablón decía que una trabajadora estaba de baja. No vulnera la intimidad: solo explicaba su ausencia y no revelaba ningún dato sobre su salud.Decir que alguien está de baja para organizar el trabajo no es lo mismo que contar qué tiene.Un caso real · ganó la empresa
- 8 mar 2023TSJ MadridUn correo a toda la plantilla informó de que el director estaba ausente por un problema de salud difícil de resolver. El Juzgado había concedido 58.000 euros; el Tribunal Superior lo revoca: la plantilla tenía interés en conocer la situación de la dirección y no se revelaron diagnósticos ni tratamientos.Muestra hasta dónde puede llegar la empresa al explicar una ausencia y por qué el detalle importa.Un caso real · ganó la empresa
- 24 feb 2026TSJ País VascoUna auxiliar de enfermería reclamó porque su embarazo circuló como rumor entre compañeras tras comunicarlo en una entrevista con la empresa. Se desestima: no se probó que fuera la empresa quien difundió el dato.Hay que poder probar que la filtración salió de la empresa, no basta con que el dato circule.La prueba · ganó la empresa
¿Puede la empresa difundir otros datos personales míos: salario, despido, sanciones o cese?
- 26 feb 2026TSJ CanariasLa carta de despido de un trabajador incluía, sin consentimiento de ella, el nombre de su pareja (también empleada) y su salario mes a mes durante más de un año. Usar el nombre y el histórico salarial no era necesario ni proporcionado: cese del tratamiento, supresión de los datos y 7.501 euros.Ni siquiera para justificar un despido puede la empresa exponer datos de otra persona más allá de lo imprescindible.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 6 nov 2018TSJ País VascoUn club quitó al responsable de su sección de pádel la responsabilidad y el plus sin seguir el procedimiento, y publicó su cese en la web y en redes sociales. La medida es nula y publicitar el cese, aunque sea en tono neutro, vulnera su dignidad e intimidad: 30.000 euros.Anunciar en redes un cese o una degradación no forma parte de lo que la empresa puede hacer.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 13 abr 2012TSJ MadridUna asociación envió una circular a toda su plantilla comunicando el despido de una empleada y sus motivos. No se aprecia vulneración: comunicar un despido dentro de la empresa, con hechos veraces, se admite.Es el contrapunto: informar internamente de un despido, sin exagerar ni añadir datos íntimos, se ha considerado lícito.Un caso real · ganó la empresa
- 15 abr 2010TSJ AndalucíaEl día en que una recepcionista fue readmitida tras un despido nulo, la empresa autorizó carteles firmados por compañeros que la acusaban de mentir, colgados en el gimnasio y repartidos a los socios, y la amenazó con sanciones cuando los quitó. Se declaran vulnerados su honor y su imagen: 8.000 euros.La empresa responde de lo que permite difundir sobre una persona trabajadora en sus instalaciones.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Puede la empresa meterse en mi vida fuera del trabajo o sancionarme por ella?
- 31 may 2022Tribunal SupremoUn trabajador insultó y agredió a compañeros al terminar la comida de Navidad de la empresa. El despido es procedente: aunque fuera fuera del horario y del centro, la conducta está ligada a la relación laboral y rompe la convivencia.Lo que pasa fuera del trabajo puede sancionarse cuando tiene vínculo real con él.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 25 may 2023Tribunal SupremoUn detective fotografió a un trabajador de baja haciendo tareas en el jardín y el huerto de su casa. La ley prohíbe investigar en domicilios y lugares reservados, y el jardín lo es: la prueba no vale y el despido es improcedente.Tu casa, incluido el jardín no visible desde fuera, queda fuera del alcance de la empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 9 mar 2026TSJ AndalucíaUna dependienta fue condenada por intentar llevarse una prenda en otra tienda del mismo grupo, fuera de su jornada, y la empresa de seguridad pasó la sentencia penal a su empleadora. El despido es procedente por el código de conducta del grupo, pero la cesión de sus datos penales vulneró su intimidad: 5.000 euros.Un mismo caso con dos caras: la conducta fuera del trabajo pesó, pero la forma de obtener los datos se castigó.Un caso real · se estimó en parte
¿Cómo reclamo, ante qué juzgado y qué puedo conseguir?
- 10 nov 2022TSJ CataluñaUna coordinadora pidió que se retirara un reportaje de televisión en el que salía sin su consentimiento; la entidad retiró los enlaces y meses después la despidió con alegaciones genéricas. El despido es nulo por represalia: readmisión y 6.251 euros.Pedir la retirada de tu imagen está protegido: un despido como respuesta es nulo.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 29 may 2015TSJ MadridUna persona reclamó ante el juzgado de lo social porque su antigua empresa usó en 2013 fotos tomadas mientras trabajaba, cuando la relación había terminado en 2011. El juzgado social no es competente: el uso posterior al cese no tiene conexión directa con el trabajo y debe reclamarse en la vía civil.Si la empresa usa tu imagen cuando ya no trabajas allí, la demanda puede tener que ir al juzgado civil.Cómo se reclama · ganó la empresa