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Agresiones en la comida de Navidad: la buena fe alcanza también fuera del trabajo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
31 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El deber de buena fe del artículo 5 del Estatuto se mantiene fuera del horario y del lugar de trabajo cuando la actuación puede perjudicar a la empresa. Los actos cometidos fuera del trabajo son sancionables si tienen relevancia y vinculación con la actividad laboral, como acreditan las críticas de la plantilla.

La cuestión que se planteaba

Procedencia del despido disciplinario cuando las ofensas objeto de aquél acaecen fuera del tiempo y lugar de trabajo.

Qué pasó

Al terminar la comida de Navidad de la empresa, cuando los propietarios ya se habían ido tras pagarla, un trabajador insultó a un compañero, intentó agredir a otro con una botella y abofeteó a un tercero con una billetera mientras le insultaba. Fue expulsado del establecimiento.

El incidente se originó por un desencuentro en torno a la máquina tragaperras del local. La empresa lo despidió disciplinariamente.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el despido, porque los hechos ocurrieron fuera del centro y del horario de trabajo y se originaron por un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no por causas vinculadas a la prestación de servicios.

El Tribunal Supremo razona que el deber de actuar conforme a la buena fe, en relación con el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene en cualquier actuación fuera del horario y lugar de trabajo que pueda perjudicar a la empresa. Por eso, fuera del trabajo pueden cometerse actos sancionables si transgreden la buena fe contractual y tienen relevancia y vinculación con la actividad laboral. Recuerda que ya se refirió a las ofensas físicas a un superior fuera del lugar de trabajo en su sentencia de 15 de junio de 1988.

En este caso, las manifestaciones de otros trabajadores criticando el comportamiento acreditan la repercusión laboral de lo ocurrido en la comida de Navidad.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente
  2. CasaciónTribunal Supremo · 31 de mayo de 2022

El fallo

Tribunal Supremo: otro.

La entrega dice que el Tribunal Supremo considera el despido improcedente, pero todo su razonamiento apunta a la procedencia: el fallo queda sin determinar hasta comprobarlo en la sentencia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los Trabajadorestransgresión de la buena fe contractual fuera del lugar y tiempo de trabajo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • Artículo 5Estatuto de los Trabajadoresdeber de buena fe
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 5. Deberes laborales.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

    b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

    c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

    e) Contribuir a la mejora de la productividad.

    f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

    Ver el artículo 5

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 15 jun 1988Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1988Ofensas físicas a un superior fuera del lugar de trabajo

Otras sentencias analizadas que la citan.