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Procedente despedir al vigilante que pierde la habilitación por un delito ajeno al trabajo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Lo que la persona trabajadora hace fuera del trabajo no es, por regla general, materia disciplinaria, salvo que afecte al entorno laboral. Lo afecta el delito que hace perder a un vigilante la habilitación exigida por la ley de seguridad privada, tipificado como falta muy grave en el convenio: el despido disciplinario es procedente.
La cuestión que se planteaba
Procedencia de un despido disciplinario de un trabajador de seguridad privada que pierde la habilitación necesaria para vigilante de seguridad por un delito cometido fuera del tiempo de trabajo. Duda sobre si debería ser un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Qué pasó
Un vigilante de seguridad perdió la habilitación necesaria para ejercer su profesión por un delito cometido fuera del tiempo de trabajo, y la empresa lo despidió disciplinariamente.
La ley de seguridad privada exige tener la habilitación correspondiente y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, cuya existencia hace perder la habilitación.
El artículo 74 del convenio colectivo aplicable tipifica como falta muy grave «la participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad».
Se planteaba si debió acudirse más bien a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador y confirma la procedencia del despido disciplinario.
Recuerda otros casos en que ha considerado procedentes despidos disciplinarios por conductas realizadas fuera del lugar y tiempo de trabajo: la apropiación de productos en otro supermercado de la misma empresa (sentencia de 21 de septiembre de 2017, recurso 2397/2015); las ofensas verbales y físicas a otras personas de la plantilla en la comida de Navidad de la empresa (sentencia de 31 de mayo de 2022, recurso 1819/2020); el uso del vehículo de la empresa fuera de la jornada desobedeciendo instrucciones expresas (sentencia de 15 de septiembre de 2020, recurso 528/2018); y la competencia desleal (sentencia de 21 de diciembre de 2021, recurso 1090/2019).
La regla general es que lo que hace la persona trabajadora fuera del trabajo no constituye materia disciplinaria, con la excepción de las acciones realizadas fuera de la empresa que puedan afectar al entorno laboral.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido procedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la procedencia
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de noviembre de 2022: desestima el recurso del trabajador y confirma la procedencia
El fallo
Desestima el recurso del trabajador y confirma la procedencia del despido disciplinario.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadoresla conducta fuera del trabajo que hace perder la habilitación profesional justifica el despido disciplinario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- También se citan
NormaLey 5/2014habilitación de los vigilantes y requisito de carecer de antecedentes penales
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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