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¿Puede la empresa vigilar tus redes sociales y sancionarte por lo que publicas?

La empresa puede ver y usar como prueba lo que publicas en abierto en tus redes, porque tú mismo lo has hecho público. No puede entrar en perfiles privados con engaños ni, según algunos tribunales, usar imágenes tuyas que otra persona subió sin tu consentimiento. Y que algo se vea no basta para sancionar: tiene que ser una falta, como una actividad incompatible con la baja o difundir información interna.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Sí, la empresa puede mirar lo que publicas en abierto y usarlo como prueba, porque eres tú quien lo ha hecho público.

Lo que no puede es entrar en un perfil privado con engaños, y varios tribunales consideran ilícito usar imágenes tuyas que subió otra persona sin tu consentimiento.

Además, que la empresa vea algo no significa que pueda sancionarte: tiene que tratarse de una falta, como hacer durante la baja una actividad que perjudica tu recuperación o difundir información interna.

Que publiques una foto en la playa estando de baja no basta por sí solo para despedirte.

Este artículo trata de la vigilancia de las redes y de su uso como prueba. Si te sancionan por criticar a la empresa, lo que entra en juego es la libertad de expresión, que explicamos en otro artículo.

Lo que publicas en abierto

La empresa puede vigilar el cumplimiento de tus obligaciones (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), pero respetando tu intimidad y tu propia imagen (artículo 18 de la Constitución). Con las redes, los tribunales hacen esta distinción:

  • Perfil público: lo que cuelgas en abierto, visible para cualquiera, no está protegido por la intimidad. Las fotos de fiestas que un camarero de baja por ansiedad tenía en su Facebook abierto se usaron sin problema y el despido fue procedente (Superior de Cantabria, noviembre de 2015).
  • Ver no es lo mismo que difundir: subir una foto a una red no autoriza a otros a reproducirla en otro sitio sin tu consentimiento (Constitucional, febrero de 2020). La empresa puede usar lo que ve como prueba, pero no hacerlo circular.

El Supremo no ha fijado doctrina sobre esto.

Cuando le llegó un caso, no entró en el fondo porque los supuestos comparados eran distintos: uno con fotos del propio trabajador en su muro público y otro con imágenes subidas por una compañera sin permiso (Supremo, septiembre de 2024).

Perfiles privados e imágenes que subió otra persona

Aquí hay más dudas:

  • Perfil privado y engaños: no hemos encontrado sentencias sobre empresas que crean perfiles falsos o piden amistad para espiar. Entrar en un espacio que tú has restringido mediante engaño choca con tu intimidad y es un riesgo serio para la empresa: la prueba puede declararse ilícita.
  • Lo que te enseña un compañero que te tiene como contacto: suele admitirse. Si compartes algo con tus contactos y uno de ellos se lo enseña a la empresa, no hay vulneración de la intimidad (Superior de la Comunidad Valenciana, enero de 2022).
  • Imágenes subidas por otra persona: los tribunales están divididos. En un caso se consideró ilícito usar las fotos de Instagram de una trabajadora de baja que había subido una compañera, porque no oponerse no es consentir (Superior de Cataluña, septiembre de 2023). En otro se admitieron unos vídeos de TikTok en los que una amiga había etiquetado a la trabajadora, porque esta no se opuso ni pidió retirarlos (Superior de Cataluña, marzo de 2025).

Las capturas de pantalla como prueba

Una captura vale como prueba si la otra parte no la impugna. Si la impugna, quien la aporta tiene que acreditar que es auténtica, con testigos, un cotejo o una pericial informática (Superior de Cataluña, marzo de 2022).

Y si se discute la autenticidad, hay derecho a proponer esa prueba: un juzgado que la rechazó vio anulada su sentencia (Superior de Canarias, noviembre de 2022).

El Supremo ha reconocido que un correo electrónico es prueba documental (Supremo, mayo de 2023), pero no se ha pronunciado sobre las capturas de redes.

Si te despiden con capturas, comprueba si son tuyas, de cuándo son y si están completas o recortadas. Si dudas de su autenticidad, impúgnalas en el juicio y pide que se acredite su origen.

Fotos durante la baja

Es el caso más frecuente. La regla de los tribunales es clara: no toda actividad durante la baja es sancionable, solo la que perjudica tu recuperación o demuestra que podías trabajar. Y la empresa tiene que probarlo.

Actividad Resultado
Ayudar varios días en el bar de la pareja con baja por ansiedad Improcedente: no se probó que perjudicara la curación (Supremo, julio de 2026)
Organizar unas fiestas con baja por ansiedad, conocido por WhatsApp y Facebook Improcedente (Superior de Andalucía, junio de 2026)
Pasear al perro, compras y lavandería con baja por artritis Improcedente (Superior de Castilla y León, marzo de 2026)
Mirar un motor con baja por la rodilla Improcedente (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2025)
Viajes que formaban parte del tratamiento Improcedente (Superior de Cataluña, marzo de 2025)
Dar clases de boxeo con baja por el hombro Procedente (Superior del País Vasco, julio de 2025)
Hacer y publicar tartas de diseño con baja por una lesión lumbar Procedente (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2021)

Lo que pesa es la relación entre la actividad y tu dolencia.

Si tienes una baja por ansiedad o depresión, salir o hacer vida social puede incluso formar parte de la recuperación; si tienes una lesión física, hacer un esfuerzo que la agrava es otra cosa.

Un informe médico que diga que la actividad es compatible con tu baja, o que te la recomendó tu médico, es la mejor defensa.

Publicar información o imágenes del trabajo

La empresa puede sancionar lo que publicas fuera del trabajo cuando tiene conexión con él: la buena fe alcanza también conductas fuera del horario y del lugar de trabajo si están ligadas a la relación laboral (Supremo, mayo de 2022). Se han considerado procedentes despidos por:

Pero no todo es despido: una foto de broma en la residencia que publicó otra compañera fue solo falta grave para la trabajadora que salía en ella, y su despido fue nulo (Superior del País Vasco, febrero de 2013).

Detectives y redes

Los detectives pueden investigar la vida laboral y social de una persona, pero no lo que ocurre en su domicilio o en lugares reservados, y siempre con proporcionalidad (artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada).

Un detective no puede fotografiarte en el jardín de tu casa (Supremo, mayo de 2023), aunque encargar una investigación proporcionada no es ilícito por sí solo (Supremo, mayo de 2025).

En la práctica, muchas veces el detective y las redes se combinan, como en el caso de una monitora que daba clases en casa durante la baja y las anunciaba en Facebook (Superior de Cataluña, febrero de 2024).

No hemos encontrado sentencias que digan si un detective puede consultar redes; aplicando estas reglas, lo publicado en abierto parece accesible y lo restringido, no.

Qué hacer

  1. Revisa la privacidad de tus perfiles y lo que te etiquetan otras personas.
  2. Si estás de baja, sigue las indicaciones médicas y, si haces alguna actividad, que sea compatible con tu dolencia; guarda los informes que lo acrediten.
  3. No publiques información interna, imágenes del centro o de clientes sin permiso.
  4. Si te sancionan o despiden por una publicación, tienes veinte días hábiles para impugnarlo. Valora si la prueba es lícita, si las capturas son auténticas y si la conducta es tan grave como dice la carta.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi jefe ver mi Instagram?

Si tu perfil es público, sí, y puede usar lo que ve como prueba. Si es privado, no puede entrar con engaños.

Me han despedido por una foto en la playa estando de baja, ¿es procedente?

Depende de tu dolencia: si la actividad no perjudica tu recuperación o es parte del tratamiento, el despido suele ser improcedente.

Un compañero enseñó mis historias a la empresa, ¿es legal?

Los tribunales suelen admitirlo si tú se las mostrabas a tus contactos. Es distinto si la empresa usa imágenes que otra persona subió sin tu consentimiento.

¿Una captura de pantalla vale como prueba?

Sí, si no se impugna. Si se impugna, quien la aporta tiene que acreditar que es auténtica.

¿Me pueden despedir por lo que publico fuera del trabajo?

Solo si tiene conexión con el trabajo: difundir información interna, dañar la imagen de la empresa o mostrar que podías trabajar estando de baja.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Ordenador, correo, mensajería y redes sociales

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 20.3Estatuto de los TrabajadoresPoder de la empresa para vigilar el cumplimiento laboral, respetando la dignidad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo 18Constitución EspañolaIntimidad, propia imagen y secreto de las comunicaciones, que limitan qué puede ver y usar la empresa.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los TrabajadoresLa transgresión de la buena fe contractual es la causa de despido que más se invoca por lo publicado en redes.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Ver el artículo 54 completo

  • Artículo 5 a)Estatuto de los TrabajadoresDeber de cumplir las obligaciones conforme a la buena fe.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

    Ver el artículo 5 completo

  • Artículo 90Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialAdmite como prueba los medios de reproducción de imagen y archivo y excluye la obtenida con vulneración de derechos fundamentales.Cambio reciente: El apartado 3 fue modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3-4-2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.

    1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

    2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.

    3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

    4. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.

    5. Igualmente, de no mediar consentimiento del afectado, podrán adoptarse las medidas de garantía oportunas cuando la emisión de un dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales relevantes, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado.

    No será necesaria autorización judicial si la actuación viniera exigida por las normas de prevención de riesgos laborales, por la gestión o colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por la específica normativa profesional aplicable o por norma legal o convencional aplicable en la materia.

    6. Si como resultado de las medidas anteriores se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y derechos que pudieran resultar afectados.

    7. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional, la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.

    Ver el artículo 90

  • Artículo 382Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilPrueba por reproducción de imágenes y sonidos y cómo se discute su autenticidad.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 42/2015, vigente desde el 7-10-2015.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2015

    Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.

    1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

    2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

    3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.

  • Artículo 48Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad PrivadaLos detectives no pueden investigar la vida en domicilios o lugares reservados y deben actuar con proporcionalidad.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de junio de 2014

    Artículo 48. Servicios de investigación privada.

    1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

    a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

    b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

    c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

    2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

    3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

    4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

    6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Fotos o actividad durante la baja publicadas en redes: ¿cuándo justifican el despido?

¿Me pueden sancionar por publicar información interna o imágenes del trabajo?