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¿Puede la empresa vigilar tus redes sociales y sancionarte por lo que publicas?
La empresa puede ver y usar como prueba lo que publicas en abierto en tus redes, porque tú mismo lo has hecho público. No puede entrar en perfiles privados con engaños ni, según algunos tribunales, usar imágenes tuyas que otra persona subió sin tu consentimiento. Y que algo se vea no basta para sancionar: tiene que ser una falta, como una actividad incompatible con la baja o difundir información interna.
Sí, la empresa puede mirar lo que publicas en abierto y usarlo como prueba, porque eres tú quien lo ha hecho público.
Lo que no puede es entrar en un perfil privado con engaños, y varios tribunales consideran ilícito usar imágenes tuyas que subió otra persona sin tu consentimiento.
Además, que la empresa vea algo no significa que pueda sancionarte: tiene que tratarse de una falta, como hacer durante la baja una actividad que perjudica tu recuperación o difundir información interna.
Que publiques una foto en la playa estando de baja no basta por sí solo para despedirte.
Este artículo trata de la vigilancia de las redes y de su uso como prueba. Si te sancionan por criticar a la empresa, lo que entra en juego es la libertad de expresión, que explicamos en otro artículo.
Lo que publicas en abierto
La empresa puede vigilar el cumplimiento de tus obligaciones (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), pero respetando tu intimidad y tu propia imagen (artículo 18 de la Constitución). Con las redes, los tribunales hacen esta distinción:
- Perfil público: lo que cuelgas en abierto, visible para cualquiera, no está protegido por la intimidad. Las fotos de fiestas que un camarero de baja por ansiedad tenía en su Facebook abierto se usaron sin problema y el despido fue procedente (Superior de Cantabria, noviembre de 2015).
- Ver no es lo mismo que difundir: subir una foto a una red no autoriza a otros a reproducirla en otro sitio sin tu consentimiento (Constitucional, febrero de 2020). La empresa puede usar lo que ve como prueba, pero no hacerlo circular.
El Supremo no ha fijado doctrina sobre esto.
Cuando le llegó un caso, no entró en el fondo porque los supuestos comparados eran distintos: uno con fotos del propio trabajador en su muro público y otro con imágenes subidas por una compañera sin permiso (Supremo, septiembre de 2024).
Perfiles privados e imágenes que subió otra persona
Aquí hay más dudas:
- Perfil privado y engaños: no hemos encontrado sentencias sobre empresas que crean perfiles falsos o piden amistad para espiar. Entrar en un espacio que tú has restringido mediante engaño choca con tu intimidad y es un riesgo serio para la empresa: la prueba puede declararse ilícita.
- Lo que te enseña un compañero que te tiene como contacto: suele admitirse. Si compartes algo con tus contactos y uno de ellos se lo enseña a la empresa, no hay vulneración de la intimidad (Superior de la Comunidad Valenciana, enero de 2022).
- Imágenes subidas por otra persona: los tribunales están divididos. En un caso se consideró ilícito usar las fotos de Instagram de una trabajadora de baja que había subido una compañera, porque no oponerse no es consentir (Superior de Cataluña, septiembre de 2023). En otro se admitieron unos vídeos de TikTok en los que una amiga había etiquetado a la trabajadora, porque esta no se opuso ni pidió retirarlos (Superior de Cataluña, marzo de 2025).
Las capturas de pantalla como prueba
Una captura vale como prueba si la otra parte no la impugna. Si la impugna, quien la aporta tiene que acreditar que es auténtica, con testigos, un cotejo o una pericial informática (Superior de Cataluña, marzo de 2022).
Y si se discute la autenticidad, hay derecho a proponer esa prueba: un juzgado que la rechazó vio anulada su sentencia (Superior de Canarias, noviembre de 2022).
El Supremo ha reconocido que un correo electrónico es prueba documental (Supremo, mayo de 2023), pero no se ha pronunciado sobre las capturas de redes.
Si te despiden con capturas, comprueba si son tuyas, de cuándo son y si están completas o recortadas. Si dudas de su autenticidad, impúgnalas en el juicio y pide que se acredite su origen.
Fotos durante la baja
Es el caso más frecuente. La regla de los tribunales es clara: no toda actividad durante la baja es sancionable, solo la que perjudica tu recuperación o demuestra que podías trabajar. Y la empresa tiene que probarlo.
| Actividad | Resultado |
|---|---|
| Ayudar varios días en el bar de la pareja con baja por ansiedad | Improcedente: no se probó que perjudicara la curación (Supremo, julio de 2026) |
| Organizar unas fiestas con baja por ansiedad, conocido por WhatsApp y Facebook | Improcedente (Superior de Andalucía, junio de 2026) |
| Pasear al perro, compras y lavandería con baja por artritis | Improcedente (Superior de Castilla y León, marzo de 2026) |
| Mirar un motor con baja por la rodilla | Improcedente (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2025) |
| Viajes que formaban parte del tratamiento | Improcedente (Superior de Cataluña, marzo de 2025) |
| Dar clases de boxeo con baja por el hombro | Procedente (Superior del País Vasco, julio de 2025) |
| Hacer y publicar tartas de diseño con baja por una lesión lumbar | Procedente (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2021) |
Lo que pesa es la relación entre la actividad y tu dolencia.
Si tienes una baja por ansiedad o depresión, salir o hacer vida social puede incluso formar parte de la recuperación; si tienes una lesión física, hacer un esfuerzo que la agrava es otra cosa.
Un informe médico que diga que la actividad es compatible con tu baja, o que te la recomendó tu médico, es la mejor defensa.
Publicar información o imágenes del trabajo
La empresa puede sancionar lo que publicas fuera del trabajo cuando tiene conexión con él: la buena fe alcanza también conductas fuera del horario y del lugar de trabajo si están ligadas a la relación laboral (Supremo, mayo de 2022). Se han considerado procedentes despidos por:
- Subir a TikTok, en la jornada y con el móvil, un vídeo del sistema interno del hotel (Superior de Illes Balears, mayo de 2026).
- Publicar fotos que mostraban dónde estaba la caja fuerte del supermercado (Superior de Andalucía, noviembre de 2011).
- Grabar vídeos durante la jornada para la cuenta pública personal (Superior de Cataluña, octubre de 2025).
- Difundir fotos hechas en el puesto, irrespetuosas con personas fallecidas (Superior de Aragón, junio de 2018).
- Presentar unas fotos personales desnudo como el calendario de la empresa (Superior de Andalucía, mayo de 2022).
Pero no todo es despido: una foto de broma en la residencia que publicó otra compañera fue solo falta grave para la trabajadora que salía en ella, y su despido fue nulo (Superior del País Vasco, febrero de 2013).
Detectives y redes
Los detectives pueden investigar la vida laboral y social de una persona, pero no lo que ocurre en su domicilio o en lugares reservados, y siempre con proporcionalidad (artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada).
Un detective no puede fotografiarte en el jardín de tu casa (Supremo, mayo de 2023), aunque encargar una investigación proporcionada no es ilícito por sí solo (Supremo, mayo de 2025).
En la práctica, muchas veces el detective y las redes se combinan, como en el caso de una monitora que daba clases en casa durante la baja y las anunciaba en Facebook (Superior de Cataluña, febrero de 2024).
No hemos encontrado sentencias que digan si un detective puede consultar redes; aplicando estas reglas, lo publicado en abierto parece accesible y lo restringido, no.
Qué hacer
- Revisa la privacidad de tus perfiles y lo que te etiquetan otras personas.
- Si estás de baja, sigue las indicaciones médicas y, si haces alguna actividad, que sea compatible con tu dolencia; guarda los informes que lo acrediten.
- No publiques información interna, imágenes del centro o de clientes sin permiso.
- Si te sancionan o despiden por una publicación, tienes veinte días hábiles para impugnarlo. Valora si la prueba es lícita, si las capturas son auténticas y si la conducta es tan grave como dice la carta.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi jefe ver mi Instagram?
Si tu perfil es público, sí, y puede usar lo que ve como prueba. Si es privado, no puede entrar con engaños.
Me han despedido por una foto en la playa estando de baja, ¿es procedente?
Depende de tu dolencia: si la actividad no perjudica tu recuperación o es parte del tratamiento, el despido suele ser improcedente.
Un compañero enseñó mis historias a la empresa, ¿es legal?
Los tribunales suelen admitirlo si tú se las mostrabas a tus contactos. Es distinto si la empresa usa imágenes que otra persona subió sin tu consentimiento.
¿Una captura de pantalla vale como prueba?
Sí, si no se impugna. Si se impugna, quien la aporta tiene que acreditar que es auténtica.
¿Me pueden despedir por lo que publico fuera del trabajo?
Solo si tiene conexión con el trabajo: difundir información interna, dañar la imagen de la empresa o mostrar que podías trabajar estando de baja.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Ordenador, correo, mensajería y redes sociales
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- ArtículoTransgresión de la buena fe contractual: cuándo justifica el despido disciplinarioLa transgresión de la buena fe contractual es una conducta consciente con la que la persona trabajadora traiciona la confianza que la empresa ha depositado en ella. No hace falta que cause un daño económico ni que se lucre, pero sí que sea grave y culpable, y la empresa tiene que probarla y respetar los plazos para sancionar.
- ArtículoChats de empresa y grupos de WhatsApp del trabajo: ¿puede leerlos la empresa?La empresa puede revisar los mensajes de sus propias herramientas si ha fijado normas de uso, te ha avisado y el control es proporcionado. No puede entrar en tu móvil ni en tus chats privados sin permiso. Pero si un compañero del grupo le enseña tus mensajes, los tribunales suelen admitirlos, y lo que digas puede costarte una sanción o el despido si es grave.
- ArtículoIntimidad y propia imagen en el trabajo: tu foto, tu salud y tus datosLa empresa solo puede usar tu imagen sin preguntarte cuando tu trabajo, por su propia naturaleza, consiste en aparecer ante el público o ante una cámara; para publicidad, web o redes necesita tu consentimiento, y puedes retirarlo. Tus datos de salud y tus datos personales no pueden difundirse entre la plantilla sin necesidad, y lo que haces fuera del trabajo solo le importa si repercute en él.
- ArtículoDespido improcedente en Mercadona por pasear al perro estando de bajaEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró improcedente el despido de un trabajador de Mercadona de baja por artritis reumatoide al que un detective grabó paseando al perro, comprando y yendo en moto: son actividades cotidianas que no demuestran que la baja fuera falsa ni retrasan la curación. No lo declaró nulo, porque la empresa actuó por una causa disciplinaria identificable.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por publicaciones en redes socialesPara impugnar ante el servicio de conciliación un despido por lo que publicaste en redes sociales: una crítica protegida por la libertad de expresión, una publicación que no revelaba nada reservado, una prueba obtenida de forma ilícita o un despido desproporcionado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de informe médico: baja, despido, incapacidad permanente o reconocimiento médico de la empresaPara pedir por escrito a tu médico/a, al especialista o al servicio de prevención un informe que diga lo que necesitas probar: qué puedes y qué no puedes hacer, desde cuándo y por cuánto tiempo, no solo el diagnóstico.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPolítica de la empresa sobre el uso de dispositivos, correo, mensajería y redes socialesPara que la empresa fije por escrito, con la participación de la representación de la plantilla, cómo se pueden usar el ordenador, el móvil, el correo y la mensajería de trabajo, qué controla y cómo, y qué información no se puede publicar en redes sociales.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por despido disciplinario por publicaciones en redes socialesPara pedir al juzgado de lo social que declare nulo o improcedente un despido por lo que publicaste en redes sociales: una crítica protegida por la libertad de expresión, sin información reservada, con prueba ilícita o desproporcionado.
- DocumentoEscrito a la empresa negando o retirando el consentimiento para usar tu imagen: fotos, vídeos, web y redesPara dejar por escrito que no quieres salir en fotos, vídeos o campañas de la empresa, o que retiras el permiso que diste, y pedir que quiten y borren las imágenes ya publicadas.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por hechos ocurridos fuera del trabajoPara impugnar ante el servicio de conciliación un despido por algo que hiciste en tu tiempo libre: que pertenece a tu vida privada y no tiene conexión con el trabajo, que no está probado, o que es desproporcionado.
- DocumentoDemanda contra una sanción que vulnera un derecho fundamental: represalia, libertad sindical o intimidadPara impugnar ante el juzgado una sanción de la empresa que es una represalia o vulnera otro derecho fundamental, pidiendo que se declare nula, que te devuelvan el salario descontado y una indemnización por el daño moral.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 20.3Estatuto de los TrabajadoresPoder de la empresa para vigilar el cumplimiento laboral, respetando la dignidad.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Artículo 18Constitución EspañolaIntimidad, propia imagen y secreto de las comunicaciones, que limitan qué puede ver y usar la empresa.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 54.2 d)Estatuto de los TrabajadoresLa transgresión de la buena fe contractual es la causa de despido que más se invoca por lo publicado en redes.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Se considerarán incumplimientos contractuales:
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Artículo 5 a)Estatuto de los TrabajadoresDeber de cumplir las obligaciones conforme a la buena fe.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
Artículo 90Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialAdmite como prueba los medios de reproducción de imagen y archivo y excluye la obtenida con vulneración de derechos fundamentales.Cambio reciente: El apartado 3 fue modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3-4-2025.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.
1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
4. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.
5. Igualmente, de no mediar consentimiento del afectado, podrán adoptarse las medidas de garantía oportunas cuando la emisión de un dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales relevantes, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado.
No será necesaria autorización judicial si la actuación viniera exigida por las normas de prevención de riesgos laborales, por la gestión o colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por la específica normativa profesional aplicable o por norma legal o convencional aplicable en la materia.
6. Si como resultado de las medidas anteriores se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y derechos que pudieran resultar afectados.
7. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional, la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.
Artículo 382Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilPrueba por reproducción de imágenes y sonidos y cómo se discute su autenticidad.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 42/2015, vigente desde el 7-10-2015.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2015Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.
1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.
3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.
Artículo 48Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad PrivadaLos detectives no pueden investigar la vida en domicilios o lugares reservados y deben actuar con proporcionalidad.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de junio de 2014Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Puede la empresa mirar y usar lo que publico en abierto en mis redes?
- 17 sep 2024Tribunal SupremoAuto que inadmite el recurso de la empresa: no es igual usar fotos que el propio trabajador tenía en su muro público que usar imágenes subidas por una compañera sin permiso; deja firme la sentencia que consideró ilícitas estas últimas.Es lo más cercano a un pronunciamiento del Supremo: la licitud depende de quién publica, si el perfil es público y si hubo consentimiento.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 10 nov 2015TSJ CantabriaLas fotos de fiestas que un camarero de baja por ansiedad tenía en su Facebook abierto, tomadas en bares y discotecas, podían usarse sin vulnerar su intimidad; el despido fue procedente.Es la sentencia de referencia sobre que lo publicado en abierto puede usarse como prueba.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 24 feb 2020Tribunal ConstitucionalQue una persona suba su foto a Facebook no autoriza a terceros a reproducirla en otro medio sin su consentimiento: publicar en una red no es renunciar a la propia imagen.Matiza la idea de que lo público es de todos: ver una foto no es lo mismo que difundirla.Derechos fundamentales y derecho europeo
¿Y si el perfil es privado o las fotos las subió otra persona o se las enseñó un compañero?
- 20 sep 2023TSJ CataluñaLas imágenes de Instagram de una trabajadora de baja saltando en una piscina de bolas, subidas por una compañera, eran prueba ilícita: no oponerse no equivale a consentir; despido improcedente.Si otra persona sube las imágenes sin tu permiso, la empresa no siempre puede usarlas.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la persona trabajadora
- 18 mar 2025TSJ CataluñaLos vídeos de TikTok de una trabajadora de viaje durante la baja, subidos por una amiga que la etiquetó, eran prueba lícita porque no se opuso; pero el despido fue improcedente porque los viajes formaban parte de su tratamiento.Sostiene lo contrario que [S4] sobre la licitud, y aun así la empresa no ganó el despido.Criterio distinto de otro tribunal · se estimó en parte
- 25 ene 2022TSJ Comunitat ValencianaNo vulneró la intimidad que los compañeros que tenían a un repartidor entre sus contactos enseñaran a la empresa lo que publicaba en su perfil y estado de WhatsApp; se confirmó una de las dos sanciones y se anuló la otra.Lo que compartes con tus contactos puede llegar a la empresa por un compañero sin que la prueba sea ilícita.Un caso real · se estimó en parte
¿Valen como prueba las capturas de pantalla de las redes?
- 9 may 2023Tribunal SupremoUn correo electrónico tiene naturaleza de prueba documental y puede servir para pedir que se revisen los hechos probados en el recurso.Es la doctrina del Supremo más cercana sobre el valor de la prueba digital.La prueba · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 4 mar 2022TSJ CataluñaLas conversaciones aportadas en captura valen como prueba si la otra parte no impugna su contenido; si se impugnan, hay que ratificarlas o acreditarlas.Lo decisivo es si la otra parte impugna o no la captura.La prueba · ganó la persona trabajadora
- 17 nov 2022TSJ CanariasAnuló la sentencia porque el juzgado rechazó la prueba propuesta para autenticar unas conversaciones: si se discute su autenticidad, hay que permitir acreditarla con testigos o pericial.Si te impugnan la captura, tienes derecho a probar que es auténtica.La prueba · ganó la persona trabajadora
Fotos o actividad durante la baja publicadas en redes: ¿cuándo justifican el despido?
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- 25 jun 2026TSJ AndalucíaUna trabajadora de baja por ansiedad participó en la organización de unas fiestas, lo que la empresa conoció por WhatsApp y Facebook y probó con un detective; sin prueba médica de que perjudicara su curación, el despido fue improcedente.Caso reciente con publicaciones en redes en el que gana la trabajadora.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 28 ene 2021TSJ Castilla-La ManchaProcedente el despido de un limpiador de baja por una lesión lumbar que publicaba en Instagram y Facebook las tartas de diseño que hacía, actividad incompatible con su dolencia.Caso en que lo publicado en redes contribuye a un despido procedente.Un caso real · ganó la empresa
- 9 mar 2026TSJ Castilla y LeónPasear al perro, hacer pequeñas compras o ir a la lavandería durante una baja por artritis no demuestra simulación ni es incompatible con la dolencia: despido improcedente.Las actividades cotidianas no justifican el despido aunque la empresa las documente.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 15 jul 2025TSJ País VascoDar clases de boxeo estando de baja por el hombro es incompatible con la baja y puede agravar la lesión: despido procedente sin necesidad de pericial médica.Ejemplo claro de actividad que sí justifica el despido.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 9 jun 2025TSJ Castilla-La ManchaMirar un motor estando de baja por la rodilla no perjudicaba la curación: despido improcedente.Contrapunto a [S14]: una actividad puntual y compatible con la lesión no justifica el despido.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Me pueden sancionar por publicar información interna o imágenes del trabajo?
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¿Puede un detective investigar mis redes sociales?
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