InicioMedidas de control empresarial
Vigilar con detective al delegado sindical no es por sí solo prueba ilícita
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de mayo de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La vigilancia por detective acordada al amparo del poder de dirección no vulnera por sí sola derechos fundamentales. Su licitud no depende de que se base en sospechas leves o en indicios relevantes, sino de criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad: exigir indicios previos fundados haría superflua la propia prueba.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025 , determinar si el uso de detectives para controlar a un delegado sindical vulnera la libertad sindical si no se justifica su necesidad
Qué pasó
Un delegado de personal fue despedido el 27 de febrero de 2023, previo pliego de cargos y audiencia del propio trabajador, del sindicato CCOO y de los otros dos delegados de personal.
La carta de despido le reprochaba un uso indebido de las horas sindicales, para fines estrictamente personales.
Para verificar ese uso, la empresa había contratado a un detective.
Qué dice el tribunal
Las sentencias anteriores habían considerado ilícita la prueba del detective: entendían que el seguimiento no fue proporcionado y que hay vulneración de la libertad sindical si la empresa no justifica las sospechas que le llevaron a esa medida de control.
El Tribunal Supremo no comparte ese criterio. Recuerda su doctrina anterior: la vigilancia por detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no vulnera por sí misma derechos fundamentales.
Su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino de criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La clave del juicio de licitud no es tributaria de la causa remota. Y exigir indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios.
Como ni el Juzgado ni el Tribunal Superior de Justicia explicaron por qué se habría vulnerado la intimidad, la Sala considera válida la prueba y devuelve los autos al Juzgado para que dicte la sentencia que estime procedente.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara nulo el despido y considera ilícita la prueba del detective
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la nulidad
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de mayo de 2025: declara lícita la prueba y devuelve los autos al Juzgado
El fallo
Estima el recurso, declara lícita la prueba del detective y devuelve los autos al Juzgado de lo Social para que dicte nueva sentencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Cómo puede la empresa controlar a los trabajadores?La guía la cita: Declaró que vigilar con detective a una persona trabajadora, aunque sea delegada sindical, no es por sí solo ilícito: no hace falta tener indicios previos…
- Artículo¿Puede la empresa vigilar tus redes sociales y sancionarte por lo que publicas?La empresa puede ver y usar como prueba lo que publicas en abierto en tus redes, porque tú mismo lo has hecho público. No puede entrar en perfiles privados con engaños ni, según algunos tribunales, usar imágenes tuyas que otra persona subió sin tu consentimiento. Y que algo se vea no basta para sancionar: tiene que ser una falta, como una actividad incompatible con la baja o difundir información interna.La guía la cita: Encargar un detective no es por sí solo una prueba ilícita: es válida si es razonable, necesaria y proporcionada; ordenó valorar la prueba.
- ArtículoEl uso de detectives como prueba laboralCada vez es más frecuente el uso de detectives para probar un incumplimiento laboral de una persona trabajadora que pueda justificar un despidoLa guía la cita: Vigilar con detective a un representante sospechoso de usar sus horas sindicales para fines propios no es ilícito por sí solo: no hacen falta indicios previos…
- ArtículoDespido disciplinario por uso fraudulento del crédito sindicalLa guía la cita: En el despido de un representante de Industrias La Peña por uso irregular de las horas, declara que vigilarle con detective no es ilícito por sí solo: no…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 20Estatuto de los Trabajadoresla vigilancia por detective cabe dentro del poder de dirección y su licitud se mide por razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, no por la entidad de las sospechas previas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
- También se citan
Artículo 28.1Constitución Españolalibertad sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 240.2Ley Orgánica del Poder Judicialnulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 240.
1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.
2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.
Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad Sindicalcrédito horario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 551/2023La vigilancia por detective amparada en las facultades de dirección no vulnera derechos fundamentales por sí sola