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Dar clases de boxeo estando de baja por el hombro justifica el despido
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Realizar durante la incapacidad temporal actividades que dificultan objetivamente la recuperación o revelan una aptitud incompatible con la baja es transgresión de la buena fe contractual; no hace falta informe pericial si el perjuicio es razonablemente apreciable.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de julio de 2025 , despido procedente de trabajador en incapacidad temporal que imparte clases de boxeo incompatibles con su recuperación.
Qué pasó
El trabajador causó baja por incapacidad temporal el 8 de mayo de 2023 por una lesión en el hombro izquierdo.
Los días 28 y 30 de noviembre de 2023 impartió clases de boxeo durante aproximadamente una hora cada día, cobrando 55 euros de mensualidad por clase.
La empresa lo despidió por causas disciplinarias, utilizando como prueba el informe de un detective.
Qué dice el tribunal
La Sala considera que las actividades realizadas durante la incapacidad temporal que dificultan o impiden objetivamente la recuperación, o que revelan una aptitud laboral incompatible con la situación de baja, pueden constituir transgresión de la buena fe contractual sancionable con despido disciplinario.
Y precisa que no es imprescindible un informe pericial médico cuando el perjuicio para la recuperación es apreciable de forma razonable a partir de la actividad descrita: impartir clases de boxeo con una lesión de hombro lo es.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social de Bilbao: declara el despido procedente
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 15 de julio de 2025: desestima el recurso y confirma la procedencia
El fallo
Desestima el recurso y confirma la procedencia del despido.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 54.2 d)Estatuto de los Trabajadoresla actividad incompatible con la recuperación durante la baja es transgresión de la buena fe contractual, sin necesidad de pericial médica
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.