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Chats de empresa y grupos de WhatsApp del trabajo: ¿puede leerlos la empresa?

La empresa puede revisar los mensajes de sus propias herramientas si ha fijado normas de uso, te ha avisado y el control es proporcionado. No puede entrar en tu móvil ni en tus chats privados sin permiso. Pero si un compañero del grupo le enseña tus mensajes, los tribunales suelen admitirlos, y lo que digas puede costarte una sanción o el despido si es grave.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

Depende de dónde estén los mensajes.

Los de las herramientas de la empresa (Teams, Slack, un chat interno) puede revisarlos si ha fijado normas de uso con la representación de la plantilla, te ha informado de que puede controlarlos y el control es proporcionado.

En cambio, no puede entrar en tu móvil ni en tus chats privados de WhatsApp sin tu permiso: los protege el secreto de las comunicaciones.

Pero cuidado: si un compañero del grupo le enseña tus mensajes, los tribunales suelen admitirlos como prueba, y lo que hayas escrito puede costarte una sanción o el despido si es grave.

El control del correo y del ordenador en general tiene su propio artículo, igual que la vigilancia de las redes sociales. Aquí nos centramos en la mensajería.

Los chats de la empresa: Teams, Slack y mensajería interna

Son herramientas de trabajo que pone la empresa, y se aplican las mismas reglas que al correo corporativo. La empresa puede controlar el cumplimiento de tus obligaciones (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), pero el artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 le exige:

  • Fijar criterios de uso de los dispositivos digitales con participación de la representación legal.
  • Informar a la plantilla de esos criterios y del control.
  • Si permite algún uso personal, concretar en qué condiciones y con qué garantías.

Con normas claras, los tribunales admiten el control.

El Constitucional avaló que se leyeran las conversaciones de un programa de mensajería instalado en un ordenador de uso común, porque estaba prohibido instalar programas y no había expectativa de secreto (Constitucional, diciembre de 2012), y aplicó el mismo razonamiento al correo cuando el convenio prohibía el uso personal (Constitucional, octubre de 2013).

El Supremo ha dicho lo mismo: si la empresa prohíbe el uso personal de sus herramientas, puede controlarlas de forma proporcionada y la prueba vale (Supremo, febrero de 2018) (Supremo, octubre de 2011).

El origen de estas reglas está en el caso Bărbulescu: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón a un trabajador cuya empresa había vigilado los mensajes de la cuenta de mensajería que usaba para trabajar sin haberle avisado antes del alcance y la naturaleza del control (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, septiembre de 2017).

¿Qué pasa si no hay normas?

No hemos encontrado sentencias sobre Teams o Slack en concreto, pero la falta de criterios de uso y de información deja a la empresa en mala posición: sin ellos puede existir una expectativa razonable de privacidad y el control es discutible.

Aun así, lo prudente es no usar el chat corporativo para nada que no quieras que la empresa lea.

Tu móvil y tus chats privados

La empresa no puede acceder a tu móvil personal ni leer tus chats de WhatsApp sin tu consentimiento.

La Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones (artículo 18.3) y la intimidad (artículo 18.1), y una prueba obtenida vulnerándolos no puede usarse en el juicio (artículo 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Incluso con un móvil de empresa hay límites: se declaró nulo el despido de un trabajador por lo que había escrito en un grupo de WhatsApp de compañeros que la empresa leyó al abrir, sin consentimiento, el móvil corporativo que había devuelto otro trabajador.

Aunque el teléfono fuera de la empresa, el chat era una comunicación reservada a sus miembros (Superior de Cataluña, julio de 2020).

Si un compañero entrega tus mensajes

Esta es la situación más habitual, y aquí la respuesta suele ser la contraria: la prueba es válida. El secreto de las comunicaciones protege frente a terceros ajenos a la conversación, no frente a quienes participan en ella.

Quien recibe tus mensajes puede enseñarlos (Constitucional, noviembre de 1984).

Así lo han aplicado los tribunales:

No hemos encontrado ninguna sentencia que declare ilícita la prueba cuando la entrega voluntariamente alguien que estaba en la conversación. Ten en cuenta que en un grupo de WhatsApp del trabajo cualquiera puede hacer una captura.

¿Te pueden sancionar por lo que dices en un grupo?

Sí, si lo que dices es grave, aunque sea en un grupo privado y fuera de la jornada. Los tribunales miran sobre todo:

  • Si hay destinatarios identificados o se habla en general.
  • Si hay insultos, amenazas o comentarios humillantes.
  • Si se difundió fuera del grupo o se quedó entre unos pocos.
  • El contexto: tensión laboral, tono de broma, reiteración.

Casos en los que ganó la persona trabajadora:

Casos en los que ganó la empresa:

Las ofensas verbales al empresario o a las personas de la empresa son causa de despido (artículo 54.2 c del Estatuto), pero la sanción tiene que ser proporcionada a la gravedad.

Los pantallazos como prueba

Una captura de WhatsApp vale como prueba si la otra parte no la impugna. Si la impugna:

Un detalle importante para los recursos: el Supremo admite el correo electrónico como documento para pedir que se cambien los hechos probados en suplicación (Supremo, mayo de 2023), pero los Tribunales Superiores siguen negando esa condición a los mensajes de WhatsApp (Superior de Galicia, julio de 2026) (Superior de Galicia, noviembre de 2024) (Superior de la Comunidad Valenciana, febrero de 2025).

En la práctica, los WhatsApp hay que ganarlos en el juzgado: después es muy difícil corregir los hechos con ellos.

Cuando es la empresa la que usa el grupo

Los grupos de WhatsApp también tienen límites para la empresa.

Publicar en el grupo de la empresa la baja médica de un trabajador, junto a insultos, vulneró su intimidad y su dignidad, con 6.000 euros de indemnización (Superior de Castilla y León, abril de 2026).

En cambio, si ya usabas tu WhatsApp personal para comunicaciones de trabajo, la empresa puede notificarte por esa vía, por ejemplo, unos servicios mínimos (Superior de Asturias, marzo de 2022).

Qué hacer

  1. Pide a la empresa las normas de uso de las herramientas de mensajería y no las uses para asuntos personales si no está permitido.
  2. Escribe en los grupos del trabajo como si la empresa pudiera leerlo: cualquiera puede hacer una captura.
  3. Si te sancionan o despiden por mensajes, comprueba cómo los obtuvo la empresa, si son auténticos y completos, y si la conducta es tan grave como dice la carta. Tienes veinte días hábiles para impugnarlo.
  4. Si la empresa ha entrado en tus chats privados o ha difundido tus datos en un grupo, puedes presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales y pedir una indemnización.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede leer mis mensajes de Teams?

Puede revisarlos si ha fijado normas de uso con la representación, te ha informado y el control es proporcionado. Sin esas reglas, el control es muy discutible.

¿Puede mirar mi WhatsApp del móvil personal?

No sin tu consentimiento. Tus chats privados están protegidos por el secreto de las comunicaciones.

Un compañero ha enseñado nuestro grupo a la empresa, ¿pueden usarlo?

Los tribunales suelen admitirlo: quien participa en la conversación no está obligado a guardar secreto. Otra cosa es si la conducta es tan grave como para sancionar.

¿Me pueden despedir por criticar al jefe en un grupo privado?

Depende de la gravedad, de si hay insultos o amenazas a personas concretas y de si se difundió fuera del grupo. Hay sentencias de los dos lados.

¿Los pantallazos valen como prueba?

Sí, si no se impugnan. Si se impugnan, hay que acreditar su autenticidad, por ejemplo con un cotejo con el teléfono o una pericial.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Ordenador, correo, mensajería y redes sociales

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 20.3Estatuto de los TrabajadoresPoder de vigilancia y control de la empresa, respetando la dignidad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo 87Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesAcceso de la empresa a los dispositivos digitales que facilita: criterios de uso con la representación y deber de informar.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

    1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

    2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

    3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

    El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

    Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

  • Artículos 18.1 y 18.3Constitución EspañolaDerecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

  • Artículo 90.2Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialNo se admiten pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.Cambio reciente: El artículo se modificó por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (rúbrica y apartado 3), en vigor desde el 3-4-2025; el apartado 2 no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.

    Ver el artículo 90 completo

  • Artículo 382Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilPrueba por reproducción de palabras, imágenes y sonidos y discusión de su autenticidad.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 42/2015, vigente desde el 7-10-2015.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2015

    Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio.

    1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

    2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.

    3. El tribunal valorará las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo según las reglas de la sana crítica.

  • Artículo 326Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilValor de los documentos privados y electrónicos y qué ocurre si se impugnan.Cambio reciente: Apartados 3 y 4 en la redacción de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, vigente desde el 13-11-2020.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2020

    Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.

    1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

    2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

    Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

    3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

    4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

    Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.

  • Artículo 54.2 c)Estatuto de los TrabajadoresLas ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas de la empresa son causa de despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    Ver el artículo 54 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la empresa leer los mensajes de su chat corporativo (Teams, Slack, mensajería interna)?

Si un compañero del grupo entrega mis mensajes a la empresa, ¿es una prueba válida?

¿Me pueden sancionar o despedir por lo que digo en un grupo de WhatsApp?

¿Qué valor tienen los pantallazos de WhatsApp como prueba?