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Sin contradicción, queda sin unificar el traslado de la diligencia final
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de enero de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no aprecia contradicción porque la diligencia final tenía finalidades distintas: aquí verificar la autenticidad de unos mensajes sobre los que las partes ya habían alegado ampliamente en el juicio, y en la sentencia de contraste requerir a la empresa documentación que no había aportado.
La cuestión que se planteaba
Declararse la nulidad de actuaciones por no haber sido emplazadas las partes para alegar sobre el resultado de la diligencia final.
Qué pasó
En una demanda de reclamación de cantidad por horas extraordinarias, después de la vista se practicó una diligencia final de cotejo de los mensajes de WhatsApp aportados como prueba por la trabajadora.
La trabajadora pidió la nulidad de actuaciones y la retroacción al momento de la práctica de esa diligencia, para que se diera traslado a las partes de su resultado y poder formular alegaciones sobre su contenido y alcance.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto por entender que no existe contradicción con la sentencia aportada.
Aunque en la sentencia de contraste se decretó la nulidad de actuaciones, en aquel caso la necesidad de la diligencia final era diferente.
En la sentencia recurrida se trataba de verificar la autenticidad de los mensajes aportados, sobre los que las partes pudieron alegar y alegaron ampliamente en el acto del juicio. En la sentencia de contraste, en cambio, la diligencia final consistió en requerir a la empresa demandada para que aportara al juzgado determinada documentación que había solicitado la parte actora y que la empresa no había aportado.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 4 de enero de 2023: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 88Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialpráctica de diligencias finales tras la vista
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 88. Diligencias finales.
1. Terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase. En la misma providencia se fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá de veinte días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma y valoración por las partes del resultado. De no haber señalado comparecencia, el resultado de la diligencia final se pondrá de manifiesto durante tres días a las partes en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo.
2. Transcurrido el plazo inicial de práctica sin haberse podido llevar a efecto, el órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a diez días para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas. Si dentro de éste tampoco se hubiera podido practicar la prueba, el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia.
3. Si la diligencia consistiere en el interrogatorio de parte o en la aportación de algún documento por alguna de las partes y ésta no compareciese o no lo presentase sin causa justificada en el plazo fijado, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
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