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¿Puede la empresa revisar mi correo y mi ordenador? Límites y requisitos
Sí, la empresa puede revisar el correo y el ordenador que te da para trabajar, pero solo para comprobar que cumples tus obligaciones y protegerlos, con normas de uso previas que conozcas y respetando la proporcionalidad. Si te ha permitido usarlos para fines personales, debe decir qué usos admite y con qué garantías. Si se salta esos límites, lo que obtenga puede no valer como prueba y tendrás derecho a una indemnización.
Sí, la empresa puede revisar el correo corporativo y el ordenador que te da para trabajar, pero no de cualquier manera.
Solo puede hacerlo para comprobar que cumples tus obligaciones y para proteger sus equipos, tiene que haber fijado antes unas normas de uso que conozcas y la revisión debe ser proporcionada: con un motivo, limitada a lo necesario y sin entrar en lo que es privado.
Si no cumple estas condiciones, lo que encuentre puede no valer como prueba y tendrás derecho a una indemnización.
Qué dice la ley
La regla de partida está en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar que cumples tus obligaciones, siempre respetando tu dignidad.
Desde diciembre de 2018, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales concreta cómo se aplica eso a los ordenadores, móviles, tabletas y cuentas de correo que da la empresa.
Y el artículo 20 bis del Estatuto reconoce expresamente tu derecho a la intimidad cuando usas esos dispositivos. En resumen:
- La empresa solo puede acceder a los contenidos de los dispositivos que facilita para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y para garantizar la integridad de esos equipos.
- Tiene que establecer criterios de uso, respetando unos mínimos de intimidad, y en su elaboración deben participar los representantes de la plantilla.
- Si permite usar los equipos para fines privados, tiene que decir con precisión qué usos autoriza y qué garantías hay para preservar tu intimidad, por ejemplo, fijando en qué periodos puede usarse para asuntos personales.
- Tienes que estar informado o informada de esos criterios.
Por encima de todo están los derechos de la Constitución: la intimidad (artículo 18.1) y el secreto de las comunicaciones (artículo 18.3).
La clave: ¿había normas previas y las conocías?
Los tribunales llevan casi dos décadas diciendo lo mismo: lo decisivo es si tenías una expectativa razonable de intimidad.
Si la empresa no había dicho nada sobre el uso del ordenador ni había advertido de que podía controlarlo, y en la práctica se toleraba usarlo para cosas personales, revisarlo por sorpresa vulnera la intimidad.
Así lo estableció el Tribunal Supremo en 2007, en el caso de un trabajador al que revisaron los archivos temporales del ordenador sin aviso previo (Supremo, septiembre de 2007).
En cambio, si la empresa ha prohibido claramente el uso personal y lo sabías, esa expectativa desaparece y el control no vulnera tu intimidad (Supremo, octubre de 2011).
El Tribunal Constitucional ha llegado a la misma conclusión cuando la empresa había prohibido instalar programas en un ordenador de uso común (Constitucional, diciembre de 2012) y cuando era el propio convenio colectivo el que tipificaba como falta usar el correo para fines ajenos al trabajo (Constitucional, octubre de 2013).
Ojo con quién hace las normas. El Tribunal Supremo confirmó en 2024 la nulidad de unas normas de uso de dispositivos digitales que una empresa había impuesto sin contar con la representación de los trabajadores, porque el artículo 87.3 de la ley de protección de datos exige su participación (Supremo, febrero de 2024).
Además, implantar o revisar sistemas de control del trabajo requiere un informe previo del comité de empresa (artículo 64.5 f) del Estatuto). Si en tu empresa hay comité o delegados/as de personal, merece la pena preguntarles si participaron.
Cómo tiene que hacerse la revisión
Que haya normas no da carta blanca.
Los tribunales españoles aplican hoy los criterios de proporcionalidad que fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2017, en el caso Bărbulescu (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, septiembre de 2017), y que el Tribunal Supremo resumió en 2018 al validar la revisión del correo de un empleado de Inditex (Supremo, febrero de 2018).
Para que una revisión sea válida, en la práctica se mira:
- Si se te informó antes de que podía haber controles y de su alcance.
- Si había un motivo legítimo: una sospecha concreta (por ejemplo, una transferencia irregular), un problema de seguridad o la necesidad de recuperar información de trabajo.
- Si la revisión fue limitada: en el tiempo, en las carpetas o mensajes examinados, en el uso de palabras clave, sin barridos indiscriminados.
- Si había una forma menos invasiva de conseguir lo mismo.
- Qué se hizo con lo obtenido: si se usó solo para lo que justificó la revisión.
Algunos ejemplos de revisiones que los tribunales han admitido:
- Un acceso remoto al equipo del trabajador limitado a la información laboral (Superior de Castilla y León, junio de 2026).
- El acceso a correos corporativos que se consideró necesario y proporcionado para aclarar unos hechos (Superior de Illes Balears, enero de 2023).
- La revisión de datos profesionales copiados a un USB, que no vulneró la intimidad (aunque en ese caso el despido acabó siendo nulo por otro motivo: discriminación por parentesco) (Supremo, marzo de 2022).
Lo personal tiene una protección reforzada
Aunque el ordenador sea de la empresa, tu correo personal, tus conversaciones privadas o tus archivos personales no pasan a ser suyos.
Los tribunales han declarado ilícita la prueba obtenida leyendo correos privados del trabajador sin autorización (Superior de Castilla-La Mancha, mayo de 2026) o entrando en su cuenta de correo personal (Superior de Madrid, junio de 2020).
Esto no significa que puedas usar el equipo de trabajo para lo que quieras: si hay prohibición, usarlo para asuntos privados puede sancionarse.
Pero una cosa es que la empresa compruebe que has incumplido una norma y otra muy distinta que lea el contenido de tus comunicaciones personales.
Qué conductas pueden acabar en despido
Los tribunales han considerado procedentes despidos basados en lo que se detectó en los sistemas informáticos de la empresa, por ejemplo:
- Un gerente que se llevó 185 archivos confidenciales a un USB (Supremo, abril de 2026).
- Una persona que, estando de baja, borró 49 ficheros del servidor mediante acceso remoto (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2025).
- Un empleado que entró en la cuenta de correo corporativa de otra persona (Superior de Cantabria, octubre de 2025): la intimidad protege también a los compañeros y compañeras.
En estos casos la prueba suele salir de los registros del propio sistema (accesos, descargas, borrados), que la empresa puede consultar para proteger sus equipos y su información.
Qué pasa si la empresa se salta los límites
Si la revisión no cumplía los requisitos, la prueba obtenida es ilícita y el juzgado no puede tenerla en cuenta (artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Ahora bien, eso no convierte automáticamente el despido en nulo:
- El Tribunal Constitucional lo dejó claro en 2021: la nulidad de la prueba no obliga a declarar nulo el despido (Constitucional, marzo de 2021). En aquel caso, el tribunal superior acabó declarando el despido improcedente, con una indemnización de más de 177.000 euros, y añadió 6.251 euros por la vulneración de la intimidad (Superior de Madrid, mayo de 2021).
- El Tribunal Supremo ha precisado que hay que mirar la conexión entre la prueba y el despido: si el despido se basa exclusivamente en la prueba ilícita, es nulo (Supremo, julio de 2022); si los hechos se acreditan por otros medios válidos, puede ser incluso procedente (Supremo, enero de 2026).
Un despido nulo supone la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir (artículo 55.5 del Estatuto). Uno improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir o pagar la indemnización.
En ambos casos puedes pedir además una indemnización por daño moral por la vulneración del derecho fundamental (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Qué hacer si crees que han revisado tu ordenador o tu correo
- Pide por escrito las normas de uso de los dispositivos y la información sobre los controles: quién las elaboró, cuándo te las comunicaron y si participó la representación.
- No borres ni manipules el equipo ni los correos después de enterarte: puede interpretarse como una conducta desleal y agravar tu situación.
- Habla con el comité o los delegados/as: pueden confirmar si se pidió su participación o su informe.
- Si te despiden, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles. En la papeleta de conciliación y en la demanda puedes pedir la nulidad por vulneración de la intimidad y, subsidiariamente, la improcedencia, además de la indemnización por daño moral.
- Si no hay despido pero consideras que han invadido tu intimidad, puedes presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales o acudir a la Inspección de Trabajo o a la Agencia Española de Protección de Datos.
Ten en cuenta que, si la empresa tenía normas claras y conocidas y la revisión fue proporcionada, la prueba será válida aunque la revisión te resulte incómoda.
Lo que se discute en juicio no es si te controlaron, sino si lo hicieron dentro de esos límites.
Preguntas frecuentes
¿Necesita la empresa mi consentimiento para revisar el correo corporativo?
No. Basta con que el control tenga una finalidad laboral legítima, que existan normas previas que conozcas y que la revisión sea proporcionada. Lo que no puede hacer es revisarlo sin esas condiciones.
¿Es suficiente que en el contrato ponga que el ordenador es solo para trabajar?
Una prohibición clara y conocida reduce mucho tu expectativa de intimidad, pero la empresa sigue teniendo que actuar de forma proporcionada y con una finalidad legítima. Además, las normas generales de uso deben elaborarse con participación de la representación de la plantilla.
¿Pueden leer mis mensajes de WhatsApp o mi correo personal si los abrí en el ordenador de la empresa?
Las comunicaciones personales tienen una protección reforzada. Los tribunales han declarado ilícitas pruebas obtenidas leyendo correos personales sin autorización. Aun así, conviene no usar los equipos de la empresa para asuntos privados si hay prohibición.
Si la prueba del ordenador es ilegal, ¿me tienen que readmitir?
No siempre. Si el despido se basa solo en esa prueba, puede ser nulo y conllevar readmisión. Si hay otras pruebas válidas, el despido puede ser procedente o improcedente. En todo caso puedes reclamar una indemnización por la vulneración.
¿Pueden revisar el ordenador mientras estoy de baja o de vacaciones?
Pueden acceder a la información profesional que necesiten para la actividad, con las mismas condiciones de normas previas y proporcionalidad. La ausencia no les autoriza a entrar en contenidos personales.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Ordenador, correo, mensajería y redes sociales
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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- DocumentoSolicitud de acceso a tus datos personales en la empresa: grabaciones, GPS, correo y datos de saludPara pedir a la empresa copia de los datos personales que tiene sobre ti (imágenes de las cámaras, registros de ubicación, lo que sacó de tu correo u ordenador) y saber para qué los usa, cuánto los guarda y a quién se los ha dado.El escrito que propone esta guía
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 87Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesRegula el acceso de la empresa a los dispositivos digitales que facilita: finalidad, criterios de uso con participación de la representación y garantías si se admite el uso privado.Cambio reciente: Vigente desde el 7 de diciembre de 2018, sin modificaciones.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Artículo 20.3Estatuto de los TrabajadoresPermite a la empresa vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, respetando la dignidad de la persona.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Artículo 20 bisEstatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por la empresa.Cambio reciente: Añadido por la Ley Orgánica 3/2018, vigente desde el 7 de diciembre de 2018.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículos 18.1 y 18.3Constitución EspañolaGarantiza la intimidad y el secreto de las comunicaciones, que son el límite del control empresarial.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 19781. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 64.5 f)Estatuto de los TrabajadoresObliga a pedir informe previo al comité de empresa antes de implantar o revisar sistemas de control del trabajo.Cambio reciente: El artículo 64 fue modificado por el Real Decreto-ley 8/2024 (apartado 4 e), vigente desde el 30 de noviembre de 2024); el apartado 5 f) no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 20245. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Artículo 90.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialImpide admitir pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.Cambio reciente: El artículo 90 fue modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (rúbrica y apartado 3), vigente desde el 3 de abril de 2025; el apartado 2 no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20252. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulo el despido que vulnera derechos fundamentales.Cambio reciente: La letra b) fue modificada por la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20255. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialRegula la indemnización por daño moral cuando se vulnera un derecho fundamental.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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- 10 may 2021TSJ MadridTras el amparo constitucional, declaró el despido improcedente con una indemnización de 177.571,63 euros y añadió 6.251 euros por la vulneración de la intimidad.Muestra que, aunque el despido no sea nulo, la intromisión ilícita se indemniza aparte.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 26 jul 2022Tribunal SupremoNo toda prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales hace nulo el despido; hay que ver la conexión entre ambos. Si el despido descansa únicamente en la prueba ilícita, es nulo.Fija cuándo la intromisión ilegítima lleva a la nulidad y cuándo solo a la improcedencia.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 28 ene 2026Tribunal SupremoExcluir una prueba de videovigilancia no convierte el despido en nulo si los hechos quedan acreditados por otros medios; el despido se declaró procedente.Advierte de que la prueba ilícita no anula el despido si hay otras pruebas válidas.Qué se consigue · ganó la empresa · comentada en la newsletter