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Política de la empresa sobre el uso de dispositivos, correo, mensajería y redes sociales

Para que la empresa fije por escrito, con la participación de la representación de la plantilla, cómo se pueden usar el ordenador, el móvil, el correo y la mensajería de trabajo, qué controla y cómo, y qué información no se puede publicar en redes sociales.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la empresa.
  • A quién: la plantilla, con la participación previa del comité de empresa o los delegados/as de personal.
  • Cuándo: antes de controlar los dispositivos o los mensajes y antes de sancionar por su uso o por una publicación.
  • La firma la empresa, pero no puede hacerla sola: en la elaboración de los criterios de uso de los dispositivos digitales tienen que participar los representantes de la plantilla (artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). Unas normas impuestas sin esa participación pueden anularse.
  • Además, el comité de empresa tiene derecho a emitir informe previo antes de implantar o revisar sistemas de control del trabajo (artículo 64.5 f del Estatuto de los Trabajadores). Entrégale el borrador, dale tiempo para contestar y guarda su informe.
  • La empresa solo puede acceder al contenido de los dispositivos que facilita para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y para garantizar la integridad de esos equipos (artículo 87.2). Si permite algún uso personal, tiene que decir con precisión qué usos autoriza y con qué garantías para la intimidad (artículo 87.3).
  • Hay que informar a la plantilla de estos criterios (artículo 87.3) antes de controlar: sin normas previas conocidas, el control es discutible y la prueba obtenida puede no valer en un juicio.
  • Esta política no autoriza a entrar en el móvil personal ni en los chats privados de nadie: los protegen la intimidad y el secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la Constitución). Y aunque haya normas, cada revisión concreta tiene que ser proporcionada: con un motivo, limitada a lo necesario y sin entrar en lo personal.
  • En redes sociales, la política puede proteger la información confidencial y la imagen de clientes y compañeros/as, pero no puede prohibir opinar: la libertad de expresión de la plantilla sigue existiendo fuera y dentro del trabajo. Las faltas y sanciones son las del convenio colectivo (artículo 58.1 del Estatuto); la política no crea faltas nuevas.
  • La desconexión digital tiene su propia política interna, que se hace previa audiencia de la representación (artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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POLÍTICA DE USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES, CORREO, MENSAJERÍA Y REDES SOCIALES DE [NOMBRE DE LA EMPRESA]

En [localidad], a [fecha]

1. Objeto y elaboración

[Nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], establece esta política para fijar los criterios de uso de los dispositivos digitales que pone a disposición de su plantilla y los controles que puede realizar sobre ellos, conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respetando la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.

En su elaboración ha participado [comité de empresa o delegados/as de personal], al que se entregó el borrador el [fecha de entrega del borrador a la representación], y que [emitió informe el (fecha del informe) / no emitió informe en el plazo concedido].

2. Dispositivos y herramientas incluidos

Esta política se aplica a los siguientes medios que facilita la empresa: [lista de dispositivos y herramientas: ordenadores, móviles y tabletas de empresa, cuenta de correo corporativa, mensajería interna, aplicaciones y carpetas compartidas]. No se aplica a los dispositivos ni a las cuentas personales de las personas trabajadoras.

3. Uso permitido

Estos medios son herramientas de trabajo y se facilitan para el desempeño de las funciones de cada puesto. Respecto del uso personal: [uso personal que se permite, con sus condiciones, o «no se permite ningún uso personal»].

No está permitido: [usos prohibidos: instalar programas no autorizados, compartir contraseñas, enviar información de la empresa a cuentas personales, otros que se acuerden].

4. Controles que puede realizar la empresa

La empresa podrá acceder a los contenidos de estos medios únicamente para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y para garantizar la integridad y la seguridad de los equipos. Los controles posibles son: [controles que se prevén: registros de acceso y de actividad del sistema, revisión de correos o archivos de trabajo, otros].

Cualquier revisión del contenido se hará solo cuando exista un motivo que la justifique, limitada a lo necesario en el tiempo y en la información examinada, por [persona o departamento autorizado para hacer las revisiones], y procurando la presencia de [persona que puede estar presente: la persona trabajadora afectada, un representante de la plantilla u otra]. Nunca se accederá a cuentas, chats ni archivos personales.

Solo si la política incluye la mensajería corporativa o grupos de WhatsApp de trabajo. Si no, bórralo.Mensajería corporativa y grupos de trabajo. Para las comunicaciones de trabajo se utilizará [herramienta de mensajería corporativa]. Los mensajes enviados por esa herramienta están sujetos a los criterios y controles de esta política. Los grupos de WhatsApp u otras aplicaciones creados en teléfonos personales [no se usarán para comunicaciones de trabajo / solo se usarán para avisos de trabajo con el consentimiento de quienes participen], y la empresa no accederá a su contenido. En ningún grupo de trabajo se difundirán datos de salud, bajas médicas ni otros datos personales de nadie.

Solo si la política incluye las redes sociales y la información confidencial. Si no, bórralo.Redes sociales e información confidencial. Lo que cada persona publique en sus redes personales es de su responsabilidad y queda amparado por su libertad de expresión. No obstante, no se podrá publicar ni difundir: [información que se considera confidencial: datos de clientes, precios, sistemas internos, planos o medidas de seguridad, otra], ni imágenes del interior del centro, de clientes o de compañeros/as sin su permiso. Quien hable en redes en nombre de la empresa necesita autorización de [persona o departamento que autoriza].

5. Información y entrada en vigor

Esta política se entregará a cada persona trabajadora, que firmará su recepción, y estará disponible en [lugar donde se puede consultar]. Entrará en vigor el [fecha de entrada en vigor]. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el convenio colectivo de [nombre del convenio], de acuerdo con su graduación de faltas y sanciones.

Cualquier cambio en esta política se hará con la misma participación de la representación de la plantilla y se comunicará a la plantilla antes de aplicarlo.

Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]

He recibido una copia de esta política y he sido informado/a de su contenido.
Nombre y apellidos: [nombre y apellidos de la persona trabajadora]
Fecha y firma:

Cómo rellenarlo

[emitió informe el (fecha del informe) / no emitió informe en el plazo concedido]
Elige lo que haya pasado. Si la representación hizo propuestas, conviene recoger cuáles se aceptaron. Si en la empresa no hay representación, sustituye el párrafo por la fecha en que se informó a la plantilla.
[uso personal que se permite, con sus condiciones, o «no se permite ningún uso personal»]
Si permites algún uso personal, concrétalo con precisión: qué usos y en qué periodos (por ejemplo, en las pausas). Es lo que exige el artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018. Si no se permite ninguno, dilo claramente: es lo que evita que exista una expectativa de intimidad.
[controles que se prevén: registros de acceso y de actividad del sistema, revisión de correos o archivos de trabajo, otros]
Descríbelos de verdad: la plantilla tiene que saber qué se puede controlar y cómo. Un control que no figura aquí es más difícil de justificar.
[persona que puede estar presente: la persona trabajadora afectada, un representante de la plantilla u otra]
No es obligatorio en todos los casos, pero da garantías a todos. Si no se prevé, borra esa parte de la frase.
[información que se considera confidencial: datos de clientes, precios, sistemas internos, planos o medidas de seguridad, otra]
Concreta qué es confidencial en tu empresa. Una prohibición genérica de «hablar de la empresa» no vale.

Cómo entregarlo

  • Entrega el borrador a la representación con un escrito y pide que firmen la copia con la fecha; guarda su informe o sus propuestas.
  • Entrega la versión definitiva a cada persona de la plantilla y recoge su firma de recibido (en papel o por un medio electrónico que deje constancia). Dásela también a quien se incorpore después.
  • Publícala donde la plantilla pueda consultarla siempre (intranet, tablón).

Qué puede pasar después

Hace falta revisar un equipo o una cuenta de trabajo
Deja por escrito el motivo concreto, limita la revisión a lo necesario y sigue lo previsto en la política. Aun con normas, una revisión desproporcionada puede invalidar la prueba y dar lugar a una indemnización.
La representación no está de acuerdo con la política
Valora sus propuestas y deja constancia de la respuesta. Su informe no es vinculante, pero su participación sí es obligatoria.
Alguien incumple la política
Antes de sancionar, comprueba que conocía la política y que el hecho encaja en una falta del convenio. Las sanciones graves y muy graves se comunican por escrito, con la fecha y los hechos.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 87LOPDGDD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

    1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

    2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

    3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

    El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

    Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

  • Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • Artículo 20 bisEstatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

    Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Ver el artículo 20 bis

  • Artículo 64Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

    2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

    a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

    b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

    c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

    d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

    Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

    El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

    a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

    b) Las reducciones de jornada.

    c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

    d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

    e) Los planes de formación profesional en la empresa.

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

    La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

    Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

    7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

    a) Ejercer una labor:

    1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

    2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

    3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

    b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

    c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

    d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

    e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

    9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

    Ver el artículo 64

  • Artículo 18CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

  • Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    Ver el artículo 58

  • Artículo 88LOPDGDD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

    1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

    2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.