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Solicitud de la representación para negociar la política de desconexión digital de la empresa

Para que el comité o los delegados/as exijan a la empresa la audiencia previa a la que tienen derecho antes de aprobar o cambiar su política de desconexión digital, y presenten sus propuestas.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: cuando la empresa no tenga política de desconexión o vaya a aprobarla o cambiarla.
  • Lo presenta la representación de la plantilla (comité de empresa o delegados/as de personal). Si sois un comité, que salga de un acuerdo y conste en el acta.
  • La empresa tiene que tener una política interna de desconexión digital y elaborarla previa audiencia de la representación (artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). Debe definir cómo se ejerce el derecho e incluir formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
  • Audiencia no es acuerdo: la empresa tiene que escucharos antes de aprobarla, pero no está obligada a pactarla. Aun así, la ley dice que las formas de ejercer el derecho se sujetan a lo que establezca el convenio o, si no lo regula, a lo acordado entre la empresa y la representación (artículo 88.2). Por eso conviene llevar propuestas concretas.
  • Si hay personas que teletrabajan, la política tiene que preservar también su desconexión, y la empresa debe limitar el uso de sus medios tecnológicos en los descansos (artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia).
  • Mira tu convenio: puede regular ya la desconexión. Si lo hace, la política tiene que respetarlo.
  • La desconexión protege el descanso, las vacaciones y los permisos. No cubre las guardias o la disponibilidad pactadas, ni el trabajo que la empresa ordene fuera del horario habitual, que es otra cuestión: tenlo en cuenta al redactar las propuestas.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de recursos humanos o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de audiencia y negociación de la política de desconexión digital

Yo, [nombre y apellidos], [cargo en la representación], en nombre del [comité de empresa o delegados/as de personal] de [nombre de la empresa o centro de trabajo] y según el acuerdo adoptado el [fecha del acuerdo], me dirijo a la empresa por medio de este escrito.

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconocen a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, para garantizar el respeto de su descanso, sus permisos y vacaciones, y su intimidad personal y familiar. El artículo 88.3 obliga a la empresa a elaborar una política interna sobre este derecho, previa audiencia de esta representación.

Por ello les pedimos que, antes de aprobar o modificar esa política, nos den audiencia y nos entreguen el borrador, y que abran una negociación para acordar con esta representación las formas de ejercer el derecho, como prevé el artículo 88.2 de la misma ley.

Solo si la empresa ya tiene una política aprobada sin haber oído a la representación. Si no, bórralo.Nos consta que la empresa aplica desde el [fecha o periodo] [nombre del documento o instrucción] sin habernos dado audiencia. Les pedimos que nos entreguen una copia y que abran ahora el trámite de audiencia para revisarla.

Solo si hay personas que teletrabajan. Si no, bórralo.La política debe preservar también la desconexión de las personas que trabajan a distancia y limitar el uso de los medios tecnológicos de la empresa durante sus descansos, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Solo si vuestro convenio regula la desconexión digital. Si no, bórralo.La política deberá respetar lo que establece el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] sobre la desconexión digital.

Para la negociación, esta representación propone, entre otras, las siguientes medidas: [propuestas concretas, por ejemplo: no enviar correos, mensajes ni llamadas de trabajo fuera del horario, salvo urgencias definidas; que no se sancione no contestar fuera de la jornada; mensajes de ausencia en vacaciones y permisos; que las guardias o la disponibilidad se limiten a lo pactado; formación al personal y a quienes dirigen equipos].

Les proponemos celebrar la primera reunión el [fecha propuesta] y les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida.

Por el [comité de empresa o delegados/as de personal]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo en la representación]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[nombre del documento o instrucción]
Cómo se llama la política o la norma interna que aplica la empresa (un protocolo, una circular, un apartado del código de conducta). Si no hay ninguna, borra ese párrafo entero.
[propuestas concretas]
Adapta la lista a vuestra empresa: qué es una urgencia y quién puede llamar en ese caso, franjas sin correos, qué pasa con los grupos de mensajería, cómo se protege a quien teletrabaja. Cuanto más concretas, más fácil es negociarlas.
[fecha propuesta]
Deja unos días para que la empresa prepare el borrador o la copia de la política actual.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que firmen y sellen la otra con la fecha.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si la empresa y la representación se comunican habitualmente por correo electrónico, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa abre la audiencia o la negociación
Llevad vuestras propuestas por escrito, pedid acta de las reuniones y dejad constancia de lo que no se acepte. Una vez aprobada, informad a la plantilla.
La empresa no contesta o aprueba la política sin oíros
Reiterad la petición por escrito. Si no se corrige, podéis acudir a la Inspección de Trabajo o valorar un conflicto colectivo.
La plantilla sigue recibiendo órdenes fuera de horario
Recoged los casos con fechas y capturas y trasladadlos a la empresa por escrito. Cada persona puede, además, pedir por su cuenta que se respete su desconexión.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 88LOPDGDD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

    1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

    2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

  • Artículo 20 bisEstatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

    Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Ver el artículo 20 bis

  • Artículo 18LEY-10-2021
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.

    1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

    El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

    2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

    Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.

  • Artículo 64Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

    2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

    a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

    b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

    c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

    d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

    Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

    El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

    a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

    b) Las reducciones de jornada.

    c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

    d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

    e) Los planes de formación profesional en la empresa.

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

    La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

    Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

    7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

    a) Ejercer una labor:

    1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

    2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

    3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

    b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

    c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

    d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

    e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

    9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

    Ver el artículo 64

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.