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Qué información tiene que dar la empresa al comité: derechos de información y consulta

La empresa tiene que informar al comité y a los delegados/as de personal, cada trimestre, de la marcha económica, las contrataciones previstas, el absentismo y la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y, cuando toque, de las cuentas, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla y la copia básica de los contratos. Antes de reestructurar, cambiar la organización o reducir jornada tiene que consultar y pedir su informe. La representación guarda reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado, y si la empresa no informa cabe acudir a la Inspección de Trabajo, al conflicto colectivo o a la tutela de la libertad sindical, con indemnización.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La empresa tiene que mantener informada a la representación de la plantilla, sea el comité de empresa o los delegados/as de personal: cada trimestre, de cómo va la empresa, de las contrataciones previstas, del absentismo y de la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y cuando se produzcan, de las cuentas anuales, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla o las copias básicas de los contratos.

Además, antes de reestructurar, reducir jornada, trasladar instalaciones o cambiar la organización del trabajo, tiene que consultar y pedir un informe. La representación debe guardar reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado.

Si la empresa no cumple, se puede acudir a la Inspección de Trabajo o a los tribunales, y el Supremo considera que negar esta información lesiona la libertad sindical.

Todo esto lo regula el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores; el sigilo, el 65.

Quién tiene derecho a esta información

  • El comité de empresa, en las empresas o centros de 50 o más personas.
  • Los delegados/as de personal, en los de menos de 50: tienen exactamente las mismas competencias que el comité, también las de información y consulta (artículo 62.2 del Estatuto).
  • Los delegados/as sindicales que no forman parte del comité, pero solo si la empresa o el centro tiene más de 250 personas y su sindicato tiene presencia en el comité (artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Entonces tienen acceso a la misma información y documentación que recibe el comité (Supremo, junio de 2024). Si no se cumplen esos requisitos, la empresa no está obligada a dársela directamente a ellos (Supremo, septiembre de 2024).

Si hay comité intercentros, su papel lo fija el convenio que lo crea, pero el convenio no puede quitar la voz a quien la ley se la da: el Supremo anuló la cláusula de Mercadona que encargaba al intercentros las consultas de un centro sin representación, porque son las personas de ese centro quienes eligen quién las representa (Supremo, febrero de 2026).

Qué información hay que dar y cuándo

Cada trimestre (artículo 64.2)

  • La evolución general del sector al que pertenece la empresa.
  • La situación económica de la empresa, la evolución reciente y probable de su actividad, la producción y las ventas.
  • Las previsiones de nuevos contratos: cuántos, de qué tipo, cuántos a tiempo parcial, las horas complementarias y los casos de subcontratación.
  • Las estadísticas de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de siniestralidad y los estudios del medio ambiente laboral.
  • La situación y estructura del empleo y su evolución probable (artículo 64.5).

Cada año (artículo 64.3)

La información sobre igualdad entre mujeres y hombres, que tiene que incluir el registro salarial del artículo 28.2 del Estatuto, la proporción de mujeres y hombres en cada nivel profesional, las medidas de igualdad adoptadas y, si hay plan de igualdad, cómo se está aplicando.

Con la periodicidad que corresponda (artículo 64.4)

  • El balance, la cuenta de resultados y la memoria; en las sociedades anónimas y limitadas, además, los documentos que se den a los socios, en las mismas condiciones.
  • Los modelos de contrato escrito que usa la empresa y los documentos de terminación de la relación laboral.
  • Todas las sanciones por faltas muy graves.
  • Los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que deciden sobre condiciones de trabajo, acceso o mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles (en vigor desde agosto de 2021).
  • Las medidas previstas cuando se activen alertas por catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos (desde el 30 de noviembre de 2024).
  • La copia básica de los contratos y la notificación de prórrogas y denuncias, en los diez días siguientes. Tiene artículo propio en esta web.

Cuánto detalle se puede exigir

La ley pide que la información se dé «en un momento, de una manera y con un contenido apropiados» para que la representación pueda estudiarla y preparar la consulta.

El Supremo ha dicho que la empresa no puede negarse alegando confidencialidad o protección de datos cuando la información está dentro del artículo 64: Paradores tuvo que entregar las masas salariales y las autorizaciones de Hacienda a los sindicatos que negociaban el convenio (Supremo, enero de 2026).

Los tribunales han exigido también el detalle de las contratas que trabajan en el centro (nombre, objeto, duración, número de personas) (Superior de Murcia, octubre de 2024), o el listado de la plantilla con nombres y categorías y el registro salarial de varios años (Superior de Asturias, noviembre de 2025).

Pero hay un límite: se tiene derecho a lo que dice la ley o el convenio, no a cualquier dato ni en el formato que prefiera la representación.

Un sindicato que reclamaba a Correos listados actualizados de la bolsa de empleo con un formato y una periodicidad que la ley no prevé, cuando ya recibía esos datos mes a mes, perdió (Superior de Cataluña, julio de 2022).

Por eso conviene pedir la información concreta y citar el apartado del artículo 64 o del convenio que la ampara.

Salarios individuales y protección de datos

La protección de datos no impide entregar a la representación lo que la ley le reconoce, pero sí limita lo que va más allá.

El Supremo ha dicho que el registro salarial contiene valores medios por sexo y grupo, no salarios individuales: si en un puesto hay una o dos personas de un sexo y la media revelaría cuánto cobra cada una, la empresa no tiene que dar ese dato (Supremo, noviembre de 2024) (Supremo, enero de 2025).

Para revisar retribuciones concretas, la representación cuenta con la copia básica de cada contrato, que incluye la retribución pactada. La directiva europea de transparencia retributiva puede ampliar este acceso cuando se incorpore a la ley española.

Las consultas y el informe previo

Consultar no es solo informar: es abrir un diálogo con tiempo suficiente para que la representación conozca la medida, dé su opinión, se reúna con la empresa y reciba una respuesta justificada, de manera que su criterio se conozca antes de decidir (artículo 64.6).

La empresa tiene que informar y consultar sobre todas las decisiones que puedan cambiar de forma relevante la organización del trabajo o los contratos, y sobre las medidas preventivas cuando haya riesgo para el empleo.

El comité tiene derecho a emitir informe previo, en un máximo de quince días, antes de que la empresa ejecute:

  1. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
  2. Reducciones de jornada.
  3. El traslado total o parcial de las instalaciones.
  4. Fusiones, absorciones o cambios de forma jurídica que afecten al volumen de empleo.
  5. Los planes de formación.
  6. La implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos.

El informe no obliga a la empresa, que conserva su poder de decisión, pero saltarse el trámite es un incumplimiento que se puede reclamar.

Un Tribunal Superior condenó a la Autoridad Portuaria de Bilbao por externalizar un servicio sin informar antes al comité (Superior del País Vasco, julio de 2026).

En cambio, este informe no se exige en cada despido individual: en un despido objetivo basta con entregar a la representación copia de la carta, salvo que el convenio pida algo más (Superior de Andalucía, enero de 2016).

Las consultas de despidos colectivos, modificaciones sustanciales colectivas o expedientes de regulación temporal tienen reglas propias, más exigentes, que se explican en sus artículos.

El deber de sigilo: qué se puede contar

Informar a la plantilla es una de las funciones de la representación (artículo 64.7 e). El sigilo es la excepción y el artículo 65 lo acota:

  • Solo alcanza a la información que la empresa haya comunicado expresamente como reservada, por un interés legítimo y objetivo.
  • Ningún documento entregado al comité se puede usar fuera de la empresa ni para fines distintos de aquellos para los que se dio.
  • Obliga a cada miembro, al comité en conjunto y a los expertos que les asesoren, y dura incluso después del mandato.
  • La empresa puede no comunicar secretos industriales, financieros o comerciales cuya difusión dañe objetivamente su funcionamiento, pero nunca los datos sobre el volumen de empleo.

El Tribunal Constitucional anuló la sanción a un delegado sindical que llevó a la prensa un informe de la empresa sobre absentismo: no estaba marcado como reservado y el absentismo es materia sobre la que se informa a la plantilla (Constitucional, noviembre de 2002).

Tampoco puede la empresa usar el sigilo como amenaza: advertir a un miembro del comité de que «la próxima vez» le sancionará con todo rigor por hablar de la negociación del convenio vulneró su libertad sindical (Superior de Castilla y León, mayo de 2024).

Pero el límite existe y no conviene tomárselo a la ligera.

Un representante que difundió por mensajería los borradores de unas bases de selección, con las puntuaciones, antes de aprobarse, actuó sin la cautela debida porque daba ventaja a unos aspirantes; el tribunal consideró excesivo el despido y lo declaró improcedente, pero no nulo (Superior de Illes Balears, diciembre de 2024).

Antes de difundir un documento conviene comprobar si la empresa lo entregó como reservado y, si hay dudas, contar el contenido sin reproducir el documento ni datos personales.

Si la representación no está de acuerdo con que algo se declare reservado o con que no se le comunique, puede impugnarlo por el proceso de conflicto colectivo (artículo 65.5 del Estatuto y 153.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), en el que el juzgado protege la información mientras decide.

Qué hacer si la empresa no informa o no consulta

  1. Pedirlo por escrito, con fecha, concretando qué datos se piden y en qué apartado de la ley o del convenio se apoyan. Guardar las respuestas o la falta de ellas.
  2. Denunciar ante la Inspección de Trabajo. Negar los derechos de información, audiencia y consulta es una infracción grave (artículo 7.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 751 a 7.500 euros.
  3. Demanda de conflicto colectivo, si se discute el alcance de la obligación o la decisión de declarar algo reservado.
  4. Demanda de tutela de la libertad sindical. El Supremo considera que el derecho a recibir información forma parte de la libertad sindical y que incumplir el artículo 64 la lesiona, sin necesidad de probar que la empresa actuara de mala fe (Supremo, enero de 2026). Se obtiene la declaración de la lesión, la orden de entregar la información y una indemnización: 7.500 euros en un caso de una fundación pública (Supremo, abril de 2026) y 12.000 euros en otro de negativa prolongada a un delegado sindical (Supremo, junio de 2024). Si la negativa se mantiene en el tiempo, la acción no se pierde mientras dure (Supremo, junio de 2024).

Lo que no vale es la mera afirmación: quien demanda tiene que aportar indicios de que la información se pidió y se negó.

CGT perdió un pleito contra Capgemini porque no lo acreditó y la empresa probó que sus delegados/as recibían lo mismo que el comité (Supremo, diciembre de 2022). De ahí la importancia del primer paso.

Qué puede cambiar el convenio

El convenio colectivo puede concretar el contenido de la información, cómo se entrega y en qué nivel se ejerce (comité de centro, intercentros), y muchas veces añade obligaciones, como el informe previo a ciertos despidos o sanciones.

Lo que no puede es rebajar lo que establece la ley. Revisa el tuyo antes de reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Puede el comité ver las nóminas o el sueldo de cada compañero/a?

No con carácter general. La representación recibe la copia básica de los contratos (que incluye la retribución pactada) y el registro salarial, pero este último con valores medios por sexo y grupo; según el Supremo, la empresa no tiene que dar datos que permitan saber cuánto cobra una persona concreta.

¿Tienen los delegados/as de personal los mismos derechos de información que el comité?

Sí. En las empresas o centros de menos de 50 personas la representación son los delegados/as de personal, que tienen las mismas competencias que el comité, incluida toda la información y consulta del artículo 64, y el mismo deber de sigilo.

¿Puede la representación contar a la plantilla lo que le dice la empresa?

Sí, informar a la plantilla es una de sus funciones. Solo tiene que guardar reserva de lo que la empresa le haya comunicado expresamente como reservado por un interés legítimo y objetivo, y no puede usar los documentos fuera de la empresa ni para otros fines. La empresa no puede declarar reservado lo que afecta al volumen de empleo.

¿En cuánto tiempo tiene que emitir el comité su informe?

En un máximo de quince días desde que la empresa lo pide y entrega la información necesaria. El informe no obliga a la empresa, pero esta tiene que conocerlo antes de decidir y dar una respuesta justificada.

¿Qué multa le pueden poner a la empresa por no informar?

Negar la información, audiencia o consulta a la representación es infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros. Aparte, si se demanda por tutela de la libertad sindical, el juzgado puede fijar una indemnización, que suele tomar esa escala como referencia.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 64Estatuto de los TrabajadoresEnumera la información que la empresa debe dar al comité (trimestral, anual y periódica), las decisiones sobre las que debe consultarle y emitir informe previo, cómo y cuándo se informa y consulta, y el plazo de quince días para los informes.Cambio reciente: La letra e) del apartado 4 (alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos) la añadió el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (versión vigente desde el 30-11-2024); la letra d) del apartado 4 (algoritmos), el Real Decreto-ley 9/2021, con efectos de 12-08-2021, confirmada por la Ley 12/2021; el apartado 3 y el 7 a) 3.º, el Real Decreto-ley 6/2019.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

    2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

    a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

    b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

    c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

    d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

    Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

    El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

    a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

    b) Las reducciones de jornada.

    c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

    d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

    e) Los planes de formación profesional en la empresa.

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

    La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

    Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

    7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

    a) Ejercer una labor:

    1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

    2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

    3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

    b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

    c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

    d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

    e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

    9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

    Ver el artículo 64

  • Artículo 65.2 a 5Estatuto de los TrabajadoresRegula el deber de sigilo de la representación y de sus expertos, la prohibición de usar los documentos para otros fines, la excepción de los secretos industriales, financieros o comerciales (que nunca alcanza al volumen de empleo) y que estas disputas se tramitan por conflicto colectivo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

    Ver el artículo 65 completo

  • Artículos 10.1.º y 10.3Ley Orgánica de Libertad SindicalDa a los delegados/as sindicales que no forman parte del comité acceso a la misma información y documentación que la empresa pone a disposición del comité, con el mismo deber de sigilo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10 completo

  • Artículo 62.2Estatuto de los TrabajadoresLos delegados/as de personal tienen las mismas competencias que el comité, también las de información y consulta, y el mismo deber de sigilo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

    Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.

    Ver el artículo 62 completo

  • Artículo 28.2Estatuto de los TrabajadoresRegistro salarial con los valores medios de salarios y complementos por sexo; la plantilla accede a él a través de su representación.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, vigente desde el 08-03-2019.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    Ver el artículo 28 completo

  • Artículo 153.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLleva al proceso de conflicto colectivo la impugnación de la decisión de declarar reservada o no comunicar una información y los litigios sobre el sigilo; obliga al juzgado a proteger la información reservada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    Ver el artículo 153 completo

  • Artículo 7.7Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialTipifica como infracción grave la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de la representación y de los delegados/as sindicales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    Ver el artículo 7 completo

  • Artículo 40.1 b)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialMulta de las infracciones graves en relaciones laborales: de 751 a 7.500 euros. Los tribunales la usan además como referencia para fijar la indemnización por vulnerar la libertad sindical.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

    Ver el artículo 40 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué información tiene que dar la empresa al comité, con qué periodicidad, y hasta dónde llega esa obligación?

¿Puede la empresa negarse a dar datos personales o salarios individuales invocando la protección de datos?

¿Sobre qué decisiones tiene que consultar la empresa y pedir informe previo, y qué pasa si no lo hace?

¿Qué puede contar la representación a la plantilla o a la prensa y cuándo incumple el deber de sigilo?